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BIOÉTICA: EL REFERENTE CONSTITUCIONAL; por José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

08/11/2005
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El día 8 de noviembre se publicó en el Diario ABC un artículo de José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, en el cual el autor opina que la reforma indirecta de la Constitución alcanza al campo de la bioética.

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BIOÉTICA: EL REFERENTE CONSTITUCIONAL

La sensación de crisis jurídica que acompaña a lo que podríamos denominar reforma indirecta de la Constitución alcanza al campo extenso de la bioética. Sucede así que, entre nosotros, lo que hemos denominado “retos jurídicos de la bioética” tiene un carácter peculiar más agudo, más radical que el de un buen número de países de nuestro entorno.

En efecto, el Derecho se ve retado no sólo por el avance y el desarrollo biotecnológico, que obliga a incorporar principios como el de precaución, desconocidos hace unas décadas, sino por la mentalidad cientifista que tiende a ignorar que no es lícito hacer todo lo que se puede hacer, sino que precisamente la pregunta ética y la repuesta jurídica surgen respecto a lo que se puede efectivamente realizar. En estas circunstancias, el vaciamiento de contenido de la Constitución y las dudas sobre sus aspectos axiológicos más relevantes dificultan una regulación coherente que busque la justicia concreta en las relaciones y, sobre todo, salvaguardar la esencia de la dignidad humana.

De forma similar a como se puede, aparentemente, burlar una declaración explícita de la Constitución sobre la nación española por la vía de excluir el término nación sistemáticamente en toda la regulación jurídica e incluso en el lenguaje común -España es el único país del mundo que tiene un “clima” en el Estado- o atribuyendo la condición nacional a otras realidades en leyes orgánicas, es posible observar cómo el legislador vacía la imagen maestra de una institución jurídica hasta hacerla irreconocible.

Ésta es básicamente la acusación que han formulado los principales órganos jurídicos respecto a la reforma del matrimonio, que ha pasado, no lo olvidemos, con informe negativo del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y con el veto del Senado. Así, una exigua y circunstancial minoría puede eliminar la protección jurídica del matrimonio cambiando radicalmente su definición y haciendo completamente superflua su regulación constitucional.

Algo similar viene ocurriendo con las referencias recogidas en el conjunto de las legislaciones de postguerra respecto a la dignidad humana. Abandonando la tradición cultural que da sentido a la dignidad como lo inconmensurable, lo que no tiene precio, se procede a una reformulación de la misma que o bien le quita su contenido concreto, con lo que la referencia no tendría más valor que una previsión constitucional sobre los unicornios, o bien se la reduce a los derechos efectivamente ejercidos o poseídos por unos determinados seres humanos en virtud de unas cualidades que otros, por ejemplo los embriones, no tienen.

Hasta ahora estábamos acostumbrados a un proceso de deconstrucción en el que las previsiones constitucionales eran tomadas como obstáculos sorteables en virtud de las necesidades inherentes a las prácticas sucesivamente desarrolladas. El efecto era el progresivo deterioro de las garantías previstas para la protección de la vida humana o lo que se ha denominado desaparición del estatuto del embrión.

Es relevante considerar que el proceso ha sido tal que a efectos “prácticos”, es decir, en la regulación jurídica concreta no es posible distinguir entre la consideración que se tiene a determinadas etapas de la vida humana que la que se otorga a las cosas, a los bienes útiles, considerados exclusivamente en atención al fin que en cada práctica le atribuye el manipulador. Precisamente, la ruptura de la distinción entre el humano considerado extracomercio y el bien útil es uno de los aspectos más preocupantes de la regulación jurídica contemporánea.

Los deconstructores -por ejemplo, recientemente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía- no se limitan a enfrentar la utilidad inmediata con el valor de lo humano, sino que proceden a un argumento más radical. Considerando los bienes prometidos, por ejemplo, en la manipulación embrionaria, donde la lista de enfermedades tratables no tiene más límites que la imaginación de los propagandistas, se reclama la desprotección completa de la fase embrionaria, es decir, la reducción del hombre, de algunos hombres al menos, a la condición de cosas. No se reclaman beneficios directos inmediatos; es más, progresivamente los beneficios de la medicina reparativa se alejan en el tiempo, situándose en un futuro más o menos lejano, más allá del viaje tripulado a Marte. Lo que se reclaman son los beneficios de la pura investigación, ignorando la condición humana del sujeto, ahora objeto, y desarticulando la protección jurídica. Por ello, cualquier restricción por leve que sea sólo existe para ser superada, de nuevo en paralelo con lo que sucede con los nacionalistas, y cada norma promulgada, por ejemplo la reciente ley de reproducción asistida, entra en tensión inmediatamente con reformas propuestas por los mismos que la acaban de aprobar. El efecto que se logrará es la reducción de algunos sujetos a la condición de objetos, por supuesto, con un fin beneficente.

Esto explica la aparente contradicción que plantea la desatención a las vías alternativas respetuosas con la dignidad humana. En última instancia, en el proceso iniciado, que las células procedentes de adultos, sin destrucción de embriones, sean más eficaces para la medicina regenerativa es irrelevante. Lo fundamental es que se desarticule el “tabú” de la dignidad humana y que en este punto se dé también la vuelta como a un calcetín a las previsiones constitucionales. El Derecho pierde así sus referencias, sumido en una arbitrariedad donde no se mantienen ni las más elementales apariencias formales.

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