Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2005

27/10/2005
Compartir: 

Orden de modificación de Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a las Corporaciones Locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005 (BORM de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013223

ORDEN DE MODIFICACIÓN DE ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL EJERCICIO 2005.

En el marco de la política de fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética y de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de “régimen minero y energético” atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Economía, Industria e Innovación, dispuso la Orden de 20 de enero de 2005, de la citada Consejería, por la que se regulan las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a las corporaciones locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005, que tiene por destinatarios a las corporaciones locales.

La mencionada Orden disponía un plazo de presentación de solicitudes en su Art. 10 que concluía el 30 de abril de 2005 de acuerdo con las previsiones de ejecución temporal de que se disponía en el momento de la elaboración de esta Orden, no obstante la realidad ha venido a poner de relieve el interés que ha despertado esta línea de apoyo a las energías renovables en el ámbito Municipal dado que las Corporaciones Locales en un ejercicio de responsabilidad ambiental, han realizado reiteradas peticiones aún fuera del plazo indicado y además han puesto de relieve la necesidad de apoyo a la realización de ampliaciones y reparaciones de instalaciones existentes, que por otra parte se venia realizando en convocatorias anteriores.

Por todo lo anterior se estima procedente modificar la Orden citada en el sentido expresado, a fin de dar satisfacción a las demandas señaladas, teniendo en cuenta fundamentalmente la alta replicabilidad y el interés publico que arrastra cualquier realización de estas características en el ámbito municipal.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Modificación del artículo tercero.

Se modifica el apartado primero del artículo 3, otorgándole la siguiente redacción:

“1.- Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de iniciativa municipal, realizados en edificios e instalaciones públicas, de titularidad municipal, cuyo objeto sea la explotación de recursos energéticos renovables y que contribuyan a la protección del medio ambiente, comprendidos en los siguientes supuestos:

a) Instalación o reparación de instalaciones existentes de tecnología fotovoltaica, eólica o mixta, eólicofotovoltaicas, de generación de energía eléctrica en zonas aisladas que no dispongan de energía eléctrica convencional.

b) Instalación o reparación de instalaciones existentes de tecnología fotovoltaica de titularidad municipal de pública concurrencia, de uso colectivo o de servicio público, para propio consumo o vertido a red.

c) Instalación o reparación de instalaciones existentes de tecnología solar térmica para producción de agua caliente sanitaria, calefacción y apoyo a calentamiento de piscinas en instalaciones colectivas con fines educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales o recreativos y turísticos que sean de titularidad municipal.

d) Instalación o reparación de instalaciones existentes de calefacción centralizada mediante biomasa.

e) Instalación o reparación de instalaciones existentes de tecnología fotovoltaica conectada a red con fines demostrativos o pedagógicos y con un alto índice de replicabilidad, de potencia no superior a 5 kW, excepto en el caso de los Centros docentes, donde la citada potencia no podrá ser superior a 3 kW, y deberá estar dotada de la necesaria monitorización con fines docentes.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 5.

Se modifica el artículo 5, resultando la siguiente redacción:

“El periodo subvencionable, en el que deberán ser realizadas las inversiones, será el comprendido entre la fecha de la solicitud de la subvención y el 15 de diciembre de 2005.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 10.

Se modifica el apartado segundo del artículo 10, quedando como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 30 de noviembre de 2005.”

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana