Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2005
 
 

TIPO DE INTERÉS

27/10/2005
Compartir: 

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 28 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013218

RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, DE 13 DE OCTUBRE DE 2005, POR EL QUE SE FIJA EL TIPO DE INTERÉS EFECTIVO ANUAL INICIAL APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS CONVENIDOS QUE SE CONCEDAN EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA 2005, DEL PLAN ESTATAL 2005-2008, PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de octubre de 2005, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005 del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

ANEXO Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Programa 2005 del Plan estatal 2005-2008 El artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, señala que el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el marco del Plan será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar el coeficiente reductor 0,9175 a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España.

A tal efecto, los tipos porcentuales de los tres últimos meses de 2005, con información disponible, a que antes se ha hecho referencia, han sido 3,270 por 100 (junio), 3,196 por 100 (julio) y 3,190 por 100 (agosto).

Procede, aplicando la metodología indicada, determinar la cuantía del tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos a conceder en el marco del Plan Estatal 2005-2008.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 13 de octubre de 2005, acuerda:

Acuerdo único. Tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos en el marco del Plan estatal 2005-2008.

1. El tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenio para la financiación de las actuaciones protegidas en el marco del Plan estatal 2005-2008, será el 2,95 por 100.

2. Dicho tipo de interés no será de aplicación a los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de abril de 2005, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 22 de abril del mismo año, mediante Resolución de 7 de abril de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana