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  • EDICIÓN DE 24/10/2005
 
 

CUESTIONES Y RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

24/10/2005
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A continuación se insertan las cuestiones y los recursos de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 25 de octubre de 2005.

§1013135

Cuestiones de inconstitucionalidad núms. 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1345, 1346, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1992, 2043, 2044, 4414, 4925 y 6504-2005, en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el medio ambiente.

El Tribunal Constitucional, por providencias de 11 de octubre actual, ha admitido a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad números 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1345, 1346, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1992, 2043, 2044, 4414, 4925 y 6504-2005, planteadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/ 1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, por posible vulneración de los arts. 9.3, 133.2, 142 y 151.1 de la Constitución y del art. 6.3 de la LOFCA.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1505-2003, en relación con los artículos 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1505-2003, interpuesto contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 8 de abril de 2003.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4487-1998, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4487-1998, interpuesto contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, declarando extinguido el proceso, y que fue admitido a trámite por providencia de 10 de noviembre de 1998.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6067-2005, en relación con el artículo 26.1 y Disposición adicional 10.ª, apartado 1, A), B) y C) y apartados 3 y 5, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada por el artículo único, apartado 9 y 15 de la Ley 11/2005, de 22 de junio.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6067-2005, promovido por Consejo de Gobierno de La Rioja, contra el artículo 26.1 y Disposición adicional 10.ª, apartado 1, A), B) y C y apartados 3 y 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada por el artículo único, apartado 9 y 15 de la Ley 11/2005, de 22 de junio.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6444-2005, en relación con el artículo 7.4 a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6444-2005, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra el art. 7.4 a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –16 de septiembre de 2005–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

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