Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2004

19/10/2005
Compartir: 

Decreto 16/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOCAIB de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013084

DECRETO 16/2005, DE 18 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1/2004, DE 2 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y DEPORTES.

El Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 5, de 10 de enero de 2004, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes. Este Decreto, en el artículo 5, dispone que la Dirección General de Juventud ejerce las funciones de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el artículo 10 del Decreto 1/2004 dispone que la Dirección General de Cooperación ejerce las funciones relativas a la cooperación social y a las relaciones y solidaridad con otros pueblos.

Mediante el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, se ha creado la nueva Consejería de Inmigración y Cooperación, y se ha establecido su estructura orgánica, formada por la Secretaría General, la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Cooperación.

Teniendo en cuenta el contenido de este Decreto es necesario modificar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes, en lo referente a las funciones mencionadas en el primer párrafo, que hasta ahora han sido propias de la Dirección General de Juventud y de la Dirección General de Cooperación, de la Consejería de Presidencia y Deportes, y que a partir de ahora serán asumidas por la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Cooperación de la nueva Consejería de Inmigración y Cooperación, de conformidad con lo que dispone el Decreto 14/2005, de 18 de octubre.

Según lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 11.c. y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears Decreto:

Artículo 1

Las competencias de la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Presidencia y Deportes pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

En consecuencia, se modifica el artículo 2 del Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2 Estructura de la Consejería de Presidencia y Deportes

La Consejería de Presidencia y Deportes, bajo la dirección de quien sea titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

- Secretaría General

- Dirección General de Presidencia

- Dirección General de Juventud

- Dirección General de Deportes

- Dirección General de Servicios Sociales

- Dirección General de la Oficina de la Defensa de los Derechos de los Menores

- Dirección General de Menores y Familia

- Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas”

Artículo 2

Las competencias de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia y Deportes pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

En consecuencia, se modifica la redacción del artículo 5 del Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes, en el sentido de suprimir del último párrafo la frase siguiente:

“También ejerce las de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma”.

Artículo 3

Se suprime el artículo 10 del Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Disposición adicional única

Como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, las referencias a la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Presidencia y Deportes contenidas en disposiciones administrativas se entenderán hechas a la Dirección General de Cooperación de la nueva Consejería de Inmigración y Cooperación.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana