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SISTEMA DE INFORMACIÓN CANTONERA

19/10/2005
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Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se regula el Sistema de Información Cantonera (BOC de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013082

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CANTONERA.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, determina en su artículo 4 que la organización y funcionamiento del Sistema Canario de la Salud se ajustará, entre otros principios, al de evaluación continua de los componentes públicos y privados del mismo a los efectos de la determinación de las condiciones de su operación, aplicando criterios objetivos y homogéneos, y al de compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 92 del mismo texto normativo dispone que, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud deberán confeccionar y remitir periódicamente al Director del Servicio Canario de la Salud los indicadores sanitarios, de gestión, de personal y económicos, que serán comunes para todos ellos y la valoración económica de las actividades que desarrollen.

La gestión de la información, mediante la creación de instrumentos y herramientas adecuados, permite tomar decisiones más acertadas por parte de las Administraciones Públicas y mejorar, por tanto, la calidad y eficacia de los servicios prestados por las mismas a los ciudadanos, convirtiéndose así en una premisa básica entre las iniciativas que debe adoptar el Servicio Canario de la Salud.

La complejidad que representa la gestión de la información en este organismo autónomo da lugar a que requiera sistemas integrados que aporten información asistencial y económica, de tal modo que sea posible obtener una visión completa de la actividad realizada. En este sentido, existen iniciativas en marcha que unificarán y modernizarán los sistemas de información clínica y asistencial de los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Por otra parte, cabe señalar que, dentro del proceso de integración de los sistemas, las iniciativas en el área económica precisan, en una primera etapa, y con carácter previo al desarrollo de proyectos de largo recorrido, poner en marcha actuaciones con un plazo de implantación reducido, orientadas a generar información relevante, con objeto de que los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud dispongan de los recursos necesarios para la toma de decisiones informadas. De este modo, se procede a la creación de estructuras y de actuaciones de carácter homogéneo, facilitando, así, la implantación de un sistema integrado de información económica.

La presente Orden supone la incorporación de nuevas técnicas a la gestión de la información en el ámbito del Servicio Canario de la Salud y disponer así de:

a) Un Sistema de Gestión de Costes en cada una de las Gerencias de Servicios Sanitarios, Direcciones Gerencias de Hospitales, Gerencias de Atención Primaria, y centros y establecimientos sanitarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud.

b) Un Sistema de Agregación de la Información, tanto Económica (Presupuestos, Gastos y Costes de Servicios, Actividades y Pacientes), como Asistencial generadas en los diversos sistemas de información cuya titularidad es del Servicio Canario de la Salud, proporcionando una visión integral de la Organización y la posibilidad de realizar análisis a distintos niveles, con la finalidad de evaluar la eficiencia en la utilización de los recursos.

c) La regulación de los plazos de remisión de la información.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el apartado tercero del artículo 4 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del Sistema Cantonera, que es un sistema informático de gestión de datos de carácter sanitario, económico y de personal, que coadyuva a la toma de decisiones del Servicio Canario de la Salud en el marco de sus competencias.

El objeto comprende la identificación, regulación y homogeneización de los procedimientos de generación y remisión de la información de carácter sanitario, económico y de personal definida en el marco del Sistema Cantonera.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden es aplicable a todos los sistemas de información que contengan datos determinados en el artículo anterior existentes en los centros y establecimientos integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, así como a los órganos centrales y territoriales del mismo.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

Sistema de información: conjunto de ficheros automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Base de datos relacionales: base de datos que está constituida por una o más tablas que contienen la información ordenada de una forma organizada y que permite realizar distintos tipos de asociaciones de la información almacenada, proporcionando como resultado a una consulta la respuesta exacta a lo que se busca.

Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Cuadros de mando: sistema de administración que recoge los principales indicadores de gestión de la organización y los presenta de un modo claro y útil, de forma que facilite la toma de decisiones y el control.

Documento de Homologación del sistema: manual de trabajo que establece una estructura básica de funcionamiento homogéneo del sistema en los centros sanitarios, constituyéndose como un documento descriptivo de la metodología de Homologación del Coste que identifica y define conceptos tales como centros de coste y actividad, recursos humanos, consumos de bienes y servicios, criterios de imputación de costes o seguimiento del gasto real.

Órganos centrales: las Direcciones Generales y la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Órganos territoriales: las Direcciones de las Áreas de Salud.

Centros y establecimientos sanitarios: centros y establecimientos integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4.- Características del sistema.

1. El Sistema Cantonera está basado en la plataforma de desarrollo corporativa, homologada por el Servicio Canario de la Salud, para sistemas de gestión de bases de datos relacionales, que aporta los motores de base de datos y los servidores de aplicaciones, y las herramientas necesarias para la implementación de los cuadros de mando del Servicio Canario de la Salud.

2. El Sistema se compone de estaciones en cada uno de los centros y establecimientos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, donde se procesará la actividad económica y asistencial, a partir de la información procedente de las herramientas informáticas de gestión con que cuentan los citados centros sanitarios y los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud, con el fin de obtener la gestión analítica del coste y un cuadro de mando informatizado.

3. La información descrita en el apartado anterior se incorpora a la herramienta informática de gestión de costes a través de los ficheros descritos en los anexos I y III.

4. La aplicación informática establece un método de imputación basado en el Sistema de Ecuaciones Simultáneas con solución de cálculo matricial.

5. El Sistema permite la integración del modelo de costes en Atención Especializada y Primaria y obtener el coste completo del paciente y proceso.

6. Contiene una herramienta de almacén y gestión de datos, tipo Data Warehouse, para la integración y homologación de la información de carácter sanitario, de gestión, de personal y económico del Servicio Canario de la Salud y su explotación tanto en los propios centros sanitarios, como en la Dirección del Servicio.

Artículo 5.- Áreas de información.

El Sistema Cantonera procederá al tratamiento de la información estructurada en las siguientes áreas globales:

a) Gastos de nóminas y efectivos.

b) Gastos y consumos de bienes y servicios.

c) Ingresos económicos.

d) Indicadores de actividad asistencial de atención especializada.

e) Indicadores de actividad asistencial de atención primaria.

f) Indicadores económicos y de actividad asistencial concertada.

g) Gasto farmacéutico.

h) Indicadores de seguimiento epidemiológico, de Sanidad Ambiental y de Sanidad Alimentaria.

Artículo 6.- Contenido de los ficheros.

1. Tanto los centros y establecimientos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden como los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud deberán ajustar el contenido de sus ficheros de datos a lo establecido en los apartados siguientes del presente artículo.

2. La información a generar al sistema en cada uno de los centros y establecimientos sanitarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud está contenida en el anexo I.

3. Los diferentes centros y establecimientos sanitarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud deben aportar la información solicitada a través de los ficheros detallados en el anexo II.

4. La información a aportar al sistema por los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud se detalla en el anexo III.

Artículo 7.- Obligaciones de los Centros y Direcciones Generales.

1. Las Direcciones Gerencias de Hospitales, las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Servicios Sanitarios y las Direcciones de las Áreas de Salud realizarán los procesos necesarios en función del Documento de Homologación del sistema y el manual de instrucciones del programa informático instalado en cada uno de los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para que al finalizar cada período mensual se obtengan los datos de carácter sanitario, económico y de personal estructurados en las áreas definidas en el artículo 5, de tal modo que reflejen la totalidad de la actividad y de los gastos realizados en el período.

2. Las Direcciones Gerencias de Hospitales, las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Servicios Sanitarios y las Direcciones de las Áreas de Salud remitirán a los órganos centrales, antes del día 20 del mes, los datos correspondientes al mes anterior, a través de los ficheros detallados en el anexo II.

3. Las Direcciones Generales y la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tener disponibles los ficheros de carga de información relacionados en el anexo III, en los períodos especificados.

4. Las Direcciones Gerencias de Hospitales, las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Servicios Sanitarios, las Direcciones Generales, la Secretaría del Servicio y las Direcciones de las Áreas de Salud deberán implantar procedimientos de mejora continua de los sistemas y procesos de generación de la información, de forma coordinada con el grupo de trabajo creado en el artículo 10.

Artículo 8.- Responsabilidad del cumplimiento y la comunicación.

1. La Dirección Gerencia o Gerencia del centro sanitario será la responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, así como de la remisión de la información de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

2. Asimismo, respecto de los órganos centrales y territoriales, las respectivas Direcciones Generales o la Secretaría General y las Direcciones de las Áreas de Salud serán las responsables de dicho cumplimiento.

Artículo 9.- Utilización y seguridad de los datos.

Los responsables de los órganos administrativos encargados del tratamiento de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos.

Asimismo, realizarán las actuaciones necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10.- Grupo de trabajo.

1. Se crea, en la Dirección del Servicio Canario de la Salud, un grupo de trabajo de apoyo al tratamiento de los datos de carácter sanitario, económico y de personal del Servicio Canario de la Salud, que ejercerá actuaciones de asesoramiento y realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo de los sistemas de información corporativos dentro del Servicio.

b) Coordinar las diferentes líneas de trabajo.

c) Informar las iniciativas globales y particulares, teniendo como objetivo el desarrollo de un sistema de información homogéneo y coordinado.

d) Apoyar los procesos de implantación de sistemas de información en los centros sanitarios.

e) Evaluar el sistema, con el fin de detectar deficiencias en el mismo y proponer acciones correctoras.

f) Proponer un plan de mejora global y por centros, para conseguir los objetivos definidos al inicio de su funcionamiento.

2. La composición del Grupo de trabajo será la siguiente:

a) Un representante de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

b) Seis representantes, uno por cada Dirección General y Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

c) Dos representantes, uno correspondiente al área de atención primaria y otro correspondiente al área de atención especializada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Tratamiento de la información.

Se establece un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para que todos los centros y establecimientos sanitarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, hayan capturado, procesado y remitido a los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud la información definida en el apartado segundo del artículo 6 correspondiente a los períodos transcurridos del año 2005.

Segunda.- Plan de mejora.

Las Direcciones Gerencias de Hospitales, las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Servicios Sanitarios, las Direcciones Generales, la Secretaría del Servicio y las Direcciones de las Áreas de Salud deberán elaborar un plan de mejora de los sistemas y procesos de generación de la información regulados en la presente Orden en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de la Salud para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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