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  • EDICIÓN DE 19/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 113/1997

19/10/2005
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Decreto Foral 118/2005, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Ref. Iustel §010624 Vínculo a legislación) (BON de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013080

El Decreto Foral 118/2005 modifica el artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, con el fin de incluir entre los supuestos de concesión de las reducciones de jornada, con las especificidades que se detallan, el interés particular del solicitante.

El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 118/2005, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 113/1997, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 59.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

En desarrollo de tal previsión legal se dictó el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Durante su vigencia, el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, ha sido objeto de distintas modificaciones, entre ellas, las introducidas por los Decretos Forales 30/1998, de 9 de febrero, y 179/2002, de 5 de agosto.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 30 de junio de 2004 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de regular la reducción de jornada por interés particular del empleado, en condiciones que no planteen incremento de coste ni dificultades de funcionamiento de los servicios, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El cumplimiento del contenido del citado Acuerdo justifica la aprobación de este Decreto Foral, y a tal fin se modifica el artículo 2 del referido Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, con el fin de incluir entre los supuestos de concesión de las reducciones de jornada, con las especificidades que se detallan, el interés particular del solicitante.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se introduce un nuevo apartado d) en el artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, con la siguiente redacción:

“d) Por interés particular del empleado, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento de los servicios.

En este supuesto de reducción de jornada y en sus posibles prórrogas no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del periodo para el que se hubiere concedido, salvo cuando el empleado inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.”

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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