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PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

17/10/2005
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Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar (BOJA de 17 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013035

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

La Consejería de Educación tiene ya una dilatada experiencia en la aplicación de medidas encaminadas a conseguir la plena escolarización de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en edad de escolaridad obligatoria en las condiciones adecuadas. En relación con el alumnado perteneciente a familias dedicadas a tareas agrícolas de temporada, la colaboración de los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales ha sido y sigue siendo un elemento esencial para asegurar la escolarización de este colectivo en las mejores condiciones. La aprobación de Planes de Compensación Educativa en los que se incluyen, entre otras medidas, las específicamente dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar es otra iniciativa en la misma dirección. Todo ello en el marco de lo establecido en el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, que establece en el Título III las bases de los programas de lucha contra el absentismo escolar.

Por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre). El citado Plan establece un conjunto de objetivos generales estructurados en cuatro áreas: prevención e intervención en el ámbito escolar, intervención en el ámbito social y familiar; formación e integración laboral y formación y coordinación. A su vez, dentro de las mencionadas áreas se contempla un total de veintiséis objetivos específicos y cuarenta y tres medidas concretas.

Así mismo, se establecen como principios básicos que deben regir la planificación y ejecución de todas las actuaciones, la coordinación interadministrativa, el carácter integral de las actuaciones, la focalización en las zonas y centros donde las situaciones de absentismo sean más numerosas y frecuentes, la prevención y la implicación de las familias.

El Plan Integral está posibilitando la puesta en marcha de numerosas y variadas iniciativas en las que están implicadas las diferentes administraciones, los centros educativos y asociaciones sin fines de lucro. No obstante, la experiencia aconseja concretar determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar, referidos, entre otros aspectos, a la recogida de los datos, las funciones y composición de las diferentes comisiones y el contenido de los convenios de colaboración que deban formalizarse.

El mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno habilita a la Consejería de Educación para establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan, garantizando la participación de todas las Administraciones implicadas en el mismo y a adoptar los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo. No obstante, todas las disposiciones adoptadas en esta Orden, así como la composición de las distintas comisiones de absentismo escolar establecidas, en las que se implica la actuación de otras Administraciones Públicas y de instituciones privadas, han sido consensuadas con todas ellas a través de los procedimientos regulados al respecto.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de determinados aspectos relativos al desarrollo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Destinatarios.

Las medidas que se desarrollen al amparo de la presente Orden se dirigirán al alumnado en edad de escolarización obligatoria que se encuentre en situación de absentismo escolar o en riesgo social respecto a la asistencia regular a los centros educativos y, particularmente, a los escolares absentistas pertenecientes a la Comunidad Gitana y a los residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Artículo 4. Medidas preventivas.

Los centros, órganos y servicios dependientes de las diferentes Administraciones Públicas pondrán en marcha, entre otras las siguientes medidas de prevención del absentismo escolar:

a) Organización de campañas de información y sensibilización de los padres y madres del alumnado con riesgo social respecto a la asistencia regular a los centros docentes sobre las ventajas derivadas de la educación y, en el caso de familias temporeras, de la permanencia del alumnado en sus localidades de origen.

b) Elaboración y desarrollo de planes de compensación educativa.

c) Elaboración y adaptación, si es el caso, de los materiales curriculares, libros de texto y recursos didácticos para la atención de las necesidades reales del alumnado.

d) Prestación del servicio de comedor escolar como medio para favorecer la asistencia continuada a los centros docentes, especialmente del alumnado cuyos familiares realizan tareas laborales de temporada, en cuyo caso también se podrán ofertar los servicios de transporte y residencia escolar.

e) Organización de actividades extraescolares.

f) Promoción de actividades formativas para períodos vacacionales.

Artículo 5. Absentismo escolar.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.

2. Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

3. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.

Artículo 6. Incorporación de la medidas al Proyecto de Centro.

1. Los centros docentes recogerán en los diferentes documentos que integran su Proyecto de Centro (Finalidades Educativas, Proyecto Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento) las formas concretas para llevar a cabo las medidas que se les asignan en el Área de Prevención e Intervención en el Ámbito Escolar del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

2. El Consejo Escolar del centro revisará y valorará la repercusión de las medidas adoptadas en la solución de las situaciones de absentismo escolar.

Artículo 7. Participación de Asociaciones de Madres y Padres y de Entidades no lucrativas.

1. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos participarán activamente en la puesta en marcha de iniciativas que desde su ámbito de actuación puedan contribuir a la prevención y superación del absentismo escolar.

2. Asimismo, las entidades sin fines de lucro podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones que, en su caso, lleven a cabo al amparo de las diferentes convocatorias públicas efectuadas por las distintas Administraciones.

Artículo 8. Medidas de control de la asistencia.

1. En desarrollo de lo previsto en el objetivo 1.3 del referido Plan Integral, el procedimiento de control de la asistencia será el siguiente:

a) Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos y alumnas llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca, mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro.

b) En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o Dirección del centro quien hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. Igualmente, lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o, en todo caso, de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar, quienes determinarán las intervenciones sociales y familiares correspondientes para erradicar éste u otros posibles indicadores de riesgo.

c) Si las intervenciones descritas no dieran resultado, se derivarán los casos a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas.

2. Para el traslado de información y el registro de aquellos casos que no hayan podido resolverse en el marco de la Acción Tutorial, de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, los centros docentes utilizarán la aplicación informática que se habilite al efecto por la Consejería de Educación de acuerdo con lo recogido en el objetivo 1.4 del Plan Integral para el Absentismo Escolar.

3. El historial de absentismo del alumnado que se encuentre almacenado en dicha aplicación informática sólo podrá ser consultado para los fines objeto de esta Orden y sólo por el director o directora del centro educativo o por el órgano competente. En cualquier caso, su acceso quedará registrado y su privacidad quedará garantizada por la Ley de Protección de Datos. El historial de todo el alumnado se eliminará al finalizar el período de escolarización que corresponde a la Enseñanza Básica.

Artículo 9. Medidas de carácter psicosocial.

1. Valorada la situación del escolar por los Servicios Sociales Comunitarios, los profesionales de estos Servicios Sociales y los dependientes de la administración educativa que se determine en el correspondiente convenio de cooperación, establecerán de común acuerdo las medidas a adoptar, entre las cuales podrán considerarse el desarrollo de un plan de intervención psicosocial con el alumnado y su familia, la coordinación necesaria para que participe determinada entidad social interesada en cooperar, la implicación de las autoridades locales en la vigilancia del cumplimiento del deber de la escolaridad obligatoria y, en su caso, el traslado de la información a la Fiscalía de Menores y a la Administración con competencias en protección de menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado 5, de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor.

2. Cuando el plan de intervención psicosocial y las diferentes medidas adoptadas no den los resultados satisfactorios, y se aprecie una posible situación de desprotección en los menores, se trasladará la información a la Fiscalía de Menores y al Servicio de Protección de Menores.

3. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Equipos Técnicos de Absentismo comunicarán a la Dirección del centro las medidas adoptadas y coordinarán sus actuaciones con las que se vienen realizando desde el propio centro docente.

Artículo 10. Maestros de apoyo a la compensación educativa en los Equipos de Orientación Educativa.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 9.2 de la Orden de 23 de julio de 2003 por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa, corresponde al Maestro o Maestra de Apoyo a la Compensación Educativa con destino en los Equipos de Orientación Educativa el tratamiento y análisis de los datos proporcionados por los centros así como el impulso y coordinación de las actuaciones que se desarrollen en este campo en los centros docentes de su zona de actuación.

2. Según se establece en el artículo 9.3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen la funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, en el ámbito provincial corresponde al Coordinador o Coordinadora del Área de Compensación Educativa la coordinación e impulso de las actuaciones que se desarrollen en la provincia, bajo las directrices del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

Artículo 11. Convenio de cooperación entre las Administraciones.

1. Para dar cumplimiento a lo recogido en el objetivo 2.2 del Área de Formación y coordinación del Plan Integral, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social formalizarán convenios de cooperación con los Ayuntamientos en los que se acordarán los procedimientos e instrumentos de comunicación entre los diferentes profesionales y se concretarán las medidas y recursos a emplear por las diferentes administraciones implicadas. En las localidades de menos de 20.000 habitantes se podrá incorporar al convenio de cooperación la Diputación Provincial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, cada uno de estos convenios contendrá un programa marco de prevención y control del absentismo escolar, definido conjuntamente por las instituciones firmantes, que incluirá los objetivos y líneas de actuación prioritarios, los cuales se concretarán para cada curso escolar en un plan anual de actuación. No obstante, las Administraciones implicadas podrán utilizar los modelos de convenios que se acompañan con carácter orientativo en la presente Orden como Anexos I y II, en los que realizarán las modificaciones que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de las actuaciones y la adaptación a las características de cada ámbito territorial.

3. La Delegación Provincial remitirá en el plazo de 10 días, contados desde la fecha de la firma, a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación una copia de los correspondientes convenios, así como de sus sucesivas actualizaciones.

Artículo 12. Comisión Interdepartamental de Absentismo Escolar.

1. Con objeto de garantizar el desarrollo y coordinación a nivel de Comunidad Autónoma de las actuaciones derivadas del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, se constituirá una Comisión Interdepartamental de Absentismo Escolar cuya composición será la siguiente:

a) La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que la presidirá.

b) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

c) La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

d) La persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

e) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ocupacional.

f) La persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo.

g) La persona titular de la Dirección General de Política Interior.

h) La persona titular del Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad.

i) La persona titular de la Secretaría para la Comunidad Gitana.

j) Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

k) Un/a Inspector Central de la Consejería de Educación.

l) Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de ámbito regional más representativa.

m) Un representante elegido por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, de entre las Entidades Sociales que desarrollen actuaciones a los centros educativos dirigidas a colectivos específicos del alumnado absentista.

n) Un funcionario de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que actuará como secretario.

2. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Absentismo Escolar serán las siguientes:

a) Establecer las directrices y criterios para la coordinación entre los órganos de las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia.

b) Determinar las líneas generales de los planes y convenios de lucha contra el absentismo escolar que deban formalizarse entre las distintas Administraciones.

c) Especificar los recursos económicos y personales que las diferentes administraciones públicas destinarán a los planes y programas de lucha contra el absentismo.

d) Valorar las actuaciones desarrolladas en este ámbito en las diferentes provincias.

3. La Comisión Interdepartamental se reunirá, al menos, al principio y final de cada curso escolar.

Artículo 13. Comisiones Provinciales de Absentismo.

1. Con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre las Administraciones y la participación en la planificación de las actuaciones de todas las partes implicadas, según establece el Área de Formación y Coordinación del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar, en cada provincia se constituirá una Comisión Provincial cuya composición será la siguiente:

a) El/La Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación.

b) El/La Delegado/a Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) Un/a representante de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

d) El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

e) Un/una Inspector/a de Educación responsable del Área Estructural de Educación en Valores.

f) El/La Coordinador/a del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial.

g) Un/a representante por parte de los Ayuntamientos de la provincia, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con los que la Delegación tenga suscrito convenio de colaboración.

h) Un/a representante de la Diputación Provincial.

i) Un/a Director/a de Centro de Educación Primaria.

j) Un/a Director/a de Institutos de Educación Secundaria.

k) Un/a representante de la Policía Autonómica.

l) Un/a representante de la Fiscalía de Menores.

m) Un/a representante de la Asociación de Padres y Madres del alumnado de un centro docente que tenga especial incidencia en casos de absentismo escolar.

n) Un/a representante, elegido/a por el titular de la Delegación Provincial de Educación, de entre las entidades sociales que desarrollen actuaciones en los centros educativos de la provincia, dirigidas a colectivos específicos del alumnado absentista.

2. Las funciones de la Comisión Provincial de Absentismo Escolar serán las siguientes:

a) Impulsar y coordinar todas las medidas incluidas en el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

b) Elaborar un Plan Provincial contra el Absentismo Escolar, realizar su seguimiento y elevar una Memoria al final de cada curso escolar a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre las actuaciones desarrolladas.

c) Coordinar las actuaciones de los centros educativos, los servicios sociales y los profesionales dependientes de las distintas administraciones o de las entidades sociales colaboradoras en la lucha contra el absentismo.

d) Evaluar y realizar el seguimiento de todas las actuaciones que se acuerden en los correspondientes convenios que a este respecto puedan formalizarse.

e) Decidir sobre las medidas a adoptar respecto del alumnado con el que se haya intervenido en los ámbitos escolar y social y, a pesar de ello, permanezca en situación de absentismo.

3. En el Plan Provincial se incorporarán las medidas que, en su caso, puedan desarrollar las asociaciones sin fines de lucro y las entidades locales al amparo de diferentes convocatorias públicas y/ o convenios de colaboración.

4. Las Comisiones Provinciales de Absentismo Escolar se constituirán en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su constitución será comunicada a la referida Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, con indicación de sus integrantes y las normas internas de funcionamiento de las que se haya dotado.

5. La Comisión Provincial de Absentismo se reunirá al menos una vez al trimestre y enviará copia del Acta de cada una de las sesiones a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

Artículo 14. Comisiones Municipales de Absentismo Escolar.

1. En cada municipio se constituirá, a instancia de la Delegación Provincial de Educación de acuerdo con el Ayuntamiento correspondiente, una Comisión Municipal de Absentismo Escolar en la que estarán representados los servicios y/o profesionales dependientes de las distintas administraciones públicas, los centros docentes, las asociaciones de padres y madres de alumnos y entidades colaboradoras.

2. La composición de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar se fijará en el correspondiente convenio de cooperación, a partir de la propuesta que se efectúa en la Cláusula Quinta de los modelos de convenio que acompañan a la presente Orden en los correspondientes Anexos I y II.

3. Corresponde a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar determinar la conveniencia de crear, una o varias Subcomisiones Municipales, así como las Mesas Técnicas de Absentismo Escolar que se consideren necesarias lo cual quedará reflejado en el correspondiente convenio de cooperación, así como el ámbito territorial y los centros docentes implicados.

4. La Comisión Municipal de Absentismo Escolar tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de deban llevarse a cabo en los centros de la localidad o distrito para la eliminación del absentismo.

b) Coordinar la intervención de todos los profesionales que participen en el desarrollo de las actuaciones.

c) Velar por el cumplimiento de los centros docentes en lo que a la comunicación de las faltas se refiere.

d) Analizar los listados del alumnado absentista o desescolarizado en la localidad o distrito municipal y tomar las decisiones pertinentes al respecto.

e) Trasladar a la Comisión Provincial la relación de alumnos y alumnas cuya situación de absentismo no haya sido resuelta mediante las actuaciones desarrolladas en la localidad o distrito municipal.

f) Informar a la Comisión Provincial de los casos de absentismo que hayan sido resueltos, a fin de que se conozcan las medidas y estrategias que han dado un resultado adecuado.

5. La Comisión Municipal de Absentismo se reunirá al menos una vez al trimestre y enviará copia del Acta de cada una de las sesiones a la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

6. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación trasladará a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación la relación de las Comisiones y/o Subcomisiones Municipales de Absentismo Escolar que se han constituido en la provincia, con indicación de su composición y centros en los que se llevan a cabo las actuaciones.

Artículo 15. Servicio de Inspección Educativa.

1. La Inspección Educativa informará y asesorará a los centros docentes del contenido de la presente Orden y velará por su cumplimiento.

2. Con carácter especial, las actuaciones de la Inspección Educativa se centrarán en lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden con respecto a la incorporación a los documentos de planificación educativa de las medidas adoptadas por los centros. Asimismo, prestará atención singular a los procedimientos previstos en el artículo 8.1 para el control de la asistencia del alumnado.

3. De los datos obtenidos a través de la aplicación informática habilitada al efecto, la Inspección Educativa podrá planificar actuaciones para contribuir al desarrollo de medidas tendentes a la superación de las situaciones de absentismo en los centros escolares que lo requieran.

Disposición adicional primera. Medidas preventivas en la educación infantil.

1. En el caso de los niños y niñas escolarizados en el segundo ciclo de la Educación Infantil, las medidas preventivas del absentismo escolar comenzará a aplicarse en esta etapa, dada la trascendencia de la escolarización en este período para estimular el desarrollo y favorecer el aprendizaje.

2. Se entenderán como medidas preventivas, entre otras, la sensibilización general dirigida a las familias, la escolarización generalizada desde los tres años, la formación de padres y madres y el seguimiento y apoyo en casos de riesgo.

Disposición adicional segunda. Participación paritaria.

En la composición de los órganos colegiados que se regula en esta Orden se tendrá en cuenta los principios que inspiren el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueba medidas fiscales, administrativas.

Disposición derogatoria única. Supresión de normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación a aplicar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias, así como para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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