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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

14/10/2005
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Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (DOG de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013017

DECRETO 519/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Los decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, establecieron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos. A tenor de lo establecido en los citados decretos, el IGVS queda ahora adscrito a la nueva Consellería de Vivienda y Suelo, departamento que, además de las competencias que eran ejercidas por aquel organismo autónomo, ejercerá las relativas al fomento y calidad de la vivienda.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, adecuándola a lo prescrito en los mencionados decretos y definiendo las funciones de sus órganos.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, ordenación del litoral, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º 1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Urbanismo.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

V. La Dirección General de Transportes.

VI. Las delegaciones provinciales.

2. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

-La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1º d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

-La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, creada por el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

-El Consejo Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio, modificado por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo, y por el Decreto 266/1998, de 24 de septiembre.

3. Se adscribe, con carácter de órgano colegiado permanente, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, el Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

4. Asimismo, se adscribe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, y regulado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba su reglamento.

I. El conselleiro.

Artículo 3º El conselleiro es el titular de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

2. Servicio Técnico-Jurídico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el secretario general.

3. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

b) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

c) La coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la representación de ésta en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

4. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión del personal, coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control interno, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Contará con los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

4.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

4.3. Servicio de Informática.

5. La Asesoría Jurídica de la consellería, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y la Intervención Delegada se adscriben orgánicamente a la Secretaría General con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

III. La Dirección General de Urbanismo.

Artículo 6º La Dirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, corresponden a la consellería y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. De carácter general:

a) La definición de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, atribuye al director general competente en materia de urbanismo.

c) La elaboración de estudios y proyectos y el fomento de la formación y de la investigación en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

d) La gestión del registro de entidades urbanísticas colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

e) El fomento, el seguimiento y el control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios.

f) La cooperación con los municipios en materia de ordenación, ejecución y disciplina urbanística.

g) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico.

h) La preparación, impulso e informe de los asuntos en materia de urbanismo que deban resolver los órganos urbanísticos de rango superior.

i) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

j) La coordinación de los servicios provinciales de urbanismo e inspección territorial y de protección del litoral.

k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

l) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

m) El ejercicio de cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.

2. En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

b) El estudio y tramitación administrativa de las directrices de ordenación del territorio; la emisión de informes preceptivos respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio establecidos por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y por el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, así como la elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos de ordenación del territorio formulados a iniciativa de esta dirección general.

c) La elaboración, tramitación y propuesta de resolución del Plan sectorial de ordenación del litoral previsto por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

d) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24.2º del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

e) La ejecución y mantenimiento de la cartografía precisa para el desarrollo de sus competencias.

f) La realización de aquellas actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de grandes equipamientos públicos que tengan por objeto y finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

3. En materia de planificación urbanística:

a) El fomento y coordinación del planeamiento urbanístico y su seguimiento.

b) La elaboración y tramitación de las normas técnicas de planeamiento y de los instrumentos de planeamiento urbanístico que sean formulados por los órganos o entidades dependientes de la Administración autonómica, en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 9/2002, de 23 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) El estudio, preparación e informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico que deban aprobar los órganos urbanísticos autonómicos.

d) El archivo de la cartografía y de la documentación derivada del planeamiento aprobado.

4. En materia de disciplina:

a) La coordinación de la inspección y vigilancia en materia de urbanismo y de protección del dominio público marítimo-terrestre.

b) La tramitación de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística y la adopción de las medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada según lo establecido por la Ley 9/2002, de 23 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La iniciación y tramitación administrativa de los expedientes sancionadores por infracción urbanística grave o muy grave.

d) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, salvo en los casos en que la competencia esté atribuida a otros órganos.

e) El asesoramiento a otros órganos de la Administración autonómica y local sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

f) La emisión de informes sobre recursos interpuestos contra resoluciones en materia de urbanismo, ordenación del territorio y protección del litoral.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

Artículo 7º La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Urbanismo, que gestionará las funciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo anterior y las que le encomiende el director general de Urbanismo en el ámbito de sus competencias.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Planificación Urbanística.

1.2. Servicio de Ordenación del Territorio.

1.3. Servicio de Ordenación del Litoral.

1.4. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

2. Subdirección General de Disciplina e Informes, que gestionará las funciones señaladas en el número 4 del artículo anterior y las que le encomiende el director general de Urbanismo.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección Urbanística I (provincia de A Coruña).

2.2. Servicio de Inspección Urbanística II (provincia de Pontevedra).

2.3. Servicio de Inspección Urbanística III (provincias de Lugo y Ourense).

2.4. Servicio de Dictámenes e Informes.

2.5. Servicio de Protección del Litoral.

El titular del órgano directivo podrá, por necesidades del servicio, encomendar a los servicios de Inspección Urbanística, el estudio y tramitación de expedientes correspondientes a un ámbito territorial distinto al asignado anteriormente.

3. Bajo la dependencia directa del director general existirá el Servicio de Gestión Económica, que se encargará de la gestión económica y de la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y subvenciones.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 8º 1. La Dirección General de Obras Públicas es el órgano responsable de impulsar, gestionar y coordinar las políticas atribuidas a la consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y construcción de carreteras y del uso y defensa de éstas y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones que la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, atribuye al director general competente en materia de carreteras.

b) La elaboración de directrices de coordinación y planificación que garanticen la coherencia y funcionalidad del sistema viario de la comunidad autónoma.

c) La emisión de informe en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la red viaria de titularidad autonómica.

d) La elaboración, seguimiento, supervisión, control y aprobación técnica de la planificación operativa, de los planes y proyectos sectoriales, así como de los estudios informativos, de impacto ambiental, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, incluso las actuaciones relativas a redes arteriales, en el ámbito de sus competencias.

e) La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y administrativas para las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal, así como el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

f) El inventario, la explotación, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio.

g) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de éstos, en relación con las carreteras que sean titularidad de la Comunidad Autónoma.

h) La gestión de los expedientes expropiatorios en materia de carreteras en colaboración con las distintas unidades territoriales integradas en la consellería, así como la coordinación y la cooperación con el ente público Puertos de Galicia en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa para la ejecución de obras portuarias.

i) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos en materia de contratación en el ámbito de sus competencias.

j) La gestión, coordinación y control de la construcción de infraestructuras y sus incidencias.

k) La gestión de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública o gestión directa, así como el seguimiento y coordinación general de los procesos asociados para la construcción, conservación y explotación de esta a lo largo del período concesional.

l) La tramitación y, en su caso, resolución de autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.

m) La gestión de expedientes en materia de subvenciones que sean de su competencia.

n) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a este centro directivo.

o) La resolución de expedientes sancionadores en materia de carreteras derivados de infracciones graves.

p) El informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras.

q) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

2. El director general de Obras Públicas es, al mismo tempo, delegado de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje, y, como tal, ejercerá las funciones de la delegación de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje, creada en el Decreto 390/1996, de 31 de octubre.

Artículo 9º Bajo la dependencia directa del director general de Obras Públicas existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Carreteras.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competen a la Dirección General de Obras Públicas en materia de planificación, así como en materia de expropiaciones y de construcción, conservación y explotación de las carreteras.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.2. Servicio de Proyectos y Planificación.

1.3. Servicio de Obras.

1.4. Servicio de Conservación y Explotación.

2. Subdirección General de Gestión.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competan a la Dirección General de Obras Públicas en materia de gestión económico-administrativa y gestión presupuestaria y gestión de vías de alta capacidad, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes relacionados con dichas funciones.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

2.2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

2.3. Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad.

3. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones jurídico-administrativas de la dirección general en materia de obras públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes relacionados con dichas funciones.

V. La Dirección General de Transportes.

Artículo 10º La Dirección General de Transportes tendrá las siguientes funciones:

a) La ordenación, el control y la inspección de los transportes mecánicos por carretera, ferrocarril y cable; el registro de empresas, vehículos, costes y tarifas; otorgamiento de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial o temporal; la propuesta de otorgamiento de concesiones de servicio público regular de viajeros permanente de uso general; la propuesta de adjudicación y explotación de terminales de transportes de viajeros; y todas aquellas que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia.

b) El otorgamiento de autorizaciones para servicios discrecionales y privados de viajeros, mercancías y mixtos de radio de acción autonómica, comarcal, provincial y local.

c) La programación y planificación de la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transportes terrestres, mecánicos por carretera, ferrocarril o por cable, a fin de facilitar su desarrollo equilibrado y armónico.

d) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público, el control y supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados y la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos.

e) La planificación y coordinación de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y, singularmente, de los centros integrados de transporte de mercancías y de plataformas para las actividades de transporte y la operatividad logística de mercancías y, en su caso, su promoción, proyección, ejecución y gestión.

f) La ordenación, el control y la inspección de los servicios relativos a actividades de transporte marítimo que se lleven a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

g) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos, no calificados de interés general por el Estado.

h) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas; el estudio, elaboración e informe de los anteproyectos y proyectos de disposiciones legales; y la investigación y asesoramiento al departamento, en materia de transportes terrestres, por ferrocarril, aéreo y por cable.

i) La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones muy graves, incluso aquellas que llevan aparejado el precinto de vehículos o la clausura de locales.

j) Estudios en materia de comunicaciones.

k) Informe-propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

l) La tramitación de los expedientes de contratación y de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

m) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

n) La aplicación y propuesta de modificación, en su caso, de los reglamentos sancionadores y de policía en materia de su competencia.

Artículo 11º Bajo la dependencia del director general de Transportes existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) La propuesta de planificación y elaboración de estudios y proyectos en materia de infraestructuras de transporte.

c) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

d) El apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia dirección general le encomiende, coordinación del transporte asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general.

e) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes.

Contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Concesiones.

1.2. Servicio de Programación y Actuación Económica.

1.3. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

1.4. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

1.5. Servicio de Transporte Ferroviario.

2. Subdirección General de Inspección del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos y los servicios provinciales, en materia de inspección y sanciones.

b) La programación, control y evaluación de la actuación de la Inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

c) La tramitación de expedientes sancionadores en los que la resolución sea competencia del director general. Y la resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes derivados de infracciones graves.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección.

2.2. Servicio de Informes y Recursos.

VI. Las delegaciones provinciales.

Artículo 12º En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Artículo 13º Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá, además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas de la desconcentración efectuada en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que estén en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo 14º Para el cumplimiento de sus funciones, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería; información al público; elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación; la administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la Ley 9/1988, de 10 de julio, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de estadística de Galicia, le correspondan al Instituto Gallego de Estadística; y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y substituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio de Contratación.

3. Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial.

4. Servicio de Protección del Litoral, en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra.

5. Servicio de Carreteras.

6. Servicio de Transportes.

Disposiciones adicionales Primera.-Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación, se consideran conferidas sin perjuicio de aquellas que fueron objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Segunda.-En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General o de las direcciones generales, las competencias atribuidas en este decreto a los correspondientes centros directivos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los directores generales siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a propuesta del secretario general, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia.

En el caso de supresión de subdirecciones generales o servicios existentes, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro, a propuesta de la Secretaría General, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 134/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y el Decreto 162/2005, de 16 de junio, por el que se modificó aquel; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se modifica el artículo 15º del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15º.-Resolución.

1. La resolución del expediente sancionador con imposición de sanción corresponderá a los siguientes órganos en función de su cuantía:

a) Al delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, hasta 30.000 euros.

b) Al director general de Urbanismo, desde 30.001 hasta 200.000 euros.

c) Al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, desde 200.001 hasta 600.000 euros.

d) Al Consello de la Xunta de Galicia, a partir de 600.001 euros.

2. Cuando la resolución no suponga imposición de sanciones, corresponderá al delegado provincial en todo caso.

3. Para el cálculo de la sanción se tendrá en cuenta, en su caso, el valor de las obras o instalaciones que constituyan el objeto de la infracción situadas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre”.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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