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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2003

30/09/2005
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Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2003, que regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (BOC de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012786

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2003, QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS Y AYUDAS CON DESTINO AL ALUMNADO COMENSAL.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 25 de febrero de 2003, regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y establece las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

En base a esta Orden se dictó Resolución de 19 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 115, de 16.6.04) donde se establecen instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares durante el curso escolar 2004/2005.

La nueva normativa estatal de concesión de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hace necesario adaptar las normas para la concesión de subvenciones a comensales en sucesivos cursos escolares. Por ello, se hace preciso modificar la Orden anteriormente citada en cuanto a las bases que han de regir en la concesión de las mismas.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

dispongo:

Artículo único.- Aprobar las bases de la convocatoria, de carácter indefinido, que han de regir en la concesión de plazas y subvenciones destinadas a los alumnos comensales de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias que figuran como anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto el Capítulo VI de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En la denominación de la Orden de 25 de febrero de 2003, en su parte expositiva y en todo el texto articulado, el término ayuda se entenderá sustituido por el de subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden le será de aplicación la Orden de 25 de febrero de 2003 y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a partir del curso académico 2005/2006.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS Y SUBVENCIONES.

Primera.- Objeto.

Establecer las bases indefinidas de plazas y subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinado al alumnado comensal de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor de cada alumno que utilice dicho servicio complementario.

Segunda.- Importe que se destina a las convocatorias de las subvenciones y Aplicación Presupuestaria.

2.1. El importe que se destinará a atender las convocatorias de cada curso escolar será determinado mediante Resolución por la Dirección General de Promoción Educativa, al igual que la Aplicación Presupuestaria.

2.2. A dichos importes se les podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión de dicho servicio complementario, se precisen, vía modificación o generación de crédito. Si se produjera un incremento, el mismo se aprobará antes de que se dicte la Resolución que ponga fin al procedimiento.

2.3. Con la finalidad de cuantificar la asignación procedente de la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar, los consejos escolares certificarán el número de solicitudes distribuidas por los tramos de renta de los comensales, así como el número de éstos que, de acuerdo con los criterios objetivos que han de servir de base a la concesión de las mismas establecidos en la presente Orden y dentro de la renta familiar máxima fijada por la Dirección General de Promoción Educativa al inicio del curso escolar, reúnen los requisitos necesarios para su obtención. La certificación acreditativa de estos cálculos se publicará en la Resolución al efecto.

2.4. El Consejo Escolar concederá las subvenciones a partir de la asignación efectiva de crédito que la Dirección General de Promoción Educativa resolvió para el curso escolar anterior. Si el número de subvenciones a comensales es menor, la asignación se realizará proporcionalmente al número de comensales certificados. Si fuera mayor, se indicará en la lista de comensales con derecho a la subvención, que publica el Secretario en el tablón de anuncios, que la efectividad de la subvención concedida queda supeditada a la asignación de crédito que efectúe la Dirección General de Promoción Educativa.

2.5. Atendiendo al límite de disponibilidades presupuestarias, los criterios observados para la asignación que han servido de base para la concesión de subvenciones y fijación de cuotas podrán ser modificados por la Dirección General de Promoción Educativa.

2.6. La Dirección General de Promoción Educativa transferirá a los centros, en cada curso escolar, las asignaciones de crédito con destino a las subvenciones para los alumnos comensales. Dicho expediente tendrá carácter plurianual y se hará efectivo mediante dos ingresos en la cuenta que para este tipo de libramientos tengan abiertos los respectivos centros.

2.7. Si el número de beneficiarios de subvenciones finalmente concedidas es inferior al número de asignaciones de crédito realizadas al centro, el número de días de servicio inferior al de subvenciones o no precisan los comensales de la totalidad de las mismas, la diferencia formará parte del remanente.

2.8. La Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que contendrá al menos la Aplicación Presupuestaria e importe por centro docente que para ese curso escolar se destina a la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Escolares establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, esa cantidad podrá ser incrementada por cualquier modificación presupuestaria cuyo objeto sea aumentar los fondos con destino a esta finalidad.

Tercera.- Asignación extraordinaria de subvenciones.

Dentro del mismo curso escolar, en virtud de las variaciones operadas en los datos remitidos por cada centro de acuerdo con lo señalado en esta Orden, como consecuencia del aumento de matrícula o por cualquier otra circunstancia considerada como relevante por la Dirección General de Promoción Educativa y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la misma, ésta podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de subvenciones y no dispongan de crédito suficiente para ello por estar destinadas al nuevo alumnado que reúne las condiciones necesarias para la obtención de las subvenciones.

Cuarta.- Justificación de ingresos y gastos.

4.1. El Director del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación formativa, económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.

4.2. Al finalizar el curso escolar, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según anexo que se publique en la Resolución por la que se dictan instrucciones para cada curso escolar.

En dicho certificado se determinará que la ejecución del presupuesto del comedor escolar se ha realizado de conformidad al presupuesto aprobado por el Consejo Escolar y los justificantes originales y demás documentos acreditativos que sirvan de base a la referida justificación quedan archivados en custodia del centro educativo.

4.3. Si en la justificación antes mencionada existieran remanentes generados por falta de aplicación de la asignación de la Dirección General de Promoción Educativa, éstos serán detraídos en su totalidad del importe de la asignación correspondiente al curso escolar siguiente.

4.4. El cierre de un comedor escolar llevará consigo el reintegro correspondiente del remanente existente en la justificación.

Quinta.- Requisitos exigidos para obtener la subvención.

5.1. Para poder obtener la subvención se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber formalizado la matrícula en el centro correspondiente.

b) No superar los límites de ingresos familiares establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa para cada curso escolar.

c) No estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

5.2. Todo el alumnado de un Centro Escolar donde funcione el comedor podrá solicitar plaza en el mismo y, si lo desea, subvención de la cuota por coste del servicio/día.

Sexta.- Documentación para la obtención de plaza de comensal y subvención.

6.1. Para la obtención de plaza los solicitantes deberán presentar en el centro educativo la siguiente documentación:

a) Solicitud de plaza de comensal, que deberá recoger como mínimo los extremos expresados en el anexo I de estas bases, así como la aceptación de la subvención.

b) Certificado de ingresos familiares, fotocopias de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar presentadas en el año anterior. Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de una prestación por desempleo, pensión de jubilación, invalidez, etc., deberá aportar certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar y por todos los conceptos durante el ejercicio económico anterior. Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar acreditación suficiente de tal extremo.

Cuando una certificación oficial acredite que la renta familiar del momento es sustancialmente diferente a la declarada a los efectos del I.R.P.F., sus datos sustituirán a los de la hoja de liquidación antes mencionada.

c) Fotocopia del Libro de Familia, N.I.F. o N.I.E.

d) Cualquier otra documentación que solicite el Consejo Escolar como acreditativa de la situación socio-económica, patrimonial o familiar.

6.2. Los que deseen acogerse a la convocatoria de subvenciones cumplimentarán, además de lo reseñado a tal efecto en la solicitud de plaza de comensal.

6.3. La Dirección General de Promoción Educativa dictará instrucciones precisas para aquellos solicitantes que deseen que las acreditaciones del I.R.P.F. sean tramitadas por la Administración.

Séptima.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Plazo de presentación de solicitudes:

7.1.1. Alumnado que cursa estudios en el centro educativo.

Las solicitudes para aquel alumnado que en el momento de la presentación sea alumno real del centro deberá tramitarla, necesariamente, en la segunda quincena del mes de abril.

7.1.2. Alumnado de nueva matrícula.

El plazo será el que anualmente establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias para el proceso de presentación de solicitudes y matrícula en los centros docentes públicos no universitarios.

7.2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el centro educativo, sin menoscabo de lo que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base en la concesión de una plaza de comedor escolar.

8.1. Atendiendo a los siguientes criterios, tendrá preferencia para obtener una plaza en el comedor escolar, y por este orden:

1º) Alumnado transportado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2º) Alumnado de menor renta familiar.

3º) Situación socio-económica y familiar del alumno/a.

8.2. Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar la variación de los criterios anteriores, previa solicitud razonada del Consejo Escolar, que irá acompañada con el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa o, en cualquier caso, cuando motivos de interés público y social así lo aconsejen.

Novena.- Criterios objetivos en la baremación y posterior concesión de la subvención.

Para la concesión de la subvención se atenderá a los siguientes criterios y baremos:

a) 75% de puntuación para la renta familiar.

b) 25% de puntuación para situación socio-económica y familiar.

Décima.- Órgano competente para la concesión de plazas y subvenciones.

10.1. El órgano competente para la adjudicación de plazas, concesión de subvenciones y fijación de cuotas es el Consejo Escolar del centro, dentro de los límites que para cada curso escolar establezca la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con respecto a las facultades que se delegan. Las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

10.2. Los acuerdos de concesión de subvenciones y fijación de cuotas se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros docentes, debidamente firmadas y selladas. Se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa la certificación que a tal extremo se publique en la Resolución por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares cada curso escolar.

10.3. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de solicitudes de plazas admitidas y excluidas con mención expresa de las razones de exclusión.

b) Relación de alumnos con especificación de la subvención concedida.

c) Se dará un plazo de 10 días entre la publicación de los apartados a) y b) a fin de que los interesados completen documentación o presenten reclamación, aportando la documentación que estimen necesaria, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del centro.

d) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

e) Coste del servicio/día del comedor escolar.

f) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

g) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

10.4. Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y la nota informativa en la que se indique que la copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del centro a disposición de los interesados y permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado, junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de las publicaciones de las mismas.

Undécima.- Plazo en que la convocatoria debe resolverse y efectos de la falta de Resolución expresa.

La convocatoria deberá resolverla cada centro en un plazo máximo de tres meses a contar desde el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes, no pudiendo exceder del 30 de septiembre de cada curso. La falta de Resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

Duodécima.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

12.1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimotercera.- Forma y condiciones exigidas para el abono.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones con cargo a la asignación que para este fin reciba de la Dirección General de Promoción Educativa. La determinación de las subvenciones se realizará efectuando la diferencia entre el coste del servicio/día/comensal y la cuota asignada, para su posterior abono a la empresa adjudicataria del suministro o servicio.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el abono de la cuota asignada.

Decimoquinta.- Cuotas y abono de las mismas.

15.1. Determinadas las subvenciones y la cuota alumno/día, el alumnado comensal abonará dentro de los diez primeros días de cada mes las cantidades que correspondan en su caso, mediante ingreso bancario en la cuenta que a tal efecto posea el comedor escolar.

15.2. Los alumnos-comensales beneficiarios de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

15.3. Si transcurridos cinco días del plazo establecido para el abono de cuotas, no se ha hecho efectiva la mensualidad asignada, será motivo de la pérdida de la subvención y la plaza de comensal. Igualmente el haber falseado datos para obtener la concesión de subvención. En todos los casos será preceptiva la comunicación a los interesados, por los medios admitidos a derecho, de tales extremos.

15.4. Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico-familiares, que pueda dar lugar a un cambio del pago de la cuota asignada por el Consejo Escolar, deberá ser comunicada inmediatamente al mismo, el cual determinará la procedencia o no de un cambio de la cuota, siempre con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

15.5. Todo cambio de condiciones económico-familiares que se produzca, respecto del alumno-comensal, que no sea comunicado cuando pudiera alterar el pago de la cuota, previo expediente contradictorio, podrá dar lugar a una baja automática del mismo.

Decimosexta.- Otras circunstancias.

16.1. Con ocasión de vacantes en el comedor escolar y previa decisión del Consejo Escolar del centro, podrán admitirse alumnos de otros centros públicos que carezcan de este servicio complementario.

16.2. Asimismo, y en cualquier caso, la Dirección General de Promoción Educativa podrá adscribir alumnado de otros centros al comedor escolar.

16.3. Este alumnado será considerado a todos los efectos comensales del mismo, con todos sus derechos y deberes. No obstante, en estos supuestos y con carácter general, el desplazamiento de los mismos correrá por cuenta y bajo la responsabilidad de sus padres, salvo que por la Dirección General de Promoción Educativa se establezca otra cosa.

Decimoséptima.- Reintegro.

17.1. Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto y/o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

C. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

G. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

H. Asimismo, serán aplicables las causas de reintegro previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003. Y lo previsto en el número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción: “d) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido, en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo será considerado causa de reintegro”.

I. El reintegro de la subvención concedida llevará consigo la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo regulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava.- Procedimiento de reintegro.

18.1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

18.2. La Resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

18.3. Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención Delegada.

18.4. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingresos, incluso la compensación.

18.5. A efectos de reintegro, para lo no dispuesto en las presentes bases, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003.

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