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PREMIO MEDIO AMBIENTE

29/09/2005
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Decreto 205/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012774

DECRETO 205/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL PREMIO MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Generalidad de Cataluña estima necesario impulsar el reconocimiento a personas, entidades u organismos sensibilizados por temas ambientales y de vivienda.

En este Decreto se establece la regulación reformada del Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en sus distintas modalidades, que se convocarán según los criterios que con carácter general se establecen. Asimismo, se pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de que este Premio alcance un alto grado de reconocimiento y de importancia dentro de la sociedad de Cataluña.

La finalidad última del Premio es la de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, prevención, protección y difusión, entre otros, de temas relacionados con los ámbitos de competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

Por ello, el Premio se prevé otorgable, en diferentes modalidades, para acciones de investigación, desarrollo e innovación, a las iniciativas de protección y de mejora del medio ambiente y, finalmente, a las actuaciones de gestión de los residuos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito

Se crea el Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las modalidades y características siguientes:

1. Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña para proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter ambiental en los ámbitos de la calidad ambiental, las energías renovables, la protección de la biodiversidad, de los espacios naturales y la gestión sostenible del territorio, la gestión ambiental del agua, la sostenibilidad en la edificación, la mejora de la calidad del aire y la meteorología.

2. Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña a las iniciativas de protección y mejora del medio ambiente (actuaciones singulares y trayectoria), en los ámbitos de la calidad ambiental, las energías renovables, la protección de la biodiversidad, de los espacios naturales y la gestión sostenible del territorio, la gestión ambiental del agua, la sostenibilidad en la edificación y la mejora de la calidad del aire.

3. Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña por actuaciones de reducción y el reciclaje de residuos en las categorías siguientes:

a) A establecimientos comerciales y actividades de servicios.

b) A entidades sociales, asociaciones e iniciativas ciudadanas.

c) A centros educativos.

d) A entidades locales.

e) Al diseño para el reciclaje: producto reciclado/reciclable.

Artículo 2

Candidaturas

2.1 Pueden optar al Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña los proyectos, iniciativas y actuaciones realizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las modalidades previstas en este Decreto cuando su actividad, resultado o beneficio, se desarrollen y/o se apliquen total o parcialmente en Cataluña.

2.2 Las candidaturas se tienen que presentar mediante solicitud formal dirigida al consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda y se deben acompañar de una breve memoria que argumente las razones por las que se considera que el candidato es merecedor del Premio.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 El Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en sus distintas modalidades, se convocará mediante orden del consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda.

3.2 La orden indicará, para cada una de las modalidades de los Premios que se convocan para el correspondiente año, los siguientes extremos:

a) El plazo de presentación de la solicitud.

b) La composición del jurado que los tiene que evaluar.

c) Si se tercia, la cuantía de la dotación económica del premio y con consignación de la aplicación presupuestaria a la que se imputa.

Artículo 4

Dotación

4.1 El Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña se dota, para cada una de sus modalidades, con la entrega de un galardón realizado específicamente para este reconocimiento, un diploma acreditativo y, si procede, con una cantidad en metálico que se determine en la correspondiente convocatoria.

4.2 En el caso de que resulten dos o más los premiados en una misma modalidad, la cuantía económica del Premio, si procede, se dividirá entre ellos a partes iguales.

4.3 Podrán concederse menciones honoríficas a los proyectos, iniciativas y actuaciones que, no habiendo alcanzado el Premio, merezcan una especial consideración.

Artículo 5

Jurado

5.1 Las candidaturas al Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña en sus modalidades serán evaluadas por un jurado constituido con este objetivo e integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, designados por el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda entre personas con conocimientos amplios de las actividades o del ámbito temático de la modalidad objeto del Premio así como de entre personal del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y de sus organismos adscritos.

5.2 La presidencia y la composición del jurado se establece en la orden de convocatoria de cada Premio.

5.3 La candidatura ganadora debe tener, como mínimo, la mayoría simple de los votos favorables de los componentes del jurado. También se puede declarar el Premio desierto por mayoría simple.

5.4 La propuesta del jurado de adjudicación del Premio debe elevarse al consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda.

5.5 Con el objetivo de perseguir la paridad de género, los nombramientos del jurado hechos al amparo de este artículo tenderán a alcanzar una participación mínima del 50% de mujeres.

Artículo 6

Organización y Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica es el órgano gestor del Premio y dirige la gestión administrativa y logística.

6.2 Las funciones de la Secretaría Técnica son:

a) Garantizar la buena difusión de la convocatoria del Premio.

b) Gestionar los expedientes de las candidaturas.

c) Convocar las reuniones del jurado.

d) Dar apoyo logístico a las reuniones del jurado y levantar las actas de éste.

6.3 Las funciones de la Secretaría Técnica corresponden:

a) A la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad para las modalidades de premio a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 1 del presente Decreto.

b) A la Agencia de Residuos de Cataluña para la modalidad de premio a que hace referencia el apartado 3 del presente Decreto.

6.4 Corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la organización y apoyo logístico del acto de entrega del Premio de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña en sus diversas modalidades.

Artículo 7

Otorgamiento

7.1 El consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda dictará la resolución de otorgamiento del Premio en las diferentes modalidades convocadas que será comunicada al interesado y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 El Premio Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, para todas y cada una de sus modalidades y categorías que se convoquen se otorgarán en un acto solemne, de forma anual y única con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

Disposición transitoria

Los premios que hayan sido convocados antes de la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren en situación de tramitación se otorgarán, si procede, de acuerdo con las disposiciones que regulan su convocatoria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de 6 de noviembre de 1992, por el que se crea el Diploma a la calidad de las playas.

Orden de 17 de marzo de 1994, relativa al concurso Cataluña en Flor.

Orden de 1 de diciembre de 1995, relativa a los Premios Medio Ambiente para el reconocimiento de trayectorias y de actuaciones en el ámbito de la protección y mejora del entorno.

Orden de 22 de mayo de 1997, relativa a los premios de recogida selectiva y reducción de residuos.

Orden de 2 de marzo de 2001, relativa a los premios de iniciativas locales de sostenibilidad en Cataluña.

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