Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS

28/09/2005
Compartir: 

Decreto 67/2005, de 22 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal” (BOCYL de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012743

DECRETO 67/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 47.03 “ANTIGUO PUEBLO GAMONAL”.

VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, y que en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por Ley 10/2003, de 20 de mayo), la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho Municipio, si bien el presente expediente ha sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del referido Reglamento, por lo que será de aplicación el Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de preceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resultaban aplicables en relación con la Ley 5/1999, de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 22/2004.

Segundo.– La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, se promueve por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos, según documentación fechada a 24 de enero de 2003, y tiene por objeto acomodar el diseño de la citada Unidad de Actuación a las prescripciones del Plan Especial del Camino de Santiago, adaptándola a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, facilitando la gestión del suelo sin consolidar, y permitiendo el mantenimiento de las edificaciones existentes. Con este fin, se delimita una Unidad de Actuación discontinua, que coincide con los terrenos que, ya incluidos en el ámbito actual, no forman parte del antiguo núcleo de Gamonal, que quedaría excluido de la actuación por el imperativo de mantener, tanto las edificaciones que dan frente al Camino de Santiago, como los restos de los cascos urbanos consolidados por los que éste discurre.

Tercero.– Con fecha 27 de marzo de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, según el documento redactado por la Gerencia de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2003, una vez incorporada la nueva Ficha de la Unidad de Actuación 47.03, ya que el documento inicialmente redactado, antes de la inserción de la referida ficha, no alcanzó la aprobación inicial por falta de quórum.

La Modificación ha sido sometida al trámite de información pública durante un mes, con inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 10 de junio de 2003, en el “Boletín Oficial de la Provincia” de 2 de junio de 2003, en el tablón municipal de edictos, del 3 de junio al 3 de julio de 2003, y en la prensa local. Asimismo se ha remitido un ejemplar al Registro de la Propiedad, para su publicidad.

Durante el período de exposición pública se han presentado 37 alegaciones, cuyo contenido se analiza en el informe de la arquitecta municipal de 27 de octubre de 2003 y en el informe de 25 de noviembre de 2003, firmado por el Jefe de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, el cual concluye que procede la estimación de la solicitud de indemnización por reducción de aprovechamiento en el caso de los propietarios de suelo urbano no consolidado.

Cuarto.– En cumplimiento del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, se han solicitado los informes de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos y de la Diputación Provincial, así como los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, constando en el expediente los siguientes:

– La Diputación Provincial, el 12 de junio de 2003 remite informe que considera cumplido el Art. 58.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

– La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el 11 de junio de 2003 remite informe donde comunica que, en lo que respecta al Plan Especial del Camino de Santiago, la competencia corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.

– La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su sesión de 10 de octubre de 2003, acuerda informar favorablemente la Modificación, con la prescripción de que en la ficha relativa a esa Unidad de Actuación deberá constar que cualquier intervención que afecte al Camino de Santiago deberá ser informada por la misma Comisión.

– La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, el 5 de agosto de 2003 informa que la Modificación no altera sustancialmente el existente sistema de accesos al tramo urbano de la carretera nacional afectada, por lo que informa favorablemente.

– La Comisión Territorial de Urbanismo no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que ha de entenderse favorable a tenor del referido artículo.

Quinto.– Con fecha 4 de diciembre de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, acordó por unanimidad, y en consecuencia con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, si bien con la enmienda formulada in voce por el Portavoz del Grupo Socialista, que resultó aceptada, en el sentido de suprimir su apartado tercero, por considerar que el acto de aprobación provisional no constituye el momento procesal adecuado para pronunciarse sobre las eventuales consecuencias indemnizatorias que pudieran derivarse de la Modificación.

Sexto.– Con fecha 19 de enero de 2004, ha tenido entrada en el Registro Único de la Junta de Castilla y León, por triplicado ejemplar, el expediente administrativo y la documentación técnica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, para su aprobación definitiva.

El Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su sesión de 31 de marzo de 2004, estudió la propuesta de la Ponencia Técnica y tras el pertinente debate, acordó por unanimidad de los miembros presentes, informar desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación, en tanto no se subsanen las deficiencias indicadas por la Ponencia, que ratificaban las de los informes de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Mediante Orden de 1 de abril de la Consejería de Fomento se informó desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, en tanto no se subsanen las deficiencias indicadas en su Fundamento de Derecho IV, que aludían a defectos documentales al haberse omitido la documentación relativa al Plan Especial del Camino de Santiago y detectarse una mala calidad e incongruencias en los grafismos y leyendas utilizados, y defectos de contenido al no haberse cuantificado y localizado las afecciones de los espacios libres existentes, ni justificado las cargas impuestas a los propietarios de la nueva unidad de actuación, ni concretado que el sistema de actuación es indicativo y no vinculante.

Séptimo.– El 13 de septiembre de 2004, el Ayuntamiento de Burgos remite nuevo texto refundido en relación a la presente modificación, en subsanación de las deficiencias indicadas en la Orden de 1 de abril de 2004. Dicha documentación es objeto de informe técnico de fecha 28 de septiembre de 2004 que si bien entiende subsanadas parte de las deficiencias señaladas en dicha Orden, concluye informando desfavorablemente la subsanación de las deficiencias relativa a la cuantificación y localización de los espacios libres existentes o propuestos que han sido afectados por la modificación, que es matizada en los siguientes términos:

1.– No figura ningún análisis detallado gráfico y numérico donde se identifiquen con claridad cada parcela calificada como espacio libre público o zona verde, detallando su superficie y su carácter existente o previsto, tanto en el estado actual como en el propuesto.

2.– En los planos de estado actual de la documentación presentada, solo constan dos zonas calificadas como espacio libre público, una zona al sur de la calle Candelas, y otra en una franja junto a la calle Los Titos, sin concretar si se corresponden con los previstos o los existentes.

3.– En los planos de ordenación propuesta de la documentación presentada, dentro del ámbito que se excluye de la Unidad de Actuación 47.03, no consta ninguna parcela calificada como espacio libre público, por lo que no consta que se mantengan los espacios libres existentes, ni siquiera se adivina a cuáles se refiere o dónde se sitúan.

También se informa desfavorablemente la subsanación de los defectos detectados en los grafismos de los planos, que se concretan de la siguiente forma:

– No se aporta nuevamente la leyenda de los planos.

– Se introducen cambios en el código del equipamiento (ahora QL-UA 47.03) y del espacio libre (ahora EL-UA 47.03), que no corresponden con las leyendas del Plan General.

– Asimismo se suprimen especificaciones que figuraban en la documentación anterior, como el carácter de las dotaciones (obligado como ordenación detallada) como públicas (“Pb”); o el uso pormenorizado de equipamientos de “Contingencia” (-CO), que figura en la ficha pero no en los planos.

Dicho informe técnico fue remitido al Ayuntamiento de Burgos el 18 de octubre de 2004 a fin de que procediese a darle cumplimiento.

El 29 de noviembre de 2004 el Ayuntamiento de Burgos presenta nuevo texto refundido en subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 1 de abril de 2004, atendiendo a los términos indicados en el informe técnico de fecha 28 de septiembre de 2004.

Según la nueva documentación aportada, la propuesta propone los siguientes cambios sobre el estado vigente:

Unidad de Actuación 47.03 Estado Actual Modificación

“Antiguo Pueblo Gamonal” Propuesta

SUPERFICIE DE LA UA 38.985,00 m2 13.024,00 m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS 66.315,00 m2 13.024,00 m2

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (existentes) 3.753,00 m2 Se mantienen

pero excluidos

de la UA

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (nuevos) 1.780,00 m2 2.490,00 m2

EQUIPAMIENTOS (nuevos) 1.073,00 m2 3.964,00 m2

RED VIARIA (nuevos) – m2 355 m2

TOTAL DOTACIONES 2.853,00 m2 6.809,00 m2

Octavo.– El Consejero de Fomento, con fecha de 9 de diciembre de 2004, ha informado favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, de acuerdo con el texto refundido remitido el 29 de noviembre de 2004. Tras el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo dictamen.

Noveno.– El Consejo Consultivo de Castilla y León, en su sesión de 21 de abril de 2005, acordó la emisión del dictamen favorable en relación a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, implica una diferente zonificación de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos, y por tanto su aprobación definitiva corresponde a la Junta de Castilla y León conforme al Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero de Fomento y del Consejo Consultivo de Castilla y León, el primero conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, y el segundo conforme a la Ley 1/2002 de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, y al acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, que fija el día 14 de noviembre de 2003 como fecha de comienzo del ejercicio de su función consultiva.

II.–La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: Así el Ayuntamiento de Burgos ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando anuncios en prensa y boletines oficiales, y ha solicitado los informes exigibles por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como de la Comisión Territorial de Urbanismo y de la Diputación Provincial. Por último el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación.

Cabe objetar un defecto formal respecto al procedimiento, ya que el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, conforme su nueva redacción dada por la Ley 10/2002, prevé que se soliciten los informes antes de la aprobación inicial, y sin embargo en este caso se han solicitado con posterioridad a dicho acuerdo. No obstante este defecto no ha generado indefensión, por lo que no tiene carácter invalidante, de acuerdo con el Art. 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III.– Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y aprobados con la mayoría establecida en el artículo 47.2 del mismo Texto Legal, conforme su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

IV.– En relación con el contenido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, descrito en el Antecedente Segundo, a la vista del nuevo Texto Refundido remitido por el Ayuntamiento de Soria el 29 de noviembre de 2004, se entienden subsanadas las objeciones señaladas en la Orden de 1 de abril de 2004, en concreto:

1.– En primer lugar las modificación de la delimitación de la Unidad 47.03 trae su causa en su ajuste a las prescripciones del Plan Especial del Camino de Santiago que exige mantener, tanto las edificaciones que dan frente al Camino, como los restos de los cascos urbanos por los que éste discurre, por lo que se propone excluir de la Unidad los terrenos que forman parte del antiguo núcleo de Gamonal, que se clasificarían como suelo urbano consolidado. Por ello se invocaba como defecto documental la omisión de la documentación relativa al Plan Especial del Camino del Camino de Santiago; el Ayuntamiento aporta certificación del acuerdo plenario de fecha 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba definitivamente el referido plan Especial, así como el correspondiente plano de ordenación de la zona objeto de la modificación por parte del Plan Especial.

2.– En segundo lugar, se invocaba como deficiencia una reducción de los espacios libres existentes, ya que aunque se aumenta la previsión de nuevos espacios a obtener, (de 1.780 m2 a 2.490 m2) en cumplimiento del Art. 42 la Ley 5/1999, sin embargo existía una reducción del total, puesto que se suprimen 3.753 m2 existentes, pasando el total de 5.533 m2 a 2.490 m2. En el informe técnico de fecha 28 de septiembre se concretaban los términos en que debía subsanarse dicha deficiencia.

La nueva documentación remitida el 29 de noviembre de 2004 incluye, respecto al estado vigente:

– Se concreta la ubicación y correspondencia de los espacios libres públicos existentes, tanto en el apartado de aclaraciones de la memoria, (espacios intersticiales entre las edificaciones existentes), como en los planos (dentro de la zona calificada como “sistema local de espacios libres públicos - Jardín”).

– Se concreta la ubicación y correspondencia de los espacios libres públicos previstos, tanto en el apartado de aclaraciones de la memoria, (espacios resultantes de la demolición de las edificaciones existentes), como en los planos (dentro de la misma zona calificada como “sistema local de espacios libres públicos - Jardín” referida en el párrafo anterior).

Respecto al estado propuesto:

– Se mantienen los espacios libres públicos existentes ya concretados según el apartado anterior (espacios intersticiales entre las edificaciones existentes), y se señalan en los planos correspondientes mediante la trama “sistema local de espacios libres públicos - Jardín”).

– Se mantienen las tramas de los nuevos espacios libres previstos, ya señaladas en documentos anteriores, y que se prevén dentro de la Unidad de Actuación propuesta.

Por tanto se comprueba que el total de la superficie de espacios libres públicos propuestos en la modificación presentada no solo disminuye, sino que superan con creces los previstos en el estado vigente, puesto que se mantienen los existentes (espacios intersticiales entre las edificaciones existentes) calificados como tal y excluidos de la Unidad de Actuación propuesta, y se incrementan los previstos, de 1.780 m2 a 2.490 m2 (recogidos en la correspondiente ficha de la Unidad de Actuación).

3.– En tercer lugar, se objetaban los problemas que generaba la ordenación de la Unidad de Actuación resultante, dada la reducción del aprovechamiento urbanístico de los propietarios y la previsión de espacios libres y equipamientos por encima de lo exigido en la Ley 5/1999 (unos 1.954 m2 de suelo para cada sistema local, frente a los 2.500 m2 de espacios libres y 4.000 m2 de equipamientos previstos). La nueva delimitación de la Unidad debía estar presidida por el principio del reparto equitativo de los beneficios y cargas de la actividad urbanística entre los propietarios afectados, por lo que la Modificación planteada adolecía de un defecto de justificación desde el punto de vista del interés general.

El Ayuntamiento, en cuanto a la distribución de cargas y beneficios de los propietarios afectados por la modificación, justifica que si bien se aumentan las cargas de los propietarios incluidos en la unidad de actuación, por otro lado se reducen al no ser necesario prever el coste de la demolición de los edificios existentes y sus indemnizaciones. Además se concluye que cada ámbito deberá hacer frente a sus propias cargas.

4.– Por último, se detectaban otras deficiencias:

El sistema de actuación debía establecerse como indicativo, y no vinculante. En la nueva memoria y en la propia ficha de la unidad de actuación figura que el sistema de actuación ha de entenderse como orientativo.

También se invocaban defectos documentales relativos a que la calidad gráfica de los planos era mala, no constando leyendas referentes a las calificaciones efectuadas sobre los terrenos, ni a los códigos grafiados sobre los terrenos; y que algunos grafismos no coincidían o eran incongruentes con los establecidos en las leyendas del Plan General, y existían grafismos de línea (continua y discontinua), que no se identificaban a qué correspondían.

En el último texto refundido presentado por el Ayuntamiento, se da cumplimiento de dicha deficiencia en los términos indicados en el informe de fecha 28 de septiembre de 2004:

Se aportan las leyendas de los planos.

– Se aclaran los códigos del equipamiento (ahora QL-UA 47.03) y del espacio libre (ahora EL-UA 47.03), en la correspondiente ficha de la Unidad de Actuación propuesta.

– Asimismo se incluyen las especificaciones que figuraban en la documentación anterior, como por ejemplo el carácter de las dotaciones -públicas (“Pb”), o el uso pormenorizado de los equipamientos de “Contingencia” (-CO).

– Previamente ya se había mejorado la calidad de los planos, y justificando que el grafismo de los planos se adaptaba al empleado en el Plan General.

Por último se rectifica el primer apartado de la memoria en cuanto a la referencia correcta a la Orden de 30 de abril de 2001, a través de la que se adapta el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos a la Ley 5/1999.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre y 13/2003, de 23 de diciembre); el Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprobó la Tabla de Preceptos de los Reglamentos Urbanísticos del Estado que resultan de aplicación por su compatibilidad con la Ley 5/1999, en relación con la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero; y las demás disposiciones concordantes en la materia.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de septiembre de 2005.

DISPONE:

Artículo único.– Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 “Antiguo Pueblo Gamonal”, de acuerdo con el texto refundido remitido el 29 de noviembre de 2004.

Contra el presente Decreto de la Junta de Castilla y León, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1.a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana