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  • EDICIÓN DE 28/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91

28/09/2005
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Reglamento (CE) n.º 1567/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Ref. Iustel §060101 Vínculo a legislación) (DOUE de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012740

En su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo de 10 de junio de 2004, relativa al plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas, la Comisión anunció que propondría modificar el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 sustituyendo las excepciones nacionales actuales aplicables a las importaciones por un sistema permanente basado en evaluaciones técnicas de equivalencia efectuadas por organismos designados a tal fin por la Comunidad.

Para disponer de un plazo suficiente para desarrollar y llevar a la práctica ese nuevo sistema permanente, el Reglamento (CE) n.º 1567/2005 del Consejo modifica el párrafo primero del artículo 11, apartado 6, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 sustituyendo la fecha de 31 de diciembre de 2005 por la de 31 de diciembre de 2006.

El Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 1567/2005 DEL CONSEJO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91 SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ECOLÓGICA Y SU INDICACIÓN EN LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTICIOS

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 6, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo establece que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de productos importados de terceros países no incluidos en la lista mencionada en el apartado 1, letra a), de dicho artículo hasta el 31 de diciembre de 2005.

(2) En su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo de 10 de junio de 2004, relativa al plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas, la Comisión anunció que propondría modificar el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 sustituyendo las excepciones nacionales actuales aplicables a las importaciones por un sistema permanente basado en evaluaciones técnicas de equivalencia efectuadas por organismos designados a tal fin por la Comunidad.

(3) Es necesario disponer de un plazo suficiente para desarrollar y llevar a la práctica ese nuevo sistema permanente.

(4) Entretanto, el comercio de productos ecológicos no debe sufrir trastornos innecesarios, por lo que conviene prorrogar por un año más las medidas transitorias vigentes.

(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 11, apartado 6, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 2005 por la de 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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