Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DE LENGUA DE SIGNOS Y DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL

19/09/2005
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación y ha acordado remitirlo al Consejo de Estado, con carácter previo a su remisión a las Cortes.

§1012626

Este Anteproyecto de ley, pionero en Europa, es una reivindicación histórica del movimiento asociativo representativo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Estas personas, para su integración, deben superar barreras de comunicación que son en apariencia invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. Con esta norma se intenta propiciar el acceso a la información y a la comunicación de las personas sordas, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.

La norma reconocerá la lengua de signos española como lengua de las personas sordas en España que libremente decidan utilizarla, así como su aprendizaje, conocimiento y uso. Además, establecerá y garantizará los medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En este texto rige el principio de libertad de elección por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, por lo que se reconoce y regula de forma diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación.

Aprendizaje

Por lo que se refiere al aprendizaje, el Anteproyecto de Ley establece que las Administraciones educativas dispondrán lo necesario para promover el aprendizaje de la lengua de signos española al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego que libremente haya optado por esta lengua. En caso de que esta persona sea menor de edad o esté incapacitada, la elección corresponderá a los padres o representantes legales. Además, se garantizará el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de estos sistemas.

Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación, la Administración educativa competente determinará las titulaciones considere oportunas.

Uso

En cuanto al uso, la norma facilitará a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas la utilización de intérpretes de lengua de signos y el establecimiento de medios de apoyo a la comunicación, cuando lo precisen, en diferentes ámbitos públicos y privados:

Bienes y servicios a disposición del público

Educación

Formación y empleo

Salud

Cultura, deporte y ocio (se debe solicitar previamente)

Transportes

Relaciones con las Administraciones públicas

Participación política

Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

El Anteproyecto de Ley establece también la creación, en el Real Patronato sobre Discapacidad, del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. La finalidad de este organismo será la de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.

El citado organismo estará compuesto por profesionales expertos en lengua de signos española y en sociolingüística, y desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias, usuarias de la lengua de signos española.

Además, el Gobierno creará en el Real Patronato sobre Discapacidad el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Por último, el texto también reconoce la existencia de la lengua de signos catalana (junto a la española, la única reconocida por la comunidad sorda signante en nuestro país) en su ámbito de uso.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha participado en la elaboración de este texto y emitió informe favorable al anteproyecto el pasado 15 de julio. También este Anteproyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad en su reunión del 19 de julio. Asimismo, las Comunidades Autónomas han sido consultadas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana