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ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

02/08/2005
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Resolución de 20 de julio de 2005, de la Direcciones Generales de Enseñanza, y de Personal, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana (DOGV de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012019

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2005, DE LA DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA, Y DE PERSONAL, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

La correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz acorde con los principios y los objetivos que contienen la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las normas que los desarrollan.

De conformidad con la Ley 29/1981, de 24 de julio, el Real Decreto 1.523/1989, de 1 de diciembre, y demás normas de aplicación en la organización académica de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha regulado, en el marco de sus competencias, los aspectos fundamentales de la vida de los centros, a través de instrucciones que han venido dictándose para los distintos cursos académicos y, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se deben establecer también las bases para un proyecto de futuro donde el valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, y la cultura que se vehícula en él se convierta en un espacio integrador para todos los valencianos.

Finalmente, la disposición adicional primera del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, publicado mediante el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre (DOGV de 08.09.1997) indica que éste tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes, que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por todo ello, y a fin de proporcionar las normas que faciliten su organización y funcionamiento, y su ajuste a la normativa legal aplicable, a partir del curso académico 2005-2006, se atendrán a las siguientes instrucciones:

I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO Todas las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán, antes del inicio del curso la programación general anual que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

1 CONTENIDO La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y los acuerdos del claustro y del Consejo Escolar, y contendrá los siguientes aspectos:

1.1 Horario general del centro Las Escuelas Oficiales de Idiomas no sólo deben cumplir la función de proporcionar al alumnado enseñanzas de la lengua de otra comunidad lingüística.

Dado que la lengua aparece siempre en un contexto social y cultural que la moldea y le da sus características definitivas, el conocimiento de las características más relevantes de este contexto sociocultural se hace imprescindible para un uso adecuado de la misma y para el enriquecimiento cultural del alumnado.

El horario del centro se desarrollará con carácter general en sesiones de mañana y tarde-noche, distribuidas de lunes a viernes en los periodos lectivos establecidos. En este sentido, y atendiendo a las particularidades organizativas de cada escuela, al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a criterios pedagógicos, el equipo directivo, oído el claustro, estudiará y propondrá la jornada escolar y la estructura del horario general al consejo escolar, que procederá a su aprobación.

Resulta, pues, conveniente que el horario general de la escuela contemple la posibilidad de realizar actividades culturales a propuesta de los departamentos.

En todos los casos, para la elaboración del horario general del centro deberán respetarse los siguientes criterios:

a) El horario escolar podrá extenderse desde las 8 h. hasta las 22 h.

b) El número de horas semanales por idioma será al menos de cuatro. Respecto al programa de inglés a distancia. That's English., se seguirá lo establecido a este efecto en el epígrafe IX de la presente resolución.

c) Los periodos lectivos tendrán una duración de cincuenta minutos efectivos, como mínimo.

1.2 Actividades docentes De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Decreto 234/97 de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los IES y su artículo 71.1 aplicable en tanto no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002 de 28 de diciembre, el claustro de profesores programará las actividades docentes del centro.

En dicha programación figurarán:

1.2.1 Evaluaciones de alumnos oficiales La valoración del rendimiento educativo del alumnado oficial de someterá al principio de evaluación continua.

1.2.2. Programaciones didácticas de cada uno de los departamentos En el caso del Departamento de Inglés se incluirá, además, la programación didáctica y el plan de acción tutorial de inglés a distancia. That's English..

1.2.3. Plan anual de normalización lingüística De acuerdo con la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano en lo referente al uso del valenciano, los centros dependientes de esta Conselleria elaborarán, en el marco de la programación general anual el plan anual de normalización lingüística a fin de programar actividades que favorezcan la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y uso en todos los ámbitos pedagógicos, de gestión, de convivencia y de proyección en su entorno.

Para la elaboración y el seguimiento de dicho plan, los centros dispondrán de las orientaciones y el apoyo de la Dirección General de Enseñanza, mediante los asesores y asesoras del Servicio de Enseñanzas en Valenciano El plan anual de normalización lingüística se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

* Contenido a) Objetivos b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención:

. en la administración . en la gestión pedagógica . en la transmisión docente . en la interrelación con el entorno educativo c) Órganos del centro implicados en el proyecto y en sus ámbitos de competencia d) Necesidades:

. en actividades de formación y actualización lingüística del personal docente, de administración y servicios, y laboral . en recursos económicos, materiales y humanos que el centro pueda aportar e) Calendario de aplicación:

. priorización de objetivos . secuenciación del proceso f) Criterios de evaluación * Elaboración, seguimiento y evaluación:

En cada centro se constituirá la comisión de normalización lingüística, que será el órgano encargado de la elaboración y posterior seguimiento, evaluación y modificación del plan anual de normalización lingüística del centro. Esta comisión es el agente coordinador y dinamizador por excelencia de la normalización lingüística del centro.

*Constitución Esta comisión estará formada por:

. El jefe de estudios que hará las funciones las funciones del presidente . Dos profesores o profesoras del centro . Hará de secretario de la comisión el profesor más joven . Podrán incorporarse a la comisión un alumno o alumna. El director hará la propuesta en la primera reunión del Consejo Escolar y habrán de contestar en el plazo de 20 días.

Las horas dedicadas a las reuniones de la comisión serán computadas en los horarios individuales como horas complementarias de cómputo mensual.

* Funciones La comisión de normalización lingüística del centro realizará las funciones siguientes:

. Elaborar el plan anual de normalización lingüística del centro.

. Coordinar la recogida y sistematización de los datos sociolingüísticos necesarios para su elaboración.

. Coordinar y promover las actuaciones encaminadas a sensibilizar a la comunidad educativa sobre el aumento del uso vehicular y social del valenciano.

. Establecer los medios para la corrección de los textos que se editan en los diferentes ámbitos de intervención, y para la información bibliográfica.

. Diseñar estrategias para la realización, en el propio centro de actividades de formación y actualización lingüísticas, según las necesidades detectadas y informar de la propuesta existente, de este tipo de actividades, fuera del centro.

. Hacer el seguimiento de la aplicación del plan y evaluar los resultados.

. Proponer las modificaciones necesarias de acuerdo con los resultados obtenidos.

. Establecer el calendario de reuniones de la comisión.

* Contenido del plan.

En el plan, la comisión de normalización lingüística, propondrá actuaciones diversas en los diferentes espacios de intervención del centro:

. Espacio administrativo y social.

. Espacio académico o de gestión pedagógica . Espacio de interacción didáctica.

. Espacio de interrelación con el entorno socio. familiar.

*Aprobación del plan La comisión de normalización lingüística, a través de su presidente, informará al Claustro y presentará la propuesta de plan anual al Consejo Escolar dentro del marco de la Programación General Anual, para que sea aprobado por el Consejo Escolar que, en todo caso, respetará los aspectos docentes.

1.3. Actividades culturales y complementarias La dirección elaborará el programa de actividades culturales y complementarias, coordinando las propuestas de los departamentos, tutores y otros sectores de la comunidad educativa y siguiendo las directrices del Consejo Escolar.

1.4. Memoria administrativa 1.4.1. Equipamientos y obras . Informe del secretario o de la secretaria del centro sobre la situación de los recursos materiales que el centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso.

. Informe sobre las reformas, los acondicionamientos y las mejoras que se solicitan para el curso.

1.4.2. Documentación administrativa y estadística de principio de curso, que incluirá a) Documento de organización de la escuela, calendarios de reuniones del claustro, del Consejo Escolar y de los departamentos didácticos. Este último incluirá las sesiones de evaluación.

b) Relación nominal de las jefaturas de departamento y de los coordinadores de curso.

c) Resultados académicos del curso anterior.

d) La matrícula y su distribución por idiomas, ciclos y cursos.

2. CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.

La dirección de la escuela establecerá el calendario de actuaciones, teniendo en cuenta que la aprobación de la programación general anual deberá efectuarse, antes del 31 de octubre, si es posible.

La Programación General Anual, elaborada por el Equipo Directivo, se presentará al Claustro de Profesores, donde deberá ser informada. Con posterioridad se llevará al Consejo Escolar para su aprobación, respetándose siempre los aspectos docentes que competen a los Departamentos y al Claustro de Profesores.

3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Una vez aprobada, la programación general anual se hará pública y quedará en la secretaría del centro, a disposición de la Inspección Educativa, y de cualquier miembro de la comunidad escolar que la solicite, enviándose un ejemplar, antes del 15 de noviembre, a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, junto con una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado, y otro ejemplar al Consejo Escolar.

La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Cualquier estamento de la comunidad escolar podrá comunicar el incumplimiento de los acuerdos expresados en ella al Consejo Escolar. La dirección del centro elevará esta comunicación a la autoridad administrativa competente para que inicie las actuaciones pertinentes.

La Inspección Educativa comprobará la adecuación de la programación general anual a lo establecido en las presentes Instrucciones, e indicará a la dirección del centro las correcciones que procedan.

Al menos una vez al trimestre, los departamentos, el claustro y el Consejo Escolar se reunirán para evaluar el nivel de cumplimiento de la programación general anual y para proponer las oportunas modificaciones.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el equipo directivo y los departamentos realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá en la 2ª quincena de julio, a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, para ser analizada por la Inspección Educativa.

II. PERSONAL DOCENTE 1. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO La jornada laboral de los profesores será, con carácter general de 37 h 30 min.

semanales.

A) Horario . Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, los profesores dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales.

. Las restantes horas serán de libre disposición para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

. Durante los periodos laborales no lectivos la jornada laboral de los profesores estará dedicada a las actividades que reglamentariamente se determinen.

. Todas las horas lectivas computadas como descuento a los cargos unipersonales exigen la presencia del profesor en el centro y han de figurar en el horario individual.

. La segunda jefatura de estudios así como los cargos de vicedirector y vicesecretario quedan supeditados al funcionamiento de la Escuela en doble turno (mañana. tarde/noche) B) Distribución del horario Las 30 horas de permanencia en el centro se distribuirán del siguiente modo:

B-1.Horas lectivas del profesorado. Corresponden e los periodos de docencia directa con un grupo de alumnado establecido en el horario general del centro.

Son 18 horas, atribuidas a las siguientes tareas:

. Periodos lectivos del currículo.

. Desdoblamiento de grupos (prácticas de laboratorio o conversación) . Realización de cursos monográficos autorizados . Organización de las aulas de autoaprendizaje o aulas de multimedia.

Horas lectivas de los órganos unipersonales de docencia directa:

. directores, Secretarios y Jefes de Estudio de escuelas de más de 1.000 alumnos: 1 grupo.

. directores, Secretarios y Jefes de Estudio de escuelas de menos de 1.000 alumnos: 2 grupos.

. Vicedirectores y Vicesecretarios de escuelas de más de 4.000 alumnos: 2 grupos . Vicedirectores y Vicesecretarios de escuelas de menos de 4.000 alumnos 3 grupos.

. Jefes de Departamento con más de 25 profesores: 2 grupos . Coordinador de departamento con menos de 25 profesores: 3 grupos.

B-2. Horas complementarias de computo individual: hasta 7 horas. Se asignarán por la dirección o la jefatura de estudios, según proceda, las siguientes:

. 1 hora complementaria por cada hora lectiva que supere las 18 horas para permitir el desdoblamiento de grupos.

. Horas de reuniones del departamento . Horas para la colaboración con la jefatura de estudios para el orden y funcionamiento del centro.

. Horas para colaborar en actividades culturales.

. Horas de colaboración las aulas de autoaprendizaje.

. Horas de atención al alumnado.

. Horas de colaboración a la Biblioteca o aula multimedia . 2 horas para el profesorado de la modalidad de inglés a distancia para la dinamización de estas enseñanzas y la elaboración de materiales específicos.

. Hasta un máximo de 2 horas por cada hora lectiva que supere las 18 siempre que sea por necesidades del centro y no está incluida en las anteriores.

B.3. Horas complementarias de cómputo mensual: Hasta un total de 5 horas. Serán las siguientes:

. Asistencia a reuniones del Claustro y del Consejo Escolar.

. Sesiones de trabajo del departamento . Realización y corrección de exámenes . Participación en actividades de formación incluidas en los planes de formación del profesorado de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

. Cualquier otra actividad no prevista, autorizada por el Consejo Escolar.

La totalidad de las actividades lectivas y complementarias del profesorado se consignará en horarios individuales que serán suscritos por los interesados y visados por la dirección del centro.

C) Elaboración de los Horarios . Durante la sesión del Claustro establecida al efecto, la jefatura de estudios comunicará a los departamentos el número de grupos y su distribución horaria en cada turno que corresponda a cada idioma, y el número de profesores con que cuenta cada departamento, establecida por la Dirección Territorial correspondiente.

. Cada departamento distribuirá los cursos entre sus miembros. En caso de existir consenso la Jefatura de Estudios elaborará el horario del alumnado y del profesorado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

. Cada profesor ha de desempeñar docencia directa en cada uno de los días de la semana, de lunes a viernes, excepto los viernes que no sean lectivos.

. Se tendrá en cuenta la pertenencia del profesorado a la Junta de Personal o a la Prevención de Riesgos Laborales, en caso de concurrir alguna de estas circunstancias.

En caso de no existir consenso se actuará del siguiente modo:

. Se elegirá primero turno, una vez que todos los profesores hayan elegido turno se pasa a la elección de grupo.

. Dentro de cada turno cada miembro del departamento elegirá grupo, realizándose cuantas rondas sean necesarias hasta haber agotado los grupos de ese turno. El orden de prelación para esta ronda será el siguiente:

. 1.Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de catedrático.

. 2.Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

. 3.Opositores aprobados en el último concurso. oposición.

. 4.Interinos.

. En el supuesto de que algún profesor no pueda completar su horario en ese turno tendrá que hacerlo con el otro.

. El orden de elección dentro de cada uno de los grupos será:

. 1. Antigüedad como catedrático.

. 2. Antigüedad en servicios docentes efectivos como funcionarios del cuerpo al que pertenecen en la misma especialidad, si esta antigüedad es la misma la prioridad vendrá dada por el lugar que ocupan en la Orden de nombramiento como funcionario de carrera.

. 3. Orden en que aparecen en las Resoluciones de opositores aprobados . 4. Lugar que ocupan en la lista de profesorado interino de la Dirección General de Personal.

. En cualquier situación de empate correspondientes a los grupos 1 y 2 prevalecerá el siguiente criterio:

. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenece la plaza.

. Mayor antigüedad en el centro . Mayor antigüedad en la localidad.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, con traslado de una copia a la Jefatura de Estudios.

D) Aprobación del horario El horario individual de cada profesor y la distribución horaria de cada grupo forma parte de la Programación Anual y se aprueba con ella.

E) Cumplimiento del horario.

El control de asistencia del profesorado corresponde a la Jefatura de Estudios que actuará de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 34/1999 de 20 de julio, DOGV de 27 de julio).

III. HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y LABORAL La jornada laboral establecida en el Decreto 34/99 de 20 de julio de 1999], 24/1999, de 9 de marzo de 1999 (DOGV de 20 de julio) y 20/2004, deberá cumplirse en su integridad en el propio centro de lunes a viernes.

Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos.

El personal laboral tendrá la jornada, los permisos y las vacaciones establecidos en el convenio colectivo.

El secretario o secretaria del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá será el mismo que se fija para el personal docente, excepto en el caso del personal laboral para el que se estará a lo dispuesto en su convenio colectivo.

El secretario o secretaria coordinará e informará públicamente de los horarios de permanencia en el centro del Personal de Administración y Servicios en periodos laborales no lectivos para el profesorado.

Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA: DEPARTAMENTOS 1. CONSTITUCIÓN En cada Escuela Oficial de idiomas se constituirá el mismo número de departamentos que idiomas se impartan en ella.

2. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS 2.1 Programaciones didácticas Los departamentos realizarán la programación didáctica de sus materias, bajo la dirección y la coordinación de los jefes de departamentos, antes del comienzo de las actividades lectivas.

El jefe de departamento redactará la programación didáctica de principio de curso y la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento.

Dicha programación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que se pretenden conseguir b) La metodología que se va a emplear.

c) La distribución temporal de los contenidos de la materia que se va a impartir.

d) Los sistemas de evaluación que se van a emplear, con el alumnado oficial haciendo especial referencia a los mínimos exigibles, así como a los criterios de calificación e) Las estrategias que se van a desarrollar para la adquisición, por parte del alumnado, de técnicas de estudio que faciliten su proceso de aprendizaje.

f) Los instrumentos o materiales de estudio que deban ser usados pro los alumnos.

g) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden desde el departamento.

h) El mantenimiento al día de temas como: correspondencia, correo electrónico, pág. web Si algún profesor o profesora del departamento discrepara de la programación elaborada siempre tendrá el derecho y la obligación de presentar y llevar a cabo una programación alternativa, respetando siempre los núcleos mínimos de contenidos determinados por el plan de estudios vigente.

La programación de cada uno de los departamentos se incluirá en la programación general anual del centro Los jefes de departamento harán el seguimiento de las programaciones. De este seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.

La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones de los departamentos se ajusta formalmente a lo establecido en este apartado. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento la programación para su reelaboración.

La Inspección Educativa revisará dichas programaciones y enviará a cada departamento, en su caso, un informe que contenga las observaciones a la programación que se consideren oportunas.

2.2. Otras funciones Corresponde también a los departamentos:

a) Promover, organizar, e impartir los cursos monográficos autorizados.

b) Promover la investigación educativa y el perfeccionamiento de sus componentes.

c) Renovar la metodología didáctica.

d) Elaborar criterios comunes para la evaluación.

e) Coordinar los recursos y mantener al día toda la información del departamento La coordinación y la organización de estas actividades será responsabilidad directa de los jefes de departamento.

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, a través de la Inspección Educativa, asesorará y coordinará las actividades de los departamentos de las diferentes escuelas y difundirá las experiencias y las aportaciones que sean de interés general.

2.3 Reuniones de departamento El departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje; lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes que serán redactadas por el jefe de departamento. Al final de curso, se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas.

Los departamentos propondrán el calendario de reuniones a la jefatura de estudios, que los aprobará teniendo en cuenta que la asistencia por parte del profesorado a estas reuniones no puede implicar, en ningún caso, la no asistencia a clase.

3. JEFATURA Y COORDINACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS 3.1. Jefatura de departamento.

La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor de Escuelas Oficiales de Idiomas de la asignatura con la condición de catedrático, designado por el director después de escuchar al departamento. Si no existiera ningún profesor de la asignatura con esta condición. La jefatura será desempeñada por el profesor de Escuela Oficial de Idiomas de la asignatura que designe la dirección del centro, oído el departamento. Si no hubiera profesor numerario, la dirección del centro designará a un profesor interino para ejercer dicha función.

El jefe de departamento será responsable del cumplimiento de todas las tareas citadas en el apartado 2 de este epígrafe.

3.2 Coordinación de departamento Los jefes de departamentos podrán designar para el alumnado oficial en régimen de asistencia presencial hasta un máximo de nueve coordinadores de curso en aquellos idiomas que por su volumen de alumnado y su número de profesores así lo requieran, siguiendo los siguientes criterios:

Grupos Coordinadores 151 o más Hasta 9 coordinadores De 132 a 150 Hasta 8 coordinadores De 113 a 131 Hasta 7 coordinadores De 95 a 112 Hasta 6 coordinadores De 76 a 94 Hasta 5 coordinadores De 57 a 75 Hasta 4 coordinadores De 36 a56 Hasta 3 coordinadores De 20 a 35 Hasta 2 coordinadores De 12 a 20 Hasta 1 coordinador Cuando en el centro haya más de un profesor dedicado al programa. That's English. el director designará entre ellos un coordinador, que quedará adscrito al departamento de Inglés y que dispondrá para el ejercicio de sus funciones de las mismas horas semanales que el resto de coordinadores del departamento.

En los idiomas impartidos en las enseñanzas en régimen presencial, la asignación de los coordinadores que corresponda se efectuará entre los miembros del departamento que opten a ello, entre quienes se dará prioridad a los solicitantes que ostenten la condición de catedrático. Si el número de candidaturas es insuficiente, se completará designando a otros profesores del departamento.

Los coordinadores ejercerán las funciones y tareas que les asigne el jefe de departamento, oídas las propuestas de los miembros del mismo. De dichas funciones quedará constancia en las actas del departamento.

V. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA OFICIAL EN RÉGIMEN DE ASISTENCIA PRESENCIAL 1. NORMAS PARA LA CONFECCIÓN DE GRUPOS.

Con anterioridad al inicio del curso, la Dirección General de Enseñanza determinará y comunicará a cada Escuela Oficial de Idiomas el número de grupos que deben configurarse en cada especialidad. Para su confección se aplicarán los siguientes criterios a) Se constituirán:

. Hasta 35 alumnos, un grupo . Hasta 70 alumnos, dos grupos . Hasta 105 alumnos, tres grupos . Y así sucesivamente. En la medida de lo posible se procurará que la ratio del Ciclo superior sea de 25 alumnos.

b) Dentro de la misma hora, no se podrán constituir dos grupos de un mismo curso de un idioma cuando con ellos pueda constituirse uno sólo que no rebase el máximo por grupo.

2. MATRÍCULA DEL ALUMNADO 2.1 Acceso a los estudios como alumnos en régimen oficial presencial a) No requerirán preinscripción:

a.1-los alumnos presenciales que hayan superado el curso anterior a.2-los alumnos oficiales de la modalidad presencial que hayan superado el ciclo elemental en un idioma en modalidad presencial y quieran iniciar otro idioma a.3-los alumnos que pretendan matricularse en 4ª de inglés tras superar el Ciclo Elemental de Inglés a distancia.

b) Requerirán preinscripción b.1-Las escuelas fijarán un periodo de preinscripción no inferior a 10 días hábiles entre los meses de junio y septiembre para los solicitantes de aquellos idiomas que lo requieran, al que darán publicidad a fin de que sea conocido por los interesados b.2-Requerirán preinscripción en los idiomas que en cada caso lo requieran . Alumnos de nuevo ingreso.

. Alumnos oficiales de la modalidad presencial que deseen iniciar un nuevo idioma, sin haber superado en dicho idioma el Ciclo Elemental . Alumnos que han perdido la escolaridad.

. Alumnos de la modalidad de enseñanza libre que deseen incorporarse a la modalidad presencial, . Alumnado de la modalidad de enseñanza a distancia que desee incorporarse a la modalidad presencial siempre que no esté en la situación a.3 b.3-Las solicitudes de preinscripción tendrán una numeración correlativa y estarán diferenciadas según se trate de peticiones para el turno de mañana o el de tarde. noche.

. No se admitirán peticiones para ambos turnos, quedando automáticamente anuladas las que así se presenten.

2.2-Proceso de matriculación a) Al alumnado matriculado oficialmente en el programa. That's English. se le aplicarán las instrucciones de matrícula establecidas en el apartado correspondiente del epígrafe IX de esta resolución.

. Quienes se encuentren cursando las enseñanzas del Ciclo Elemental de Inglés del Programa. That's English. y deseen matricularse como alumnos oficiales en la modalidad presencial podrán hacerlo concurriendo en condiciones de igualdad con respecto de los demás solicitantes de nuevo acceso a la Escuela Oficial de Idiomas.

. Si existiesen vacantes en 4º curso de Inglés una vez matriculados los alumnos de régimen presencial con derecho a incorporarse o repetir dicho curso, quienes ya hayan superado el ciclo elemental de Inglés como alumnos del. That's English. podrán matricularse como alumnos oficiales de 4º de Inglés en régimen presencial, con prioridad sobre cualquier otro tipo de solicitante. A tal efecto, las Escuelas, una vez finalizado el curso, abrirán un periodo de preinscripción de 10 días hábiles y el Consejo Escolar establecerá los criterios para la admisión de estos solicitantes con respecto a las vacantes existentes.

b) Resto de alumnado Clasificación de las preinscripciones:

A efectos de clasificar las solicitudes de preinscripción, se establecen los grupos siguientes:

a) Los mayores de 18 años, o quienes siendo mayores de 16 no estén escolarizados, y acrediten poseer el título de, graduado en Educación Secundaria o equivalente.

b) Quienes estén actualmente escolarizados cursando como alumnos oficiales enseñanzas postobligatorias de Régimen general o de sus modalidades de matrícula presencial o a distancia, Prueba de nivel Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán establecer la realización de pruebas de nivel en las condiciones siguientes:

a) Las pruebas de nivel tienen como finalidad que el solicitante de nuevo acceso a la Enseñanza Oficial posea suficientes conocimientos de la lengua de estudio pueda situarse en el curso segundo o tercero sin cursar obligatoriamente los cursos precedentes. En cualquier caso, como consecuencia de esta prueba el alumno no podrá ser situado en un curso superior al tercero del ciclo elemental.

b) Podrán solicitar la realización de pruebas de nivel los preinscritos de nuevo ingreso a las enseñanzas oficial a que se refiere el punto 2.1.1. del epígrafe V y la podrán realizar quienes se encuentren incluidos en las listas resultantes del sorteo que, en su caso determinen el acceso a las enseñanzas y abonen la tasa establecida por este concepto por la Generalitat Valenciana.

c) La superación de esta prueba no otorga puesto escolar al solicitante, ya que quienes se encuentren en esta circunstancia serán considerados como solicitantes del curso al que resulten adscritos según su grado de dominio del idioma y, únicamente en el caso de poder matricularse según el lugar que ocupen con respecto al orden de prioridades consecuente al sorteo que, en su caso, se efectuó, se integrarán en dicho curso.

d) El resultado de la prueba de nivel será válido únicamente para la Escuela y el curso académico en que se realice si el alumno no se matricula. Una vez matriculado adquiere los mismos derechos que los oficiales.

El reconocimiento académico de los cursos anteriores al realizado efectivamente se producirá únicamente una vez superado dicho curso.

f) El alumno que acceda mediante superación de prueba de nivel tendrá los mismos derechos a convocatorias que los demás alumnos oficiales.

g) Es competencia de cada Escuela Oficial de Idiomas el establecimiento del periodo de inscripción y las fechas de estas pruebas, de manera que su desarrollo posibilite la correcta realización del proceso de preinscripción y matriculación en la Escuela.

h) Para facilitar a los aspirantes a un puesto escolar mediante su participación en la prueba de nivel, las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán en el tablón de anuncios. Así mismo una vez concluidos los exámenes extraordinarios de septiembre publicarán las vacantes.

i) Las Escuelas Oficiales de Idiomas que realicen pruebas de nivel inscribirán en ellas a solicitantes que deseen concurrir a las mismas mediante impreso facilitado a tal efecto que se entregará junto con el de preinscripción, donde constará necesariamente el contenido de las letras a), b), c), d), e) y f) de este punto 2.1.3, de manera que el solicitante reconozca con su firma el conocimiento y alcance administrativo y académico de las pruebas a que se someterá.

j) Es competencia de los departamentos de cada Escuela Oficial de Idiomas la elaboración de las correspondientes pruebas de nivel, y será competencia del director, oídos los departamentos afectados, la designación de los profesores encargados de su aplicación y evaluación. El planteamiento de las pruebas se ajustará a los contenidos exigibles al término del curso inmediato al que aspira a acceder el solicitante y su evaluación responderá a criterios de objetividad que permitan atender con claridad cualquier posible reclamación de calificaciones estimadas incorrectas.

2.2. Matriculación en el mes de junio/ julio Durante los meses de junio/ julio se matriculará a todos aquellos alumnos que siguen sus enseñanzas como oficiales en régimen presencial que habiendo aprobado en junio deseen continuar sus estudios como oficiales, y si procede, los cupos de estudiantes de idiomas que pudieran derivarse de la aplicación de convenios o acuerdos con otras instituciones públicas.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas cuya capacidad organizativa no se vea dificultada por ello podrán concentrar la matriculación del alumnado en un periodo único, que corresponderá al mes de septiembre.

2.3. Matriculación en el mes de septiembre Primero. Concluidos los exámenes extraordinarios del alumnado y su matriculación, se procederá a matricular a quienes hayan solicitado traslado de expediente, y a los alumnos oficiales que, sin estar matriculados en el curso anterior por causa justificada ni haber perdido el derecho a la escolaridad oficial, soliciten proseguir las enseñanzas del idioma en que estaban matriculados, si hay vacante disponible en los grupos e idiomas que se solicitan.

Segundo. Una vez determinadas las vacantes existentes, las escuelas separarán las peticiones de preinscripción correspondientes al grupo a) citado en el apartado 2.1.2. anterior y efectuarán la adjudicación de los puestos escolares, según los resultados del sorteo efectuado a tal fin. El resultado y el calendario de matriculación de este alumnado se publicará inmediatamente.

Tercero. Los puestos escolares que queden vacantes con posterioridad a este periodo de matrícula se ofertarán primero a quienes no hayan obtenido puesto en el sorteo citado anteriormente y cuando se hayan agotado todos, a los solicitantes pertenecientes al grupo b) del apartado 2.1.2. procediendo de la misma manera a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles.

2.4 Alumnos repetidores La matrícula oficial del mismo curso en aquellos idiomas que, cursados durante dos años por enseñanza oficial presencial, no hayan sido aprobados en sus sucesivas convocatorias, quedará condicionada a la existencia de plazas, una vez finalizado el proceso de matriculación de septiembre.

2.5. Pérdida de escolaridad El alumnado oficial presencial tiene la obligación de asistir a clase y la escuela ha de controlar dicha asistencia.

El Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre (DOGV 3-1-1992), establecerá, en el reglamento de régimen interior, en qué situaciones el alumnado oficial pierde la escolaridad por inasistencia a clase, lo que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua, aunque conserve siempre el derecho a las pruebas finales de junio y septiembre. En cualquier caso, estos alumnos no serán considerados como alumnos oficiales del curso anterior en el orden de prioridades para obtener plaza en la escuela y serán considerados como alumnos de nuevo ingreso.

2.6. Renuncia de matrícula Los alumnos oficiales que, por razones debidamente justificadas, a criterio del Consejo Escolar, no puedan asistir a clase una vez formalizada la matrícula, podrán solicitar a la dirección del centro la renuncia de matrícula, a fin de no perder la escolaridad.

El Consejo Escolar del centro establecerá los plazos en que se pueda solicitar dicha renuncia, así como el modelo de solicitud y la documentación que deberá presentar el interesado para que la dirección resuelva en consecuencia.

El alumnado no figurará en las correspondientes actas.

La renuncia a la matrícula oficial podrá ser concedida hasta un máximo de tres veces, en años consecutivos o no.

2.7. Traslados de expediente y de matrícula viva 2.7.1 Conceptos:

a) El traslado de expediente es un acto administrativo que produce la matriculación que tiene por objeto trasladar el expediente del alumno desde un centro docente a otro de la misma naturaleza. Para que este acto administrativo se produzca ha de estar ligado a una continuación, cuando se inicie el curso siguiente, en el centro de destino de los estudios ya comenzados en el centro de procedencia, sin que se considere la posibilidad de un traslado de expediente que signifique únicamente que la documentación acreditativa de los estudios realizados estén archivados en un centro docente diferente a aquel donde se cursaron los estudios.

b) El traslado de matrícula viva es un acto administrativo que produce la matriculación en un centro docente, con posterioridad al cierre del plazo de matrícula que tenga establecido, como consecuencia del traslado del alumno desde otro centro donde ya estaba matriculado y había iniciado el curso.

El centro docente donde vaya a producirse la baja de un alumno solicitante de traslado de matrícula viva habrá de considerar este tipo de traslado como una circunstancia excepcional, considerando el traslado de domicilio personal o laboral como las únicas causas que lo motivan y, a tal efecto, habrán de exigir la justificación acreditativa del hecho.

En ninguno de estos actos administrativos, traslado de expediente o de matrícula viva, se hará efectivo ningún abono en concepto de precios públicos por apertura de expediente, ya que este abono se realiza por una sola vez en la vida académica de las enseñanzas que se encuentra cursando.

Por tanto, el traslado de expediente implica un curso académico en centro distinto al que estuvo matriculado en cursos anteriores y el traslado de matrícula viva significa proseguir dentro de un mismo curso académico las enseñanzas interrumpidas en dicho curso.

2.7.2. Actos administrativos derivados del traslado de expediente Interesado:

Solicitará matrícula condicional en el centro de destino, para el curso que se considera con derecho a acceder, haciendo constar en la petición que está vinculada a un traslado de expediente. Una vez el interesado tenga constancia de que le corresponde un puesto escolar como consecuencia del proceso de matriculación establecido por el centro docente, cumplimentará en el centro de procedencia una solicitud de traslado de expediente acompañada de un documento acreditativo de la reserva de puesto escolar en el centro de destino.

De esta forma, únicamente se considerará el traslado de expediente si está ligado a la matrícula efectiva del alumno, en otro caso el expediente continuará en el centro de procedencia o será devuelto.

Centro docente de procedencia:

* A la vista del documento acreditativo de la reserva de puesto escolar en el centro de destino y de la solicitud del interesado, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de estos documentos enviará al centro de destino por correo certificado y acuse de recibo (cualquier otro medio con idénticas garantías) la documentación siguiente:

. Certificado académico personal a efectos de traslado de expediente . Copia de la solicitud de traslado de expediente por el interesado . El resto de documentación que pueda constar en el expediente del alumno.

*Percibirá, únicamente, el precio público establecido en concepto de traslado de expediente, ya que el certificado académico personal emitido tiene como objeto dicho traslado.

Centro docente de destino:

. Admitirá para la preinscripción la solicitud del interesado y la incluirá en el grupo correspondiente para la matrícula, que, en caso de obtener puesto escolar, tendrá carácter condicional hasta que se disponga de la documentación correspondiente al traslado de expediente emitida por el centro de procedencia.

. Cuando haya certificado académico y el resto de la documentación enviada desde el centro de procedencia, confirmará al solicitante el carácter efectivo de su matrícula y archivará el expediente.

. No percibirá ningún precio público, excepto el de apertura de expediente y la tarjeta de estudiante, Si el centro de procedencia no pertenece a la red pública de la Generalitat Valenciana, el centro de destino recibirá la petición de traslado de expediente y actuará de la misma manera que queda indicada, además de notificar al centro de procedencia el carácter condicional del traslado que se tramita.

En caso de que el solicitante obtenga un puesto escolar, notificará la confirmación efectiva al centro de procedencia y si no solicita u obtiene matrícula se devolverá la documentación al centro de procedencia haciendo constar como motivos que lo justifican la normativa propia de la Comunidad Valenciana.

2.7.3. Actos administrativos derivados del traslado de matrícula viva.

Interesado:

. Cumplimentará una solicitud de traslado de matrícula viva en la cual indicará el centro de destino, que será presentada en el centro de procedencia. El modelo de solicitud expresará que la autorización del traslado solamente será efectiva cuando se confirme la existencia de vacante y la aceptación de dicho traslado por parte del centro de destino solicitado.

Centro docente de procedencia:

. Comprobará las justificaciones aportadas junto con la solicitud.

. Comprobará la situación académica del solicitante en relación con el curso en que está matriculado y la asistencia regular a las clases.

. Confirmará la existencia de vacante escolar y acordará con el centro de destino la reserva de plaza, con especificación clara del turno y horario que le corresponde.

. Notificará al interesado la reserva de plaza, indicándole tanto el turno como el horario que le corresponde.

. Archivará la notificación que recibirá desde el centro de destino, donde se manifieste la matrícula efectiva del alumno trasladado. Únicamente con esta notificación se considerará firme el traslado y, por tanto, se considerará efectiva la baja producida.

En caso contrario se considerará que el solicitante continua matriculado en el centro de procedencia en las mismas condiciones que antes de iniciar el expediente de traslado de matrícula viva.

. Si se confirma la vacante y el solicitante acepta el turno y horario que la corresponde, en el plazo máximo de 10 días remitirá al centro de destino por el mismo procedimiento que el citado en el caso de traslado de expediente:

. Certificado académico del solicitante a efectos del traslado de matrícula viva.

. Informe emitido por el profesor correspondiente, donde consten aquellas consideraciones que permitan a su nuevo profesor un mejor conocimiento del pro ceso de aprendizaje seguido hasta ese momento del curso.

. Copia del resguardo de pago de precios efectuado para ese curso por el alumno que se traslada.

. Copia de la solicitud de matrícula viva firmada por el interesado.

. El resto de documentación que forme parte del expediente personal del interesado.

Centro de destino:

. Inscribirá provisionalmente al alumno en el puesto que se reserva.

. Cuando haya recibido la documentación del centro de procedencia.

. Notificará al interesado esta circunstancia y lo convocará a fin de hacer efectiva la matrícula.

. Percibirá únicamente el precio público correspondientes al traslado de matrícula viva y a las enseñanzas que está cursando ya se abonaron en el centro de procedencia.

. Archivará el expediente del interesado.

. Confirmará inmediatamente por escrito al centro de procedencia la matriculación efectiva del alumno trasladado a fin de que tengan constancia de este hecho.

Estas instrucciones son de aplicación a los actos administrativos realizados entre centros educativos cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana.

Cuando el centro de procedencia de los expedientes asociados a estos administrativos no pertenezca a la Generalitat Valenciana, el centro de destino percibirá el precio público correspondiente a la matrícula del alumno en el curso al que se incorpora, además de la correspondiente a la tarjeta de estudiante.

2.8. Alumnos de nacionalidad extranjera Toda persona de nacionalidad extranjera que desee matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas deberá acreditar documentalmente que cumple todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado concedido específicamente para estudios, investigación o formación, según establece el artículo 48 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero de 1996 (BOE de 23 de febrero).

Igualmente podrán solicitarlo quienes ya estén en posesión de la tarjeta de estudiante con las prórrogas de estancia correspondientes.

En cualquier caso, los centros docentes se atendrán a lo dispuesto en la citada norma legal.

Los ciudadanos de cualquier país de la unión Europea podrán matricularse en las mismas condiciones que los españoles.

2.8.1.Español para extranjeros Podrán matricularse los ciudadanos de naciones extranjeras cuyo idioma oficial no sea el español, y así lo acrediten.

En cualquier otro caso las solicitudes de matrícula deberán ser autorizados por la Dirección General de Enseñanza 2.8.2. Otros idiomas Podrán matricularse aquellos de nacionalidad extranjera que cumplan académicos establecidos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Para ello, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 17 de febrero) y en las Ordenes Ministeriales de 30 d marzo de 1988 (BOE del 5 de abril) y de 30 de abril de 1996 (BOE del 8 de mayo), para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de convalidación de estudios expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Ciencia o bien del volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite.

En este último caso, la matriculación tendrá carácter condicional y no será efectiva hasta que el interesado presente la resolución de su expediente de convalidación. Si no la presentara, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados y la inscripción producida como consecuencia de la utilización de dicho volante.

Los ciudadanos extranjeros que reúnan los requisitos académicos establecidos podrán matricularse en cualquiera de los idiomas que se impartan en la escuela.

Si desean matricularse del mismo idioma que corresponde a su nacionalidad deberán acreditar no haber sido escolarizados en esa lengua durante la enseñanza obligatoria.

VI. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA LIBRE 1. PLAZO DE MATRÍCULA Tendrá lugar en el mes de febrero. La organización y la duración de este periodo de matrícula es competencia de cada escuela, pero no deberá sobrepasar el último día laborable de dicho mes.

Este periodo de matrícula es único y da derecho al alumnado a realizar la prueba.

2. CONDICIONES DE MATRICULACIÓN El alumnado tiene derecho a matricularse, a la vez, para realizar las pruebas convocadas para la obtención del certificado académico de superación del ciclo elemental y del certificado de aptitud. En este caso, deberá pagar la tasa de la prueba, que le darán derecho al examen. La realización de esta prueba con carácter único en la Comunidad Valenciana está regulada por la Orden de 3 de marzo de 2004, modificada y ampliada por la Orden de 10 de mayo de 2004 (DOGV 4.764, de 31 de mayo) y la Resolución de 10 de mayo de 2004 (DOGV 4.760, de 25 de mayo) 3. CONDICIONES DE EXAMEN Para concurrir a la Prueba de obtención del certificado elemental, los alumnos deben reunir las siguientes condiciones:

. estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos profesionales y/o académicos.

. haber cursado el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad, o de estudios primarios (Art. 50/3 LOGSE) . disponer del permiso de residencia temporal o permanente, o la autorización del Ministerio del Interior prevista en el art. 33.2 de la Ley Orgánica 8/2000 en caso de ser extranjero no comunitario, en la fecha de la realización de la prueba . estar matriculado como alumno/a en la EOI en que haya de realizar la prueba en la convocatoria correspondiente.

Para poder realizar la prueba correspondiente al certificado de aptitud tendrá que tener superado el ciclo elemental.

A tal efecto, tras la realización de las pruebas para la obtención del certificado académico de superación del ciclo elemental, se publicará la relación de aprobados y suspendidos y, posteriormente se realizarán las pruebas para la obtención del certificado de aptitud.

4. ALUMNOS OFICIALES QUE REALIZAN PRUEBA LIBRE Los alumnos oficiales de 1º ó 2º del ciclo elemental que deseen realizar la prueba libre para la obtención del certificado académico de superación del ciclo elemental o los alumnos oficiales de 1º del ciclo superior que quieran realizar la prueba libre para la obtención del certificado de aptitud, se atendrán al periodo de matrícula y al pago de los precios públicos establecidos para los alumnos libres.

VII. ACTAS DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO OFICIAL Las calificaciones resultantes del proceso de evaluación continua se consignarán en las actas finales correspondientes a la convocatoria de cada curso, utilizando pata ello la valoración literal de insuficiente, suficiente, bien notable y sobresaliente.

En las actas de junio no podrá figurar en el espacio correspondiente a las calificaciones la expresión no presentado., ya que las calificaciones son consecuencia de un proceso de evaluación continua y no de una examen único. En las actas de septiembre podrá consignarse en su caso,.no presentado., manteniéndose de esta forma la calificación obtenida en junio.

VIII. OTRAS DISPOSICIONES 1. DURACIÓN DEL CURSO.

Se estará a lo que disponga la Orden de calendario escolar, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, vigente para cada curso académico.

Las clases finalizarán cuando lo determine, en cada caso, el director Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, después de estudiar y aprobar, si procede, las propuestas del calendario de actividades d final de curso, teniendo en cuenta que la duración mínima exigida es de 120 horas para cada curso.

A tal efecto, las direcciones de las escuelas remitirán a la Dirección Territorial de Cultura Educación y Deporte correspondiente, antes del día 30 de abril, el calendario de actividades de final del curso.

2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN O SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de enero de 1991, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de autorización para la implantación o supresión de enseñanzas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (DOGV del 13 de febrero).

3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR LOS CICLOS ELEMENTAL Y SUPERIOR EN RÉGIMEN INTENSIVO 3.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE del día 10), la Dirección General de Enseñanza podrá autorizar la impartición de los cursos elemental y superior en régimen intensivo, respetando la duración horaria mínima de cada ciclo establecida en el artículo 6.1 del mismo Real Decreto.

3.2 El citado régimen intensivo consistirá en la acumulación del nº total de horas lectivas del ciclo en la forma siguiente:

a) En el caso del primer ciclo, cuyo horario mínimo es de 360 horas, supondrá un desarrollo total del mismo a lo largo de tres cuatrimestres lectivos continuados, a razón de 120 horas lectivas por cuatrimestre, lo que comporta cursar el ciclo superior en el espacio temporal de 12 meses lectivos sin contar el periodo estival.

b) En el caso del ciclo superior cuyo horario mínimo es de 240 horas, supondrá un desarrollo total del mismo a lo largo de dos cuatrimestres lectivos continuados, a razón de 120 horas lectivas por cuatrimestre, lo que comporta cursar el ciclo elemental en el espacio temporal de un curso escolar.

3.3 A tal efecto, la dirección del centro remitirá una solicitud razonada a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, antes del 1 de junio anterior al curso académico en que deberá surtir efecto la resolución del expediente que incluirá:

a) certificación de que el centro cuenta con dotaciones de profesorado, espacio y material adecuado.

b) plan docente en el que se concrete los idiomas que se pretenden impartir, su distribución horaria y la previsión de alumnado que podrá matricularse, así como la organización de los sistemas de evaluación del alumnado, cuyas calificaciones finales serán, en todo caso, las establecidas en el apartado VII de esta resolución.

3.4 El director Territorial de Cultura, Educación y Deporte remitirá las peticiones a la Dirección General de Enseñanza, acompañadas del informe del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, antes de finalizar el mes de junio. En dicho informe se hará constar que la autorización en el supuesto de producirse, no implicará, en ningún caso, aumento de profesorado.

3.5. La constitución de los grupos de alumnos se ajustará a lo dispuesto en el apartado V.1 de esta resolución.

3.6. Cualquier situación que difiera de los establecido anteriormente deberá ser justificada por el centro solicitante y autorizado expresamente por la Dirección General de Enseñanza, previo informe del servicio de Inspección Educativa correspondiente.

4 CURSOS MONOGRÁFICOS 4.1 Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar como máximo un curso monográfico por cada idioma que tienen autorizado, una vez atendidas las necesidades de escolarización del alumnado, sin que ello implique aumento de profesorado en su plantilla ni de las dotaciones presupuestarias correspondientes al centro. Estos cursos serán de carácter cultural, y en ellos tratarán aspectos concretos de la literatura, costumbres, manifestaciones culturales, etc., de los países cuya lengua imparte la escuela.

Los cursos monográficos podrán tener como máximo dos niveles de tratamiento, en función del grado de profundización y la especifidad de los temas que traten.

4.2. La duración de cada curso monográfico se corresponderá con el periodo lectivo del curso ordinario con una dedicación total máxima de 120 horas o de 60 horas en cada nivel si tiene esta estructura.

4.3. El alumnado no podrá matricularse más de una vez en un mismo curso monográfico o en cada nivel de un curso con dos niveles.

4.4 El profesorado interesado en el desarrollo de cursos monográficos, elaborará su proyecto. La dirección del centro emitirá preceptivamente un informe sobre el mismo y lo presentará, junto con el proyecto, al Consejo Escolar para su aprobación.

4.5 La dirección del centro, una vez finalizada en septiembre la matrícula del alumnado oficial presencial y después de comprobar si los horarios del profesorado (según se determina en el epígrafe II, 1.1.1), permiten el establecimiento del curso monográfico, remitirá al director Territorial de Cultura, Educación y Deporte, la solicitud de autorización para impartir el curso monográfico, acompañada de la documentación siguiente:

a) Acta del Consejo Escolar donde conste la aprobación del curso o cursos monográficos b) Programación de cada curso, que comprenderá:

. Objetivos . Contenidos . Medios y recursos . Temporalización, donde se incluirá:

. Calendario de clases y horarios de las mismas . Distribución temporal de contenidos 4.6 En los diez días siguientes a su recepción, el director territorial remitirá cada expediente para su autorización a la Dirección General de Enseñanza, adjuntando un informe de la Inspección Educativa donde se indique:

a) Interés pedagógico de las enseñanzas por lo que se refiere tanto a sus contenidos como a sus actividades.

b) Adecuación de espacios disponibles.

c) Idoneidad del material didáctico.

d) Cualificación del profesorado que impartirá las clases.

e) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés, especialmente lo referente a la disponibilidad horaria del profesorado, una vez atendidas las necesidades de escolarización del alumnado:

4.7. Una vez revisados los expedientes recibidos, la Dirección General de Enseñanza emitirá la correspondiente autorización de los cursos que proceda.

4.8. Los cursos monográficos se impartirán siempre en la lengua propia del país que se trate. Los centros docentes podrán realizar una prueba, previa a la matrícula de cada solicitante, para verificar que su capacidad lingüística se corresponde con las enseñanzas que se impartirán.

4.9.Los cursos monográficos carecen de validez académica. Quien haya asistido con regularidad a sus clases y participado en las actividades programadas, recibirá un certificado de asistencia de cada curso o nivel en que ha estado matriculado.

4.10.Cualquier situación que difiera de lo establecido anteriormente deberá ser justificada por el centro solicitante y autorizado expresamente por la Dirección General Enseñanza, previo informe del Servicio de Inspección Educativa correspondiente.

5. OTRAS ACTIVIDADES Para la realización de cualquier otra actividad derivada de la aplicación de la norma segunda de la Orden de 18 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV del 6 de junio), los centros se ajustarán, por lo que se refiere a ingresos y gastos que pudieran producirse, a lo establecido en los anexos I y III de dicha disposición.

6. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Se estará a lo dispuesto en el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre derechos y deberes del alumnado (DOGV del 3.1.1992), en cuanto resulta de aplicación al alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES Los centros actuarán de acuerdo con la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias, la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas, y con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el 8 de mayo, prorrogadas en tanto persista la coexistencia de planes de estudios por las instrucciones del 13 de mayo de 1992.

La dirección del centro establecerá el método que estime más conveniente para hacer públicos los contenidos mínimos, y los criterios de evaluación acordados por cada departamento e incluidos en sus programaciones didácticas respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor de informar a sus alumnos sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y de calificación.

8. TABACO Y ALCOHOL En prevención del alcoholismo y del tabaquismo, se estará a lo dispuesto en el Orden de 15 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabaco y la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en los centros escolares públicos de niveles no universitarios y a lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la limitación en el consumo de tabaco en los centros escolares públicos de niveles no universitarios (DOGV del 13 de febrero).

9. REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR Los Consejos Escolares adaptarán y aprobarán los reglamentos de régimen interior de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1j de la Ley Orgánica 8/1085, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del día 4) y en la disposición transitoria primera del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre (DOGV de 3.1.1992), sobre derechos y deberes del alumnado.

Dichos reglamentos deberán especificar las faltas de disciplina del alumnado y las correspondientes medidas correctoras, que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 6.1 y 6.2, 42.1.d de la citada Ley Orgánica y los apartados IV y V del citado Decreto 246/1991, de 23 de diciembre.

Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, a través de los Servicios de Inspección Educativa, podrán revisar los reglamentos de régimen interior elaborados por los centros para garantizar su adecuación a los principios constitucionales y a los derechos y deberes de la comunidad educativa.

IX. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA MODALIDAD DE INGLÉS A DISTANCIA. THAT'S ENGLISH.

1. DESCRIPCIÓN DEL CURSO Las enseñanzas a que se refiere este epígrafe serán las del ciclo elemental del idioma inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas, con las oportunas adaptaciones curriculares para su impartición a través de la modalidad a distancia.

Estas enseñanzas se secuencian en nueve módulos que equivalen cada uno a un trimestres académico. Cada tres módulos se corresponden con un curso de Escuelas Oficiales de Idiomas, según el siguiente esquema:

. Los módulos 1 a 3, equivalen as primer curso.

* Los módulos 4 a 6, equivalen a segundo curso.

. Los módulos 7 a 9, equivalen a tercer curso.

La superación del módulos número nueve dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el ciclo elemental.

El curso de enseñanza oficial del idioma inglés a distancia se denomina. That's English.

Televisión Española emitirá los programas relativos a estos cursos, en el horario que se determinará.

2. CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO Las personas que deseen cursar estas enseñanzas, además de cumplir los requisitos académicos necesarios que se citan a continuación, deberán ser mayores de 16 años o cumplirlos en el año en que se soliciten la matrícula.

Los requisitos académicos mínimos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Título de Técnico Auxiliar (FP de 1º grado), del Certificado de Escolaridad o del Certificado de Estudios Primarios.

Para poder matricularse en segundo curso el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:

. Haber superado el primer curso de inglés en cualquier Escuela Oficial de Idiomas.

. Haber superado los módulos 1,2 y 3 correspondientes al primer curso del programa. That’s English.

. Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del alumno/a (VIA), para acceder a Segundo Curso, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2.1.

. Para poder matricularse en tercer curso el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:

. Haber superado el segundo curso de las enseñanzas de inglés en cualquier Escuela Oficial de Idiomas.

. Haber superado los módulos 4, 5 y 6 correspondientes al segundo curso del programa. That’s English..

. Obtener informe positivo en la Valoración Inicial de Alumno/a (VIA), para acceder a Tercer Curso, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2.1.

El alumnado del programa. That’s English. tendrá académicamente la consideración de alumnado oficial de Escuela Oficial de Idiomas, no pudiendo cursar, a la vez, la misma enseñanza en la modalidad presencial.

Los alumnos que estén o hubiesen estado matriculados oficialmente en régimen ordinario presencial, no tendrán prioridad para matricularse en el curso .That's English. respecto al resto de nuevos solicitantes de matrícula de este programa.

2.1. Valoración Inicial del Alumno/a (VIA) La Valoración Inicial del Alumno (VIA), está dirigida a aquellas personas que teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al Segundo o Tercer Curso del programa. That’s English., sin haber cursado y superado el Primer o Segundo Ciclo, respectivamente.

La VIA se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos didácticos generales, así como los criterios de evaluación establecidos en el currículo del Ciclo Elemental de Idiomas adaptado a la educación a distancia que figura en la orden de 2 de noviembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13.11.93).

Los profesores de las EOI dedicados a impartir el programa. That’s English.

realizarán la valoración inicial a las personas solicitantes de la VIA, con el fin de evaluar sus conocimientos lingüísticos previos.

El informe positivo derivado de la VIA será válido únicamente para la EOI y el curso académico en que se realice y tendrá el único efecto de permitir, según proceda, el acceso al Segundo o Tercer Curso del programa. That’s English..

Las personas que soliciten efectuar la VIA deberán ser mayores de 16 años y cumplir alguno de los requisitos académicos mínimos siguientes haber cursado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Título de Técnico auxiliar (FP= 1er. Grado), del Certificado de Escolaridad o del Certificado de Estudios Primarios.

Las personas que soliciten realizar la VIA abonarán la cantidad que a este efecto se dispone en el decreto del Gobierno Valencia por el que se establece la cuantía de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Tras la formalización de la matrícula tanto del alumnado que ya hubiera cursado sus estudios en el programa. That’s English. durante cursos anteriores, como del alumnado de nueva incorporación que no desee realizar la VIA (los cuales se habrán matriculado durante la segunda y tercera semana del mes de septiembre, respectivamente), cada EOI aceptará solamente el número de solicitudes para realizar la VIA hasta alcanzar el cupo de alumnos que tenga asignado del programa. That’s English..

Durante la cuarta semana del mes de septiembre, las personas que deseen realizar la VIA presentarán la instancia correspondiente en la EOI.

La referida valoración e celebrará durante la última semana del mes de septiembre.

Quienes soliciten realizar la VIA, no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta tanto conozcan el resultado de su evaluación.

Mediante el informe derivado de la VIA, se le indicará a cada solicitante el curso a que puede acceder del programa. That’s English.. Dicho informe no generará, en ningún caso, efecto o derecho académico alguno.

Conocido el resultado de la VIA, el solicitante procederá, en su caso, a la formalización de la matrícula en Primer, Segundo o Tercer Curso del programa .That's English., dependiendo del resultado de la valoración. El resultado de la VIA se adjuntará al expediente académica del alumno.

3. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO La matrícula se realizará para los tres módulos (1,2, y 3) que componen el primer curso, para los tres módulos (4,5 y 6) que integran el segundo curso o para los tres módulos (7,8 y 9) que integran el tercer curso del ciclo elemental de la enseñanza del idioma inglés en la modalidad a distancia.

Dichos cursos tendrán la misma validez académica que los correspondientes que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen presencial.

El alumnado que ya tenga superado alguno de los módulos de cualquier curso, podrá matricularse únicamente del módulo o módulos que le quedaron pendientes de dicho curso.

3.1. Fechas de matrícula La matrícula para cursar estudios de inglés a distancia a través del programa .That's English., se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

. Durante la segunda semana del mes de septiembre, se matriculará el alumnado que cursó sus estudios en el programa. That’s English., durante el curso o cursos anteriores. El alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior, tendrá asegurada su plaza para el programa. That’s English., en la misma Escuela Oficial de Idiomas en que se inscribió, si se matricula durante este periodo.

. Durante la tercera semana del mes de septiembre se matricularán las personas de nueva incorporación al programa. That’s English. que no deseen realizar la VIA. Este alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matricule y no podrá cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matricule y no podrá solicitar la realización de la VIA, en ningún caso. A este alumnado de nueva incorporación se le adjudicarán las plazas disponibles por orden riguroso de solicitud y hasta completar el cupo máximo establecido para cada curso y cada centro.

. Del 1 al 8 de octubre, formalizarán su matrícula las personas que hayan realizado la Valoración Inicial del Alumno/A (VIA), y, si quedasen plazas disponibles, se podrán matricular aquellas personas que no la hubieran hecho en las fechas propuestas.

3.2. Sistema de matriculación Cada Escuela Oficial de Idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

Finalizado el plazo de matrícula, y en el supuesto de que existieran vacantes y hubiera demandas de plaza en lista de espera, se abrirá un segundo plazo de matrícula para completar dichas vacantes siguiendo el orden de petición contenido en la lista de espera.

Caso de que, no habiéndose completado la oferta de plazas, no exista lista de espera, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, podrá ampliar el plazo de inscripción.

La matrícula se llevará a cabo, en horario de mañana y tarde, en las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas.

El alumnado presentará, en la Escuela Oficial de Idiomas que elija, el impreso de inscripción debidamente cumplimentado, adjuntando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en los casos en que así proceda por no haberlo hecho anteriormente, acreditación de los requisitos académicos exigidos para matricularse en cada curso, según constan en el apartado 2 del epígrafe IX de esta resolución.

En la referida Escuela Oficial de Idiomas se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de inscripción.

A continuación el solicitante abonará los derechos de inscripción del curso en la entidad bancaria establecida a tal fin. El coste de inscripción para el primero, segundo o tercer curso, será fijado, para cada año académico, por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento del convenio de colaboración entre la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y BBVA, y dará derecho a que el alumnado reciba el material didáctico correspondiente a cada curso, además del apoyo tutorial.

Una vez realizada la inscripción el solicitante deberá abonar, en concepto de apertura de expediente (la primera vez que se matricule), la cantidad que se establezca a este efecto en el decreto del gobierno valenciano por el que se establece la cuantía de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

La matrícula quedará formalizada una vez realizados los pagos anteriores y cuando los impresos correspondientes, debidamente validados por la entidad bancaria, sean entregados en la Escuela Oficial de Idiomas respectiva. Tras la matrícula el alumnado recibirá el material didáctico correspondiente al curso en el que se matricule.

En el caso de que no se realice la entrega de los impresos validados por la entidad bancaria dentro del plazo que establecerá cada Escuela Oficial de Idiomas, el alumnado perderá el derecho a la reserva de plaza.

Finalizado el plazo de matrícula, la Escuela Oficial de Idiomas elaborará una lista definitiva del alumnado matriculado que deberá hacerse pública.

3.2.1. Matrícula de miembros de Familias Numerosas Los integrantes de Familias Numerosas tienen derecho a la exención total o parcial del pago de material didáctico, según la categoría:

. 1ª Categoría (familias de 3 a 6 hijos) reducción del 50% . 2ª Categoría y honor (más de 6 hijos) exención total.

. Funcionarios docentes en activo de enseñanzas de régimen general o de enseñanzas artísticas: reducción del 50% Los que soliciten este derecho deben acreditar su condición, aportando el correspondiente título oficial actualizado de Familia Numerosa, junto con su fotocopia que, una vez cotejada con el original quedará archivada en el expediente del alumno.

3.2.2. Matrícula del alumnado que repite curso El alumnado que ya haya estado matriculado en un curso anterior y no hubiese promocionado, podrá matricularse de los módulos no superados, abonando la cantidad que, para cada curso escolar, se establezca por acuerdo de la Comisión mixta de seguimiento del convenio de colaboración entre la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y el BBVA.

En este caso, la matrícula quedará formalizada cuando la instancia de matrícula sea entregada en la Escuela Oficial de Idiomas respectiva, dentro de los plazos establecidos.

3.3. Devolución de la inscripción En ningún caso se procederá a la devolución de la cantidad correspondiente a la tasa abonada a la Generalitat Valenciana en concepto de apertura de expediente.

Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad abonada en concepto de inscripción, en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.

En este sentido el procedimiento a seguir será:

. La persona interesada presentará en la Escuela Oficial de Idiomas en la que formalizó su matrícula, la correspondiente instancia de solicitud debidamente justificada.

. La Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas enviará dicha instancia, una copia de la solicitud de inscripción y de la documentación aportada por el alumno, y las consideraciones que estime oportunas al Servicio de Planificación Educativa de la Dirección General de Enseñanza.

. La Dirección General de Enseñanza, en los casos en que proceda la devolución lo comunicará a Argentaria que, expedirá un cheque nominativo a favor del interesado que le será entregado en la Escuela Oficial de Idiomas, previa devolución del material didáctico y del impreso original de inscripción de la persona interesada.

. El Servicio de Planificación Educativa de la Dirección General de Enseñanza será quien comunique la resolución a la persona interesada.

4. TRASLADO DE EXPEDIENTES Y DE MATRÍCULA 4.1 Traslado de expediente Los traslados de expedientes se efectuarán según se dispone en el epígrafe V.2.7, de esta resolución.

4.2. Traslado de matrícula 4.2.1. Procedimiento En la relación a las solicitudes de traslado de matrícula del alumnado del curso de enseñanza del idioma inglés a distancia. That's English., el procedimiento a seguir será el siguiente:

. La persona interesada presentará en la Escuela Oficial de Idiomas, en la que se encuentre matriculado, la solicitud de traslado de matrícula acompañada de la documentación oportuna que justifique dicho traslado.

. El director de la Escuela Oficial de Idiomas dirigirá, al director de la Escuela Oficial de Idiomas receptora, dicha solicitud acompañada, en su caso de un informe sobre la procedencia del traslado.

. El director de la Escuela Oficial de Idiomas receptora comunicará, por escrito al director de la Escuela Oficial de Idiomas de origen, la aceptación o no del traslado.

. En el supuesto de que el traslado sea aceptado, la Escuela Oficial de Idiomas de origen procederá al traslado de matrícula de alumno, adjuntando a la documentación el resguardo de haberse satisfecho, por parte del alumno el pago de la tasa administrativa correspondiente por traslado de matrícula.

En cualquier caso, el director de la Escuela oficial de Idiomas de origen comunicará al interesado la resolución de su solicitud.

4.2.2. Admisión de solicitudes de traslado de matrícula.

En relación a la admisión de solicitudes de traslado de matrícula, la Escuela Oficial de Idiomas receptora actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

. Será aceptado el traslado siempre que haya plazas vacantes en la Escuela Oficial de Idiomas para la cual se solicita el traslado.

. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el motivo de traslado sea el cambio de residencia, y aún en el supuesto que no existieran plazas vacantes, se admitirá el traslado sólo a efectos de poder ser evaluado, y con renuncias expresa por escrito del alumno, a la asistencia a las tutorías presenciales.

. Lo establecido en el punto anterior, no será de aplicación a aquellos casos en que la primera inscripción se hubiera efectuado voluntariamente en un lugar distinto al de la residencia.

. En ningún caso se admitirán traslados que respondan a inscripciones realizadas fuera del plazo establecido para la Comunidad Valenciana.

5. CENTROS 5.1. Centros autorizados Esta modalidad de enseñanza de idiomas se impartirá a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

La dirección del centro será responsable de estas enseñanzas en cuanto a las competencias que tiene encomendadas con carácter general.

Los centros docentes autorizados recibirán el crédito destinado a gastos de funcionamiento en la cuantía que corresponda, según el número de alumnado de educación a distancia que se matricule en caso uno de ellos, de acuerdo con los parámetros que se establezcan por la Dirección General de Enseñanza.

Los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de la enseñanza a distancia.

La programación anual de la Escuela Oficial de Idiomas incluirá un apartado dedicado a esta modalidad de enseñanza en el que se detallen todos sus aspectos académicos y administrativos.

5.1.1. Turnos y horarios En las Escuelas Oficiales de Idiomas se realizará la acción tutorial según se describe en el apartado 7 de este mismo epígrafe.

El profesorado de. That's English. de cada centro, organizará los grupos y fijará el horario de atención a cada uno de ellos, de acuerdo con el sistema tutorial descrito en el apartado 7 de este mismo epígrafe.

El profesor. tutor expondrá dicho horario en lugar visible en el centro, el primer día hábil de la segunda quincena del mes de octubre.

La Escuela Oficial de Idiomas, a la vista de este horario comunicará al alumnado matriculado (por escrito), antes del inicio de las emisiones del Programa. That’s English. por la televisión, el lugar donde se impartirán las tutorías, el horario de atención y el profesorado que le corresponde.

6. PROFESORADO El profesorado impartirá las tutorías, realizará el proceso de evaluación, (elaboración, aplicación corrección de pruebas, etc.) y firmará los documentos académico administrativos que sean necesarios.

Si fuera necesario este profesorado podrá impartir la acción tutorial en las dependencias de otro centro educativo de la localidad distinto de aquel que se encuentra autorizado para la impartición de dichas enseñanzas.

Cuando el número de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que hayan manifestado su disposición para impartir el That's English. sea superior a los necesarios para atender a los grupos de alumnos establecidos, se aplicará el criterio, en cuanto a orden de elección, contenido en el punto 2.2 del epígrafe II de esta resolución.

Cada profesor dedicado exclusivamente a impartir el curso That's English.

distribuirá las 18 horas lectivas semanales de la siguiente forma:

. 12 horas dedicadas a tutorías grupales, dirigidas a 12 grupos distintos, de 50 alumnos cada uno. No obstante, y de manera excepcional, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente podrá autorizar la constitución de grupos con una ratio superior a 50 alumnos.

. 3 horas dedicadas a tutorías individuales, con el fin de atender al alumnado de sus 12 grupos.

. 3 horas dedicadas a tutoría por correspondencia, para atender al alumnado de sus 12 grupos.

En el caso que un profesor tenga una dedicación horaria parcial al programa .That's English., la distribución de su horario lectivo semanal a las distintas tutorías, se realizará, dependiendo del número de grupos que atienda, según las directrices que a este respecto le remitirá la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

El sistema de atención tutorial del profesorado de las EOI, se determina en el apartado 7 de este mismo epígrafe.

7. ATENCIÓN TUTORIAL Los objetivos de la acción tutorial son:

. Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

. Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés, así como anticiparse a las posibles dificultades que se presenten al alumnado para ayudarle a superarlas.

El alumnado dispondrá del apoyo de profesorado especialista en la enseñanza del idioma inglés, además de una guía de orientación y de un teléfono 900 de llamada gratuita para consultas de asuntos administrativos e información sobre dudas específicas surgidas en su aprendizaje.

El profesorado de las EOI dedicado a impartir el curso de inglés a distancia .That's English. atenderá al alumnado mediante tutorías, tanto como presenciales como a distancia. Ambos tipos de tutorías se computarán como horas lectivas del profesorado a efectos de lo establecido en el apartado 1.1.1. del epígrafe II de esta resolución.

Dadas las características de la enseñanza a distancia y el tipo de alumnado que se acoger a ella, se garantizará una oferta múltiple y flexible, tanto de tutorías presenciales como a distancia, que posibilite la mejor atención al alumnado, con el mayor número posible de días a la semana, tanto por la mañana como por la tarde. noche, para lo cual el profesorado encargado de impartir el curso That's English., elaborará un plan de actuación, con el fin de desarrollar los objetivos de la acción tutorial citados.

Dicho plan de acción tutorial comprenderá los siguientes tipos de tutorías:

7.1 Tutorías presenciales a) Tutorías grupales Se trata de sesiones de apoyo tutorial colectivas, de asistencia voluntaria para el alumnado. En ellas, se desarrollarán los objetivos, se informará sobre los contenidos y el plan de trabajo del curso, así como las actividades que los alumnos debe desarrollar.

Se establecerá una hora semanal por cada grupo de cada curso. Cada grupo estará constituido por 50 alumnos.

Cada profesor dedicado exclusivamente a impartir. That's English. atenderá 12 grupos distintos de 50 alumnos cada uno.

b) Tutorías individuales En ellas se tratarán aquellos aspectos que pueda plantear cada alumno respecto a su proceso educativo y de aprendizaje.

Se impartirán tutorías individuales de los distintos cursos, en diferentes turnos, tanto por la mañana como por la tarde-noche.

Semanalmente, cada profesor tutor dedicado exclusivamente a impartir el programa. That’s English., destinará 3 horas a las tutorías individuales, para atender al alumnado de sus 12 grupos.

7.2. tutorías a distancia 7.2.1. Tutorías por correspondencia Dada la importancia motivacional y pedagógica de la tutoría por correspondencia, el profesorado tendrá una disponibilidad horaria a fin de elaborar y a revisar el material pedagógico y didáctico dirigido al alumnado y de conseguir una urgente acción de ida y vuelta de los materiales didácticos remitidos tanto por el profesorado como por el alumnado.

Cada profesor-tutor dedicado exclusivamente a impartir el programa. That’s English., destinará 3 horas a la semana a la tutoría por correspondencia, a fin de atender al alumnado de sus 12 grupos.

7.2.2. Tutorías telefónicas En el caso de que las posibilidades organizativas del programa. That’s English.

lo permitan y el profesorado que imparta este programa lo considere necesario, se podrá ofrecer tutorías telefónicas, de tal manera que cada profesor-tutor dedicado exclusivamente a impartir el programa. That’s English. destinará os horas semanales a la tutoría telefónica, a fin de atender al alumnado de sus 12 grupos.

Cuando se establezca esta tutoría telefónica se suprimirá una hora semanal de tutoría individual y otra hora semanal de la tutoría de correspondencia, en cuyo caso se destinará 2 horas semanales a tutorías individuales y 2 horas semanales a tutorías individuales y 2 horas semanales ala tutoría por correspondencia.

8. LOS MEDIOS DIDÁCTICOS La distribución de los medios didácticos será coordinada tras su recepción por el Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Enseñanza El alumnado recibirá los materiales didácticos correspondientes a cada módulo, complementarios de los programas que se emitirán por TVE.

9. CURRÍCULO Y EVALUACIÓN 9.1. Currículo El currículo a desarrollar en el Ciclo Elemental de las enseñanzas a distancia (objetivos, contenidos, principios metodológicos y evaluación) será el que consta en el Anexo de la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a distancia (BOE 13-11-93).

9.2. Evaluación La evaluación de llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos didácticos generales, así como los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

En la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de idiomas a distancia, referidas a cada módulo, se obtendrán datos aportados desde distintas perspectivas.

. La evaluación que realiza cada alumno de su propio proceso de aprendizaje, mediante tareas específicas, integradas en los materiales de aprendizaje o en otras actividades que sirvan para la autocorrección y retroinformación.

. La evaluación que llevan a cabo los tutores a lo largo del proceso de aprendizaje del alumnado y cuyas características variarán según el momento del proceso . Durante el proceso se valorará el progreso en la competencia comunicativa del alumnado en relación a los objetivos y los contenidos del módulo . Al final de cada módulo se realizará una prueba final presencial, que comprenderá actividades de evaluación para el módulo en su conjunto.

. Al término de cada módulo y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesor-tutor decidirá acerca de la promoción del alumno al módulo siguiente.

9.2.1 Pruebas presenciales Las pruebas presenciales de evaluación se elaborarán por el profesorado que imparte That's English., según las directrices establecidas en el apartado 5, relativo a la Evaluación, del Anexo de la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia (BOE de 13.11.93).

Las pruebas presenciales se realizarán tras la finalización de cada módulo.

Tendrán lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas y serán aplicadas y corregidas por el profesorado que imparte la acción tutorial del That's English..

Cada curso académico se realizarán cuatro convocatorias de pruebas presenciales de evaluación.

a) Primera convocatoria Evaluación de los Módulos 1, 4,y 7.

Se celebrará en el mes de diciembre. Corresponderá a la evaluación de los contenidos del Módulo 1 (para el alumnado de primer curso), del Módulo 4 (para el alumnado de segundo curso) y Módulo 7 (para el alumnado de tercer curso).

b) Segunda convocatoria. Recuperación de los Módulos 1 4 y 7, y Evaluación de los Módulos 2,5, y 8.

La segunda convocatoria de celebrará en el mes de marzo.

. Recuperación de los Módulos 1, 4 y 7.

La recuperación de los Módulos 1,4 y 7, deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de Evaluación de los Módulos 2,5 y 8, dado que sólo se podrán presentar a las pruebas de Evaluación de los Módulos 2, 5 y 8, los alumnos que hayan superado los Módulos 1, 4 y 7, respectivamente.

. Pruebas de Evaluación de los Módulos 2, 5 y 8.

Se evaluarán los contenidos del Módulo 2 (para el alumnado del primer curso), del Módulo 5 (para el alumnado del segundo curso), y del Módulo 8 (para el alumnado de tercer curso).

c) Tercera convocatoria. Recuperación de los Módulos 1, 2, 4, 5, 7, y 8, y Evaluación de los módulos 3, 6 y 9 La tercera convocatoria se realizará en el mes de junio.

. Recuperación de los Módulos 1, 4 y 7.

La recuperación de los Módulos 1, 4 y 7, deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de recuperación de los Módulos 2, 5 y 8, ya que sólo se podrán presentar a la recuperación de los Módulos 2, 5 y 8, los alumnos que hayan superado los Módulos 1, 4 y 7, respectivamente.

. Recuperación de los Módulos 2,5 y 8.

La recuperación de los módulos 2, 5 y 8, deberá realizarse con anterioridad a las pruebas de Evaluación de los Módulos 3, 6 y 9, dado que sólo se podrán presentar a las pruebas de Evaluación de los Módulos 3, 6 y 9 los alumnos que hayan superado los Módulos 2, 5 y 8 respectivamente.

. Pruebas de evaluación de los Módulos 3, 6 y 9.

Se evaluarán los contenidos del módulo 3 (para el alumnado de primer curso), del Módulo 6 (para el alumnado de segundo curso), y del Módulo 9 (para el alumnado de tercer curso).

Sólo se podrán presentar a la prueba del Módulo 3, los alumnos que tengan superados los Módulos 1 y 2.

Respecto al alumnado de segundo curso, sólo se podrán presentar a la prueba del Módulo 6, los alumnos que hayan superado los Módulos 4 y 5.

Los alumnos de tercer curso, sólo se podrán presentar a la prueba del Módulo 9, si han superado los Módulos 7 y 8. La prueba de Expresión Oral del Módulo será obligatoria para todos los alumnos sin excepción. A ella concurrirán los alumnos una vez hayan superado la parte escrita del Módulo 9.

d) Cuarta convocatoria. Recuperación de los Módulos 3, 6 y 9.

La cuarta convocatoria se realizará en la primera semana del mes de septiembre.

Sólo se podrán presentar a la prueba de recuperación del Módulo 3, los alumnos que tengan superados los Módulos 1 y 2.

Respecto al alumnado de segundo curso, sólo se podrán presentar a la recuperación del Módulo 6, los alumnos que hayan superado los Módulos 4 y 5.

Los alumnos de tercer curso, sólo se podrán presentar a la recuperación del Módulo, si han superado los Módulos 7 y 8. La prueba de Expresión Oral del Módulo 9 será obligatoria para todos los alumnos sin excepción. A ella concurrirán los alumnos una vez hayan superado la parte escrita del Módulo 9.

9.2.2. Acreditaciones de módulos.

El alumnado que haya obtenido una calificación positiva en la evaluación de cada módulo, recibirá una acreditación de superación del módulo correspondiente, expedida por el tutor que tenga asignado Esta acreditación garantizará la validez permanente de los módulos superados a efectos de esta modalidad educativa.

El alumnado que supere que supere cada módulo podrá obtener las calificaciones de suficiente, bien, notable o sobresaliente. Los que no superen el módulo se les calificará como insuficiente.

9.2.3. Certificación.

La superación de los tres primeros módulos equivale al primer curso del Ciclo Elemental de Inglés.

El alumnado que supere los 3 primeros módulos podrá solicitar en la Escuela Oficial de Idiomas en la que esté inscrito, una certificación de tener superado el primer curso.

La superación de los módulos 4 al 6 equivale al segundo curso del Ciclo Elemental de Inglés. Los alumnos que superen estos tres módulos, podrán solicitar en el Escuela Oficial de Idiomas en al que estén inscritos, una certificación de tener superado el segundo curso.

La superación de los módulos 7 al 9 equivale al tercer curso del Ciclo elemental de Inglés. Los alumnos que superen estos tres módulos, podrán solicitar en la Escuela Oficial de Idiomas en la que estén inscritos, una certificación académica con las calificaciones correspondientes al Ciclo Elemental de Inglés Asimismo, el alumno o alumna que superen en módulo noveno, podrán solicitar la certificación académica de Ciclo Elemental prevista en el Real decreto 967/1988, en la Escuela Oficial de Idiomas a que estén adscritos.

9.2.4. Acta final del curso.

Cada profesor/a tutor/a cumplimentará el Acta final de curso en la que se recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado. Esta acta quedará archivada en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas.

9.2.5. Ficha sobre datos de evaluación y seguimiento del alumnado del curso .That's English.

Con el fin de obtener datos globales sobre la evaluación del alumnado y el seguimiento del curso That's English. de inglés a distancia, cada profesor/a deberá remitir al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Enseñanza las fichas correspondientes a los datos del primer, segundo y tercer trimestre, y de la convocatoria de septiembre.

10. CONSIDERACIONES FINALES, Corresponderá a la Dirección General de Enseñanza:

. La selección de los centros que puedan participar en esta oferta y la elaboración de la propuesta de autorización de los centros docentes que hayan de impartirla, previo informe de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte.

. La planificación de la implantación de esta oferta educativa, así como la coordinación administrativa de la misma.

. La propuesta para la elaboración de los impresos necesarios : el boletín informativo del alumno, certificación académica, acta y fichas de evaluación y seguimiento del programa de Inglés a Distancia.

. El seguimiento estadística y la coordinación informática de los datos recogidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

. La evaluación de los aspectos derivados de la organización técnico.

pedagógica de la oferta.

. El diseño, planificación, desarrollo y evaluación de la formación del profesorado.

. La coordinación de la distribución de los medios didácticos.

. La elaboración y envío a los centros de los modelos de certificación y registro de evaluación y seguimiento de los alumnos.

X. DIFUSIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN 1. Las direcciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de esta resolución sea conocido por el claustro de profesores y por el Consejo Escolar del Centro.

2. Las direcciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas y la Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta resolución.

3. Las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte resolverán los problemas que puedan surgir en la ampliación de esta resolución, en el ámbito de sus competencias.

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