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CERTÁMENES DE NARRACIONES CORTAS, PINTURA Y FOTOGRAFÍA

01/08/2005
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Orden de 25 de julio de 2005 por la que se convocan los certámenes de narraciones cortas, pintura y fotografía dirigidos a todos los profesionales de centros sanitarios públicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de julio de 2005). Texto completo.

§1011975

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS CERTÁMENES DE NARRACIONES CORTAS, PINTURA Y FOTOGRAFÍA DIRIGIDOS A TODOS LOS PROFESIONALES DE CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La promoción de la cultura, en su ámbito de actuación, es una preocupación permanente de la Junta de Extremadura. La Consejería de Sanidad y Consumo desea participar, desde su ámbito competencial, de esa preocupación del Gobierno Extremeño.

Mediante Orden de 2 de agosto de 2004 (D.O.E. núm. 96 de 19 de agosto), se creó el Certamen Literario de narraciones cortas, pintura y fotografía dirigido a todos los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

A través de la presente Orden se regulan de nuevo los Certámenes posibilitando la participación no sólo del personal de la Consejería y del Servicio Extremeño de Salud, sino de todo el personal que preste sus servicios en centros, establecimientos o servicios sanitarios públicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la Administración de la que dependan, conscientes de que el enriquecimiento cultural y la estimulación de las inquietudes artísticas y culturales a través de su participación voluntaria en eventos de esta índole contribuye a complementar su formación en su vertiente más humana, vertiente que, dadas las peculiaridades de nuestra labor prestacional, no debe descuidarse.

Por otro lado, teniendo presente la necesidad de buscar la mayor proximidad y acercamiento entre los profesionales y los ciudadanos, como interlocutores claves del Sistema Sanitario a través del diálogo y el intercambio positivo que se desarrolla compartiendo estas actividades, se prevé la participación de éstos últimos –los ciudadanos– cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

Por tanto, en consideración a todo lo anterior y en el uso de las competencias atribuidas en la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica su relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal eventual de la Junta de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden, como parte de las actividades socio-culturales que nos competen y con el fin de fomentar y estimular la creatividad y la actividad artística y cultural del personal que presta sus servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su vez favorecer el encuentro y el intercambio positivo entre los ciudadanos y los profesionales, se crea este Certamen con las siguientes modalidades:

1. Narraciones Cortas.

2. Pintura.

3. Fotografía.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán concurrir a este Certamen, en cualquiera de sus modalidades o en todas conjuntamente, todo el personal que preste sus servicios en centros, establecimientos o servicios sanitarios públicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la Administración Pública de la que dependan y de la vinculación laboral que mantengan, incluidos aquéllos que habiendo prestado dichos servicios estén actualmente jubilados.

En la convocatoria anual del certamen, se determinarán, para cada una de las modalidades, otros posibles criterios de participación social.

Artículo 3. Convocatoria.

El Certamen será convocado anualmente mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Jurado.

La composición y funciones del Jurado, para cada una de las modalidades, se determinarán en las respectivas Órdenes de Convocatoria.

Artículo 5. Obras.

Los participantes en cada una de las modalidades presentarán obras originales, que no hayan sido publicadas, premiadas o presentadas a otros certámenes y estén pendientes de fallo.

Las restantes características de las obras se determinarán en las correspondientes convocatorias.

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Junta de Extremadura, incluidos los derechos de autor, que se entienden cedidos por su participación, siendo devueltas, en la forma que establezca la Orden de convocatoria, aquellas obras que no sean premiadas.

En las modalidades de pintura y fotografía, cuando así lo establezca la convocatoria, una vez seleccionadas e identificadas las obras premiadas, se podrá proceder a la selección de obras no premiadas que permanecerán expuestas públicamente durante un periodo de quince días, antes de su devolución.

En la modalidad de narraciones cortas, y previa conformidad de sus autores, podrán ser publicados por el Servicio Extremeño de Salud, con indicación de su autoría, siempre que se haga constar esta circunstancia en la convocatoria.

Artículo 6. Temática.

La temática del Certamen en sus correspondientes modalidades serán aquéllas que se fijen en las convocatorias.

Artículo 7. Premios.

La orden de convocatoria de cada una de las modalidades que componen el Certamen, establecerá respecto de los premios el número, modalidades en atención a sus destinatarios y dotación económica, con arreglo a la disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 8. Plazo de Resolución.

El plazo de resolución del Certamen será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las obras.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias contendrán las bases de cada Certamen para la anualidad correspondiente y deberán recoger, entre otros, los aspectos siguientes:

Forma y plazo de presentación de las obras literarias, pictóricas o fotográficas. Modalidades y Cuantía de los premios. Aplicación Presupuestaria de imputación del gasto.

Artículo 10. Financiación.

La financiación del Certamen se hará con cargo a los créditos aprobados en los presupuestos del Servicio Extremeño de Salud. En aquellos casos en los que respecto de los beneficiarios se determinen otros criterios de participación social, la financiación de dicha modalidad del certamen respectivo se hará con cargo a los créditos aprobados en los presupuestos de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se crea Certamen Literario de narraciones cortas, pintura y fotografía dirigido a todos los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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