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INSTALACIONES DE RIESGO DE LEGIONELOSIS

01/08/2005
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Decreto 81/2005, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, vigilancia y control de los cursos para formar al personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis (BOCAIB de 30 de julio de 2005). Texto completo.

§1011959

DECRETO 81/2005, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS CURSOS PARA FORMAR AL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO Y SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO DE LEGIONELOSIS

El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos y sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, establece en el artículo 13 que todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 28 de marzo de 2003, ha homologado el modelo de curso al que deben adecuarse las entidades formadoras que pretendan impartir cursos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, tiene carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, y el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, habiendo sido considerado por el Consejo de Gobierno en sesión de día 22 de julio de 2005, DECRETO:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el procedimiento de autorización y desarrollo de los cursos destinados a la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis, según lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.

Artículo 2 Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a todas las entidades formadoras que, en el territorio de esta Comunidad Autónoma, pretendan impartir cursos dirigidos al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de las instalaciones susceptibles de favorecer la proliferación y la dispersión de la legionela, referidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

El contenido mínimo de dichos cursos se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.

Tendrán una validez de cinco años, transcurridos los cuales se realizará un curso de adecuación a los avances científicos y técnicos de los contenidos del anexo, cuya duración no será inferior a 10 horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Artículo 3 Entidades formadoras A efectos de este Decreto, se entiende por entidades de formación las universidades, centros docentes y servicios oficiales que pretendan realizar las actividades de formación para el personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferar y dispersar la legionella.

Estas entidades deberán contar, como mínimo, con un titular de una licenciatura relacionada con las materias objeto del programa para la formación higiénica y sanitaria, y con un titulado medio o superior de ingeniería industrial, que se encargará de los aspectos técnicos de las instalaciones de riesgo.

Todos ellos deberán acreditar su experiencia en dicho campo.

Artículo 4 Solicitud de autorización de cursos Aquellas entidades formadoras que deseen impartir cursos en esta Comunidad Autónoma deberán solicitar autorización a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo, según el modelo referido en el Anexo II de este Decreto.

Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Entidad formadora (nombre, titularidad).

b) Razón social.

c) Número de horas del curso, tanto teóricas como prácticas.

d) Número de alumnos previstos (nunca superior a 25 ).

e) Director o coordinador del curso.

f) Relación del profesorado, indicando su titulación y experiencia relacionada con la materia a impartir.

g) Programa docente, especificando el profesor que deberá impartir cada unidad temática.

h) Copia del dossier entregado al alumno.

i) Modelo de examen y sistema de evaluación.

j) Número de ediciones previstas.

k) Lugar y fechas previstas de celebración de cada edición.

l) Lugar y material disponibles para la realización de las prácticas.

m) Modelo de certificación acreditativa de haber superado el curso.

La Dirección General de Salud Pública y Participación revisará la documentación aportada y, en caso de error u omisión, solicitará a la entidad formadora que subsane los defectos que aquélla presente en el plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez revisada la documentación, la Dirección General de Salud Pública y Participación dictará, en el plazo de tres meses, resolución otorgando o denegando la autorización. De no mediar dicha resolución en el plazo previsto, la autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cualquier modificación del curso, referente a los datos que consten en la documentación presentada y en base a la que se concedió la autorización, deberá notificarse por escrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación, antes de la comunicación de la nueva edición.

Una vez autorizadas las entidades de formación, la Consejería de Salud y Consumo dará publicidad de las mismas en su página WEB.

Artículo 5 Solicitud de reconocimiento de curso Un curso autorizado por otra Comunidad Autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser impartido en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears si se efectúa el reconocimiento mutuo del curso.

Para ello, el promotor de dicho curso solicitará el reconocimiento de éste y presentará una copia legalizada de la primera autorización, así como la documentación requerida en el artículo 4.

Artículo 6 Comunicación de ediciones Todo curso autorizado o reconocido se podrá impartir tantas veces como sea necesario, siempre que no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a su autorización o reconocimiento.

No obstante, con un mínimo de antelación a su inicio de quince días hábiles, se comunicará a la Dirección General de Salud Pública y Participación, por escrito y por fax o correo electrónico, la intención de impartir el mencionado curso.

Dicha comunicación contendrá los siguientes extremos:

a) Dirección del lugar de impartición del curso (teórico y práctico).

b) Fechas y horario de impartición de la parte teórica, práctica y del examen final.

c) Profesores que impartirán cada unidad temática.

d) Relación provisional de alumnos admitidos.

Asimismo, al menos setenta y dos horas antes del inicio del curso, se comunicará a la Dirección General de Salud Pública y Participación, por escrito y por fax o correo electrónico, la relación definitiva de alumnos admitidos, indicando su nombre, apellidos, documento nacional de identidad y empresa a la que prestan sus servicios.

Cuando una edición no pueda llevarse a cabo, se deberá comunicar su anulación por escrito y vía fax o correo electrónico a la Dirección General de Salud Pública y Participación, al menos setenta y dos horas antes de su inicio.

Artículo 7 Certificados Una vez finalizado el curso, la entidad formadora deberá expedir un certificado de aprovechamiento para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado las pruebas de evaluación correspondientes, en el que se incluya la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Documento nacional de identidad.

c) Entidad formadora.

d) Título del curso.

e) Promotor del curso.

f) Número de edición.

g) Número de horas teóricas y prácticas.

h) Fecha de expedición.

i) Firma del coordinador del curso o titular de la entidad formadora.

j) Sello de la entidad promotora del curso.

k) Referencia a la Resolución administrativa de autorización.

Una vez expedidos los certificados, se presentarán a la Dirección General de Salud Pública y Participación para su sellado, a efectos de control, junto con las hojas de asistencia diaria de los alumnos.

No se sellarán certificados de alumnos cuyo nombre no haya sido comunicado antes del inicio del curso tal y como establece el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 8 Inspección y vigilancia Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Participación el control de las actividades de las entidades que realicen estos cursos, de los contenidos de los mismos, del profesorado y de la expedición de los certificados, y de cualquier otra circunstancia que se considere conveniente.

Las inspecciones podrán efectuarse en cualquier momento del curso, incluyendo las pruebas de evaluación final.

Los inspectores, en el desarrollo de su actividad, podrán proponer medidas complementarias al desarrollo del curso, incluyendo la prueba de evaluación final.

De todas las actuaciones se dejará constancia escrita mediante acta.

Serán motivos de pérdida de autorización o de reconocimiento:

a) El incumplimiento por parte de las entidades formadoras de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

b) No mantener las condiciones o contenidos del curso bajo los cuales se procedió a su autorización.

c) La no superación del control de calidad.

Artículo 9 Registros Se crean, en la Dirección General de Salud Pública y Participación:

a) Registro de entidades de formación autorizadas y reconocidas para impartir, en esta Comunidad Autónoma, cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones susceptibles de dispersar la legionella.

b) Registro de personas que dispongan del certificado de aprovechamiento emitido en esta Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria Las entidades formadoras que hayan sido autorizadas o reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a lo que éste establece, presentando la documentación pertinente. El incumplimiento de lo establecido será considerado motivo de pérdida de autorización o de reconocimiento.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

ANEXO I

PROGRAMA DEL CURSO PARA EL MANTENIMIENTO HIGIÉNICO Y SANITARIO DE INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LA LEGIONELLA

1. Importancia sanitaria de la legionelosis (tres horas) Biología y ecología del agente causal.

Cadena epidemiológica de la enfermedad.

Sistemas de vigilancia epidemiológica.

Instalaciones de riesgo.

2. Ámbito legislativo (tres horas) Introducción a las bases jurídicas de la responsabilidad de las empresas en la prestación de servicios para la prevención de la legionelosis, incluyendo la formación actualizada de sus trabajadores.

Normativa relacionada con la prevención y control de la legionelosis, las sustancias y preparados peligrosos, agua de consumo humano, plaguicidas y biocidas, instalaciones térmicas de edificios y vertidos industriales.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos y sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, de fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 20 de septiembre de 1997, por la que se regula el registro oficial y el funcionamiento de los establecimientos y servicios plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Real Decreto 1751/1998, de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).

Normativa estatal y/o de la Comunidad Autónoma relativa a vertidos de aguas residuales industriales.

Legislación comunitaria.

Otras legislaciones aplicables a la fecha de realización del curso.

3. Criterios generales de limpieza y desinfección (tres horas) Conocimientos generales de la química del agua.

Buenas prácticas de limpieza y desinfección.

Tipos de productos: desinfectantes, antiincrustantes, antioxidantes, neutralizantes, etc.

Registro de productos. Desinfectantes autorizados.

Otros tipos de desinfección: físicos y fisicoquímicos.

4. Salud Pública y Salud Laboral (dos horas) Marco normativo.

Riesgos derivados del uso de productos químicos.

Daños para la salud derivados del uso de productos químicos.

Medidas preventivas.

5. Instalaciones de riesgo incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio (cuatro horas) Diseño, funcionamiento y modelos.

Programa de mantenimiento y tratamiento.

Toma de muestras.

Controles analíticos.

6. Identificación de puntos críticos. Elaboración de programas de control (dos horas) 7. Prácticas (siete horas) Visita instalaciones (torres/condensadores y ACS) Toma de muestras y mediciones “in situ” Interpretación de la etiqueta de productos químicos.

Preparación de disoluciones de productos a distintas concentraciones.

Cumplimentación de hojas de registro de mantenimiento.

8. Evaluación (1 hora) Prueba escrita sobre los contenidos del curso.

Anexo II

Omitido.

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