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  • EDICIÓN DE 28/07/2005
 
 

ADAPTACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR A LA NUEVA REALIDAD TECNOLÓGICA

28/07/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con ello se adecua el sistema de propiedad intelectual español a la realidad tecnológica y a la Sociedad de la Información, así como su homogeneización con el resto de Europa.

§1011908

El Proyecto de Ley transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2001, conocida como Directiva de la Sociedad de la Información, que tenía que haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ha supuesto a España una condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 28 de abril.

La nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así como sus límites; por otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados.

Autorización expresa del autor

El Proyecto de Ley introduce como novedad el derecho de puesta a disposición interactiva. Con él se regula expresamente el uso y explotación de obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares de los derechos.

Asimismo, la norma establece que los derechos morales de los artistas no prescriben.

A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública, y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información. Entre otros, se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos:

Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos, siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna.

Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar la obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización.

La utilización de obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones.

La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.

Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá autorización del titular de derecho.

Régimen de copia privada

Otra de las novedades más importantes es la nueva regulación del régimen de copia privada, que responde a la necesidad de armonizar los derechos de los autores y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la reproducción.

El proyecto legislativo establece diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación se mantiene sin variación, y el digital, que se regula expresamente por primera vez.

La nueva Ley establece un régimen flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital. El texto prevé que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación, los sectores implicados acuerden una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos, así como la cuantía que deberán pagar. El acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo que decidirá, previa consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios.

El mismo proceso se reabrirá cada dos años con el objetivo de adecuar los cánones a la evolución de las tecnologías.

En cualquier caso, el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias, garantizando de este modo un entorno seguro al despliegue de estos elementos esenciales para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Protección de tecnologías anticopia

Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta para asegurar la protección de las obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad de la Información y para evitar copias no autorizadas. El Proyecto de Ley, en línea con la política del Gobierno de lucha contra la piratería, considera infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con las que los titulares de derechos hayan protegido sus obras. Además, concede la misma categoría de infracción contra los derechos de autor la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección.

No obstante, el Proyecto de Ley establece mecanismos para que estas medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor.

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