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CÓNSUL DEL DEPORTE

28/07/2005
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Decreto 160/2005, de 26 de julio, de creación de la distinción de Cónsul del Deporte de Cataluña (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011899

DECRETO 160/2005, DE 26 DE JULIO, DE CREACIÓN DE LA DISTINCIÓN DE CÓNSUL DEL DEPORTE DE CATALUÑA.

La vocación internacional de Cataluña, como espacio de encuentro de culturas y de generación de propuestas abiertas a todos los países del mundo, tiene como testimonio el conjunto de catalanes y catalanas que se han proyectado internacionalmente, asumiendo su catalanidad o manteniendo lazos de complicidad con la realidad de una Cataluña presente en un espacio internacional sin fronteras. Esta presencia catalana en el mundo se ha hecho también explícita en el mundo del deporte. A pesar de que las condiciones sociopolíticas de Cataluña no contribuyen a obtener un marco favorable para su proyección internacional, con el tiempo un conjunto de catalanes han alcanzado o mantienen cargos de responsabilidad en las organizaciones internacionales más reconocidas. Esta presencia es una muestra de la valía personal de estos dirigentes catalanes, a la vez que constituyen un patrimonio sobre el que se fundamenta la continuidad de esta presencia catalana en el mundo del deporte internacional.

El reconocimiento de Cónsul del Deporte de Cataluña, con independencia de otros galardones instaurados por la Generalidad de Cataluña, constituye una distinción pública a las personas que por su voluntad y capacidad han alcanzado altas responsabilidades en el ámbito del deporte internacional y, por este motivo, son también referentes obligados de la voluntad del deporte catalán de ser agente activo más allá de nuestras fronteras.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Cónsules del Deporte de Cataluña. Características. Clases

1.1 La distinción del Cónsul del Deporte de Cataluña se puede otorgar a las personas vinculadas con el deporte catalán, que han alcanzado cargos de alta responsabilidad en el ámbito deportivo de las organizaciones internacionales y federaciones más reconocidas por el movimiento deportivo internacional o han obtenido éxitos deportivos en las pruebas y competiciones del más alto nivel, y constituyen un referente de la voluntad de proyección deportiva internacional de Cataluña.

1.2 La distinción de Cónsul del Deporte de Cataluña es de carácter personal e intransferible, estrictamente honorífico y sometido a los condicionamientos que se recogen en esta disposición.

1.3 La distinción de Cónsul del Deporte de Cataluña se instaura en cuatro clases diferenciadas:

a) Clase Excelente, correspondiente a los cargos elegidos de la Comisión ejecutiva del Comité Olímpico Internacional y a los presidentes o presidentas de las federaciones deportivas de ámbito mundial.

b) Clase de Honor, correspondiente a las personas que son o han sido cargos elegidos de las comisiones ejecutivas de las federaciones de ámbito mundial a excepción de aquellas personas a las que les pueda corresponder la clase anterior., a los presidentes o presidentas de las federaciones deportivas de ámbito europeo y a los miembros del COI.

c) Clase de Mérito, correspondiente a los cargos electos de las federaciones deportivas de ámbito europeo a excepción de aquellas personas a las que les pueda corresponder las clases anteriores., a los cargos de alta responsabilidad de las organizaciones deportivas internacionales, así como de los órganos dedicados al deporte de las instituciones internacionales.

d) Clase de Alto Nivel, correspondiente a deportistas que, habiendo alcanzado, en deportes individuales o de equipo, uno de los tres primeros lugares en pruebas o competiciones de carácter mundial más reconocidas por el movimiento deportivo internacional o en los Juegos Olímpicos, hayan contribuido decisivamente en la proyección internacional del deporte catalán.

A los efectos de este Decreto se debe entender por cargos de alta responsabilidad las personas que son, o han sido, miembros electos de los diferentes comités directivos de las organizaciones deportivas internacionales, o bien administradores o administradoras, gerentes, directores o directoras de las mismas o de cualquier otro cargo que comporte similar responsabilidad.

1.4 La distinción de Cónsul del Deporte de Cataluña debe servir a la vez para visibilizar, potenciar e incrementar el número de mujeres catalanas dirigentes en el mundo del deporte internacional.

Artículo 2

Candidaturas

2.1 Pueden proponer candidatos/as a la distinción de Cónsul del Deporte de Cataluña la persona titular de la Secretaría General del Deporte, las personas que componen el Consulado Deportivo de Cataluña, la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, el Comité Olímpico de Cataluña, las federaciones deportivas y las entidades deportivas catalanas. Las propuestas de candidaturas han de estar motivadas y se debe adjuntar la memoria o el currículo deportivo de la persona propuesta.

2.2 Asimismo, los organismos y entidades proponentes han de promover la nominación suficiente de mujeres para conseguir un equilibrio en la composición del Consulado del Deporte de Cataluña.

Artículo 3

El Consulado de Deporte de Cataluña

3.1 Las personas honoradas con la distinción pública de Cónsul del Deporte de Cataluña formarán parte del Consulado del Deporte de Cataluña y como a miembros del mismo:

a) Serán tenidos en cuenta protocolariamente en los actos públicos más significativos que organice el Gobierno de Cataluña.

b) Tendrán la condición de asesores o asesoras del secretario o secretaria general del Deporte y, como tales, podrán proponer por consenso a dos de sus miembros con el fin de que formen parte de la Comisión Directiva del Consejo Catalán del Deporte, designados por su presidente/a, de acuerdo con la previsión contenida en la letra m) del artículo 5.1 del Decreto 35/2001, de 23 de enero.

3.2 La regulación, organización y actuación del Consulado del Deporte de Cataluña se desarrollará mediante orden del consejero/a competente en materia de deportes, una vez escuchados sus miembros.

Artículo 4

Tramitación

4.1 Para estudiar las candidaturas que se presenten y preparar la propuesta de acuerdo, se constituirá una comisión asesora, compuesta por el/la secretario/a general del Deporte, que la presidirá, el/la director/a del Consejo Catalán del Deporte, el/la director/a del Instituto Nacional de Educación Física, el/la director/a del Centro de Alto Rendimiento Deportivo, un/a representante de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, y un/a representante del Comité Olímpico de Cataluña, y un/a representante del Consulado Deportivo de Cataluña. Actuará como secretario/a con voz pero sin voto, un/a funcionario/a letrado/a del Consejo Catalán del Deporte.

Con el objetivo de alcanzar el máximo equilibrio de género posible en la composición de la Comisión Asesora, los componentes de ésta que no lo sean por razón de su cargo corresponderán a mujeres, de manera que la composición de la Comisión Asesora no supere el 50% de mujeres en relación con el total de sus miembros.

4.2 La Comisión Asesora se reunirá como mínimo una vez al año, a fin de estudiar las propuestas recibidas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y valorando los méritos por aplicación de los criterios previstos en el artículo primero.

4.3 La Comisión Asesora puede pedir la documentación complementaria o las aclaraciones que considere necesarias a las personas o entidades que presenten las propuestas o, si es necesario, a las mismas personas propuestas.

4.4 La Comisión Asesora dará traslado del nombre de las personas propuestas a los miembros del Consulado del Deporte de Cataluña a fin de que manifiesten, si procede y con carácter consultivo, su opinión.

Artículo 5

Otorgamiento

5.1 La Comisión Asesora ha de trasladar al consejero o consejera competente una propuesta de concesión de las distinciones, a los efectos de que la eleve al Gobierno para su aprobación.

5.2 El otorgamiento de la distinción se hace por acuerdo del Gobierno, una vez recibida la propuesta de la Comisión Asesora y elevada al consejero o consejera competente en materia de deporte.

5.3 La concesión de las distinciones se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 6

Revocación

La concesión de la distinción puede ser revocada por algún motivo extraordinario atribuible a la persona, siempre relacionado con la pérdida inequívoca de su condición de referente de la proyección deportiva internacional de Cataluña. Para su revocación se ha de seguir el mismo procedimiento establecido para su otorgamiento, con audiencia previa de la persona interesada.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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