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  • EDICIÓN DE 18/07/2005
 
 

INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

18/07/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley del Poder Judicial en materia de la organización de la Administración de Justicia.

§1011729

La reforma incide principalmente en la modificación de la organización judicial, mediante la creación de una Justicia de Proximidad, y en el establecimiento de un marco para el cambio de las leyes procesales, concretamente en lo referido al recurso de casación para la unificación de la doctrina en la interpretación de las leyes. Así, esta reforma intensificará la función unificadora del Tribunal Supremo y potenciará a los Tribunales Superiores de Justicia para que cumplan el papel de ser la cúspide de la organización judicial en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, se generaliza la segunda instancia penal alcanzando también a aquellos que tienen fuero especial, en cumplimiento de las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas. Sólo para estos casos se crean dos secciones, de primera instancia y de apelación, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En los Tribunales Superiores de Justicia, y también para garantizar la segunda instancia penal de los aforados, habrá una Sala compuesta por el Presidente del Tribunal, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno.

Juzgados de proximidad

El Ministerio de Justicia pretende poner la primera piedra de esta nueva estructura judicial con la introducción en el sistema judicial de los jueces de proximidad. Estos Juzgados de Proximidad serán el primer escalón de la organización judicial en las ciudades donde se implanten y se encargarán de los asuntos de menor entidad y escasa complejidad en el orden civil y penal.

La creación de estos Juzgados aliviará la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, que dejarán de conocer los asuntos menores que retrasan la resolución de otros, sobre todo teniendo en cuenta la creciente litigiosidad. Asimismo, se involucra a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en el nacimiento y desarrollo de la Justicia de Proximidad. De esta forma, se dará una respuesta rápida a asuntos poco complejos que producen una gran conflictividad y cuya demora en su resolución genera la desconfianza del ciudadano.

El Consejo General del Poder Judicial será el encargado del nombramiento de estos jueces, después de ser propuestos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de entre una terna aprobada por el pleno del Ayuntamiento, en cuyo municipio se haya implantado la Justicia de Proximidad.

Tribunal Supremo: órgano unificador

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial persigue también que el Tribunal Supremo sea el órgano jurisdiccional superior y garante de la igualdad y de la seguridad jurídica en la aplicación del ordenamiento estatal, cumpliendo con su función de unificar doctrina. En este sentido, ya el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia reconocía que deben afrontarse “las reformas para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz del Tribunal Supremo y que potencien su función como órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de doctrina en todos los órdenes jurisdiccionales”.

Esta nueva configuración de los recursos de casación, que constituye la vía más numerosa de entrada de asuntos al Tribunal Supremo, impone una mayor vinculación de todos los órganos judiciales a los pronunciamientos del Alto Tribunal. También se intensificará en su Ley Procesal la unificación de doctrina que corresponde a la sala de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con la interpretación y aplicación del derecho propio de la Comunidad Autónoma.

Además, y cumpliendo el mandato de la Constitución, los Tribunales Superiores de Justicia se convertirán en la culminación de la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidades Autónomas. Además, hay que tener presente que un Estado debe asentarse sobre el principio de pluralidad de fuentes en relación con las normas emanadas de las Comunidades Autónomas, así como en la unidad de ordenamiento e igualdad de derechos en la aplicación de éstas y de las emanadas del Estado.

Consejos de Justicia Autonómicos

Otra de las novedades de la reforma es la creación de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas, que se constituyen como órganos colegiados, resultado de la transformación de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, para asumir y aumentar sus competencias. Estos Consejos permitirán una mayor y mejor descentralización de funciones en el gobierno del Poder Judicial y fortalecerán la implicación del Gobierno con el principio autonómico.

Una de las innovaciones que aportan los Consejos de Justicia respecto a las Salas de Gobierno es que se enriquece su composición: junto a los miembros tradicionales estarán juristas de reconocido prestigio (elegidos por las Asambleas y que constituirán una tercera parte de Consejo) y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, los Consejos ampliarán las funciones de las Salas de Gobierno y realizarán informes sobre los nombramientos discrecionales de cargos judiciales ubicados en la Comunidad Autónoma, ejercerán las competencias que le delegue el Consejo General del Poder Judicial y asumirán las competencias en materia de Justicia que le atribuyan los Estatutos de Autonomía.

La unidad del gobierno del Poder Judicial está salvaguardada con la atribución constitucional a un único órgano -el Consejo General del Poder Judicial- del núcleo esencial de las funciones de gobierno de los jueces. Esta atribución no impide, sin embargo, la delegación de funciones y la toma en consideración de los informes emitidos por estos órganos de ámbito territorial inferior, más cercanos a los destinatarios de las decisiones que el Consejo General del Poder Judicial.

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