Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2005
 
 

TARJETA DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL

18/07/2005
Compartir: 

Orden de 6 de julio de 2005 por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza inspecciones en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de julio de 2005). Texto completo.

§1011724

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE CREA LA TARJETA DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA INSPECCIONES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 31 las actuaciones que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle funciones de inspección está autorizado para realizar.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, reitera lo establecido en la norma básica citada en el apartado anterior, regulando en su artículo 8.3 las funciones para las que está facultado el personal que, en representación de la autoridad sanitaria, desarrolle funciones de inspección, estableciendo que este personal deberá encontrarse debidamente acreditado.

El mencionado artículo 8, en su apartado 1, establece la competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo para la autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento para la autorización de los citados centros, establecimientos y servicios sanitarios se regula por el Decreto 37/2004, de 5 de abril, cuyo artículo 21 atribuye a las Direcciones de Salud de cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura la inspección de los mismos a efectos de su autorización por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Al objeto de compatibilizar la normativa citada, con el derecho de los ciudadanos a identificar al personal al servicio de las administraciones públicas responsable de la tramitación de los procedimientos, contemplado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es necesario habilitar un instrumento que permita la identificación fehaciente del personal que ejerce las funciones de inspección en el procedimiento de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que coadyuvará a una optimización de las funciones de inspección y a una mayor seguridad para los ciudadanos.

En su virtud, a tenor de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el modelo de la tarjeta de acreditación de los inspectores de centros, establecimientos y servicios sanitarios sometidos al régimen de autorización previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a esta Orden.

Artículo 2.

El personal que preste servicios en las Direcciones de Salud de cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que tenga atribuidas las funciones de inspección a que se refiere el artículo anterior, cuando proceda a realizar una inspección, acreditará su identidad con la correspondiente tarjeta de acreditación.

Artículo 3.

1. La credencial de inspector es un documento personal e intransferible.

2. La expedición de la credencial de inspector corresponderá a la Consejería competente en materia sanitaria, siendo la Dirección General competente en materia de autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios, quien llevará un control de las tarjetas existentes en cada momento.

3. Asimismo, el Director General competente en materia de autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios, deberá firmar las tarjetas de acreditación reguladas en la presente Orden.

Artículo 4.

1. Cuando una persona sea adscrito a un puesto de trabajo que tenga atribuidas las funciones inspectoras referidas en el artículo 1, la Dirección de Salud correspondiente solicitará a la Dirección General competente en materia de autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios la expedición de la tarjeta correspondiente, que será entregada al inspector.

2. Cuando el titular de la tarjeta de acreditación como inspector, cese en su puesto de trabajo, deberá hacer entrega de la misma, en la correspondiente Dirección de Salud, la cual, lo remitirá a la Dirección General referida en el apartado anterior, para su anulación y posterior archivo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Extremadura.

Mérida a 6 de julio de 2005.

El Consejero de Sanidad y Consumo, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA A N E X O La credencial de inspector está realizada en cartulina plastificada, con unas medidas de 8 por 5 centímetros.

Anverso – En la parte superior izquierda, Anagrama de la Junta de Extremadura, de la Consejería y del SES.

– En la parte central izquierda, Fotografía tipo carnet.

– En la parte inferior izquierda, Firma del inspector.

– En la parte superior derecha, inspector D. Nombre y apellidos.

– En la parte central derecha, DNI, Puesto de trabajo y nº de control.

– En la parte inferior derecha, lugar y fecha de expedición y referencia a la presente Orden.

Reverso En el ejercicio de su función, los inspectores actúan en representación de la autoridad sanitaria, por lo que podrán realizar las actuaciones previstas en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo solicitar la colaboración de otras autoridades y el apoyo de los Cuerpos de Seguridad en los supuestos de obstrucción, resistencia o negativa a facilitar las labores de inspección.

Firma y nombre del Director General competente en materia de autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Sello de la Dirección General competente en materia de autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana