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PERÍODOS HÁBILES DE CAZA

15/07/2005
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Resolución MAH/2161/2005, de 5 de julio, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2005-2006 (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011700

RESOLUCIÓN MAH/2161/2005, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE FIJAN LAS ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO, LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS ESPECIALES PARA LA TEMPORADA 2005-2006.

Considerados el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y períodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies;

Consideradas la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y las órdenes de 23 de noviembre de 1994 y de 10 de abril de 1997, por las que se amplían la relación de especies protegidas en Cataluña;

Considerada la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres;

Visto que los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según lo que establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2005-2006 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

Excepcionalmente, también puede ser objeto de caza en esta temporada el visón americano (Mustela vison) por las circunstancias especiales que quedan acreditadas en el expediente. En las áreas de caza con reglamentación especial podrán también ser objeto de caza el colín de Virginia (Colinus virginianus), el colín de California (Callipepla californica) y la codorniz japonesa (Coturnix japonica).

.2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2005-2006 los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Desde el segundo domingo de octubre (día 9) hasta el primer domingo de febrero (día 5), ambos incluidos.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa) y la perdiz pardilla (Perdix perdix), el período hábil de caza es el comprendido desde el segundo domingo de octubre (día 9) hasta el primer domingo de enero (día 1), ambos incluidos.

El período hábil de caza de la focha común (Fulica atra) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el 12 de febrero, ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el tercer domingo de enero (día 15), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el período de media veda sólo se puede practicar en las áreas privadas de caza que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética y por lo tanto no es necesario que la solicite. En las áreas privadas de caza que tengan previsto en su plan técnico este tipo de caza pero no esté expresamente aprobado, tendrán que solicitar autorización en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), urraca (Pica pica) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) los siguientes:

a) Barcelona.

Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre.

La comarca de La Cerdanya se rige por el mismo calendario que las comarcas de la provincia de Lleida, excepto para la codorniz que se inicia el 25 de agosto y finaliza el 22 de septiembre, ambos incluidos.

b) Girona.

Días hábiles: jueves y domingos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 4 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 14 de agosto y el 11 de septiembre.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre.

La caza de la codorniz sólo está permitida en las zonas cerealistas de La Conca de Barberà y en el Área Privada de Caza T-10.251.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca debe realizarse desde lugares fijos.

e) Terres de l'Ebre.

Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre.

La caza sólo debe realizarse desde lugares fijos y no se permite el uso de perros.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

.3 Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritas en los artículos 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética.

.4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2005-2006 los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa).

Entre el primer domingo de septiembre (día 4) y el primero domingo de febrero (día 5), ambos incluidos, excepto en las comarcas de Les Terres de l'Ebre que es entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el primer domingo de febrero (día 5), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica), el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon). El período hábil de caza será el que determinen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza por rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el período hábil de caza es el que indiquen los planes técnicos. En las áreas privadas de caza el período hábil es desde el 15 de abril al 30 de junio, exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho, y entre el 5 de septiembre y el 26 de diciembre, ambos sexos y en cualquier modalidad.

.5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el período mencionado en el artículo 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la caza del jabalí queda limitada a los domingos y festivos. En las comarcas de las provincias de Lleida y Girona se añaden los jueves y los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética.

.6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 4) y el cuarto domingo de febrero (día 26), ambos incluidos.

La regulación cinegética del ánade real (Anas platyrhyncos) en el ámbito de la reserva natural de fauna salvaje de Els Estanys de la Jonquera será determinada, a la vista de las circunstancias climatológicas y poblacionales, por el servicio territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Girona.

6.2 Comarcas de Barcelona.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Barcelona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 4) y el cuarto domingo de febrero (día 26).

6.3 Comarca de La Cerdanya.

El período hábil para la caza del jabalí es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 4) y el cuarto domingo de febrero (día 26).

6.4 Comarcas de Lleida.

El período hábil de caza del jabalí es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 4) y el cuarto domingo de febrero (día 26), ambos incluido.

En las áreas privadas de caza de la comarca de La Segarra y en las que confronten de las comarcas de L'Urgell, La Noguera y El Solsonès, si lo tienen razonado en su plan técnico de gestión cinegética y disponen y demuestran una correcta gestión cinegética, con la solicitud previa de los titulares y con las comprobaciones oportunas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida podrá autorizar la caza de la perdiz roja hasta el primer domingo de febrero (día 4) incluido.

6.5 Comarcas de Tarragona.

Las palomas y tórtolas en pasos tradicionales podrán cazarse desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: La Budallera (TM de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (TM de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (TM de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.6 Comarcas de Les Terres de l'Ebre.

Queda prohibida la caza de aves acuáticas durante los días de tirada en la reserva de caza de L'Encanyissada, dentro de una franja de 25 m de ancho hacia el exterior y dentro de una franja de 75 m de ancho hacia el interior de ésta.

La regulación cinegética de la focha común (Fulica atra) será determinada, a la vista de la población nidificante e hivernante, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre, a propuesta del Área del Medio Natural y con el informe previo del parque natural del Delta del Ebro.

Las palomas y tórtolas en pasos tradicionales podrán cazarse desde el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: Les Forques (TM de L'Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104 y Puig Moltó (TM de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre podrá autorizar previo informe favorable del consejo territorial de caza y con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con perro entre el 15 de julio y el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos.

.7 Variación de los períodos y días hábiles

Los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrán variar las condiciones de caza descritas en los artículos anteriores cuando sea necesario para la correcta gestión de las especies de caza y siempre que las circunstancias biológicas, meteorológicas y/o catástrofes naturales lo aconsejen.

.8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

8.1 Está prohibido cazar las hembras del jabalí acompañadas de las crías, y también las crías. Se consideran crías los individuos rayados, denominados también lechales, lechones o rayones.

8.2 Está prohibido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria esta actuación.

8.3 En las áreas privadas de caza no se podrán cazar como caza selectiva cabras monteses con una puntuación del trofeo superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de trofeo superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como trofeo cabras monteses de menos de 10 años.

8.4 Está prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2005-2006 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2004. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. También está prohibido el ejercicio de la caza en los enclavados no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

8.5 Queda prohibida la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo, gamo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

8.6 Queda prohibido el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo.

8.7 Para preservar la fauna salvaje se prohíbe el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.8 Queda prohibida la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común confrontantes con la reserva nacional de caza y con las zonas de caza controlada.

8.9 Queda prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, de manera justificada y a propuesta del director técnico del espacio natural afectado, el Área del Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado.

8.10 Queda prohibida la caza de la becada a la espera o aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador y día.

8.11 El número de capturas de perdiz pardilla (Perdix perdix) es de dos ejemplares por cazador y día.

.9 Autorizaciones excepcionales

9.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie de manera que resulte peligroso o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes áreas del Medio Natural, podrán autorizar la caza de estas especies en época de veda. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones.

9.2 Las autorizaciones excepcionales tendrán que especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El período concreto de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizados.

e) El carácter de estas autorizaciones.

.10 Cetrería

El período hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería será el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el 28 de febrero, ambos incluidos.

.11 Mamíferos depredadores

Se consideran mamíferos depredadores el zorro (Vulpes vulpes), el visón americano (Mustela vison) y la gineta (Genetta genetta). Su caza sólo se autorizará en los terrenos cinegéticos en régimen especial y con carácter excepcional cuando estos depredadores puedan ocasionar daños a la fauna autóctona o las repoblaciones cinegéticas. Estas autorizaciones excepcionales serán emitidas por los directores de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes secciones de Actividades Cinegéticas y de Pesca Continental. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones. Les autorizaciones excepcionales tendrán que contener las indicaciones previstas en el apartado 9.2 de esta Resolución.

.12 Régimen cinegético aplicable a Era Val d'Aran

En Era Val d'Aran de acuerdo con el Decreto 365/2000, de 7 de noviembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran, los períodos hábiles y las vedas especiales en la reserva nacional de caza del territorio aranés y en la zona de caza controlada vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados por el Conselh Generau d'Aran.

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