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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

08/07/2005
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Decreto 77/2005, de 28-06-2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011539

El Decreto 77/2005 ordena la actividad de las empresas que se dedican a la prestación de servicios turísticos conocidos como “turismo activo” en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto a las actividades que se practiquen en el medio natural, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente.

El Decreto Autonómico considera actividades de turismo activo, aquellas turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica.

El Decreto 77/2005 aplica su normativa a las personas físicas o jurídicas que mediante precio, compensación económica o contravalor comercial, se dediquen a la organización, ejecución o desarrollo de las actividades de turismo activo reguladas por el mismo o al alquiler de material para la práctica de dichas actividades.

DECRETO 77/2005, DE 28-06-2005, DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece como uno de los objetivos básicos de la actuación de la Junta de Comunidades “El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo”, atribuyendo su artículo 31.1.18a a la misma, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística.

El sector turístico de Castilla-La Mancha no ha cesado en su desarrollo en los últimos años, llegando a tener tanto cuantitativa como cualitativamente una creciente importancia en la economía de nuestra Comunidad Autónoma. No obstante, ese protagonismo creciente debe encauzarse dentro de un marco de desarrollo sostenible, favoreciendo iniciativas que respeten el medio ambiente, toda vez que coadyuvan al desarrollo económico de las zonas donde se producen tales iniciativas. En este sentido, la instalación de empresas dedicadas al subsector turístico conocido como “turismo activo”, que tanto auge está experimentando en tos últimos tiempos, representa quizá uno de los mejores ejemplos de desarrollo sostenible, ya que se sirven de la naturaleza, respetándola, para la realización de actividades económicas beneficiosas para la comunidad y enriquecedoras para los visitantes, por lo que se estima conveniente y oportuna su regulación, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo tres, apartado e) del artículo 8 y la Disposición Final Tercera de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria y Tecnología, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2005.

Dispongo: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto ordenar la actividad de las empresas que se dedican a la prestación de servicios turísticos conocidos como “turismo activo” en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto a las actividades que se practiquen en el medio natural, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo.

1. A los efectos del presente Decreto se considerarán actividades de turismo activo, aquellas turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.

2. Con carácter meramente orientativo, y a los solos efectos del presente Decreto, se relacionan las actividades consideradas como de turismo activo en al Anexo I a este Decreto.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Están incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, las personas físicas o jurídicas que mediante precio, compensación económica o contravalor comercial, se dediquen a la organización, ejecución o desarrollo de las actividades de turismo activo regula das por el mismo o al alquiler de mate rial para la práctica de dichas actividades.

2. Las empresas que se dediquen al alquiler de material para la práctica de actividades de turismo activo quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, a excepción de lo previsto respecto de los monitores, guías e instructores en el artículo 12 del presente Decreto.

3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación, todo tipo de sociedad deportiva, los clubes y federaciones deportivas, cuando realicen actividades deportivas propias de su finalidad dirigidas exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general, así como el resto de personas físicas o jurídicas no detalladas en el apartado primero del presente artículo.

Capítulo II

Requisitos y obligaciones

Artículo 4.- Protección del medio ambiente.

1. Las actividades de turismo activo que se desarrollen en el medio natural se realizarán en las condiciones más adecuadas para hacer compatible su práctica con la protección del medio ambiente en general.

2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades de turismo activo, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adoptando las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles por la normativa de aplicación en materia de protección del medio ambiente y en especial, por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y su normativa de desarrollo y por el Decreto 34/2000, de 29'de febrero, para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

Artículo 5.- Equipos y material.

1. Los equipos y el material que las empresas alquilen o pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades de turismo activo deben estar homologados, en su caso, por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma. A falta de requisitos de homologación y normalización, deberán reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso al que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. Dichos equipos y material podrán ser objeto de inspección por los servicios de la Consejería competente en materia de turismo.

2. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado y seguridad los equipos y el material.

Artículo 6.- Seguridad física y prevención de accidentes.

1. Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes deberán llevar siempre consigo, durante la realización de la actividad de que se trate, un aparato de comunicación que les permita mantener en todo momento un contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate, con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o por cualquier otra necesidad, siempre que las condiciones técnicas, meteorológicas u orográficas lo permitan.

2. Las empresas deberán contar con un plan de autoprotección que deberán remitir al inicio de cada temporada a los Servicios Oficiales de Protección Civil de la Administración de la Junta de Comunidades o a la entidad local correspondiente al ámbito de actuación territorial de la empresa, siendo en este caso la entidad local la que remita dicho Plan a los Servicios de Protección Civil de la Junta de Comunidades. El Plan de autoprotección atenderá a la normativa vigente en materia de Protección Civil pudiendo ser elaborado, bien por la entidad aseguradora, facilitado en el momento de suscripción de cada uno de tos seguros que se señalan en el artículo 10.3 de este Decreto, o bien por las empresas interesadas siguiendo el modelo establecido por los Servicios de Protección Civil de la Junta de Comunidades que en todo caso deberá ajustarse a las peculiaridades de la actividad que se trate.

3. Asimismo, comunicarán por escrito o mediante fax a los citados servicios de protección civil y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la zona, el desarrollo de cada actividad, con el número de personas participantes y la ruta prevista. Si las actividades se prestan periódicamente, será suficiente una comunicación anual, que exprese el número máximo de participantes y las rutas que habitualmente llevan a cabo.

4. Las empresas en el ejercicio de la prestación de los servicios tendrán en cuenta la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible.

En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario, a su criterio y responsabilidad, suspenderán la práctica de actividades.

5. Con carácter previo a la práctica de la actividad, los monitores y guías repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad, así como la normativa existente sobre conservación del medio natural y en especial, la prevención de incendios. A estos efectos, las normas básicas a recordar serán las reflejadas en el decálogo que figura como Anexo VMI de este Decreto.

Artículo 7.- Garantías para los usuarios.

1. Las empresas de turismo activo deberán exponer de manera visible en su tablón de anuncios y publicar en su página web si la tuviera, nota informativa en la que se anunciará a los clientes la posibilidad y el derecho de consultar toda la información relativa a los siguientes extremos:

a) Número de Registro con el que la empresa está inscrita como empresa de turismo activo en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha regulado en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha.

b) Destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.

c) Medidas que deben adoptarse para preservar el medio ambiente.

d) Equipo y material que debe utilizar se en caso de que no lo proporcione la empresa.

e) Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de las actividades, así como edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

f) Necesidad de seguir las instrucciones de los guías y monitores en el desarrollo de la actividad.

g) Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia y accidentes.

h) Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados, i) Existencia de hojas de reclamaciones.

Los clientes tendrán derecho a consultar dicha información por escrito con carácter previo a la realización de la actividad de que se trate, quedando obligadas las empresas de turismo activo a facilitar dicha información en el momento de su solicitud.

Los clientes deberán firmar una declaración responsable manifestando que han recibido dicha información así como un compromiso de obedecer las órdenes de los monitores en lo que al desarrollo de la actividad se refiere, conforme al Anexo VI de este Decreto.

2. El contrato entre la empresa y los clientes se celebrará por escrito, constando la identificación del objeto, con desglose de servicios y precio, pudiendo utilizarse el modelo establecido en el Anexo Vil a este Decreto. El resto de condiciones se podrá remitir a la información expuesta conforme al apartado anterior.

3. En cualquier formato publicitario gráfico que las empresas utilicen, deberá constar el número de registro como empresa de turismo activo, con el que la empresa está inscrita en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

4. Los responsables de la empresa podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades previstas a aquellas personas que, a consecuencia de su estado psicofísico, no estén en disposición de llevarlas a cabo con la seguridad necesaria y en todo caso, se prohibirá a las personas que presenten síntomas manifiestos de embriaguez o de actuar bajo la influencia de drogas.

Artículo 8.- Publicidad de precios.

1. Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo que realizan. Los precios, que figurarán en la correspondiente lista de precios, deben incluir el desglose correspondiente a todo tipo de conceptos e impuestos.

2. Las tarifas serán comunicadas mediante escrito dirigido a tal efecto a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo, al que se acompañará la lista de precios con las modificaciones efectuadas en su caso, o las tarifas fijadas. La lista de precios deberá elaborarse conforme al modelo recogido en el Anexo IV de este Decreto y será visada anualmente por la Delegación Provincial mencionada, junto con la revisión anual de los seguros de responsabilidad civil, asistencia y accidentes.

Artículo 9.- Placas de identificación.

Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha habrán de exhibir obligatoriamente en sus sedes una placa de identificación en lugar visible, a efectos de información, de conformidad con lo establecido en el Anexo MI de este Decreto.

Capítulo III

Control Administrativo

Artículo 10.- Autorización e inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

1. Las empresas sujetas al presente Decreto deberán solicitar, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la oportuna autorización de la Consejería competente en materia de turismo.

Asimismo, las empresas autorizadas deberán inscribirse en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, bajo el epígrafe “Empresas y actividades de turismo activo”.

2. La solicitud de autorización e inscripción registral se presentará en el modelo que figura en el Anexo II de este Decreto e irá dirigida al Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de turismo correspondiente al domicilio principal de la empresa, o bien de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Castilla-La Mancha en el caso de tener su domicilio fiscal fuera del territorio de Castilla- La Mancha.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario:

• Si es persona jurídica:

- Copia de la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando esta inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, y si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.

- Poder bastante al efecto y fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competen te del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa.

- Copia del código de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

• Si es Persona física: Será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite su personalidad y nacionalidad.

b) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil y del recibo que acredite el pago de la prima correspondiente, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la prestación de los servicios de turismo activo, con unos límites mínimos de 150.250 euros por víctima y 601.000 euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de 600 euros. En la citada póliza deberán estar reflejadas por escrito todas las actividades que se ofrecen.

El contrato de seguro de responsabilidad civil deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiendo presentarse anualmente copia de la póliza y recibo vigentes ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo.

c) Copia de las pólizas de seguros de asistencia y de accidente y del recibo que acredite el pago de las primas correspondientes, entre cuyos riesgos deberá comprender los gastos de res cate, excluyéndose cualquier tipo de franquicia.

Los contratos de seguro de asistencia y de accidente deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiendo presentarse anualmente copia de la póliza y recibo vigentes ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo.

d) Memoria descriptiva de las actividades de turismo activo que la empresa ofrece al mercado. Cualquier modificación deberá asimismo comunicarse con carácter previo a su efectiva prestación, mediante escrito dirigido a tal efecto al Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de Turismo, y suscribirse los oportunos seguros de responsabilidad civil, de asistencia y de accidentes, referidos en los puntos b y c de este apartado.

e) Relación de personal dependiente de la empresa, vinculado con contrato mercantil o laboral, en especial de los monitores, guías o instructores de actividad en la naturaleza con conocimientos específicos o adecuados, en función de la actividad o actividades de que se trate.

f) Memoria descriptiva del Protocolo de actuación en caso de accidentes, salvo que se asuma el protocolo correspondiente al seguro contratado fijado por la compañía de seguros, o por el que se facilite desde los Servicios de Protección Civil en la provincia de que se trate.

Todas las copias de documentos se presentarán compulsadas administrativamente o legalizadas notarialmente.

Artículo 11.- Resolución de inscripción.

1. La autorización e inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas se efectuará por resolución motivada del Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de turismo correspondiente al domicilio principal de la empresa, o bien de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Castilla-La Mancha en el caso de tener su domicilio fiscal fuera del territorio de la región.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo, en cuyo caso la empresa deberá solicitar de la Delegación Provincial competente, su número de registro como empresa de turismo activo en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

Artículo 12.- Monitores, guías e instructores.

1. Las empresas mantendrán un número suficiente de monitores, guías o instructores para asesorar y acompañar a las personas o grupos organizados que contraten sus servicios.

2. Los monitores, guías o instructores contarán con los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se con figuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

3. Los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación.

Artículo 13.- Libro de inspección y hojas de reclamaciones.

Efectuada la inscripción de la empresa en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, las Delegaciones Provinciales correspondientes les facilitarán el libro de inspección a que se refiere el artículo 56 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y hojas de reclamaciones, debiendo estar estas últimas a disposición de los clientes que lo soliciten.

Artículo 14.- Modificaciones de la titularidad, requisitos y demás características de las empresas.

Para realizar cualquier modificación en las actividades de una empresa relacionada con la organización de actividades de turismo activo, que pudiera afectar a su titularidad o a cualquiera de los requisitos o características por los que se autorizó e inscribió en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, será precisa la comunicación previa a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo, a los efectos de obtener la oportuna autorización administrativa, presentando la documentación acreditativa de cada modificación.

Artículo 15.- Cese de las actividades.

1. Los titulares de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo tienen la obligación de comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el cese de sus actividades, en el plazo de un mes desde que dicho cese efectivamente se produzca.

2. Cuando la Consejería competente en materia de turismo o cualesquiera órganos o servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga constancia del cese de las actividades, o de la no prestación de las mismas por tiempo superior a un año, se procederá de oficio a dejar sin efecto la autorización y a cancelar la inscripción registral correspondiente, previo trámite de audiencia del interesado por plazo de 10 días.

Artículo 16.- Disciplina turística.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, conforme al Título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Empresas de otras Comunidades Autónomas que presten servicios de turismo activo en Castilla-La Mancha.

Las empresas de turismo activo de otras Comunidades Autónomas que desarrollen actividades de turismo activo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aún cuando sea ocasionalmente, están obligadas a obtener la oportuna autorización e inscribirse en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, conforme a las prescripciones de este Decreto.

Segunda. Autorizaciones, licencias, comunicaciones y requisitos fijados por la legislación sectorial.

En el caso de que la legislación sectorial correspondiente exija autorizaciones, licencias, comunicaciones y requisitos de cualquier tipo para la práctica de actividades de turismo activo que deban ser otorgados o comprobadas por otras Administraciones, las empresas deberán acreditar documentalmente ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo correspondientes su obtención o el cumplimiento de tales obligaciones.

Disposiciones Transitorias.

Primera. Monitores, guías o instructores.

1. Mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos a los efectos del presente Decreto, además de aquellos títulos oficiales otorgados por Universidades o a través de la Formación Profesional reglada, que tengan relación con la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en las disposiciones de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior. En todo caso deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por et órgano competente 2. Los monitores, instructores o guías expertos, que cuenten con una experiencia mínima de tres años, y que no tengan titulación alguna, podrán seguir actuando durante el tiempo máximo para obtener la homologación, convalidación o equivalencia de formaciones previstas en el apartado anterior.

En todo caso los interesados deberán acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo una experiencia mínima de tres años en la actividad que actúen, referidos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Certificado de Servicios Prestados emitido por la empresa o empresario individual, conforme al modelo establecido en el Anexo V de este Decreto.

3. Una vez transcurrido el plazo de homologación, convalidación o equivalencia para cada especialidad no podrán actuar sin la titulación requerida, salvo en aquellos casos en que se haya obtenido el correspondiente Certificado de Servicios Prestados y quede demostrada una experiencia mínima de diez años, aportando para ello certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segunda.- Empresas de turismo activo en funcionamiento.

Las empresas de turismo activo que, a la entrada en vigor de este Decreto estén realizando esta actividad económica, deberán solicitar la regularización de su situación conforme al mismo, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a su publicación.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

En particular, se le faculta para actualizar la cuantía de cobertura mínima de los seguros a los que se refiere el artículo 10.3 de este Decreto y establecer motivadamente cuantías superiores en función de los distintos factores de riesgo inherentes a las diferentes circunstancias de las empresas y actividades concretas y asimismo, el Consejero podrá modificar mediante Orden los Anexos a este Decreto, respetando en todo caso lo previsto en su contenido.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS

Omitidos.

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