Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2005
 
 

AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN

04/07/2005
Compartir: 

Resolución UNI/2044/2005, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para otorgar ayudas para equipamiento e infraestructura destinados a la investigación (PEIR 2005) (DOGC de 4 de julio de 2005). Texto completo.

§1011418

RESOLUCIÓN UNI/2044/2005, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN (PEIR 2005).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para equipamiento e infraestructura destinados a la investigación (PEIR 2005), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 7.000.000,00 de euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 740.0002 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 16 de junio de 2005

Francesc Xavier Hernández Cardona

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas de Investigación

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de la presente convocatoria es otorgar ayudas a las universidades catalanas, y a los centros y/o las instituciones públicos y privados sin ánimo de lucro ubicados en Cataluña y que tengan la investigación como una de sus actividades principales, para la financiación de nueva inversión o de reposición destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructura para la investigación.

Las actuaciones financiables pueden ser las siguientes:

Modalidad A: la adquisición de gran equipamiento científico y tecnológico. Se entiende por gran equipamiento científico todo aquel equipamiento de un valor unitario igual o superior a 50.000,00 euros y que suponga una subvención superior a 37.500,00 euros.

Modalidad B: la adquisición de pequeño equipamiento científico y tecnológico. Se entiende por pequeño equipamiento científico aquel cuyo valor es inferior a 50.000,00 euros.

1.2 Los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación solicitados deben estar claramente integrados en las líneas de investigación de la institución solicitante y pueden incluir:

a) Equipamiento científico y tecnológico de investigación.

b) Fondo bibliográfico.

c) Equipamientos informáticos y software especializado destinado a la investigación.

d) Gastos derivados de la instalación de redes de comunicación y de la conexión a instalaciones de servicio de los equipos adquiridos en la presente convocatoria.

La inversión total incluida en los apartados c) y d) no puede superar el 50% del total de la inversión prevista por la institución en su solicitud.

1.3 Quedan excluidos específicamente de la presente convocatoria:

Los equipamientos de oficina y mobiliario.

La inversión en obra civil, tanto nueva como de remodelación de espacios o de mejora de edificios.

La creación, mejora y reposición de redes de comunicación.

La suscripción a publicaciones en serie o colecciones.

.2 Beneficiarios

Modalidad A: las universidades catalanas.

Modalidad B: las universidades catalanas y los centros y/o las instituciones públicos y privados sin ánimo de lucro situados en Cataluña y que tengan la investigación entre sus principales actividades.

.3 Periodo

La inversión correspondiente debe realizarse entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de mayo de 2006.

.4 Cuantía

4.1 Para cada modalidad:

Modalidad A: gran equipamiento científico y tecnológico. Es aquel equipamiento cuyo valor unitario es igual o superior a 50.000,00 euros por proyecto solicitado y que comporta una subvención superior a 37.500,00 euros.

Modalidad B: pequeño equipamiento científico y tecnológico. Es aquel que no supera la cantidad de 50.000,00 euros por proyecto solicitado. Excepcionalmente pueden superarse los 50.000,00 euros, sin que ello suponga en ningún caso un incremento de la ayuda.

4.2 Para ambas modalidades, el importe total máximo de cada institución debe incluir, como mínimo, un 25% de cofinanciación que debe aportar la institución solicitante.

4.3 Las ayudas destinadas a la adquisición de material científico y tecnológico correspondientes a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4.4 Conforme a la legalidad vigente, las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y materiales a que se refiere la presente convocatoria no son subvencionables, salvo cuando el destinatario de la ayuda no se las deduzca y, por lo tanto, estas cuotas se integren en el coste de adquisición de los equipamientos y materiales citados.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes que procedan de las universidades catalanas deben presentarse desde el vicerrectorado competente, las que provengan del CSIC, desde su delegación en Cataluña, y las del IRTA, desde su sede principal. Las solicitudes procedentes de los centros y/o las instituciones públicos y privados sin ánimo de lucro situados en Cataluña y que tengan la investigación entre sus principales actividades deben entregarse desde sus respectivos centros. Las solicitudes debe presentarlas el vicerrector competente, el gerente, el director de la institución o la persona competente en la materia, según proceda.

5.2 Los solicitantes deben ser las instituciones definidas en la base 2 y deben presentar una única solicitud en que deben constar todas las demandas/proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación de su propia institución.

5.3 Las instituciones pueden obtener el impreso normalizado y las bases en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR: http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI): http://www.gencat.net/dursi.

5.3.1 Las universidades catalanas y los centros y/o las instituciones públicos y privados sin ánimo de lucro ubicados en Cataluña y que tengan la investigación entre sus principales actividades al presentar la solicitud de la ayuda deben hacer constar lo siguiente:

Los datos de la institución solicitante.

Para cada uno de los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación incluidos en la solicitud:

Los datos del departamento y de la persona responsable (jefe del departamento, investigador principal, etc.).

Los datos del equipo solicitado.

La clasificación y el coste del equipamiento solicitado, la cofinanciación aportada por la institución solicitante y la financiación solicitada.

Los grupos de investigación que apoyan la solicitud.

Una descripción sucinta del equipo solicitado.

La localización del equipo.

El uso previsto del equipo.

5.3.2 Las solicitudes presentadas por los centros y/o las instituciones públicos y privados sin ánimo de lucro situados en Cataluña y que tengan la investigación entre sus principales actividades, excepto el CSIC y el IRTA, deben presentar, aparte de la información del punto 5.3.1, la memoria de investigación de la institución referente a los últimos tres años.

5.3.3 La AGAUR puede solicitar a las instituciones que crea necesario, aparte de la información de los puntos 5.3.1 y 5.3.2, una justificación documental que acredite que la institución incluye la investigación entre sus actividades principales.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

6.1 Un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

6.2 Las instituciones deben hacer llegar a la sede de la AGAUR su solicitud, en la que deben constar los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación.

6.3 Las instituciones tienen hasta el 20 de septiembre de 2005 para presentar las priorizaciones de los proyectos presentados en su solicitud conforme al modelo normalizado presentado en la página web de la AGAUR. Paralelamente deben enviar por correo electrónico ([email protected]) este modelo normalizado dentro del plazo citado.

En el caso de recibir las priorizaciones por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entienden como presentadas fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalece la solicitud presentada en el Registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

6.4 La presentación de la solicitud a la AGAUR implica la conformidad del vicerrector encargado de la investigación de la universidad o del director de la institución no universitaria en la cofinanciación por parte de la universidad o de la institución no universitaria, y por el importe que se determine, conforme a la base 4.2 de la convocatoria, y que, como mínimo, debe incluir el 25% de cofinanciación.

.7 Evaluación y selección

7.1 En el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, para establecer la priorización que deben realizar las diferentes instituciones de las solicitudes presentadas, se tienen en cuenta los siguientes parámetros:

El uso compartido del equipamiento por parte de los investigadores y/o grupos de la institución solicitante.

La adecuación del uso previsto del equipamiento a los objetivos de la convocatoria y el grado de cofinanciación acreditado por la institución solicitante.

La posibilidad de servicio a sectores socioeconómicos interesados.

El historial científico del grupo o los grupos de investigación asociados a la solicitud.

La oportunidad y justificación de los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación solicitados basándose en los proyectos y las actividades de investigación desarrollados por la institución que pueden justificar su adquisición.

Las instituciones pueden incorporar otros criterios en función de su política científica. La incorporación de estos otros criterios no debe suponer una alteración sustancial en la priorización que resultaría de aplicar únicamente los criterios que se contemplan en la convocatoria.

7.2 Las solicitudes presentadas por los centros y/o las instituciones públicos y privados sin ánimo de lucro situados en Cataluña y que tengan la investigación entre sus principales actividades, excepto las presentadas por el CSIC y por el IRTA, son evaluadas por expertos de la comunidad científica, que tienen en cuenta, aparte de los parámetros anteriores, la memoria de investigación de la institución referente a los últimos tres años.

7.3 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director general de Investigación. Está formada por un presidente, que es el presidente de la CEAI o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que es el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR y los siguientes criterios:

Las priorizaciones presentadas por las instituciones de acuerdo con la base 7.1 y, si procede, las evaluaciones realizadas conforme a la base 7.2.

La disponibilidad presupuestaria.

La adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña y el interés institucional.

El reparto entre las diferentes instituciones.

La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada. En esos casos, debe mantenerse la proporción de cofinanciación por parte de la institución beneficiaria en un mínimo del 25% del coste total del equipamiento.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 Los beneficiarios deben presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en la AGAUR en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación debe llevar la firma de conformidad del vicerrector encargado de la investigación de la universidad o del director de la institución no universitaria, o cargo equivalente. En el caso en que exista colaboración o financiación complementarias por parte de empresas u otras organizaciones, deben aportarse los documentos acreditativos.

12.2 Debe presentarse, junto con el documento de aceptación, la siguiente documentación:

El compromiso formal de cofinanciación de la institución beneficiaria, firmado por la persona competente, que debe ser obligatoriamente de un mínimo del 25% del coste total del equipamiento solicitado, conforme con lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria. Este compromiso debe incluir específicamente una cláusula de acuerdo con la que la institución beneficiario, en el caso de que la ayuda otorgada incluya el IVA, no pueda recuperar o compensar las cantidades abonadas en concepto de IVA.

El certificado de la persona competente por razón de materia, explicitando si la parte de cada uno de los bienes o elementos incluidos en los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación solicitados y concedidos que financia la institución que representa está o no cofinanciada por fondos FEDER y, en caso afirmativo, en qué porcentaje sobre el coste total del elemento de que se trate.

12.3 La no presentación del documento de aceptación y del resto de documentación prevista en la base 12 en el plazo previsto se entiende como renuncia a la ayuda.

.13 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.14 Pago

El pago se efectúa a la institución que conste como beneficiaria de la ayuda en la resolución de concesión.

El importe de la ayuda se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realiza en cuanto se ha formalizado la aceptación de la ayuda en el plazo previsto y con la documentación requerida en la base 12. El pago del 20% restante se realiza al aprobarse los documentos a los que se refiere la siguiente base.

.15 Plazo y forma de justificación

Las instituciones beneficiarias deben acreditar, antes del 30 de junio de 2006, el destino del importe total de la subvención. La justificación se efectúa mediante las copias acreditativas de las facturas originales de la inversión realizada y la presentación en la AGAUR de una certificación expedida, en el caso de las universidades, por el gerente y, en los demás casos, por el director de la institución, en el que se refleje:

Que la subvención se ha registrado en la contabilidad del centro.

Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la inversión para la que fueron concedidos.

Que los bienes adquiridos se han inventariado en el inventario del centro.

Que el centro ha realizado la cofinanciación, indicando el porcentaje que supone (que por lo menos debe ser del 25% de la inversión total realizada) y que esa cofinanciación no procedía de fondos FEDER.

Que las facturas originales acreditativas de la inversión realizada se hallan en las dependencias del centro y están a la disposición de la AGAUR durante un periodo de 5 años.

Asimismo, debe adjuntarse una relación detallada de los bienes adquiridos, en la que debe indicarse lo siguiente:

Breve descripción del bien adquirido.

Fecha de adquisición.

Importe total del bien.

Centro (departamento o equivalente) en que se halla.

.16 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana