§1011392
ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ADQUISICIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EXTRANJEROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Ley 25/90 del Medicamento establece en su articulo 37 que corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo autorizar la importación de medicamentos legalmente comercializados en algún país extranjero y no autorizados en España. Esta importación se autorizará cuando resulte imprescindible para el tratamiento o diagnostico de patologías concretas. La Dirección General de Farmacia estableció en la Circular 30/88 las directrices a cerca del suministro y sistema de petición de estos medicamentos.
El Decreto 286/2003 de 18 de noviembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Servicios de Farmacia Hospitalaria y los Depósitos de Medicamentos contempla en su articulo 5, la dispensación por parte de los Servicios de Farmacia hospitalaria de medicamentos especiales para pacientes no ingresados.
Por otra parte a través del Real Decreto 1475/2001 de 27 de diciembre, se traspaso a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Posteriormente la Ley 6/2002 de Salud de Aragón, recoge en su articulo 28 como funciones del Sistema de Salud de Aragón garantizar, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, la atención farmacéutica a la población, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. Finalmente el Decreto 41/2005 de 22 de febrero del Gobierno de Aragón, establece los criterios de Organización y Funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón
Con objeto de adaptarse a este sistema de organización y funcionamiento y teniendo en cuenta la aplicación de unos principios generales de gestión en la adquisición y dispensación de medicamentos extranjeros que mejore la calidad asistencial, hace necesario que se definan los sistemas de suministro de los medicamentos extranjeros a pacientes ambulatorios, con cobertura por parte del Sistema Aragonés de Salud así como la de aquellos usuarios que tienen concertada con otras entidades públicas o privadas la cobertura Sanitaria.
Por todo ello, dispongo:
Primero.-El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud designará los Centros Sanitarios de la red pública a los que pueden dirigirse los pacientes ambulatorios con cobertura por parte del Sistema de Salud de Aragón para la petición y adquisición y dispensación de medicamentos extranjeros.
Segundo.-Las Entidades de Seguros privadas de Asistencia Sanitaria, concertarán con Centros Hospitalarios que cuenten con servicio de farmacia la petición y dispensación de los medicamentos extranjeros para sus asegurados.
Tercero.-Las prescripciones de medicamentos extranjeros realizadas en centros sanitarios privados que no cuenten con Servicio de Farmacia, se tramitarán a través de los Centros Sanitarios que designe el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y desde dicho Servicio quien establecerá los requisitos de abono de gasto correspondientes.
Cuarto.-Los medicamentos extranjeros destinados a viajeros internacionales serán gestionados por la Dirección General de Salud Pública.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.