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PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN

29/06/2005
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Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. «Programación de la Generación» y 3.2 «Resolución de Restricciones Técnicas», para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre (BOE de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011340

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN 3.1. <<PROGRAMACIÓN DE LA GENERACIÓN>> Y 3.2 <<RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS>>, PARA SU ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO 2351/2004, DE 23 DE DICIEMBRE.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Visto el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema, P.O. 3.1. y P.O. 3.2., de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y el apartado primero de la disposición final primera del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.–Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.1. y P.O. 3.2., que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.–Quedan derogados los siguientes procedimientos para la operación del sistema eléctrico:

P.O-3.1, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, de 17 de marzo de 2004.

P.O-3.2, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 30 de julio de 1998.

Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXOS

Omitidos.

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