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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1823/1998

28/06/2005
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Real Decreto 690/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial (Ref. Iustel §000764 Vínculo a legislación) (BOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011273

El Real Decreto 690/2005 adecua la composición de la Comisión para la Competitividad Industrial para adaptarla a las competencias de los nuevos departamentos ministeriales.

El Real Decreto modifica el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial.

El Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 690/2005, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1823/1998, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

El Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, aprobó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial.

Dado que la remodelación del Gobierno ha modificado la competencia de algunos ministerios, es necesario adecuar la composición de la Comisión para la Competitividad Industrial para adaptarla a las competencias de los nuevos departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial.

El apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial, queda redactado del siguiente modo:

“2. Los vocales serán natos o electivos. Tendrán la consideración de vocales natos los titulares de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, de la Secretaría General de Empleo, de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, de la Secretaría General de Industria, de la Secretaría General de Energía, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de la Dirección General de Política Económica y de la Dirección General de Desarrollo Industrial.”

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias que en el Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial, se efectúan al Ministro y al Ministerio de Industria y Energía se entenderán realizadas al Ministro y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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