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LUCES Y SOMBRAS SOBRE VALENCIA; por Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, ex-presidente del Tribunal Constitucional

16/06/2005
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El día 15 de junio, se publicó en el diario ABC un artículo de Manuel Jiménez de Parga, en el cual, el autor analiza la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía Valenciano. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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LUCES Y SOMBRAS SOBRE VALENCIA

Vuelven a plantearse serias dudas sobre la caracterización del Estado de las Autonomías que la Constitución establece. Ahora el equívoco proviene de los grupos parlamentarios de los dos partidos más importantes en la Comunidad Valenciana, el Popular y el Socialista, que han presentado una misma proposición de ley orgánica para la reforma del Estatuto de su Comunidad. Ha sido un éxito, digno de elogio, el acuerdo alcanzado; pero el contenido de la proposición común resulta constitucionalmente discutible. La luz ha aparecido allí en un panorama con sombras.

Es motivo de preocupación, en el actual momento político español, que sean “Les Corts”, o Parlamento autonómico, las que elaboren una Carta de Derechos Sociales para la Comunidad Valenciana. En ese ámbito territorial -leemos en el artículo 10 de la proposición-, y como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, la Generalitat garantizará primordialmente los siguientes ámbitos. Se hace una enumeración larga y detallada: “Defensa integral de la familia; los derechos de otras situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica”. La lista de derechos continúa: “La articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social de los brotes de la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana”. El relato de los numerosos derechos que figuran en el proyecto nos advierte que se trata de una nueva Carta, que deberá completar la que se contiene en la Constitución Española de 1978. Pero ¿es esto jurídicamente admisible? ¿Están facultadas las Comunidades Autónomas para que cada una de ellas decida por su cuenta los derechos que reconoce y ampara?

El artículo 139.1 del texto constitucional dice: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. Y el artículo 149.1.1ª atribuye al Estado la competencia exclusiva para “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. La igualdad de derechos entre los españoles, vivan donde vivan, pertenezcan a una Comunidad o a otra, parece un asunto incuestionable.

Es cierto que algunos intérpretes anti-uniformistas, con el apoyo de ciertas afirmaciones del Tribunal Constitucional, han intentado convencernos de que la igualdad de derechos es únicamente dentro de cada Comunidad. O sea que en cualquier parte del territorio del Estado todos los españoles son allí iguales. La igualdad se ha de registrar solamente en el interior de cada ordenamiento autonómico.

Si sólo consideráramos el artículo 139.1, tal vez podríamos aceptar esa tesis. Pero hay que tener en cuenta lo que acabamos de indicar que se afirma en el 149.1.1ª de la Constitución.

Dentro de “las condiciones básicas” para el ejercicio de un derecho se encuentran las leyes que lo reconocen, regulan y tutelan, de forma que si una Comunidad, como pretenden ahora los valencianos, acuerda por una ley suya una Tabla amplia de nuevos derechos, ha invadido la competencia que en exclusiva, por mandato del artículo 149.1.1ª, corresponde al Estado.

No cabe, a mi juicio, que las leyes autonómicas completen la Tabla de derechos que figura en la Constitución. Puede ser oportuno y conveniente introducir en el Ordenamiento algunos derechos no previstos en 1978. La revolución de las técnicas de la comunicación, por ejemplo, exige que se regulen los derechos que genera la libertad informática en sus diferentes expresiones. Pero esa tarea de actualización habrá de hacerse mediante una enmienda a la Constitución, no en proclamaciones de los Estatutos.

Abandonemos el cesarismo empírico, o política de afrontar los problemas conforme van presentándose, pero sin ideas claras de actuación. El Estado de las Autonomías no es el resultado de la suma de diversas “partes”. No es un Estado compuesto, sino complejo. Precisamente por ello, porque la complejidad de un todo se articula con un eje común, la singularidad de nuestra organización territorial (frente al Estado federal) radica en la existencia de un Ordenamiento jurídico global del que dimanan los ordenamientos autonómicos. Es la Constitución la que da razón y proporciona fundamento a los sistemas autonómicos.

Los redactores de la proposición de reforma del Estatuto valenciano invocan repetidamente los principios y normas de la Constitución Española. Hay que aplaudir esas manifestaciones expresas de lealtad. Pero no basta con afirmar que la revisión del Estatuto debe hacerse dentro de la Constitución, sino que las modificaciones sugeridas tienen que encajar efectivamente en la Constitución. Hoy me he referido a la Carta de Derechos Sociales. Pero en otros capítulos, como ocurre en el V, relativo a la Administración de Justicia, gravita la idea equivocada de caracterizar el Estado de las Autonomías como una especie de Estado federal.

El día de mañana, si el pueblo español, titular del poder constituyente, decide instaurar un Estado federal, nada podrá oponérsele. Pero mientras esa decisión soberana no llegue, el Estado federal es un extraño en el actual sistema jurídico-político. No hay “partes” de un imaginado Estado compuesto, cada una con su propia Carta de Derechos.

Los españoles somos iguales, hoy por hoy, en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, con una misma regulación de las condiciones básicas, entre ellas -claro es- las leyes que los reconocen y protegen. No es admisible, constitucionalmente hablando, una Tabla de derechos en una Comunidad Autónoma y otra Tabla en la vecina. O en otra cualquiera.

Y para quienes pudieran creer que la Tabla valenciana contiene sólo derechos de los denominados “retóricos” (sin trascendencia práctica alguna o incidencia en el Ordenamiento jurídico), el último apartado del citado artículo 10 de la proposición de ley orgánica puntualiza: “La Generalitat, en el marco de su competencia y organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos que se integran sean objeto de una aplicación real y objetiva”.

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