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  • EDICIÓN DE 16/06/2005
 
 

PREMIO JUVENTUD

16/06/2005
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Resolución PRE/1790/2005, de 9 de junio, de convocatoria para la concesión del Premio Juventud correspondiente al año 2005 (DOGC de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011087

RESOLUCIÓN PRE/1790/2005, DE 9 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO JUVENTUD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

Dado que el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004); el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004), y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, ambos de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero, que también ejerce la coordinación general de la misma (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4309, de 8.4.2005);

Dado que el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, establece que la Secretaría General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad de Cataluña y que el artículo 26 del primer Decreto establece, entre sus funciones, publicar y difundir estudios sobre la juventud, con el objetivo de fomentar la labor investigadora sobre el mundo juvenil y su problemática;

Dado el Decreto 73/2005, de 25 de abril, por el que se nombra al señor Josep Bargalló Valls consejero primero del Gobierno de la Generalidad (DOGC núm. 4371, de 25.4.2005);

Dada la Orden PRE/253/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud (DOGC núm. 4402, de 9.6.2005),

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión del Premio Juventud correspondiente al año 2005.

.2 El Premio Juventud se rige por las bases reguladoras aprobadas en la Orden PRE/253/2005, de 26 de mayo, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El Premio Juventud de esta convocatoria está dotado con 3.100,00 euros. El pago del premio se realiza con cargo a la partida 480080800/4551 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2005.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde el día después de la fecha de publicarse esta Resolución hasta el 31 de octubre del 2005.

.5 El plazo para resolver la concesión del premio es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

.6 La tramitación de las solicitudes de este premio corresponde a la Secretaría General de Juventud, y la resolución corresponde a la persona titular de la citada Secretaría, según la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con el informe que emite el jurado previsto en la base 7 de la Orden PRE/253/2005, de 26 de mayo, reguladora de las bases de este Premio.

La resolución que finaliza el procedimiento de concesión del Premio Juventud se hace pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud y en el de las coordinaciones territoriales de juventud, así como en la página web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas, por correo certificado, si la solicitud de concesión ha sido aceptada o no. A efectos de publicidad complementaria se publicará en el DOGC el nombre de la persona ganadora del Premio Juventud.

Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero primero, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el consejero primero en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente al que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero primero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en la que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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