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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 214/2003

16/06/2005
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Orden PRE/1840/2005, de 10 de junio, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 214/2003, de 21 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos (BOE de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011066

ORDEN PRE/1840/2005, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 214/2003, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE DIOXINAS Y DE POLICLOROBIFENILOS (PCB) SIMILARES A LAS DIOXINAS EN LOS PIENSOS.

La Directiva 2002/70/CE por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Real Decreto 214/2003, de 21 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos.

La última modificación ha sido introducida por La Directiva 2005/7/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2005, que modifica la Directiva 2002/70/CE por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos.

Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2005/7/CE, a través de la oportuna modificación del Real Decreto 214/2003.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 214/2003, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar sus anexos cuando ello sea consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 214/2003.

1) El anexo I del Real Decreto 214/2003, de 21 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos se sustituye por el que figura como anexo de la presente Orden.

2) En el anexo II, se añadirá el párrafo siguiente al final del punto 2:

“Exclusivamente a efectos del presente Real Decreto, el límite específico aceptado de cuantificación de un congénere individual será la concentración de un analito en el extracto de una muestra que produzca una respuesta instrumental a dos iones diferentes, que se controlará con una relación señal/ruido (S/R) de 3:1 para la señal menos sensible y el cumplimiento de requisitos básicos tales como, por ejemplo, el tiempo de retención y la relación isotópica con arreglo al procedimiento de determinación descrito en el método EPA 1613, revisión B.”.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13ª y 16ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006.

ANEXO

Anexo I

Métodos de muestreo para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados piensos.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las muestras destinadas al control oficial de los niveles de contenido de dioxinas (PCDD/PCDF), así como a la determinación del contenido de PCB similares a las dioxinas (*) en los piensos se tomarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de alimentos para animales (piensos).

Deberán aplicarse las exigencias cuantitativas referentes a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los piensos previstas en el punto 5.A del anexo de la Orden de 12 de mayo de 1989.

Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes o sublotes de los que se obtengan. El cumplimiento de los niveles máximos establecidos en el Real Decreto 465/2003 se determinará en función de los niveles hallados en las muestras de laboratorio.

2. Conformidad del lote o sublote con la especificación.

El lote será aceptado si el resultado analítico de un análisis único no supera el nivel máximo correspondiente fijado en el Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, teniendo en cuenta la incertidumbre de medición.

Se considerará que el lote no respeta el nivel máximo establecido en el Real Decreto 465/2003 si el resultado analítico confirmado por un análisis por duplicado y calculado como la media de al menos dos determinaciones separadas supera el nivel máximo fuera de toda duda razonable, teniendo en cuenta la incertidumbre de medición.

La incertidumbre de medición podrá tenerse en cuenta con arreglo a uno de los siguientes métodos:

Calculando la incertidumbre ampliada, utilizando un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95 % aproximadamente, Estableciendo el límite de decisión (CC “alfa”) con arreglo a la Decisión 2002/657/CE de la Comisión (punto 3.1.2.5 del anexo en el caso de sustancias para las que se ha establecido un límite permitido).

Las presentes normas de interpretación se aplican a los resultados analíticos obtenidos de las muestras destinadas al control oficial.

Cuadro omitido.

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