§1011048
ORDEN REP/265/2005, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL POR LA PAZ.
El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, creó el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (artículo 1.2) y mediante el Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, se han desarrollado sus funciones. El artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, bajo la dependencia inmediata del consejero, constituye el Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.
Dada la complejidad política y técnica del proceso de creación del Instituto Internacional por la Paz, se considera oportuno y conveniente dotar al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de un órgano de asesoramiento específico mediante la creación de una comisión de expertos que asesore al consejero de Relaciones Institucionales y Participación en la promoción o la adopción, si se tercia, de las medidas y disposiciones necesarias para instrumentar el proceso de creación del Instituto.
De acuerdo con lo anterior y visto el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
Ordeno:
Artículo 1
Se constituye la Comisión de Expertos para el Estudio de la Creación del Instituto Internacional por la Paz como órgano asesor y consultivo de los previstos en el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.
Artículo 2
Corresponde a la Comisión prestar el asesoramiento, elaborar los informes que le sean requeridos por el consejero en relación con la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto, y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de la paz, de acuerdo con lo establecido por la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz. La Comisión podrá, a iniciativa propia, elevar al consejero las propuestas y recomendaciones que estime oportunas.
Artículo 3
La Comisión de Expertos para el Estudio de la Creación del Instituto Internacional por la Paz está integrada por el presidente y los vocales, que se designan a continuación:
Presidente:
Señor Rafael Grasa i Hernández.
Vocales:
Señora Mercedes García i Arán.
Señora Caterina García i Segura.
Señora Anna Bastida i Navarro.
Señor Pere Vilanova i Trias.
Señor Vicenç Fisas i Armengol.
Señor Arcadi Oliveres i Boadella.
Señor Jordi Armadans i Cubells.
Señor Alfons Banda i Tarradellas.
Señor Antoni Pigrau i Solé.
Señor Fèlix Marí i Ambel.
Señor Ignasi de Juan-Creix i Bretón.
Señor Xavier Badia i Cardús.
Señor Norbert Bilbeny i Garcia.
Secretario:
Señor Jordi Conde i Castejón.
Artículo 4
La Comisión se reunirá con la periodicidad que fije el consejero de Relaciones Institucionales y Participación y a sus reuniones podrán asistir aquellas personas que por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos considere conveniente la Comisión.
Artículo 5
El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la presente Orden.
Artículo 6
El Gobierno fijará, mediante acuerdo, los derechos de asistencia a percibir por los miembros de la Comisión de Expertos y por el/la secretario/a, con efectos desde su sesión constitutiva. Los mismos derechos de asistencia serán aplicables a los expertos que puntualmente participen en las reuniones de la Comisión. Adicionalmente, en caso de desplazamientos se devengarán los correspondientes derechos al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, pernoctación y manutención.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.