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  • EDICIÓN DE 15/06/2005
 
 

INSTITUTO INTERNACIONAL POR LA PAZ

15/06/2005
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Orden REP/265/2005, de 1 de junio, por la que se crea la Comisión de Expertos para el Estudio de la Creación del Instituto Internacional por la Paz (DOGC de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011048

ORDEN REP/265/2005, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL POR LA PAZ.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, creó el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (artículo 1.2) y mediante el Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, se han desarrollado sus funciones. El artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, bajo la dependencia inmediata del consejero, constituye el Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

Dada la complejidad política y técnica del proceso de creación del Instituto Internacional por la Paz, se considera oportuno y conveniente dotar al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de un órgano de asesoramiento específico mediante la creación de una comisión de expertos que asesore al consejero de Relaciones Institucionales y Participación en la promoción o la adopción, si se tercia, de las medidas y disposiciones necesarias para instrumentar el proceso de creación del Instituto.

De acuerdo con lo anterior y visto el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Se constituye la Comisión de Expertos para el Estudio de la Creación del Instituto Internacional por la Paz como órgano asesor y consultivo de los previstos en el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 2

Corresponde a la Comisión prestar el asesoramiento, elaborar los informes que le sean requeridos por el consejero en relación con la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto, y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de la paz, de acuerdo con lo establecido por la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz. La Comisión podrá, a iniciativa propia, elevar al consejero las propuestas y recomendaciones que estime oportunas.

Artículo 3

La Comisión de Expertos para el Estudio de la Creación del Instituto Internacional por la Paz está integrada por el presidente y los vocales, que se designan a continuación:

Presidente:

Señor Rafael Grasa i Hernández.

Vocales:

Señora Mercedes García i Arán.

Señora Caterina García i Segura.

Señora Anna Bastida i Navarro.

Señor Pere Vilanova i Trias.

Señor Vicenç Fisas i Armengol.

Señor Arcadi Oliveres i Boadella.

Señor Jordi Armadans i Cubells.

Señor Alfons Banda i Tarradellas.

Señor Antoni Pigrau i Solé.

Señor Fèlix Marí i Ambel.

Señor Ignasi de Juan-Creix i Bretón.

Señor Xavier Badia i Cardús.

Señor Norbert Bilbeny i Garcia.

Secretario:

Señor Jordi Conde i Castejón.

Artículo 4

La Comisión se reunirá con la periodicidad que fije el consejero de Relaciones Institucionales y Participación y a sus reuniones podrán asistir aquellas personas que por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos considere conveniente la Comisión.

Artículo 5

El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la presente Orden.

Artículo 6

El Gobierno fijará, mediante acuerdo, los derechos de asistencia a percibir por los miembros de la Comisión de Expertos y por el/la secretario/a, con efectos desde su sesión constitutiva. Los mismos derechos de asistencia serán aplicables a los expertos que puntualmente participen en las reuniones de la Comisión. Adicionalmente, en caso de desplazamientos se devengarán los correspondientes derechos al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, pernoctación y manutención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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