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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO

15/06/2005
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Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (BOA de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011039

El Decreto 117/2005 tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

El Decreto Autonómico establece una Junta Rectora de Parque Nacional, compuesta por miembros del Gobierno de Aragón, de los municipios interesados, de la Comarca donde se encuentra situado el Parque Nacional y de un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

Asimismo el Decreto regula la composición y funciones del Patronato, como órgano consultivo y de participación, formado por representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado y por representantes de distintos organismos y asociaciones vinculadas con la conservación y el desarrollo del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

DECRETO 117/2005, DE 24 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO.

La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.15ª, la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. A su vez, el artículo 42 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de su propia Administración Pública en relación con los artículos 35.1.1 y 35.1.5 del Estatuto de Autonomía y el artículo 3.1.a del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce la potestad de autoorganización de la Administración Pública Aragonesa.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece que la creación de espacios naturales protegidos debe tener como objetivo la conservación de la naturaleza y la promoción y el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

El artículo 9.4 de la citada Ley 6/1998, basándose en lo establecido por la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres regulaba para los Parques Nacionales un modelo de gestión conjunta por la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho modelo de gestión se ha visto afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2004 de 4 de noviembre, por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, y entre ellos aquéllos que establecen un sistema de gestión conjunta de los Parques Nacionales por la Administración General del Estado y la Comunidad o Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran situados, y que reconoce la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio.

No obstante el efecto inmediato de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos citados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, ésta determina que la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos no lleva aparejada la inmediata declaración de nulidad, la cual se difiere hasta el momento en que las Comunidades Autónomas regulen las modalidades de gestión de los Parques Nacionales de su competencia. Por tanto, la efectividad material última pasará a depender de la propia actuación de la Comunidad Autónoma que se ve obligada a configurar, mediante una regulación ex novo y articulada a través de este Decreto, la forma de gestionar el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Previamente, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente modificó el artículo 9.4 de la Ley 6/1998 de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, estableciendo a estos efectos que los Parques Nacionales serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón y que cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director. La gestión de cada Parque se efectuará a través de la Junta Rectora, cuya composición y competencias serán determinadas reglamentariamente, previendo que, en dicha Junta, participará la Administración General del Estado. El Director del Parque será el encargado de la administración y coordinación de las actividades y será nombrado por el Gobierno de Aragón. A su vez, el Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de Aragón.

Con base en dicha regulación, el presente Decreto regula un modelo de gestión más adecuado a la distribución territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo una Junta Rectora, compuesta por miembros del Gobierno de Aragón, de los municipios interesados, de la Comarca donde se encuentra situado el Parque Nacional y de un representante del Ministerio de Medio Ambiente. Por otra parte, se regula la composición y funciones del Patronato, como órgano consultivo y de participación, formado por representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado y por representantes de distintos organismos y asociaciones vinculadas con la conservación y el desarrollo del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Por ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de mayo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Artículo 2. Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

La gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se efectuará por la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los siguientes órganos:

-La Junta Rectora.

-El Patronato.

-El Director del Parque.

Artículo 3. Junta Rectora.

La Junta Rectora es el órgano encargado de la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido de acuerdo con la composición y funciones definidas en los artículos siguientes.

Artículo 4. Composición de la Junta Rectora.

La Junta Rectora será designada por el Gobierno de Aragón y estará constituida por los siguientes miembros:

-El Consejero competente en materia de medio ambiente.

-Dos vocales del Gobierno de Aragón.

-Dos vocales; uno a propuesta de los municipios incluidos dentro del ámbito territorial del Parque y otro a propuesta de la Comarca.

-Un vocal perteneciente a la Administración General del Estado.

-El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Artículo 5. Constitución y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora quedará válidamente constituida en el momento en el que el Gobierno de Aragón designe a los representantes de las diferentes Administraciones interesadas y se haya reunido por primera vez, a iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente.

2. La Presidencia de la Junta Rectora recaerá en el Consejero competente en materia de medio ambiente quien dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar los acuerdos que se deriven del ejercicio de las funciones reguladas en el artículo siguiente.

3. La organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Funciones de la Junta Rectora.

Las Junta Rectora tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar los diversos instrumentos de planificación, así como sus modificaciones y revisiones.

b) Aprobar el plan anual de trabajo e inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.

c) Aprobar, previo informe del Patronato, los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.

d) Proponer a las Administraciones Públicas competentes los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el plan anual de trabajo e inversiones y los planes sectoriales.

e) Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras, trabajos o aprovechamientos que se considere necesario realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión.

f) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.

g) Establecer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Parque Nacional, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

h) Realizar, a la vista del preceptivo informe del Patronato, la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

i) Prestar conformidad a la memoria anual de actividades y resultados que el Director del Parque Nacional ha de elevar al Patronato.

j) Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque.

k) Proponer el nombramiento del Director del Parque al Gobierno de Aragón.

l) El informe sobre las propuestas de financiación provenientes de aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica.

m) Promover las propuestas de modificación de límites del Parque Nacional.

n) Todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional.

Artículo 7. Patronato.

Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés del Parque se constituirá el Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido como órgano consultivo y de participación social en el que estarán representados las diferentes Administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque o con la protección del medio natural.

Artículo 8. Constitución y régimen de funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato quedará válidamente constituido en el momento en el que las administraciones y organizaciones interesadas designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Patronato, que a efectos administrativos estará adscrito al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, podrá constituir en su seno una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.

3. El Presidente y el Vicepresidente del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido serán nombrados por el Gobierno de Aragón.

4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

5. El Patronato podrá constituir Grupos de Trabajo específicos en diferentes materias relacionadas con la conservación y desarrollo socioeconómico del entorno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en sus normas de funcionamiento interno.

6. La organización y funcionamiento del Patronato se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Composición del Patronato.

1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido estará constituido por los siguientes miembros:

-Presidente.

-Vicepresidente.

-Cuatro representantes del Gobierno de Aragón.

-Un representante designado por la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

-Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

-Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

-Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Parque.

-El Director del Parque.

-Un representante de la Universidad.

-Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

-Dos representantes de asociaciones aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

-Un representante de asociaciones ganaderas, elegido entre ellas mismas.

-Un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque, que será elegido entre ellos mismos.

-Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña.

-Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

-El Secretario.

2. El Patronato constituirá una Comisión Directiva formada por:

-El Presidente del Patronato.

-El Vicepresidente del Patronato.

-Un representante del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de medio ambiente.

-Un representante de las Entidades Locales incluidas dentro del ámbito territorial del Parque.

-Un representante de los miembros del Patronato elegido por ellos mismos, excluidos los miembros de las diferentes Administraciones.

-El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

-El Secretario del Patronato.

-Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque.

Artículo 10. Funciones del Patronato.

Serán funciones del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del Parque Nacional.

c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación. En concreto, el Patronato informará preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, así como los planes sectoriales específicos derivados del mismo que le proponga la Junta Rectora.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar los planes anuales de trabajo e inversiones a realizar.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque que no estén incluidos en los correspondientes planes.

g) Informar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.

h) Informar los proyectos de actuación a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público del Parque, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

j) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque Nacional.

k) Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

l) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque Nacional.

m) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

n) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional.

Artículo 11.-Director del Parque.

1. El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido será designado, previo acuerdo de la Junta Rectora, por el Gobierno de Aragón.

2. El Director será el encargado de la administración y coordinación de las actividades del Parque.

Disposición Transitoria Única. Constitución del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del presente Decreto, las diferentes administraciones públicas, instituciones o entidades deberán proceder a designar a sus representantes en el Patronato tal y como establece el artículo 8 del presente Decreto. A estos efectos, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de espacios naturales protegidos comunicará, con la antelación suficiente, a todas las entidades y órganos con representación en el Patronato, la apertura del plazo para la designación de sus representantes.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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