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  • EDICIÓN DE 23/05/2005
 
 

INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

23/05/2005
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Orden de 5 de mayo de 2005 por la que se convocan subvenciones directas a la inversión para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por sociedades cooperativas y laborales, reguladas en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, y se acomodan sus previsiones a las particularidades que se derivan de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010578

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRECTAS A LA INVERSIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES POR SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LABORALES, REGULADAS EN LA ORDEN TAS/216/2004, DE 20 DE ENERO, Y SE ACOMODAN SUS PREVISIONES A LAS PARTICULARIDADES QUE SE DERIVAN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en sociedades cooperativas y laborales mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm.

117, de 17 de mayo).

La disposición adicional segunda de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero) permite a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en sociedades cooperativas y laborales, el ejercicio de las funciones que con arreglo a la citada Orden corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Así mismo, permite acomodar lo establecido en la citada Orden a las particularidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En relación con esta última posibilidad, y con la finalidad de fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones entre las sociedades cooperativas y laborales extremeñas, la Consejería de Economía y Trabajo considera oportuno centrar el esfuerzo financiero en la concesión de aquellas subvenciones que, previstas en el elenco regulado en la Orden Ministerial precitada, más se ajusten a la finalidad descrita. Por ello esta convocatoria se circunscribe a las subvenciones directas a las inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin ninguna duda la inversión en estas nuevas tecnologías contribuye la “creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales” como exige el art. 2.2 de la Orden Ministerial, estando, además, previstas expresamente en el art. 3.2 de la misma Orden.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan subvenciones directas a las inversiones consistentes en la adquisición de activos nuevos, materiales o inmateriales, vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, por parte de sociedades cooperativas y laborales con domicilio social en Extremadura, reguladas en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero. –corrección de errores en B.O.E. núm. 65, de 16 de marzo–). Así mismo, se acomodan las previsiones de la citada Orden a las particularidades que se derivan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

Para el ejercicio 2005, y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.322A.770.00, código de proyecto de gasto 2003.19.02.0003.00, denominado “apoyo a las inversiones realizadas por sociedades cooperativas y laborales (II.2)”, con un saldo disponible de 153.874,99 euros. Esta cifra podrá experimentar aumentos en función de la transferencia que acuerde la Administración del Estado en la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Artículo 3. Solicitud.

l. Las solicitudes deberán formularse ante la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, con arreglo al modelo que figura como Anexo I, acompañado de los Anexos II y III y de la documentación relacionada en el Anexo IV.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los establecidos en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, y en la presente Orden se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 4. Competencia y procedimiento.

l. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Dirección General de Trabajo.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por el Director General de Trabajo, que la presidirá, el Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales, y tres técnicos designados por el Director General de Trabajo, uno de los cuales será designado como secretario. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que estime necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de concesión establecidos en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero.

– Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Formulación de propuesta de resolución al Consejero de Economía y Trabajo que deberá incluir la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y la relación de denegaciones y su causa.

3. La resolución es competencia del Consejero de Economía y Trabajo o del titular del órgano administrativo en el que se haya delegado el ejercicio de tal competencia. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará a las interesadas en la parte que les afecte.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5 de la citada Ley 30/1992. Transcurrido el plazo mencionado sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución por la que se acuerde la concesión, fijará la inversión aprobada y la cuantía máxima que se pueda abonar a cada sociedad, así como la disposición del crédito correspondiente a favor de la misma. Esta resolución quedará supeditada a la realización efectiva de la acción planificada por parte de la entidad interesada, y, a que ésta, aporte los documentos que se establecen en esta Orden.

4. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar la realización de la acción que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que aportará la documentación que se determine en la resolución de concesión y dentro del plazo que en la misma se señale. Se entenderán cumplidas las obligaciones con la adquisición total o parcial de los activos por los que se aprobó la inversión. Si la cantidad justificada es inferior a la inversión aprobada, la subvención se reducirá en la misma medida en la resolución de cumplimiento.

La certificación y las demás actuaciones administrativas relativas al cumplimiento y, en su caso, al incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario corresponderán al Director General de Trabajo.

El plazo máximo para la justificación que puede señalar la resolución de concesión, el desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, el criterio de costes reales y la prórroga del plazo para la presentación de justificantes se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero –corrección de errores en B.O.E. núm. 65, de 16 de marzo–).

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero –corrección de errores en B.O.E. núm. 65, de 16 de marzo–), en lo que afecte a las subvenciones convocadas.

Disposición adicional segunda.

l. El régimen de ayudas que se convoca por la presente Orden tiene el carácter de minimis, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, (D.O.C.E. L 10/30 de 13 de enero de 2001).

2. Las actuaciones subvencionables con arreglo a la presente Orden serán cofinanciadas por el FEDER, a través del Programa Operativo “Mejora de la Productividad y Desarrollo del tejido Productivo” para las regiones de Objetivo 1.

Disposición adicional tercera.

Las sociedades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La formulación de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General de Trabajo para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, incluso a través de medios telemáticos.

Disposición adicional cuarta.

Quedan exceptuados de la obligación de adoptar medidas de identificación, información y publicidad inversiones, tanto respecto de la Junta de Extremadura, cuanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y FEDER, las sociedades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere la presente Orden cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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