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  • EDICIÓN DE 10/05/2005
 
 

ESPAÑA SUSCRIBE LOS CONVENIOS PENAL Y CIVIL DEL CONSEJO DE EUROPA PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

10/05/2005
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El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha firmado, en Estrasburgo, los Convenios Penal y Civil sobre la corrupción, del Consejo de Europa, y el Protocolo 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por parte de España firmó el ministro de Justicia, y por parte del Consejo de Europa, su secretario general, Terry Davis.

Aun formando parte del Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa (GRECO), mecanismo que vela por el cumplimiento efectivo de los acuerdos, España no se había adherido todavía a los Convenios Penal y Civil, dos tratados clave en la lucha contra la corrupción, y que fueron abiertos a la firma hace seis años.

El Convenio Penal sobre la Corrupción (CPC), en vigor desde el año 2002 y abierto a la firma desde 1999, ha sido suscrito por 43 Estados, quedando al margen de su firma tan sólo Liechtenstein, Mónaco y, hasta la fecha, España. Su objetivo es la tipificación de conductas vinculadas a las prácticas de corrupción y mejorar, así, la cooperación internacional para acelerar los procedimientos penales abiertos por delitos de corrupción.

El CPC incorpora como novedad la sanción a la corrupción activa y pasiva en el sector privado y abarca también las siguientes formas de cohecho: Corrupción activa (imputable al que soborna) y pasiva (imputable al que es sobornado) de funcionarios nacionales o extranjeros; corrupción activa y pasiva de parlamentarios nacionales, extranjeros y asambleas parlamentarias internacionales; corrupción activa y pasiva de funcionarios internacionales; corrupción activa y pasiva de jueces nacionales, extranjeros e internacionales; tráfico de influencias; blanqueo de capitales; infracciones contables ligadas a la comisión de infracciones por corrupción.

El otro tratado, complementario del anterior, que firmará López Aguilar, el Convenio Civil sobre corrupción del Consejo de Europa (CCC), está en vigor desde 2003 y abierto a la firma desde 1999, y desde entonces lo han firmado 37 Estados. Este convenio establece reglas comunes, a nivel internacional, en el campo del Derecho Civil y la corrupción. Como reza literalmente este texto, Los Estados que han suscrito el Convenio deben prever en su derecho interno “los medios eficaces a favor de las personas que han recibido un daño derivado de un acto de corrupción, de forma que puedan defender sus intereses y derechos, incluida la posibilidad de obtener la reparación de los daños causados”.

El CCC se divide en tres capítulos: medidas a adoptar a nivel nacional, cooperación internacional y puesta en práctica. Y abarca los siguientes temas: Reparación de daños; Responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos; validez de los contratos; protección de los empleados que denuncien las prácticas corruptas; obtención de pruebas; cooperación internacional.

Por otra parte, el Protocolo número 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales fue elaborado hace un año, el 13 de mayo de 2004. A través de éste se modifica el mecanismo de control de la Corte de los Derechos Humanos, propiciando un funcionamiento más ágil y satisfactorio de la misma. Entre los principales cambios que aporta el Protocolo al Convenio hay que destacar la adopción de un nuevo criterio en la aceptación de los casos a juzgar por el tribunal. Así, un volumen importante de asuntos considerados “improcedentes”, sin posibilidad de prosperar, podrán ser rechazados con mucha mayor fluidez que lo estipulado anteriormente, pero sólo tras pasar el estricto control de un tribunal interno.

Una importante novedad que incorpora el Protocolo 14 es la composición del tribunal que preselecciona los casos a trámite. Hasta ahora la aceptación de los casos era decidida por un comité formado por tres jueces, y con el Protocolo el comité lo forman un solo juez asistido por relatores que no pertenezcan a órganos judiciales. Este cambio se hace con el fin de aumentar la capacidad de filtración de la Corte.

Por otra parte, con este Protocolo se habilita al Comité de Ministros para introducir un procedimiento ante la Corte, siempre y cuando se decida por una mayoría de dos tercios. El Comité de Ministros tendrá también el nuevo poder de solicitar a la Corte un informe sobre la interpretación de los fallos, lo que facilitará su capacidad de supervisión en las ejecuciones.

Entre las modificaciones importante del Protocolo 14 destaca también la normativa de los mandatos judiciales. Éstos ya no tendrán una duración de seis años renovables, como hasta la fecha, sino de nueve años no renovables.

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