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TRANSPORTE NO CONCERTADO DE USUARIOS

10/05/2005
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Resolución de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 10 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DE REEMBOLSO DE TRANSPORTE NO CONCERTADO DE USUARIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Con la publicación de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 26 de abril de 2002, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de la misma, de fecha 15 de noviembre de 2002, se establece el marco normativo autonómico para dichas prestaciones.

Atendiendo a lo establecido por el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que encuadra esta prestación en su disposición adicional cuarta como atenciones sociales, garantizando en todo caso el servicio a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Teniendo en cuenta que sigue siendo objetivo de la presente, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, aunque manteniendo el carácter de ayuda en esta prestación, no obstante, ante la evolución del Índice de Precios al Consumo, se hace necesario en el momento actual proceder a la revisión de las tarifas de reembolso por la citada prestación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero Actualizar los importes de la tabla de tarifación por UBT, según lo indicado a continuación:

Tabla:

Omitida.

Segundo Actualizar los importes de reembolso en materia de transporte no concertado de usuarios de hemodiálisis, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla Omitida.

El importe para recorridos superiores se calculará sumando al tramo de 121 a 160 km el correspondiente a los km restantes, según la tabla anterior.

Tabla omitida.

Tercero La presente resolución entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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