Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PLASENCIA

02/05/2005
Compartir: 

Decreto 107/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, que consiste en división de los sectores de suelo urbanizable PP-1 y PP-2 para la creación de un nuevo sector PP-8, y reserva de superficie en el PAU-2 para la solución de enlace del sistema general viario (DOE de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 107/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PLASENCIA, QUE CONSISTE EN DIVISIÓN DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE PP-1 Y PP-2 PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO SECTOR PP-8, Y RESERVA DE SUPERFICIE EN EL PAU-2 PARA LA SOLUCIÓN DE ENLACE DEL SISTEMA GENERAL VIARIO.

Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, que consiste en división de los sectores de suelo urbanizable PP-1 y PP-2, para la creación de un nuevo sector PP-8, y reserva de superficie en el PAU-2 para la solución de enlace del sistema viario, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 80.1 y 77 y stes.

de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes a espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Visto los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura adoptado en sesión de 10 de junio de 2003.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 24 de junio de 2003.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 15 de julio de 2004 y habiéndose cumplimentado por el Ayuntamiento sus exigencias documentales (art.

75 LSOTEX).

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adoptado u homologado según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieren por objeto una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la LSOTEX y de lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 136, de 21 de noviembre de 1995).

A iniciativa de la Agencia de Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y a propuesta del Excmo Sr. Vicepresidente de la Junta de Extremadura previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 26 de abril de 2005, DISPONGO:

1º) Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, que consiste en división de los sectores de suelo urbanizable PP-1 y PP-2, para la creación de un nuevo sector PP-8, y reserva de superficie en el PAU-2 para la solución de enlace del sistema viario.

2º) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como anexo de la Normativa Urbanística afectada resultante de la aprobación de la citada modificación, con indicación de que contra la misma, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art.

107.3 de LRJAP y PAC), y solo puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

A N E X O

En lo que se refiere a las normas urbanísticas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, se modifican los artículos correspondientes a suelo urbanizable programado y tablas adjuntas:

TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Artículo II.10. Normas de uso y aprovechamiento urbanístico.

“Se añade en el cuadro del apartado 2 del citado artículo, el nuevo sector PP-8:

Dicho cuadro queda como sigue:

PP-1 (Uso Mixto) 2º Cuatrienio PP-2 (Residencial) 2º Cuatrienio PP-3 (Residencial) 1º Cuatrienio PP-4 (Residencial) 1º Cuatrienio PP-5 (Residencial) 1º Cuatrienio PP-6 (Residencial) 2º Cuatrienio PP-7 (Residencial) 2º Cuatrienio PP-8 (Residencial) 2º Cuatrienio En el apartado 4.1 del mismo artículo (condiciones específicas de los sectores), existe un cuadro que queda, mediante la presente modificado de la siguiente forma:

Tabla Omitida.

El mismo cuadro es necesario sustituir por el vigente en:

CAPÍTULO IV Sistemas de espacios libres, Equipamiento comunitario e Infraestructuras.

Artículo II.19 (Régimen específico de los sistemas generales y locales).

TÍTULO V. DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

CAPÍTULO III. Suelo urbanizable programado.

Artículo V.13.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana