DECRETO 38/2005, DE 22 DE ABRIL, DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO Y EL SEGUIMIENTO DEL TODO INCLUIDO.
La industria turística balear es la más importante de las Illes Balears y una de las principales del conjunto del Estado español. Además de la relevancia cuantitativa y cualitativa, no se puede ignorar que el fenómeno turístico es extraordinariamente dinámico, con la aparición constante de nuevas fórmulas surgidas la gran mayoría por la demanda de los mercados, concretamente el todo incluido.
Así parece oportuno crear una comisión de expertos en la materia y considerar el todo incluido como una modalidad turística que consista en ofrecer un paquete turístico donde, por un precio cerrado, se incluya el uso y el disfrute del alojamiento, régimen completo de comidas, servicios de bar y la participación en todas las actividades de ocio y deportivas que se organicen en el interior del establecimiento turístico.
Visto todo esto, a propuesta del Consejero de Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de abril de 2005, DECRETO Artículo 1 Se crea la Comisión de Expertos para el Estudio y el Seguimiento del Todo Incluido, adscrita a la Consejería de Turismo, con la finalidad de elaborar un informe sobre la conveniencia o no de la regulación del Todo Incluido y, en su caso en que términos, para posteriormente elevarlo a la consideración del Consejo de Gobierno.
Artículo 2 1. Esta Comisión está formada por un grupo de nueve expertos de reconocido prestigio profesional. Los miembros de la Comisión se nombran de la siguiente manera:
- Cuatro a propuesta del Gobierno de las Illes Balears.
- Cinco a propuesta de los grupos parlamentarios 2. Las reuniones serán coordinadas por el consejero de Turismo o por la persona que designe.
Artículo 3 1. La Comisión fijará las normas de funcionamiento interno. Con carácter supletorio será de aplicación la normativa de órganos colegiados regulada en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de a administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Comisión se tiene que reunir tantas veces como sea necesario para a realización de sus funciones.
3. La Comisión tiene que adoptar los acuerdos por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 4 La indemnización por asistencia, como miembro de la Comisión a las sesiones se fijará por Orden del consejero de Turismo.
Disposición adicional El consejero de Turismo preverá de los medios materiales necesarios a la Comisión para garantizar la consecución de sus objetivos, sin que esto suponga un incremento del gasto.
Disposición final Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.