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AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA PRODER

02/05/2005
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Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/181/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA PRODER DE CATALUÑA RELATIVAS AL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2000-2006, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE L/160, de 26.6.1999), establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, como acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común. Prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán dentro de un período de siete años a partir del 1 de enero de 2000.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2000-2006, que fue presentado y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000.

La Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001) reguló el proceso de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local en aplicación de las medidas de diversificación económica en las zonas rurales Proder.

La resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2001 aprobó y seleccionó los diez grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones, que se hizo pública mediante la Resolución ARP/1096/2002, de 25 de abril (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002).

Por la Decisión de la Comisión Europea C (2003) 234, de 8 de abril, fue aprobada una nueva medida G2 del PDR llamada Mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios al sector mayorista en las zonas rurales de Cataluña, para que los grupos de acción local Proder puedan gestionar las ayudas a las pequeñas industrias y cooperativas que realicen inversiones inferiores a 180.000 euros, dentro de una estrategia global de desarrollo. Por la Decisión SG (2003) D/23 0459, de 10 de julio, de la Comisión Europea, se dio autorización como ayuda de Estado núm. 224/03 para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales al sector minorista, promovidos por pequeñas industrias y cooperativas que realicen inversiones dentro de una estrategia global de desarrollo para que éstos sean gestionados por grupos de acción local Proder.

Es necesario establecer el régimen de ayudas que haga posible la aplicación de estas medidas de fomento de la diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales de Cataluña, de acuerdo con la programación aprobada para el período 2000-2006.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del régimen de ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo del programa Proder de Cataluña, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas que, mediante la colaboración de los grupos de acción local seleccionados para participar en la gestión de las medidas de desarrollo de las zonas rurales, corresponden a las actuaciones del programa Proder.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de este régimen de ayudas, relativo al período 2002-2006, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 10 de julio de 2005, incluido, presentadas en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

3.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea (FEOGA) de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/773170100/5211 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 4.700.000 euros, y el importe financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/773170300/5211 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 2.747.780 euros, para el año 2005.

Del importe de financiación corresponde un 34% al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y un 33% al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el 33% restante al FEOGA. En cuanto a las ayudas al sector minorista de inversiones de transformación y comercialización de productos agrarios, la financiación será a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y no contará con financiación del FEOGA.

3.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas que establece esta Orden.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio, que no hayan sido resueltas en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, se considerarán presentadas, a efectos de plazo, el primer día del plazo que se señala en el artículo 3.2 de esta Orden. Estas solicitudes se tramitarán y valorarán de acuerdo con los requisitos de la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas de diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan las correspondientes al período 2002-2006 (DOGC núm. 4178, de 20.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOGC núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas para la aplicación de las medidas que prevé la programación aprobada en el PDR de Cataluña y que van dirigidas a la diversificación de las economías rurales, en el período 2002-2006, mediante la colaboración de los grupos de acción local Proder seleccionados de acuerdo con la Orden de 18 de septiembre de 2001.

.3 Ámbito de aplicación

3.1 Las áreas de aplicación de las ayudas de fomento, relativas a las medidas a gestionar con la metodología de Proder, corresponderán a los territorios rurales que se determinan en las programaciones que han aprobado los grupos de acción local y que se recogen en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Ningún municipio, o parte, englobado en la programación de uno de los grupos seleccionados para la aplicación de la metodología Proder podrá ser incluido, simultáneamente, en otros programas de desarrollo rural gestionados por otros grupos de acción local.

.4 Finalidades de las ayudas

Las medidas a las que se dirigirán las ayudas que establece este régimen tienen como finalidad el fomento y la realización de inversiones y actuaciones para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales aprobados en los grupos de acción local Proder seleccionados, y en concreto harán referencia a:

4.1 Medida p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines, para el aumento de las posibilidades de creación de puestos de trabajo y de ingresos alternativos, con la promoción de la creación de nuevas empresas y actividades, para aumentar la posibilidad de ocupación en las zonas rurales, mediante:

Fomento en las explotaciones agrarias de actividades no ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, incluidas en el anexo I del Tratado de la CE.

Complementar las rentas de las explotaciones con nuevas fuentes de rentas que procedan de actividades compatibles con la actividad agraria.

Posibilitar, en los ámbitos rurales afines, las actividades de iniciativas empresariales de pequeña dimensión y carácter local vinculadas a la creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos.

Aumentar las posibilidades de incorporación de la mujer y los jóvenes al mundo laboral y generar ocupación en nuevas actividades de la economía rural.

La medida p) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación, mejora y/o ampliación de actividades alternativas como el agroturismo y otras dentro del marco de la actividad de las explotaciones agrarias.

Creación, mejora y/o ampliación de pequeñas iniciativas de carácter industrial generadoras de ocupación en el mundo rural y que tengan un valor añadido comprobado.

Creación, mejora y/o ampliación de empresas de servicios para el mundo rural: apoyo empresarial, servicios sociales, logísticos, comercio y otros no relacionados con la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

4.2 Medida s) Fomento del turismo y la artesanía mediante el apoyo a las inversiones turísticas en el medio rural, así como las dirigidas a la promoción y el desarrollo de las artesanías locales y comarcales de productos no alimentarios, y así contribuir a complementar las rentas en estas áreas mediante:

Inversiones en el medio rural dirigidas al desarrollo de actividades turísticas, empresas de actividades de ocio y/o deportivas.

Desarrollo de las empresas artesanales, con el fomento y la promoción de la tipificación y comercialización de los productos de carácter local y comarcal para aumentar su valor añadido.

La medida s) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación, mejora y/o ampliación de instalaciones turísticas de acogida relacionadas con el mundo rural y abiertas al público.

Creación, mejora y/o ampliación de empresas dedicadas a actividades de ocio y/o deportivas que se realicen en el medio rural y abiertas al público.

Creación, mejora y/o ampliación de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios.

Actuaciones de carácter complementario y dirigidas al fomento del turismo rural y la artesanía tradicional no alimentaria.

4.3 Medida G2) Mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales.

La medida se aplicará a las inversiones de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado de la CE, excepto los de pesca.

Serán subvencionables las inversiones para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios con un coste total inferior a 180.000 euros, promovidas por personas físicas, por pequeñas empresas y cooperativas que estén inscritas en el Registro de industrias agroalimentarias o en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña. Se excluyen las inversiones al sector minorista.

La medida G2) se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación y/o mejora de los procesos de transformación del sector mayorista.

Creación y/o mejora de los procesos de comercialización del sector mayorista.

Creación y/o mejora de los procesos de transformación y comercialización del sector mayorista.

4.4 Ayudas a minoristas agroalimentarios: mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado de la CE, en el sector minorista, excepto los de pesca, y promovidos por personas físicas, por pequeñas empresas y/o cooperativas.

De acuerdo con lo que establecen las directivas comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, se entenderá por transformación de un producto agrario una operación efectuada sobre un producto del anexo I del Tratado de la CE, y que el resultado siga siendo un producto del anexo I. Si el resultado es que no sigue siendo un producto del anexo I, el proyecto será elegible en la medida p).

La ayuda a minoristas se concreta en los tipos de actuaciones siguientes:

Creación y/o mejora de los procesos de transformación del sector minorista.

Creación y/o mejora de los procesos de comercialización del sector minorista.

Creación y/o mejora de los procesos de transformación y comercialización del sector minorista.

.5 Beneficiarios

Serán beneficiarios, perceptores finales de las ayudas establecidas en este régimen, las personas físicas o jurídicas, que promuevan y realicen actuaciones o proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 4, dentro de las estrategias y las prioridades aprobadas en las programaciones respectivas, que sean propuestos por los grupos de acción local Proder seleccionados para la aplicación de estas medidas de desarrollo de las zonas rurales, y sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.6 Cuantía e intensidad de las ayudas

Las ayudas consistirán en subvenciones directas a aplicar a las inversiones, realizadas por los beneficiarios finales, de acuerdo con las condiciones fijadas en esta Orden, y con los niveles máximos e intensidades a aplicar siguientes:

Inversiones no productivas, no generadoras de ingresos: hasta un máximo del 50% de la inversión elegible.

Inversiones productivas: hasta un máximo del 35% de la inversión elegible.

En inversiones productivas y no productivas, la ayuda máxima por beneficiario, dentro del programa Proder no podrá ultrapasar en ningún caso los 100.000 euros en un período de tres años, contado desde la primera resolución de concesión, en caso de solicitar más de una ayuda dentro de estos tres años.

.7 Comisión de Valoración de Elegibilidad del proyecto

7.1 Se crea la Comisión de Valoración de Elegibilidad del proyecto, formada por:

Un responsable de Asesoramiento Rural e Innovación Tecnológica de cada servicio territorial.

Un representante de cada oficina comarcal implicada en el proceso.

Un representante del Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

A las sesiones de la Comisión de Valoración de Elegibilidad del proyecto asistirá, con voz pero sin voto, un representante del grupo de acción local afectado.

7.2 La Comisión de Valoración de Elegibilidad del proyecto se reunirá una vez al mes para valorar la elegibilidad de los proyectos o, en sesión extraordinaria a petición de uno de los miembros de la Comisión.

.8 Selección de proyectos y criterios de prioridad

8.1 De las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se van a seleccionar los proyectos que mejor se adapten a las estrategias de desarrollo aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y aplicadas por el grupo de acción local correspondiente.

8.2 En la selección de proyectos se dará prioridad a las inversiones y actuaciones presentadas por mujeres, por jóvenes de menos de cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y por las asociaciones en las que al menos el 25% de los socios sean mujeres o jóvenes menores de cuarenta años, además del resto de criterios de prioridad y baremos específicos que figuren en los programas de los grupos, que se han hecho públicos mediante la Resolución ARP/1498/2002, de 28 de mayo, del director general de Desarrollo Rural (DOGC núm. 3647, de 31.5.2002).

.9 Limitaciones e incompatibilidades

9.1 No son elegibles las inversiones directamente relacionadas con la producción de productos agrícolas no transformados, ganaderos y forestales incluidos en el anexo I del Tratado de la CE.

9.2 Las ayudas reguladas en esta disposición son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, sea financiada por fondos comunitarios, según especifica el punto 1 del artículo 28 del Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio (DOCE L/160, de 26.6.1999), o puedan ser elegibles para otras medidas del PDR de Cataluña.

9.3 El Reglamento CE 69/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis (DOCE L/010, de 31.1.2001) será de aplicación a las medidas p) y s).

9.4 La ayuda máxima, en virtud de la cláusula de minimis por beneficiario, no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente del tipo de ayuda o del objetivo o del organismo que lo otorgue. La acumulación máxima de ayuda para los expedientes tramitados en base a la cláusula de minimis será del 75% de la inversión elegible.

9.5 La acumulación máxima de ayuda para los expedientes de la medida G2 (sector mayorista) y para las ayudas al sector minorista será del 40% de la inversión elegible.

9.6 Podrán solicitar las ayudas a inversiones no productivas las entidades sin afán de lucro siguiente: asociaciones o entidades privadas, entidades mixtas en las que el porcentaje de miembros privados sea superior al 50%.

9.7 No serán subvencionables los gastos referentes a:

La compra de terrenos, de inmuebles, de equipos de segunda mano, ni de simple reposición.

Los gastos correspondientes a alquileres, de mantenimiento, ni la mano de obra propia.

Los gastos de licencias, patentes, permisos, ni los gastos de publicidad de marcas y empresas y estudios de viabilidad.

La organización, asistencia a ferias y congresos.

La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años.

El leasing ni el renting como formas de financiación.

Las inversiones en apartamentos turísticos.

9.8 Los gastos generales, el beneficio industrial y los honorarios técnicos de los proyectos visados serán elegibles con un máximo del 12% de la inversión realmente ejecutada, siempre y cuando correspondan a actividades aprobadas.

9.9 En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

9.10 Será elegible la adquisición de vehículos de transporte ligero y vehículos hasta 1.600 kg y carrocerías cuando vaya vinculada a la actividad de la empresa ubicada en el ámbito del territorio de cada grupo de acción local, con el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

El vehículo y la inversión directamente relacionada con el vehículo será elegible siempre y cuando su importe no supere el 30% del resto de la inversión. En el supuesto de que el importe del vehículo y la inversión directamente relacionada con el vehículo supere el 30% del resto de la inversión, no será elegible.

La adquisición deberá ir ligada a la creación de una nueva actividad de la empresa, o bien a su creación.

Que la adquisición genere la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo en la empresa solicitante.

Que la adquisición no sea simple reposición del vehículo o carrocería.

.10 Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en modelo oficial, en la sede del grupo de acción local Proder, al que, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden, pertenece el municipio donde deban ejecutarse las inversiones o actuaciones.

10.2 Previamente a la apertura del período de presentación de solicitudes, los grupos de acción local harán públicas, mediante el DOGC, las líneas estratégicas de su programa, a las que deberán orientarse las inversiones y actuaciones a fomentar, así como los criterios de prioridades y baremos específicos por los que se regirán para la selección de los proyectos y las propuestas de actuación, susceptibles de recibir las ayudas.

10.3 A las solicitudes, se adjuntará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, una fotocopia del NIF.

b) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica debe adjuntarse:

Fotocopia del CIF.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, modificaciones posteriores, etc.).

Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (mercantil, cooperativas, etc.).

Certificado del acuerdo tomado por los miembros de la entidad para emprender la acción para la que se solicita la ayuda.

Nombramiento y delegación de facultades o de poderes en favor del representante de la entidad y fotocopia del NIF del representante.

Si procede, declaración que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos.

c) Hoja de transferencia bancaria donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo EF13 que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Certificado actualizado de la Agencia Tributaria conforme el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

e) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Boletín de la Seguridad Social modelo TC1 y TC2 de los últimos doce meses sellado por la entidad bancaria, para acreditar el número de trabajadores.

g) En el supuesto de que la empresa no tenga trabajadores, certificado de la Seguridad Social que acredite que el/la solicitante no está dado/a de alta como empresa en el régimen general de la Seguridad Social.

h) Acreditación del cumplimiento de ser pequeña o mediana empresa (para las medidas p y s) y pequeña empresa o cooperativa (medida G2 y ayudas de estado):

En el caso de personas físicas y sociedades civiles particulares la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año.

Para el resto de entidades es necesario presentar la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio.

i) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda o bien proyecto visado de la inversión a realizar con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado y los planos, con justificación de la viabilidad técnico-económica. En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra deberá incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existen en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

j) Para las actuaciones que impliquen gastos de equipamientos y de actividades de promoción o divulgación deberá presentarse la relación de facturas proforma. En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo deberá incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministre.

k) Documentación acreditativa de la titularidad del solar o local donde deba ubicarse la mejora:

Nota simple informativa actual del registro de la propiedad para acreditar que el solicitante de la ayuda es el propietario del solar o local donde deba ubicarse la mejora.

En el caso de no ser propietario, fotocopia del contrato de arrendamiento liquidado y registrado, con duración mínima de cinco años, o bien contrato de masovería o de cesión de uso, liquidados con duración mínima de cinco años. Y la autorización del titular de este inmueble para realizar las obras objeto de ayuda y la fotocopia de la nota simple del registro actualizada para acreditar la condición de propietario.

l) Licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con la inversión solicitada, o bien la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con la inversión solicitada o bien, la exención del ayuntamiento.

m) En el caso de una nueva actividad, solicitud de inscripción en el registro correspondiente y solicitud de la licencia de actividades o del permiso de apertura o de la licencia ambiental.

n) En el supuesto de que la actividad ya esté en funcionamiento, será necesario presentar la documentación acreditativa de la actividad en curso:

En las inversiones que, según la normativa que las regula, exigen que el solicitante esté inscrito en un registro determinado, será necesario presentar el certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.

Licencia de actividades, permiso de apertura o licencia ambiental.

Alta censal en caso de personas físicas y sociedades que en el año anterior al ejercicio de que se trate hayan obtenido una cifra de negocios limpia inferior a 1.000.000 de euros, o bien, la liquidación del IAE relacionado con la inversión auxiliada, en caso de personas físicas y sociedades que en el año anterior al ejercicio de que se trate hayan obtenido una cifra de negocios limpia superior a 1.000.000 de euros.

o) Declaración de haber o de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda con financiación de la Comunidad Europea y/o de otras administraciones públicas para la misma finalidad.

p) Compromiso de conservar los justificantes y la documentación relacionada con la inversión, el gasto o la actuación durante cinco años, y compromiso que la inversión a realizar se destinará durante cinco años a partir de la certificación al objeto subvencionado.

q) Otra documentación que la Comisión de Valoración de Elegibilidad del proyecto considere necesaria.

r) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.4 La documentación no original adjuntada a la solicitud deberá presentarse compulsada.

10.5 Los solicitantes deben facilitar la documentación complementaria que les sea requerida, en cualquier fase de la tramitación de las ayudas.

10.6 Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la publicidad de la actuación o la inversión subvencionable de acuerdo con la normativa vigente.

.11 Tramitación

11.1 Los grupos de acción local Proder, con la selección e indicación previas, si procede, de adaptación de los proyectos presentados con las solicitudes a la estrategia de desarrollo del grupo y a las medidas a que quiere acogerse, dará traslado mensualmente a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la totalidad de solicitudes y proyectos y/o memoria recibidos y a la vez comprobará y certificará el no inicio de las obras. La oficina comarcal correspondiente registrará las mencionadas solicitudes a los efectos que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y emitirá informe técnico de subvencionalidad de acuerdo con el resultado de la valoración del proyecto que haga la Comisión de Valoración de Elegibilidad.

11.2 Una vez se disponga del informe favorable de subvencionalidad, el grupo, mediante sus órganos técnicos, procederá a completar el expediente hasta la redacción de un informe técnico-económico que servirá de base al órgano decisorio del grupo, en cuanto a los términos y las condiciones para la aprobación de la solicitud y para formular la propuesta de resolución que en cada caso corresponda.

11.3 También con periodicidad mensual, el grupo dará traslado a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los informes técnicos y las propuestas de resolución tramitadas, para que la oficina comarcal pueda proceder al control administrativo de la totalidad de expedientes tramitados, de acuerdo con los requerimientos de la normativa de tramitación de ayudas del FEOGA-garantía.

11.4 Las solicitudes se tramitarán y se resolverán una vez conste en el expediente que en la fecha de presentación de la solicitud no se habían iniciado las actuaciones para las que se solicita la ayuda. El no inicio de las actuaciones se certificará mediante el acta de la visita sobre el terreno realizada por el técnico del grupo de acción local.

.12 Resolución

12.1 La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponde al director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta del presidente del grupo de acción local. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante es de seis meses contado a partir de la fecha de presentación y registro de solicitudes.

12.2 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

12.3 En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido para resolver, la solicitud se entiende desestimada.

12.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

12.5 Es preciso proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

12.6 Las ayudas podrán concederse total o parcialmente, según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

12.7 En la resolución, que será notificada por escrito al beneficiario final, se hará constar el presupuesto aprobado para la inversión, el gasto o la actuación, la subvención desglosada por organismos financiadores, su finalidad, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la ayuda que deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario final en el plazo que fije la resolución de concesión.

12.8 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Justificación de las actuaciones y pago

13.1 Las actuaciones y las inversiones y/o los gastos objeto de ayuda deberán realizarse dentro del período que determine la resolución, y el beneficiario deberá comunicar al grupo la finalización de las obras, con información detallada de las actuaciones realizadas. Esta comunicación se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.

13.2 Para justificar las actividades realizadas, será necesario presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Los justificantes deberán indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.

La justificación de los gastos mediante pagos en metálico, si alguna cantidad se ha pagado de esta manera, debe figurar en la contabilidad de la empresa como disminución patrimonial equivalente al pago y la factura deberá incluir la expresión “Recibo en metálico”. En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico superiores a 300 euros por proyecto.

13.3 Los servicios técnicos del grupo verificarán y comprobarán, sobre el terreno, las inversiones y/o actuaciones realizadas, garantizando, en todo caso, la aplicación de los dispositivos oportunos para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias y los permisos relativos a la actuación subvencionada.

13.4 El grupo, una vez verificadas las inversiones y los gastos, emitirá una certificación con el visto bueno del responsable administrativo y financiero, que servirá de base para la propuesta del pago que debe formular el presidente del grupo.

13.5 Si no se justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre y cuando se hayan alcanzado las finalidades de las ayudas, se procederá, en la certificación, a la aplicación del porcentaje de subvención concedida al gasto realmente justificado.

13.6 Las propuestas de pago tramitadas cada mes por el grupo, y las certificaciones correspondientes, serán enviadas a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para su remisión a la Dirección General de Desarrollo Rural, que autorizará y procederá al pago de la subvención al beneficiario final de la ayuda.

13.7 Para dar cumplimiento a la normativa del FEOGA-garantía sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de estos fondos, la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente a la autorización mensual de pagos, procederá, con criterios aleatorios y de riesgo, a seleccionar una muestra mínima del 5% de los pagos, y con un mínimo de un expediente por grupo, para asegurar el porcentaje de controles de campo requerido en la mencionada normativa. Asimismo, anualmente y dentro de los cinco años siguientes al de la concesión, se procederá al control del cumplimiento de compromisos, con idénticos criterios de riesgo.

13.8 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre del beneficiario de la ayuda.

13.9 La compensación entre conceptos de gasto o inversión del proyecto podrá ser propuesta por el grupo y aprobada o no por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con una petición razonada previa del beneficiario y sin modificación de la ayuda total, siempre y cuando la variación de alguno de ellos no exceda del 10% de la previsión inicial.

13.10 Se podrá realizar el pago de una subvención cuando, a pesar de cumplir con el resto de condiciones para hacer el pago, al solicitante le falte alguna documentación, de la que ya ha iniciado los trámites ante la administración competente pero ésta aún no lo ha resuelto, y siempre y cuando cumpla los requisitos para que dicha administración lo resuelva favorablemente. Este pago se podrá realizar si el solicitante presenta un aval por el importe de la subvención total a recibir, que no se levantará hasta la presentación de la documentación que faltaba, con fecha límite la del cierre del programa.

La presentación del aval deberá reunir los requisitos que establece el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEOGA-garantía, deberán presentarse en los servicios territoriales o en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de acuerdo con lo establecido por la Orden ECF/105/2005, de 17 de marzo, por la que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Depósitos.

.14 Asignación del volumen máximo de ayudas

14.1 Los grupos de acción local podrán seleccionar y tramitar proyectos hasta el importe máximo de gasto público asignado para cada grupo, de acuerdo con lo que establece la Resolución ARP/1096/2002, de 25 de abril (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002).

14.2 Estos importes estarán sometidos al seguimiento permanente en su ejecución, y podrán ser objeto de revisión, tanto en lo que concierne a la evolución y la gestión de cada grupo, como de la marcha general del programa Proder en Cataluña.

.15 Control, reintegro de las ayudas y sanciones

15.1 Los beneficiarios finales de las ayudas, así como los grupos gestores, están sujetos a las disposiciones comunitarias de control de los artículos 38 y 39 del Reglamento CE 1260/1999, así como a los posibles controles e inspecciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.

15.2 Deberán devolverse las subvenciones recibidas indebidamente y los intereses de demora desde el pago de la ayuda, en el supuesto de que se compruebe a todos los efectos el incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, y en concreto en los casos siguientes:

Obtención de las subvenciones sin tener las condiciones requeridas.

Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos y las actuaciones.

Incumplimiento de las finalidades por las que se concedieron las ayudas, durante un período de cinco años desde su percepción.

15.3 Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general presupuestaria; el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y las sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

.16 Seguimiento y evaluación

16.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que hagan los grupos, así como a solicitar la información y la documentación adicional que considere oportuno para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

16.2 La evaluación del programa y de la aplicación de las ayudas se hará durante la totalidad del período de programación, y se hará de acuerdo con el seguimiento de indicadores, con la finalidad de evaluar las realizaciones, el resultado y los impactos de las estrategias de los programas gestionados por los grupos, y se realizará de acuerdo con las directivas establecidas por la Comisión Europea.

16.3 Estas evaluaciones servirán de base para integrar los resultados conseguidos en la evaluación general del documento de programación PDR de Cataluña (2000-2006) del que derivan las medidas aplicadas por los grupos Proder de acción local.

Anexo 2

El ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo del programa Proder en Cataluña, será el siguiente:

Asociación para el Desarrollo Rural de L'Alt Empordà

Comarca de L'Alt Empordà: Agullana, Albanyà, L'Armentera, Avinyonet de Puigventós, Bàscara, Biure, Boadella, Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, El Far d'Empordà, Fortià, Garrigàs, Garriguella, Lladó, Llers, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulàlia, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Pont de Molins, Pontós, El Port de la Selva, Portbou, Rabós, Riumors, La Selva de Mar, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia d'Àlguema, Saus-Camallera, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, La Vajol, Ventalló, Vila-sacra, Vilabertran, Viladamat, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant y Vilaür.

Organismo Autónomo de Desarrollo Montañas de El Baix Camp

Comarca de El Baix Camp: L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Arbolí, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d'Escornalbou y Vilaplana.

Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio

Comarca de Les Garrigues: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Segrià: Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, Llardecans, Maials, Sunyer y Torrebesses.

Consorcio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Rural de la Comarca de La Noguera

Comarca de La Noguera: Albesa, Algerri, Balaguer, Bellcaire d'Urgell, Bellmunt d'Urgell, Cabanabona, Castelló de Farfanya, Cubells, La Sentiu de Sió, Menàrguens, Montgai, Oliola, Penelles, Preixens, Térmens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer y Vilanova de l'Aguda.

ADICO (Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Osona)

Comarca de Osona: Alpens, Balenyà, El Brull, Centelles, Collsuspina, Espinelves, Lluçà, Les Masies de Voltegrà, Montesquiu, Muntanyola, Olost, Orís, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Julià de Vilatorta, Sant Martí d'Albars, Sant Martí de Centelles, Sant Pere de Torelló, Sant Sadurní d'Osormort, Sant Vicenç de Torelló, Santa Cecília de Voltegrà, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Seva, Sobremunt, Sora, Taradell, Vidrà, Viladrau y Vilanova de Sau.

Consorcio para el Desarrollo Rural de El Pla d'Urgell

Comarca de El Pla d'Urgell: todos los municipios de la comarca.

Asociación para el Desarrollo Rural de La Ribera d'Ebre

Comarca de La Ribera d'Ebre: Ascó, Benissanet, Flix, Garcia, Ginestar, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Palma d'Ebre, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Tivissa (excepto la parte del término municipal afectado por la Denominación de Origen vitivinícola Montsant, y en concreto el territorio formado por los polígonos completos del catastro viejo de rústica núm. 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, y parcialmente de los polígonos núm. 12 (hojas 3, 4, 5) y 17 (hoja 8)), La Torre de l'Espanyol y Vinebre.

Grupo de Acción Local de La Segarra

Comarca de La Segarra: todos los municipios de la comarca.

Comarca de L'Anoia: Argençola, Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, Montmaneu, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Veciana.

Consorcio para el Desarrollo de la Comarca de El Solsonès

Comarca de El Solsonès: todos los municipios de la comarca.

Consorcio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Rural en la Comarca de L'Urgell

Comarca de L'Urgell: todos los municipios de la comarca.

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