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CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO GENERAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA

02/05/2005
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Resolución 287/2005, de 7 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2005-2006 (BON de 2 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN 287/2005, DE 7 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE VAN A REGULAR LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS REGLADAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, ASÍ COMO ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2005-2006.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para proceder a la aprobación de las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2005-2006.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas correspondientes a las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2005-2006 y que se detallan en los siguientes Anexos:

_Anexo 1.º: Normas correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

_Anexo 2.º: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, transitoriamente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria.

_Anexo 3.º: Normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

_Anexo 4.º: Normas correspondientes a Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Formación Profesional, Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Inspección Técnica y de Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Recursos Humanos y Vascuence y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Normas que van a regular la elaboracion del calendario escolar y del horario general correspondiente a Educacion Infantil, Educacion Primaria y Educacion Especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2005-2006

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2005-2006 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2005 y finalizará el 30 de junio del año 2006.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 12 de septiembre, lunes, y la finalización de las mismas no será anterior al 21 de junio, miércoles.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Director respectivo, hará una propuesta alternativa respetando siempre, como mínimo, los 176 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a tareas de programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 176 días lectivos.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel educativo.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 28 de noviembre, lunes.

5.ª Tendrán la consideración de días no lectivos los días 31 de octubre y 9 de diciembre del año 2005.

6.ª Los centros que deseen disponer de más días no lectivos, hasta un máximo de tres, añadidos a los señalados en la condición anterior, deberán modificar las fechas de comienzo y/o fin de curso a los efectos de garantizar los 176 días lectivos.

7.ª No obstante, siempre que se respeten los 176 días lectivos, los Directores de los centros, podrán modificar la elección de las fechas recogidas en la condición 5.ª, así como la del patrón del nivel educativo y la de la festividad patronal de la localidad. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

8.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 5.ª, 6.ª y 7.ª, en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

9.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2005 y se prolongarán hasta el día 8 de enero del año 2006, ambos inclusive. El día 22 de diciembre de 2005, solamente será lectivo por la mañana.

10.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 13 de abril, hasta el domingo, 23 de abril del año 2006, ambos inclusive.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) En las Escuelas de Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, tal y como establece la Orden Foral 366/2002, de 5 de julio, las clases se realizarán en periodos de cincuenta minutos que, se distribuirán en cuatro periodos de mañana de lunes a viernes y dos periodos de tarde (lunes, martes, jueves y viernes). En todo caso, entre los dos primeros periodos de la mañana y los dos últimos se realizará un recreo de media hora y entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos, o en su caso, con carácter general, de dos horas y media en los Colegios Públicos en los que se imparta el primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo uno de los periodos de sesenta minutos.

Los Colegios Públicos de Infantil y Primaria deberán coordinar los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y los Institutos de Educación Secundaria en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar.

b) En los centros privados, el horario será de cuatro sesiones de mañana (lunes, martes, jueves y viernes) de tres horas y media o cuatro horas y cuatro sesiones de tarde(lunes, martes, jueves y viernes) de dos o una hora y media respectivamente. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde deberá mediar un intervalo mínimo de descanso de hora y media.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo esta de cuatro horas de duración.

2.ª En los meses de septiembre y junio, en los Colegios Públicos de Infantil y Primaria la jornada será de cuatro horas, con una distribución de tres periodos de 50 minutos, uno de 60 minutos y un recreo de 30 minutos. En los centros privados, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

3.ª De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 22 de julio de 1992),los centros que por razones especiales necesiten ampliar el horario escolar, lo solicitarán de acuerdo a lo señalado en la norma 4._Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 horas semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante las mismas. El citado Servicio procederá a su aprobación o denegación según se estime conveniente en cada caso.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores remitirán sus propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 27 de mayo del año 2005, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 24 de junio del año 2005.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario y horario, aplicando las condiciones de carácter general recogidas en la presente resolución, por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro deberán estar expuestos en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Director del centro.

5._Horario General Curso 2005-2006. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

DIA L, M, X, J, V

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

NOTAS:

1) En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

Ampliación de horario:

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACION MINUTOS HORARIO ACTIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIERCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

6._Calendario Escolar Curso 2005-2006. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

ANEXO 2.º

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, transitoriamente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta del transporte con Educación Primaria para el curso 2005-2006

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2005-2006 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2005 y finalizará el 30 de junio del año 2006.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 13 de septiembre, martes, y la finalización de las mismas no será anterior al 21 de junio, miércoles.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Director respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre los 175 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a tareas de programación, reuniones de Claustro y cuantas otras estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 175 días lectivos. En los días lectivos mencionados no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, hacer los exámenes extraordinarios o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel de primaria, que se hace extensivo al alumnado afectado por el presente calendario y que en el curso 2005-2006 se celebrará el día 28 de noviembre del año 2005.

b) Aquellos centros en que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

5.ª Tendrán la consideración de no lectivos, los días 31 de octubre y 9 de diciembre de 2005.

6.ª Los centros que deseen disponer de más días no lectivos, hasta un máximo de tres, añadidos a los señalados en la condición anterior, deberán modificar las fechas de comienzo y/o fin de curso a los efectos de garantizar los 175 días lectivos.

7.ª No obstante, siempre que se respeten los 175 días lectivos, los Directores de los centros, podrán modificar la elección de las fechas recogidas en la condición 5.ª, así como la del patrón del nivel educativo y la de la festividad patronal de la localidad. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

8.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 5.ª, 6.ª y 7.ª, en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

9.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2005 y se prolongarán hasta el día 8 de enero del año 2006, ambos inclusive. El día 22 de diciembre de 2005, solamente será lectivo por la mañana.

10.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 13 de abril, hasta el domingo, 23 de abril del año 2006, ambos inclusive.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de mañana y de tarde, excepto el miércoles, día en que la sesión será única de mañana y de cuatro horas de duración. En todo caso, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

2.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente Anexo, será el dispuesto en la Orden Foral 514/1994 de 26 de diciembre, es decir 30 horas semanales, teniendo en cuenta la particularidad que a este respecto presentan las semanas de jornada continua de septiembre y junio frente a las semanas de jornada partida del resto del curso.

3.ª En los meses de septiembre y junio, la jornada será única de mañana, con una duración de 6 horas.

4.ª El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos: 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria. En este último caso, los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores remitirán su propuesta de horario general y calendario al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 27 de mayo del año 2005.

La remisión se realizará por correo electrónico y usando como soporte el archivo que figurará en la página Web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La notificación se realizará por correo electrónico. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 24 de junio del año 2005.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro deberán estar expuestos en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Director del centro.

5._Horario General Curso 2005-2006. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en Colegios Públicos de Infantil y Primaria, transitoriamente, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta de transporte.

DIA L, M, X, J, V

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

NOTAS:

1) En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

6._Calendario Escolar Curso 2005-2006. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en Colegios Públicos de Infantil y Primaria, transitoriamente, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria con utilización conjunta de transporte.

ANEXO 3.º

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria para el curso 2005-2006

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2005-2006 comenzará el día 1 de septiembre del año 2005 y finalizará el 30 de junio del año 2006.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 15 de septiembre, jueves, y la finalización de las mismas no será anterior al 23 de junio, viernes.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Director respectivo hará una propuesta alternativa, respetando siempre los 175 días de clase.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

3.ª a) El número de días destinados a actividades lectivas será, como mínimo de 175. En los días lectivos mencionados no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, hacer los exámenes extraordinarios o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 30 de enero del año 2006.

d) Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª Tendrán la consideración de no lectivos los días 31 de octubre y 9 de diciembre de 2005.

6.ª Los centros que deseen disponer de más días no lectivos, hasta un máximo de tres, añadidos a los señalados en la condición anterior, deberán modificar las fechas de comienzo y/o fin de curso a los efectos de garantizar los 175 días lectivos.

7.ª No obstante, siempre que se respeten los 175 días lectivos, los Directores de los centros, podrán modificar la elección de las fechas recogidas en la condición 5.ª, así como la del patrón del nivel educativo y el de la festividad patronal de la localidad. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

8.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 5.ª, 6.ª y 7.ª, en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

9.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2005 y se prolongarán hasta el día 8 de enero del año 2006, ambos inclusive. El día 22 de diciembre de 2005, solamente será lectivo por la mañana.

10.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 13 de abril, hasta el domingo, 23 de abril del año 2006, ambos inclusive.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles, habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, las sesiones tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Centros de Educación Infantil y Primaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 27 de mayo del año 2005.

La remisión se realizará por correo electrónico y usando como soporte el archivo que figurará en la página Web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La notificación se realizará por correo electrónico. Se considerarán aprobados aquellos que no reciban notificación alguna al respecto antes del 24 de junio del año 2005.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro deberán estar expuestos en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Director del centro.

5._Horario General Curso 2005-2006. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

6._Calendario Escolar Curso 2005-2006. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria.

ANEXO 4.º

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a Bachillerato, Formación Profesional, así como Artes Plásticas y de Diseño en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2005-2006

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra para dichas enseñanzas se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar, 2005-2006, comenzará el día 1 de septiembre del año 2005 y finalizará el 30 de junio del 2006.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 15 de septiembre del año 2005, jueves, y la finalización de las mismas no será anterior al viernes, día 23 de junio del año 2006, a excepción de los alumnos de 2.º de Bachillerato que finalizarán las clases el 26 de mayo. El periodo de preparación de la prueba de acceso a la Universidad de los alumnos de 2.º curso de Bachillerato se realizará del 29 de mayo al 9 de junio.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Director respectivo, hará una propuesta alternativa, respetando siempre los 175 días de actividades lectivas y formativas, como mínimo, salvo para 2.º de Bachillerato que serán 165 días incluidos los del periodo de preparación de la prueba de acceso a la Universidad.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes extraordinarios, sesiones de evaluación extraordinaria, reclamaciones, atención a alumnos y familias, orientación, reuniones de departamento, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, reclamaciones, atención a alumnos y familias, orientación, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El número de días destinados a actividades lectivas y formativas será, como mínimo, 175. En los días lectivos mencionados, no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, hacer exámenes de pendientes, o realizar juntas de evaluación o claustros. Puede tener consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

b) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

4.ª Los días dedicados a las pruebas finales de 2.º Curso de Bachillerato y a las Juntas de Evaluación correspondientes, serán considerados como días lectivos. Una vez realizada la evaluación final de estos cursos, las clases se seguirán impartiendo como preparación para la prueba de acceso a estudios universitarios y estarán abiertas también a los alumnos suspendidos.

5.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el del patrón del nivel correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución.

c) Los centros en los que se imparte Bachillerato y/o Formación Profesional celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 30 de enero de 2006.

d) Las Escuelas de Arte celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el día 24 de octubre de 2005.

e) Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal, para la totalidad del alumnado.

6.ª Tendrán la consideración de no lectivos los días 31 de octubre y 9 de diciembre de 2005.

7.ª Los centros que deseen disponer de más días no lectivos, hasta un máximo de tres, añadidos a los señalados en la condición anterior, deberán modificar las fechas de comienzo y/o fin de curso a los efectos de garantizar los 175 días lectivos.

8.ª No obstante, siempre que se respeten los 175 días lectivos, los Directores de los centros, podrán modificar la elección de las fechas recogidas en la condición 6.ª, así como la del patrón del nivel educativo y la de la festividad patronal de la localidad. Necesariamente, los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar fijarán dichos días no lectivos en las mismas fechas.

9.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 6.ª, 7.ª y 8.ª, en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

10.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2005 y se prolongarán hasta el día 8 de enero del año 2006, ambos inclusive.

11.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 13 de abril, hasta el domingo, 23 de abril del año 2006, ambos inclusive.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Se tendrá en cuenta el horario semanal de 30 horas, incluidos periodos de descanso, para centros que imparten enseñanzas según los Modelos G o G-A y de 34 horas, incluidos periodos de descanso, para centros que imparten enseñanzas según los Modelos D o D-A. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, ésta tendrá todos los días seis horas de duración, incluidos los periodos de descanso, para los Modelos G y G-A. Los Modelos D y D-A tendrán jornada de siete horas cuatro días a la semana y de seis horas el día restante, incluidos los periodos de descanso en todos ellos. Se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, las sesiones tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª No obstante lo anterior, los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 horas semanales y a su vez presenten problemas asociados al transporte escolar, podrán establecer, excepcionalmente, periodos de 50 minutos, hasta un máximo de dos diarios, en los días que contemplen 7 periodos lectivos; en estos casos los periodos de descanso podrán adaptarse a la excepcionalidad. De acuerdo con la norma 3._Excepcionalidad, estas circunstancias deberán ser autorizadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esto también se hará extensivo para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

5.ª a) Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos con carga lectiva durante el 2.º curso, elaborarán el calendario escolar correspondiente a dicho curso teniendo en cuenta que el comienzo de las clases se efectuará según lo señalado en la norma 1._Calendario 2.ª a) de este Anexo 4.º y que la duración, en días, para la formación en el centro educativo será la necesaria para cubrir el número de horas establecidas, en los diferentes currículos, para cada uno de los módulos que se imparten en el centro educativo.

En el caso más general, para un ciclo formativo cuyo 2.º curso conlleva 660 horas completas de formación en el centro educativo y teniendo en cuenta que la jornada escolar tiene una duración de 6 horas, incluidos los periodos de descanso, el número de días necesarios para cubrir dicha formación es de 120.

Una vez efectuada la evaluación final ordinaria de los módulos cursados en el centro educativo, se empezará el proceso de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para ciclos de Formación Profesional Específica, o el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el Proyecto Final, en su caso, para ciclos de Artes Plásticas y Diseño.

No obstante, las clases continuarán con los alumnos que no hayan promocionado al módulo de FCT o a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, hasta la fecha señalada para la finalización de las clases en la norma 1._Calendario 2.ª a) del presente Anexo 4.º

b) Las sesiones de evaluación ordinarias o extraordinarias de módulos que tengan que celebrarse fuera de los periodos de evaluación final de ciclo, deberán coincidir con las sesiones que se celebren al final de cada trimestre.

c) La confección del calendario correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo, así como al de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá conllevar la reducción del número de días establecidos en la norma 1._Calendario 3.ª a).

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 27 de mayo del año 2005.

La remisión se realizará por correo electrónico y usando como soporte el archivo que figurará en la página Web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La notificación se realizará por correo electrónico. Se considerarán aprobados aquellos que no reciban notificación alguna al respecto antes del 24 de junio del año 2005.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El Calendario y horario general de cada centro deberán estar expuestos en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Director.

5._Calendario Escolar Curso 2005-2006. Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA MIERCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

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6._Calendario Escolar Curso 2005-2006. Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

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