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COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN

29/04/2005
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Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente del Hormigón (BOE de 4 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN FOM/1199/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN

La Comisión Permanente del Hormigón, es un órgano colegiado interministerial de carácter permanente creado por Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurado por los Reales Decretos 1177/1992, de 2 de octubre, y 996/1999, de 11 de junio, radicado, desde su creación, en el Ministerio de Fomento.

Tras la promulgación de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los mismos, se han publicado los correspondientes Reales Decretos que desarrollan sus estructuras orgánicas básicas.

Como consecuencia de dichas reestructuraciones, se hace necesario actualizar la composición de la Comisión Permanente del Hormigón, con objeto de adaptarla a la nueva organización administrativa, en especial por lo que se refiere a la creación de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Cultura, y de Vivienda En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición final única del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.–Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón.

Serán vocales de la Comisión Permanente del Hormigón:

Dos representantes del Ministerio de Defensa, correspondientes a las áreas de infraestructuras y laboratorio.

Cinco representantes del Ministerio de Fomento, pertenecientes, cada uno de ellos, a los siguientes Órganos directivos:

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Ferrocarriles.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Inspección General.

Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, perteneciente al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Industrial.

Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, perteneciente al área de infraestructuras y regadíos.

Un representante del Ministerio de Cultura, perteneciente a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a las áreas de infraestructuras y tecnología.

Dos representantes del Ministerio de Vivienda, correspondientes a las áreas de innovación y calidad en la edificación.

Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.

Dos representantes de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, integrada en la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre.

Tres miembros de las Universidades Politécnicas, correspondientes a departamentos o áreas de conocimiento relacionadas con el hormigón o las estructuras.

Segundo.–Nombramiento y renovación de los vocales y de sus respectivos suplentes.

1. Los vocales de la Comisión Permanente del Hormigón y sus suplentes serán nombrados, conforme se establece en el artículo 5.º del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, por el Ministro de Fomento, de la siguiente forma:

Los representantes de departamentos ministeriales, a propuesta de sus respectivos titulares. El representante del Consejo de Seguridad Nuclear, a propuesta de su Presidente, y los representantes de la Comisión Técnica para la Calidad en la Edificación, así como los miembros de las Universidades Politécnicas, a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón.

2. La renovación de los Vocales y sus suplentes, conforme se establece en el artículo 5.º 2. del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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