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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

22/04/2005
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Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 (BOCYL de 22 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 28/2005, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2005.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece en su Art. 31, que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

Las incorporaciones de nuevos efectivos de personal vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado.

El Art. 18.3 de la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 dispone que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

El Art. 20.1 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en su primer párrafo, establece que, durante el año 2005, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. El mismo precepto excluye de la limitación mencionada, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, el mismo Art. 20.1 “in fine” determina que, con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2004.

El presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005 autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, el presente Decreto favorece, por un lado, la promoción interna tanto del personal funcionario como del personal laboral, reservando un número de plazas específico y, por otro, el acceso de las personas con discapacidad a los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración, estableciendo una reserva del 10 por 100 de la oferta global para este colectivo.

Por otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, el Decreto autoriza la convocatoria de procesos selectivos de estabilización para la sustitución de empleo interino y para la consolidación de empleo temporal estructural y permanente. En el sector sanitario, dichos procesos han sido concretados en el Acuerdo por el que se establece la Estabilidad de Empleo del Personal Sanitario de 20 de octubre de 2004 firmado por parte de la Administración de Castilla y León y las Centrales Sindicales U.G.T., CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 17 de noviembre de 2004.

Los objetivos que persigue la Oferta de Empleo Público para el año 2005 son:

a) Dotar de los recursos humanos necesarios a sectores prioritarios que afectan a servicios públicos esenciales, como son la educación, la sanidad, los servicios sociales y la protección del medio ambiente.

b) Pretende alcanzar una real integración en el empleo público de las personas con discapacidad, a través de las medidas que establece.

c) Por último, la mejora de la calidad del empleo público a través de los diferentes procesos de reducción de la temporalidad y consolidación de empleo.

Por todo ello, se puede decir que la presente Oferta de Empleo Público tiene un marcado carácter social, pues pretende con ello la mejora de los servicios públicos prestados a los ciudadanos de Castilla y León, en particular en los citados sectores de educación, sanidad, servicios sociales y medio ambiente. Y, además, con un claro objetivo de eliminación de barreras al acceso de las personas con discapacidad a puestos de trabajo públicos.

En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los Arts. 18 de la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 y 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y en la Ley 55/2003, de 16 de febrero, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005, en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.– La presente oferta de empleo público, incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente Decreto.

Artículo 3.– De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la integración social de los discapacitados, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios, en las Categorías de personal laboral y personal estatutario serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para el acceso de aquellas personas que tengan la condición legal de discapacitados un porcentaje del 10 por 100. La distribución de esta reserva global por Cuerpos, Escalas y Categorías se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas. Las plazas previstas en los Anexos I y II de este Decreto reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre.

A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Artículo 4.– Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral habrán de referirse a puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto, no estén afectados por la disposición transitoria segunda de dicho texto legal.

Artículo 5.– Al objeto de potenciar la promoción interna concebida en su doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio de la Administración, así como de incremento de su capacidad de trabajo y de sus niveles de motivación e integración, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración autonómica de Castilla y León, se autoriza la convocatoria de 325 plazas para personal funcionario y 80 para personal laboral que podrán convocarse conjuntamente o de forma separada de las incluidas en los Anexos I y II, en los ámbitos sectoriales que se determine, según se dispone en los Anexos IV y V y en las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto.

Respecto del personal estatuario, las convocatorias de los procesos selectivos determinarán el número de plazas a cubrir por el turno de promoción interna, dentro de los límites cuantitativos que para dicho personal autoriza a convocar este Decreto.

Artículo 6.– La presente oferta de empleo público, junto con las plazas comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de adjudicación, se destinará a la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración que, sin incrementar los efectivos y estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentren ocupados interina o temporalmente, al objeto de reducir la temporalidad en el empleo.

Asimismo dentro de este marco de reducción de la temporalidad, se autoriza la convocatoria de 1.114 plazas en los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales donde existe un importante volumen de puestos ocupados por personal interino o laboral temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siete respecto al personal sanitario.

La distribución de las 410 plazas por Cuerpos y Escalas de funcionarios se relacionan en el Anexo VI.

La distribución por Categorías de las 704 plazas de personal laboral que serán objeto de consolidación de empleo y reducción de empleo temporal, se relaciona en el Anexo VIII. En ellas se incluyen las previstas en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/1999 que recoge el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

El personal interino o temporal cesará automáticamente en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 7.– Con la finalidad de abordar procesos de estabilidad y consolidación de empleo temporal en el sector sanitario se autoriza la convocatoria de 247 plazas de personal funcionario sanitario según se dispone en el Anexo VII A. Dichas plazas se convocarán, en los términos que se establecen en el Acuerdo por el que se establece la Estabilidad de Empleo del Personal Sanitario, acumuladamente a las 551 plazas autorizadas en los Decretos de Oferta de Empleo Público para los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2004 y que se encuentran pendientes de convocar, alcanzando una cifra global de 798 plazas cuya distribución se recoge en el Anexo VII B.

Artículo 8.– Durante el año 2005 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Disposición Final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, Económicas y Administrativas, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los acuerdos firmados en relación con los procesos de promoción interna, de consolidación de empleo temporal y reducción de la temporalidad.

Las convocatorias relativas al personal docente y al personal estatutario, se regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la misma.

Segunda.– Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2.k) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas de personal funcionario y laboral, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

Las convocatorias de estas pruebas selectivas deberán publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” antes del 30 de junio de 2005, salvo en aquellos casos debidamente justificados, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas de personal estatutario, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

Tercera.– Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a las diferentes Consejerías en los siguientes extremos: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, verificación del cumplimiento de requisitos, aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos señalando en este ultimo caso la fecha de realización del primer ejercicio y la propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores. Los gastos originados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la Consejería a la que se encomiende su gestión.

Cuarta.– En el supuesto de que el marco normativo permita la realización de pruebas de promoción que posibiliten el acceso del personal laboral a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, la Oferta de Empleo Público contenida en el presente Decreto podrá complementarse con las plazas de los Cuerpos y Escalas que, en su caso, se determinen.

Quinta.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá, mediante Orden, dictar las disposiciones precisas para la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo previstas en la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas, Económicas, Fiscales y Administrativas, que se constituyan como consecuencia de los diferentes procedimientos selectivos.

Sexta.– La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se incluirá en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/oposiciones y http://www.jcyl.es/respuestasopos) y se remitirá al Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al ciudadano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Segunda.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de quince días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, aprobará y publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” las bases comunes que deberán regir los procesos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo Público.

Anexos

Omitidos.

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