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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

14/04/2005
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Resolución MAH/972/2005, de 30 de marzo, por la que se renueva el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental de la categoría de talleres de vehículos (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/972/2005, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE RENUEVA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA CATEGORÍA DE TALLERES DE VEHÍCULOS.

Considerando la solicitud de renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental por el servicio, presentado por la empresa que figura en el anexo de esta Resolución;

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Calidad Ambiental de fecha 2 de marzo de 2005, en el que se constata que el servicio que figuran en el anexo de esta Resolución cumple con los criterios de la categoría de servicio anteriormente mencionada;

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios,

Resuelvo:

.1 Renovar el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a la empresa que figura en el anexo de esta Resolución por el servicio relacionado en el citado anexo, por un plazo de 3 años a contar desde la fecha de esta Resolución.

.2 Proceder a su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto citado anteriormente.

.3 Notificar a la persona interesada la presente Resolución, la cual se sujeta a las obligaciones generales que resultan del Decreto citado anteriormente, específicamente las señaladas en sus artículos 10, 12 y 16, y a las particulares siguientes:

a) El Distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las Normas gráficas establecidas para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental. Los casos no cubiertos específicamente por las Normas gráficas deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental.

b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le solicite y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que ésta ordene respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) El titular no podrá seguir utilizando el Distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento. Con excepción, en el caso de productos, de aquellas unidades que hayan sido comercializadas antes de aquella fecha y ya no se hallen en sus almacenes. Estas unidades podrán seguir en el mercado durante un plazo máximo de 6 meses después de la fecha de expiración.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Anexo

Solicitante: Automóviles, Talleres y Neumáticos, SA (AUTANSA).

Núm. de solicitud: 110/005.

Sede: ps. de la Zona Franca, 204-206, 08038 Barcelona.

Categoría de servicio: talleres de vehículos.

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