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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 382/1986

14/04/2005
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Real Decreto 339/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE de 15 de abril de 2005). Texto completo.

REAL DECRETO 339/2005, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 382/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA, ORGANIZA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES

El Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, fija los datos obligatorios que deben incorporar las diferentes categorías de entidades locales existentes, así como el procedimiento para su inscripción y para las ulteriores modificaciones o cancelaciones de las respectivas anotaciones. Por su parte, con la modificación operada mediante el Real Decreto 1499/ 1990, de 23 de noviembre, se adaptaron algunos de sus preceptos para simplificar y agilizar el procedimiento de inscripción de los datos.

En el momento actual, se hace precisa una nueva adaptación del contenido del citado registro que permita incorporar otros elementos identificativos de las entidades locales de creciente relevancia en la llamada sociedad de la información, como resulta ser su identificación en Internet.

En efecto, la expansión del uso de esta última, no sólo como vehículo de transmisión de información procedente de las entidades locales, sino también como marco en que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, relaciones entre aquellas y los ciudadanos, pone de relieve la conveniencia de la reforma que ahora se acomete.

En ese sentido, el principio de transparencia en las relaciones con los ciudadanos que rige la actuación administrativa y la aplicación de los criterios de eficiencia y de servicio a los ciudadanos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacen aconsejable recoger la ubicación electrónica con la que operan las corporaciones locales en Internet, así como sus posibles modificaciones.

Por su parte, el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, configura como deber de las Administraciones locales el de facilitar una amplia información sobre su actividad y permitir la participación de todos. Es, pues, en este contexto en el que ha de incardinarse la modificación propuesta.

Procede, pues, modificar el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.

El Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade a los apartados A), C), D), E) y F) del artículo 3 un nuevo párrafo g), y al apartado B), un nuevo párrafo h), con la siguiente redacción:

“Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.” Dos. La actual disposición adicional pasa a ser la primera y se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda.

A los efectos de que en el Registro de Entidades Locales se lleve a cabo la inscripción del dato exigido en el artículo 3 referente a un nombre de dominio, al menos, o dirección de Internet, las entidades locales lo comunicarán al Registro de Entidades Locales, así como todo acto de sustitución o cancelación de aquel. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su obtención, sustitución o cancelación.” Disposición transitoria única. Comunicación de datos de entidades locales que cuenten con identificación en Internet a la entrada en vigor de este real decreto.

Aquellas entidades locales que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con identificación en Internet deberán comunicar el nombre de dominio o dirección de Internet al Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes desde dicha fecha.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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