CONVENIO CIVIL SOBRE CORRUPCIÓN
En el mismo se recogen aspectos tan relevantes como los referidos a la definición del término corrupción, las indemnizaciones que caben por los daños sufridos, el principio de responsabilidad, la responsabilidad del Estado, los plazos de prescripción, la aplicación territorial, etcétera.
El Convenio busca que los Estados firmantes establezcan en su derecho interno procedimientos eficaces a favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de actos de corrupción, incluyendo lo relativo a las indemnizaciones que correspondan.
El GRECO (“Grupo de Estados contra la Corrupción”), que comenzó su labor en mayo de 1999, es el encargado del seguimiento de este Convenio que entró en vigor el 1 de noviembre de 2003. Por parte de España será firmado por el Ministro de Justicia.
Gibraltar
En éste, como en otros Convenios del Consejo de Europa, se plantea el problema de Gibraltar. En concreto, y de acuerdo con lo previsto en el art. 18 del Convenio, existe la posibilidad de que el Reino Unido pueda extender la aplicación del Convenio de territorio de Gibraltar, con el riesgo, en tal caso, de que pudieran entenderse como “Autoridades competentes”, para el intercambio de información y demás actuaciones previstas, las “Autoridades de Gibraltar”, situación que España no puede admitir por ser contraria a sus postulados políticos sobre este aspecto.
Dado que el Convenio (art.17) no admite la formulación de reservas, se ha considerado como única alternativa viable la de que España formule una declaración interpretativa en el momento de efectuar el depósito de su instrumento de ratificación.
El texto de esa declaración se incluye en el presente Acuerdo. En ella, recogiendo la fórmula que se viene utilizando para las normas de derecho comunitario, se viene a indicar, en suma, que, dado que las autoridades de Gibraltar carecen del carácter de autoridades estatales, España entendería, en todo caso, que la parte competente es el Reino Unido y no Gibraltar, por lo que las actuaciones correspondientes deberán realizarse por las Autoridades del Reino Unido.
CONVENIO PENAL SOBRE CORRUPCIÓN
Este convenio del Consejo de Europa es uno de los frutos de la cooperación jurídica internacional impulsada también por el GRECO (“Grupo de Estados contra la Corrupción”). Contiene tres bloques diferenciados de obligaciones, de distinto grado, para los Estados firmantes:
Definición de tipos penales, que los Estados firmantes se comprometen a incorporar a su legislación penal interna.
Reglas sobre responsabilidad penal, competencia para proceder, sistema de sanciones, extradición y establecimiento de un sistema de autoridades competentes.
Sistema de cooperación internacional y asistencia mutua entre las Autoridades competentes de los Estados partes.
Al igual que en el caso anterior, por parte de España será firmado por el Ministro de Justicia.
Gibraltar
Al igual que en el otro Convenio, existe la posibilidad de que el Reino Unido pueda extender la aplicación del Convenio al territorio de Gribraltar, con el riesgo, en tal caso, de que pudieran entenderse como “Autoridades competentes”, para el intercambio de información y demás actuaciones previstas, a las “Autoridades de Gibraltar”, situación que España no puede admitir por ser contraria a sus postulados políticos sobre este aspecto.
Sin embargo, este Convenio difiere del anterior (materia civil) en que prevé, expresamente, un régimen de declaraciones y un régimen de reservas que serán de aplicación. La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte está negociando con el Reino Unido la redacción de la Declaración a realizar con ocasión del depósito del instrumento de ratificación.