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  • EDICIÓN DE 29/03/2005
 
 

FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

29/03/2005
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Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de los Registros de demanda de procesos asistenciales, de demanda de primeras consultas de asistencia especializada y de demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS REGISTROS DE DEMANDA DE PROCESOS ASISTENCIALES, DE DEMANDA DE PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia Española de Protección de Datos, de una copia de la disposición de creación del fichero.

La puesta en funcionamiento de la estructura derivada de la entrada en vigor del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, que crea los Registros cuya implantación informatizada se regula en la presente Orden, ha venido a establecer la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hace obligatoria la existencia de un fichero de datos personales, en el que se inscriban los pacientes, con objeto de gestionar y controlar la demanda de los procesos asistenciales, de las primeras consultas de asistencia especializada y de los procedimientos diagnósticos que existen en Andalucía y poder derivar los pacientes a los distintos centros hospitalarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero denominado Registros de demanda de procesos asistenciales, de demanda de primeras consultas de asistencia especializada y de demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que figura como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero automatizado que se determina en el Anexo de esta Orden.

Quinto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero automatizado creado en esta Orden, será notificado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO Fichero Registros de demanda de procesos asistenciales, de demanda de primeras consultas de asistencia especializada y de demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

a) Órgano responsable: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

b) Usos y fines: Se inscribirán los procesos asistenciales que hayan sido identificados por los profesionales facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por los profesionales facultativos de los centros concertados que tengan implantados los Registros de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las primeras consultas de atención especializada solicitadas por los profesionales facultativos de Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y por último los procedimientos diagnósticos que hayan sido indicados desde una consulta programada ambulatoria por profesionales facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por los profesionales de los centros concertados que tengan implantado el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los relacionados respectivamente para cada una de las mencionadas inscripciones en los Anexos I, II y III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Usuarios, profesionales facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, profesionales facultativos de los centros asistenciales concertados que tengan implantados estos Registros.

d) Procedimiento de recogida de datos: Los datos proceden de las declaraciones del propio interesado como de bases de datos del Servicio Andaluz de Salud.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos del paciente: número de historia de salud, nombre y apellidos, datos referidos a la inscripción en el registro, datos de salud, datos referidos a la situación de la garantía, datos referidos a la libre elección de facultativo. Datos del facultativos: código de facultativo tanto del que solicita la inclusión en el registro como al que se refiere la libre elección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 26 y 32 de la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre el funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

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