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PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LLODIO

23/03/2005
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Decreto 19/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio (BOPV de 23 de marzo de 2005). Texto completo.

Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Llodio.

El Plan Territorial Parcial que aprueba el Decreto 19/2005 da respuesta al artículo 12 dicha Ley que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Área Funcional, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

El Plan Territorial Parcial identifica los ámbitos del suelo no urbanizable que, por su singularidad física o su papel estratégico en el futuro modelo territorial deben ser objeto de una especial protección.

Además, el Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recoge el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo al Decreto 19/2005.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 19/2005, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LLODIO.

1.– Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Llodio.

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.– En lo relativo al Área Funcional de Llodio este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 14 de enero de 1998 entre los entonces denominados Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

3.– El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Área Funcional, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

4.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio, que comprende los términos municipales de Amurrio, Arakaldo, Artziniega, Ayala, Llodio, Okondo, Orduña-Orduña y Orozko, partiendo del emplazamiento del ámbito en el entorno del Bilbao Metropolitano y su potencialidad como espacio articulador de las dos capitales vascas Bilbao y Vitoria-Gasteiz, tiene como objetivo principal la definición del conjunto de acciones con incidencia territorial que se deben de producir en un horizonte temporal de 16 años como impulsoras de un nuevo modelo territorial para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

5.– El Plan Territorial Parcial identifica los ámbitos del suelo no urbanizable que, por su singularidad física o su papel estratégico en el futuro modelo territorial deben ser objeto de una especial protección. Identifica por su interés natural el Parque Natural de Gorbea y el Biotopo Protegido de las Peñas de Itxina, la Sierra Salvada preseleccionada para formar parte de la Red Natura 2000, y la garganta y salto de Délika; de igual forma selecciona las áreas de interés forestal, agrario o hidrológico.

6.– El Valle del Alto Nervión entre Llodio y Orduña constituye un eje natural para la difusión del proceso de cambio surgido en Bilbao. La propuesta del Eje Tecnopolitano apoyado en el río Nervión como argumento natural, y en el afianzamiento de una sólida base infraestructural apoyada en la A-625 como vía rápida del Nervión, o en el ferrocarril con su línea de cercanías Bilbao-Orduña, constituye la apuesta fundamental en materia infraestructural.

7.– El reequilibrio y la difusión metropolitana aparecen como opción imprescindible para la configuración de un nuevo espacio apto para competir en una nueva fase de desarrollo. La Operación Piloto de Renovación Urbana de Llodio, la Nueva Centralidad Comarcal de Amurrio, la propuesta de la Ciudad Ecológica de Orduña o la intervención sobre los Ecosistemas Minipolitanos surgen como las propuestas emblemáticas del Plan sobre el sistema de asentamientos urbanos.

8.– La calidad ambiental y la disponibilidad de espacios descongestionados con paisajes agradables sitúan al Área Funcional en una posición de privilegio para acoger actividades terciarias e industrias avanzadas. Dentro de la conveniencia de prever una oferta de suelo viable y disponible para actividades económicas de 130/180 hectáreas, como oferta pública de suelo para actividades económicas se plantean una nueva industrialdea comarcal en Llodio (5 ha) y el desarrollo de un nuevo polígono comarcal en el ámbito Amurrio-Ayala (25-50 ha).

9.– Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

– Plan General de Carreteras del País Vasco.

– Plan Integral de Carreteras de Álava.

– Plan de Carreteras de Bizkaia.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (Vertiente Mediterránea) de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

– Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

10.– El Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recoge el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo al presente Decreto para su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Llodio.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.– Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Llodio inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas Subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad de los siguientes términos municipales: Amurrio, Arakaldo, Artziniega, Ayala, Llodio, Okondo, Orduña-Orduña y Orozko.

Artículo 2.– Condiciones de vigencia.

El presente Plan tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de su programación temporal y de su revisión o modificación.

La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en este plan no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquellas.

Cada cuatro años, los Departamentos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia competentes en la redacción y seguimiento del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio elaborarán una memoria que valorará el cumplimiento del mismo y su incidencia en el planeamiento territorial sectorial y urbanístico municipal y definirá las medidas a adoptar para evitar los desajustes que, en su caso, se detecten. Dicha memoria se elevará a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su conocimiento.

Artículo 3.– Documentos del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio y alcance normativo de los mismos.

1.– El presente plan contiene los siguientes documentos:

– Documento “1. Memoria”.

– Documento “2 y 3. Estudio Económico-financiero y Programa de Ejecución”.

– Documento “4. Planos de Ordenación”.

– Documento “5. Normas de Ordenación”.

– Documento “6. Documento complementario en el que se precisen los puntos concretos en los que se modifica el Planeamiento de cada uno de los Municipios afectados”.

2.– Con carácter general, el contenido normativo del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio queda configurado por el conjunto de las determinaciones contenidas en la totalidad de los documentos del mismo.

Ahora bien, son las determinaciones del documento “5. Normas de Ordenación” y del documento “4. Planos de Ordenación”, las que tienen de manera específica ese carácter normativo.

El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.

Artículo 4.– Modificación y Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio.

1.–Se entiende por modificación toda alteración o adición en la documentación o en las determinaciones del plan que no suponga una reconsideración global del mismo, por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, al conjunto del Plan.

Las modificaciones deberán fundamentarse en motivos de interés general y exigirán una descripción pormenorizada de su contenido y alcance, así como una justificación expresa de las mismas. En ese sentido, se evaluarán con el detalle necesario sus efectos sobre las previsiones del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario e infraestructuras.

Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirse en el expediente alteraciones del plan no relacionadas con dicho motivo, o que no se mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas.

2.– Con independencia de las iniciativas de revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio que se pudieran adoptar, tanto por razones de legalidad -cambios legislativos, ordenación territorial, etc., como de oportunidad y/o necesidad, se procederá a la citada revisión en los siguientes casos:

a) Siempre que la población del Área Funcional supere en un 6% las previsiones máximas proyectadas en este plan.

b) En el momento en el que se haya procedido a la concesión de licencias de edificación para el 75% de las nuevas viviendas planificadas.

c) En el momento en el que se haya procedido a la ocupación en más de un 75% del suelo previsto para la implantación de nuevas actividades económicas.

d) Cuando hayan transcurrido dieciséis años desde su aprobación definitiva.

e) En general, cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en el Plan Territorial parcial en cuanto a magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos.

f) Cuando la modificación o revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco supongan una transformación del Modelo Territorial que afecte directamente al Área Funcional.

g) En cualquier caso, a los ocho años de vigencia del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio se verificará la oportunidad de proceder a su revisión por el órgano competente para su formulación según la Ley de Ordenación del Territorio.

Artículo 5.– Interpretación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio.

La interpretación de las determinaciones contenidas en este Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO 1

OBJETIVOS GENERALES Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO TERRITORIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LLODIO

Artículo 6.– Referencias estratégicas del modelo territorial.

Las características del territorio y su posición en el contexto de la Ciudad-Región del País Vasco proporcionan las referencias estratégicas fundamentales para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio:

a) Una posición estratégica en relación con el Área Metropolitana de Bilbao. La proximidad geográfica y la existencia de importantes infraestructuras de conexión entre el Área Funcional y el espacio metropolitano hacen del Área Funcional de Llodio un espacio sometido a tensiones de crecimiento y con óptimas condiciones para beneficiarse de los procesos de reestructuración y difusión que acompañan el cambio que está experimentando la ciudad de Bilbao y su entorno.

b) Un medio físico con grandes potencialidades, en el que se conjugan amplios espacios con alta capacidad de acogida para nuevos crecimientos y un entorno rural con enormes atractivos ambientales, paisajísticos y urbanos que proporcionan una oferta territorial de gran calidad y complementaria a la de otros espacios del Área Metropolitana.

c) La presencia de un corredor de transporte de alta capacidad que permite soportar nuevos crecimientos residenciales y productivos en el valle del Nervión mediante sistemas de transporte público que facilitan conexiones rápidas y eficaces con el centro metropolitano y con los grandes equipamientos de todo tipo situados en Bilbao y su entorno.

Artículo 7.– Objetivos territoriales.

Son objetivos territoriales prioritarios para la ordenación del Área Funcional:

a) Aprovechar las ventajas comparativas derivadas de la proximidad del Bilbao Metropolitano para participar activamente en las nuevas dinámicas que está experimentando este espacio.

b) Preservar y mejorar la calidad ambiental y paisajística del territorio como activos clave para su futuro.

c) Mejorar el atractivo y reforzar las funciones urbanas y la oferta de servicios y espacios de actividad en los principales centros de población del Área Funcional.

d) Definir una estrategia de desarrollo económico y consolidación demográfica para los ámbitos rurales, que permita su mantenimiento y la preservación de los rasgos que dotan de singularidad e estos espacios.

Artículo 8.– Elementos del modelo territorial.

De acuerdo con las referencias estratégicas y los objetivos planteados el PTP establece los siguientes elementos de referencia para la ordenación del territorio del Área Funcional a tener en cuanta por los planes municipales y las actuaciones sectoriales que se desarrollen en él:

1.– El Medio Físico y la calidad ambiental constituyen la base y soporte del Modelo Territorial. Para su conservación y mejora como garantía de desarrollo y sostenibilidad del territorio el Plan Territorial Parcial plantea tres líneas de acción:

a) La identificación de los ámbitos del suelo no urbanizable que corresponden a espacios a proteger o preservar por su especial interés natural, forestal, agrícola o hidrológico o por presentar oportunidades para su regeneración y mejora que contribuyen decisivamente a la propuesta territorial.

b) El establecimiento de un régimen de usos en el suelo no urbanizable tanto para los terrenos identificados por el PTP como espacios a proteger o preservar como para aquellos otros cuya ordenación corresponde al planeamiento municipal.

c) La identificación y caracterización de las acciones relativas a las infraestructuras básicas para la calidad ambiental del territorio y la gestión de los recursos naturales estableciendo los criterios necesarios para su desarrollo desde la perspectiva territorial.

2.– El Eje Tecnopolitano del Nervión, resultado de un conjunto de actuaciones orientadas a diseñar un espacio urbano integrado y renovado a lo largo del pasillo central que vertebra el espacio funcional incorpora los siguientes elementos:

– El Parque Lineal del Nervión como pasillo verde que da continuidad y calidad al conjunto de este ámbito.

– El soporte infraestructural formado por el ferrocarril y la carretera A-625 como vía que conecta los diferentes desarrollos urbanos a lo largo del Eje.

– Los tres nodos urbanos principales:

* Llodio como área de renovación urbana y de acogida de nuevas funciones de rango comarcal y metropolitano.

* Amurrio como espacio con potencial de crecimiento destinado a generar un ámbito de nueva centralidad en su oferta residencial y de espacios de actividad.

* Orduña, centro residencial y turístico orientado a constituir una experiencia piloto de ciudad ecológica.

3.– Los Ecosistemas Minipolitanos, ámbito territorial formado por los núcleos y cabeceras del entorno rural y los espacios menos densos situados fuera del Eje del Nervión, para el que se propone una nueva estrategia residencial y turística organizada en torno a los siguientes elementos fundamentales:

– Los Betiko Herriak, centros de acogida para nuevas formas residenciales y de actividad localizadas en un hábitat rural.

– Las Cabeceras y Centros de Servicios Turísticos, orientados a facilitar dotaciones necesarias para las actividades de ocio en zonas poco densas creando las condiciones para el aprovechamiento de las oportunidades existentes en el territorio.

– Los Núcleos de Acceso al Territorio que proporcionan una pequeña base urbana desde los que gestionar el uso sostenible de los espacios naturales.

– Las Áreas Recreativas y la Malla Verde del Territorio, como ámbitos destinados a realizar una oferta ambientalmente compatible de espacios de ocio y de itinerarios en contacto con la naturaleza.

CAPÍTULO 2

DETERMINACIONES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO Y EL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 9.– Ordenación del suelo no urbanizable.

El Mapa de Ordenación del Suelo no urbanizable recoge:

a) Los ámbitos del territorio del Área Funcional que en el PTP se identifican como áreas que demandan una protección específica que debe ser recogida posteriormente por los planes municipales.

b) El resto del territorio constituye un ámbito no protegido específicamente por el PTP, correspondiendo al planeamiento municipal su categorización y regulación.

Se trata de establecer una relación sostenible entre las actividades que se desarrollan en el territorio y la vocación de los diferentes ámbitos como factor esencial de la estrategia propuesta por el PTP para el Área Funcional.

Artículo 10.– Ámbitos protegidos.

La referencia para la regulación de los ámbitos protegidos por el PTP es la Matriz de Ordenación del Medio Físico anexa, en la que se establecen las categorías y criterios generales para la regulación de los usos.

Las categorías consideradas son las siguientes:

1.– Áreas de Interés Natural: se incluyen en esta categoría los ámbitos señalados como Áreas de Especial Protección, esto es, los incluidos en la Red de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (el Parque Natural Gorbeia y el Biotipo protegido de Itxina, que se regularán de acuerdo con su planeamiento específico), los humedales de mayor valor naturalístico de los señalados en el PTS de Zonas Húmedas (el embalse de Llodio y de Maroño, balsas del Alto Erbi, lagunas y charcas del Alto Nervión en Orduña y sistemas de vegetación acuática del Izalde en Okondo) así como Sierra Salvada, acantilados de la Sierra de Gibijo-Salto de Délika y tramo inicial del Alto Nervión y los encinares de Llodio. Así mismo, quedan incluidos en esta categoría los ejemplares catalogados como “Árboles Singulares” y, en concreto, la “Encina de Artziniega”.

2.– Áreas a Mejorar y/o Recuperar: se incluyen en esta categoría las zonas señaladas como tales en el Mapa de Ordenación del Medio Físico correspondientes a las zonas con mayor riesgo de inundación actual (período de recurrencia de 100 años) del curso del Nervión así como las áreas de los otros cursos fluviales señaladas como de Regeneración y Mejora y que se relacionan en el anexo correspondiente al presente artículo que se acompaña al final de esta normativa.

3.– Áreas de Interés Forestal: se incluyen en esta categoría los ámbitos señalados en el Mapa de Ordenación del Medio Físico y que corresponden con los espacios que en la actualidad soportan sistemas forestales que juegan un papel decisivo en la protección de los suelos en pendiente, la regulación hidrológica y la calidad del paisaje sin perjuicio de su aprovechamiento forestal ordenado.

4.– Áreas de Interés Agrario: se incluyen aquí los espacios de fondo de valle señalados en el Mapa de Ordenación del Medio Físico como Áreas de Protección Agraria y que corresponden a los terrenos con mayor potencial para la producción primaria.

5.– Protección de las aguas superficiales: esta categoría incluye los corredores ecológicos formados por los cursos fluviales y sus bandas de protección establecidas por el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica). Así se establecen como ámbitos de protección de aguas superficiales las franjas a ambos lados desde el deslinde del dominio público hidráulico de los tramos de los ríos en función de su dimensión hidráulica, y de las características urbanísticas y ambientales de su entorno:

a) 50 m para el suelo no urbanizable del Nervión entre los arroyos Palanca y Pagatxa, del Altube desde su confluencia con el Nervión hasta el arroyo de Argaitza y para el primer Km. del río Izalde desde su confluencia con el Herrerías. Asimismo se incluirán franjas de igual anchura en torno al embalse de Maroño.

b) 30 m para el suelo no urbanizable del Nervión entre el arroyo Pagatxa y Délika, para el resto del recorrido del Altube en el Área Funcional, para todo el recorrido del Arnauri que no quede incluido en el Parque natural de Gorbea, para el Herrerías en todo su recorrido por el Área Funcional desde su confluencia con el Ibalzibar y para el Izalde hasta la confluencia con el arroyo de Eskorreta, así como al resto de cursos representados en el Mapa de Ordenación del Medio Físico sin identificación específica y que no queden incluidos en los ámbitos de especial protección.

c) En resto de la red hidrográfica será de aplicación a efectos de limitación de usos específica por la protección hidrológica lo establecido en la Ley de Aguas.

d) En el entorno del embalse de Maroño se define como área de protección una franja perimetral de 200 m de ancho, medida desde la línea correspondiente al máximo nivel normal de embalse aguas arriba de la presa y dentro de su propia cuenca afluente. Sobre el área citada deberá redactarse un Plan Especial que desarrollará las determinaciones del presente Plan.

e) En los ámbitos de estas franjas, que albergan elementos de vegetación bien conservada, la extensión de dichas franjas se extenderá 10 m más allá del límite exterior de la formación vegetal identificada. Estos puntos son los que se relacionan en el anexo I.

Como condicionantes superpuestos se consideran los siguientes ámbitos:

1.– Vulnerabilidad de acuíferos: corresponde a los terrenos para los que se establece este condicionante y que quedan relacionadas en el anexo I.

2.– Áreas Erosionables: corresponde a los terrenos para los que se establece este condicionante y que quedan relacionadas en el anexo I así como la totalidad de los terrenos con una pendiente superior al 15%.

3.– Áreas Inundables: se considerarán como tales los terrenos incluidos en el límite determinado por el nivel de la avenida de retorno de 500 años de acuerdo con los criterios y normas del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica).

4.– Espacios Naturales: corresponde al Parque Natural de Gorbea y el Biotopo Protegido del Macizo de Itxina.

Artículo 11.– Resto del territorio.

En el resto del territorio de suelo no urbanizable que no queda protegido por el PTP el planeamiento municipal habrá de aplicar las categorías y regulación que se contienen en la Matriz para la Ordenación del Medio Físico de las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV.

Artículo 12.– Actividades extractivas.

El planeamiento municipal deberá incluir la delimitación de las zonas afectadas por actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos como consecuencia de las concesiones administrativas existentes o de las prospecciones aplicadas.

Artículo 13.– Suelos contaminados.

El planeamiento municipal incorporará a sus documentos de información los ámbitos que en su caso le afecten de los recogidos en el inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV, así como los catálogos de suelos contaminados disponibles con el fin de ajustar su ordenación y sus propuestas de actuación a estas circunstancias, con el criterio de corregir impactos y evitar daños.

(Tablas omitidas)

CAPÍTULO 3

DETERMINACIONES RELATIVAS A LAS INFRAESTRUCTURAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 14.– Abastecimiento de agua.

La garantía de suministro de agua a la totalidad de los núcleos de población y para los diferentes usos exige el desarrollo de nuevas infraestructuras de captación, de acuerdo con lo establecido en el Plan Hidrológico de la Cuenca Norte III, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que complementen las dotaciones que en la actualidad se satisfacen con el embalse de Maroño así como mediante captaciones subterráneas y superficiales distribuidas por diversos puntos del territorio.

De acuerdo con dicho Plan Hidrológico y los planes previstos por los organismos de gestión existentes se asignarán nuevos recursos al abastecimiento urbano, ganadero e industrial, procedentes en una primera etapa del recrecimiento de Maroño, aumentando su capacidad de regulación para, en una segunda etapa emprender la realización del previsto futuro embalse de Herrerías a construir en las proximidades del pueblo de Erbi, en el municipio de Ayala.

Si finalmente no se desarrollara dicho embalse la autoridad hidrológica deberá identificar el origen de los nuevos recursos, necesarios en cualquier caso, durante los próximos años.

Tanto el recrecimiento de la presa de Maroño como el futuro embalse deben plantearse como infraestructuras interconectadas entre sí y con el embalse de Artziniega, situado en la provincia de Burgos, para configurar un sistema de gestión unificado más eficiente que permita un óptimo aprovechamiento de los caudales regulados.

Artículo 15.– Saneamiento y depuración de aguas.

1.– La depuración de la totalidad de los efluentes generados por los diversos usos constituye una iniciativa prioritaria para la calidad ambiental y el desarrollo económico del territorio. Las infraestructuras básicas para ello son la EDAR de Artziniega, para los núcleos de la Cuenca del Kadagua, y las previstas en Orduña, Markijana (Amurrio) y Besaurbe (Llodio) para los situados en la cuenca del Nervión.

2.– Toda nueva instalación o desarrollo urbanístico que se localice en el territorio deberá asegurar su conexión a la red de saneamiento asociada a estas infraestructuras.

3.– Se establecen los siguientes criterios territoriales y ambientales básicos para la localización definitiva de las EDAR del Alto Nervión en los municipios de Orduña, Amurrio y Llodio:

a) Se establecerán perímetros de protección que eviten el impacto generado por estas instalaciones sobre las zonas residenciales y dotacionales. Deberá existir una distancia mínima de 100 m entre la localización de cada EDAR y los puntos habitados u ocupados por equipamientos públicos o privados así como con respecto a los desarrollos de este tipo que puedan implantarse en el futuro como consecuencia del de las previsiones de los planes municipales.

b) Las localizaciones finales deberán presentar las condiciones necesarias para asegurar el tratamiento de los efluentes generados por la totalidad de los municipios y núcleos de población a los que da servicio cada EDAR.

c) La necesidad de reducir el impacto paisajístico y los efectos negativos debidos a ruidos y olores aconsejan el desarrollo de pantallas vegetales formadas por especies arbóreas y arbustivas en el entorno de cada instalación. Dichas zonas verdes formarán parte del Sistema General correspondiente que será responsable de su mantenimiento.

d) Se evitará la localización sobre terrenos incluidos en las zonas de riesgo de inundación con un período de retorno inferior a 100 años. En el caso de que las localizaciones viables no pudieran incorporar esta condición deberán incorporarse a los proyectos las medidas de protección necesarias para evitar la afección de la infraestructura por las grandes avenidas. En cualquier caso el diseño de las instalaciones deberá mantener con respecto a las riberas fluviales el retiro necesario para asegurar el mantenimiento del paso a lo largo del cauce de los ríos.

e) Prevalecerán aquellas ubicaciones que no impliquen la localización en puntos de acceso a los núcleos de población debiendo priorizarse, tras cumplir los requisitos anteriormente señalados, aquellas localizaciones que impliquen una menor visualización de las instalaciones desde accesos, núcleos y grandes vías de comunicación.

Artículo 16.– Gestión de residuos.

1.– La dimensión demográfica del territorio no permite disponer de forma eficiente de las instalaciones necesarias para un adecuado tratamiento de los residuos sólidos urbanos e inertes que se generan en el territorio.

2.– De acuerdo con las previsiones de los planes de gestión de residuos que afectan al territorio se potenciará la estación de transferencia de Llodio como punto de concentración de los residuos urbanos generados en el Área Funcional y su posterior traslado a las plantas de gestión correspondientes.

3.– En los núcleos rurales se localizarán puntos limpios destinados al depósito selectivo de residuos de forma que se facilite su clasificación y adecuado tratamiento incluyendo entre ellos los correspondientes a los residuos no orgánicos generados por las actividades agropecuarias.

4.– Se potenciará el ámbito de actuación de la planta de compostaje del ayuntamiento de Amurrio para el tratamiento de los residuos orgánicos y vegetales susceptibles de este tratamiento que se generen en el conjunto del Área Funcional.

Artículo 17.– Tendidos eléctricos.

1.– Los tendidos eléctricos en suelo urbano serán obligatoriamente subterráneos, discurriendo bajo las aceras. Los cruces de calzadas se resolverán mediante arquetas ciegas. En el suelo de uso industrial, excepcionalmente, se admite la disposición aérea de los cables, tanto de baja como de media tensión.

2.– Se emprenderá un programa de adecuación de los tendidos eléctricos del Área Funcional con mayor impacto paisajístico y sobre la población. En este sentido se consideran prioritarias las acciones de soterramiento de la totalidad de los tendidos que afecten a suelos urbanos consolidados.

3.– En tanto la planificación sectorial no establezca determinaciones más concretas, para la ordenación de los tendidos eléctricos el planeamiento municipal y las acciones sectoriales tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El recorrido de las líneas mantendrá una distancia de protección con cualquier lugar donde vivan o trabajen personas (industrias, granjas, casas...) para evitar la influencia electromagnética según el criterio de 1 m. de distancia a cada lado de la línea por cada kv. de ésta.

b) En las áreas donde no sea posible mantener la distancia de protección, el propietario de la línea establecerá las medidas correctoras necesarias para que se ocasione el menor impacto posible a las personas.

c) Las instalaciones eléctricas aéreas que discurran por terrenos clasificados como de interés forestal habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:

c.1.– Los desbroces de mantenimiento bajo las líneas respetarán el arbolado. Las podas de mantenimiento se efectuarán en alzada para respetar las distancias de seguridad. En la construcción de nuevas instalaciones aéreas se favorecerá la creación de un sotobosque húmedo mediante la restauración de los suelos afectados con especies adecuadas.

c.2.– Los aislantes, los dispositivos de corte al aire, y en general todos aquellos dispositivos susceptibles de crear chispas cuando entre en acción habrán de adaptar un sistema ignífugo que evite la propagación del fuego en contacto con la vegetación.

d) Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías de suelo rústico de protección habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:

d.1.– En zonas montañosas o de relieve accidentado, estará prohibida con carácter general la instalación de los soportes de las líneas aéreas que sobrepasen los cierres visuales del paisaje, desde cualquiera de sus posibles puntos visuales. Cuando ello sea inevitable el tendido de las líneas se hará siempre por la cota más baja siguiendo la topografía del relieve.

d.2.– En general, el recorrido de las instalaciones seguirá las cotas topográficas del relieve y se adaptará a la geomorfología del terreno. Los trazados rectilíneos únicamente se permitirán en zonas llanas.

d.3.– Preferentemente, y siempre que no afecte los casos descritos en los apartados anteriores, seguirán un recorrido paralelo y a corta distancia de las vías de comunicación existentes, carreteras, ferrocarril, etc. evitando abrir nuevos trazados en el territorio, respetando siempre las distancias de seguridad.

d.4.– Siempre que existan otras líneas cercanas, se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción de una línea nueva. Cuando esto no sea posible por razones técnicas importantes, se instalará la nueva línea lo más cerca posible de la ya existente, para aprovechar el mismo corredor y manteniendo las distancias de seguridad.

d.5.– El diseño de los soportes tendrá en cuenta la minimización del impacto paisajístico como un factor determinante, por ejemplo el uso de patas desiguales en zonas de pendiente, lo que mejora ostensiblemente no solo su capacidad de adaptación al terreno, sino que además se evita, con su empleo, la necesidad de explanaciones y movimientos de tierra considerables.

d.6.– El diseño de los accesos a las bases de los apoyos se realizará con los siguientes condicionantes:

d.6.1.– Aprovechamiento máximo de la red de caminos existentes.

d.6.2.– Trazado sinuoso por las zonas arboladas, para reducir al mínimo posible la tala de árboles.

d.6.3.– Máxima adaptación al terreno, siguiendo siempre que sea posible las curvas de nivel, para evitar grandes movimientos de tierra y la creación de desmontes y terraplenes.

d.6.4.– Mínimo tratamiento superficial del firme, utilizando siempre que sea posible el propio terreno, sin explanación de ningún tipo y utilizando maquinaria ligera, de forma que se posibilite una fácil regeneración natural o artificial.

e) Las instalaciones eléctricas aéreas que afecten a zonas consideradas por el PTP como de Especial Protección tendrán que incorporar, además de la normativa vigente sobre seguridad, los dispositivos necesarios para la protección de las aves disponiendo de cables trenzados y cruces aislantes con soportes de material no conductor en cualquier situación atmosférica.

f) La necesidad de la nueva construcción de las líneas de alta tensión o ampliación de la potencia de las existentes se justificará debidamente en el proyecto, haciendo un estudio de la necesidad de dichas actuaciones y de la imposibilidad de satisfacerlas con las líneas existentes.

Artículo 18.– Energía Eólica.

De acuerdo con lo establecido en la planificación sectorial, los emplazamientos eólicos de Ganekogorta y Kolometa se considerarán como de alta aptitud para la localización de parques de producción de energía eólica.

CAPÍTULO 4

DETERMINACIONES RELATIVAS A LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS EQUIPAMIENTOS

Artículo 19.– Red viaria.

Las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y en el Plan Integral de Carreteras de Álava proporcionan las referencias necesarias para la organización de la red viaria del Área Funcional y para las actuaciones a desarrollar sobre ella para lograr los objetivos planteados por el Plan Territorial Parcial.

1.– De acuerdo con dichos planes y con las propuestas territoriales, las acciones prioritarias sobre la red de carreteras del Área Funcional son, en los ejes estructurantes del territorio:

a) Actuaciones de adecuación y mejora en la A-625: finalización de la variante este de Amurrio y su conexión con la variante de Luyando y acondicionamiento y mejora del tramo Orduña - variante de Amurrio.

b) Actuaciones de mejora en la A-624 en el tramo Amurrio-Artziniega.

2.– Con respecto a las acciones de articulación interna del Área Funcional aparecen como principales las siguientes iniciativas en materia de carreteras:

a) Acondicionamiento de la A-3632 hasta el Alto de Gárate para mejorar la conexión Llodio-Okondo.

b) Mejora de la BI-2522 en la conexión entre Llodio y Orozko.

3.– En relación con las conexiones exteriores, las actuaciones más estructurantes desde el punto de vista territorial son:

a) Relaciones del norte del Área Funcional con Enkartaciones y el Corredor del Kadagua: mejora de las carreteras A-624 desde Artziniega y desde este mismo punto la A-2604 y A-3641 desde Okondo.

b) Mejora de los accesos al corredor de la A-6 y de las conexiones hacia Vitoria-Gasteiz: A-2521 hacia Orduña y A-3616 desde la A-624 hasta Ousoño en Orozko.

c) Otras conexiones exteriores, con menor capacidad estructurante pero interesantes desde el punto de vista de la mejora de la accesibilidad de las zonas rurales para su potenciación turística, sobre las que se propone actuar son: A-2602, y A-3636 desde Artziniega a la provincia de Burgos, A-2625 desde Burgos por el puerto de Orduña y A-3630 desde Ayala por el valle de Erbi hasta la provincia de Burgos.

4.– Como relaciones internas significativas para mejorar la accesibilidad de los núcleos rurales a los centros de servicios y posibilitar una mejora del potencial turístico, recreativo y de acogida para las actividades económicas se plantea la actuación sobre los siguientes tramos viarios: A-2522 (acceso a Baranbio), A-3618 (acceso a Maroño y Madaria), A-3620 (Murga), A-3622 (Respaldiza-Luyando), A-3624 (Respaldiza-Zuaza), A-3626 (acceso a Quejana), A-3634 (Llanteno a A-2604 y Gordexola), A-3118 (Maroño a Orduña), A-4603 (acceso a Onsoño), A-4604 (acceso a Lekamaña), A-4605 (acceso a Tertanga), A-4608 (acceso a Aloria), A-4610 (acceso a Izoria), A-4615 (acceso a Madaria), A-4616 (Llodio-Okondo), A-4619 (acceso a Lujo), A-4620 (Quejana-Menagarai), A-4621 (acceso a Costera), A-4622 (acceso a Lejarzo), A-4623 (acceso a Mendieta), A-4624 (acceso a Sojo), A-4625 (acceso a Retes de Tudela), A-4906 (acceso a Delika), A-4907 (acceso a Artomaña) y BI-2522 (Orozko-Baranbio). Así mismo, en el plano de red de Transporte y Comunicaciones se añadirá la A-4605 de acceso a Tertanga.

Artículo 20.– Transporte ferroviario.

En relación con el transporte ferroviario se promoverá desde las instituciones locales, forales y autonómicas la intensificación de los servicios de cercanías en el tramo Bilbao-Llodio – Amurrio - Orduña. El objetivo debe ser el aumento de la frecuencia del número de trenes a lo largo de este corredor y la incorporación de servicios tipo lanzadera que conecten con el menor número de paradas Bilbao con los centros urbanos del Eje Tecnopolitano reduciendo los tiempos de viaje, especialmente desde Amurrio y Orduña.

La potenciación de los servicios de cercanías deberá acompañarse de un estudio de remodelación de las estaciones y su entorno urbano, manteniendo su posición central en Amurrio y Llodio, con objeto de aumentar las superficies de aparcamientos disponibles en torno a ellas e incorporar a sus funciones las estaciones término de las líneas de transporte público local y supramunicipal que se desarrollen en el interior del Área Funcional. Así mismo, se favorecerá la localización de apeaderos en las áreas de actividad económica, actuales y propuestas, para facilitar el transporte de personas y mercancías.

Artículo 21.– Transporte colectivo.

Se incentivará el desarrollo de experiencias piloto de servicios de transporte colectivo entre los espacios rurales y los centros urbanos del Área Funcional mediante la utilización de vehículos con un número reducido de plazas. Se proponen como itinerarios prioritarios para la implantación de esta modalidad: Artziniega-Amurrio-Llodio, Respaldiza-Okondo-Llodio y Orduña- Maroño-Respaldiza - Llodio con paradas en todos lo núcleos que se encuentran a lo largo de estos recorridos.

Artículo 22.– Telecomunicaciones.

En materia de Telecomunicaciones se deberá tener en cuenta la normativa legal aplicable a la ocupación del dominio público local, las características de las infraestructuras para redes de telecomunicaciones, las instalaciones radioeléctricas, así como el acceso a los servicios de telecomunicación.

1.– La extensión de los servicios de telecomunicaciones por cable es prioritaria a lo largo de los principales núcleos del Eje Tecnopolitano, Llodio, Luyando, Amurrio-Murga y Orduña. En una segunda etapa este servicio debe abarcar a los núcleos de Artziniega, Orozko y Okondo situados en zonas próximas a zonas que ya cuentan con este servicio y a los núcleos del municipio de Ayala localizados a lo largo de la carretera A-624.

2.– La autorización a los operadores de servicios de telecomunicación para el desarrollo de sus actuaciones en los municipios del Área Funcional se vinculará a su compromiso de garantizar la cobertura total de todos los núcleos del Área Funcional en cuanto a servicios de telefonía fija y móvil digital, y UMTS en el futuro, así como de los servicios de conexión a Internet vía ADSL o tecnología que la sustituya.

Artículo 23.– Grandes equipamientos comerciales.

El PTP recoge la regulación establecida por el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Establecimientos Comerciales para los grandes equipamientos comerciales.

La dotación de grandes equipamientos comerciales aparece como el equipamiento con mayor capacidad de generar nuevas centralidades en el territorio alternativas a los desplazamientos al Bilbao Metropolitano. Como Ámbitos Estratégicos para la localización de los Grandes Equipamientos Comerciales aparecen en el Área Funcional los municipios de Llodio, Amurrio y Ayala calificados de centralidad comarcal con el siguiente dimensionamiento:

a) Superficie neta máxima de plataforma explanada: 40.000 m2

b) Superficie máxima de techo edificado: 13.000 m2

1.– Estas limitaciones sobre el dimensionamiento máximo del equipamiento comercial serán extensibles también al sumatorio global del conjunto de los establecimientos comerciales y de ocio que puedan instalarse, en su caso, en un polígono de actividad económica o en una plataforma logística de tamaño superior.

2.– Para la correcta ordenación urbanística de los usos y actividades compatibles con la existencia de un establecimiento comercial se dispone que tan sólo se considera pertinente la presencia de instalaciones para suministro de productos petrolíferos en los equipamientos comerciales definidos en el artículo 13.2 apartados b) y c) de las Normas de Ordenación del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Establecimientos Comerciales, es decir, aquellos grandes establecimientos comerciales de edificación abierta situados en ensanches urbanos mediante la reconversión de áreas obsoletas o la ocupación de espacios vacíos intersticiales o parcelas rotacionales, y los grandes establecimientos comerciales extensivos localizados en la periferia exterior de los núcleos de población.

3.– La implantación de grandes equipamientos comerciales y centros de ocio y servicios, en su caso su ampliación, deberá garantizar para su correcto funcionamiento urbanístico una dotación mínima de aparcamientos de 5 plazas por cada 100 m2 de superficie de venta al público.

Artículo 24.– Desarrollo turístico.

Orduña y Orozko como Cabeceras Turísticas de las zonas rurales deberán dotarse de los equipamientos e instalaciones necesarias para desarrollar este papel. El planeamiento municipal analizará las posibilidades para facilitar el desarrollo de usos hoteleros en los centros históricos de ambas poblaciones.

Respaldiza, Artziniega y Okondo deben funcionar como Centros de Servicios Turísticos en sus respectivos ámbitos acogiendo la oferta complementaria necesaria para apoyar el desarrollo de los alojamientos y dotaciones que se localizan en su entorno rural.

Artículo 25.– Parque Lineal del Nervión.

El desarrollo del Parque Lineal del Nervión se producirá sobre los ámbitos señalados en el Mapa de Ordenación del Medio Físico y tendrá el carácter de Área Recreativa. Este espacio se corresponde con la categoría de protección de las aguas superficiales y tendrá por tanto la consideración de suelo no urbanizable y la regulación de usos que corresponde a dicho tipo de suelos.

1.– A efectos de su desarrollo el Parque Lineal se organizará en cuatro unidades de actuación:

a) PLN-1, desde el límite del Área Funcional en Arakaldo hasta el límite del suelo urbano al norte del núcleo de Luyando.

b) PLN-2, desde el límite sur del suelo urbano de Luyando hasta el límite norte del suelo industrial localizado en el municipio de Amurrio.

c) PLN-3 a desarrollar entre el límite de los suelos industriales existentes al sur de Amurrio y los suelos urbanizables del norte del núcleo de Orduña.

d) PLN-4 sobre los tramos situados al sur del suelo urbano de Orduña y el límite del Área Funcional en Amurrio.

2.– Este ámbito se concebirá como un parque forestal formado fundamentalmente por alineaciones y masas de arbolado con especies de vegetación de ribera, con viario blando y características acordes con un uso público extensivo. En los tramos más próximos a los principales centros urbanos (PLN-1, PLN-3 y PLN-4) podrán incorporarse también equipamientos de ocio y deportivos propios de parques urbanos y de zonas de ocio y esparcimiento adecuadas a un uso público intensivo.

3.– En cualquier caso las acciones de desarrollo de este equipamiento ambiental y de ocio deberán respetar los elementos de vegetación de interés existentes en los tramos relacionados en el anexo I y procederán a la restauración de las zonas deterioradas señaladas en el mismo anexo para el Río Nervión.

Artículo 26.– Otras Áreas Recreativas.

Junto a este gran espacio recreativo este PTP desarrolla otras Área Recreativas en los ámbitos denominados Santa Lucía en Llodio y Etxaurren y Maroño en Ayala y que se señalan en el Mapa de Equipamientos y Espacios Libres Supramunicipales. En este sistema comarcal de Áreas Recreativas se incluirán también las ya existentes en los diversos municipios.

1.– La Áreas Recreativas dispondrán de las dotaciones básicas parea acoger actividades de ocio al aire libre de carácter blando como pequeñas zonas de acampada, mesas y bancos, elementos para cocinar al aire libre, agua y aseos, etc. Así como una zona de aparcamiento debidamente acondicionada e integrada en el entorno.

2.– En los presupuestos para el acondicionamiento y conservación de las Áreas Recreativas se incluirán los costes de señalización y los de mantenimiento tales como limpieza, restauración de la vegetación, conservación del viario y de las instalaciones, etc. Se buscarán sistemas de autofinanciación que permitan la generación de los recursos económicos necesarios para su mantenimiento.

Artículo 27.– La Malla Verde del Territorio.

La Malla Verde del Territorio estará formada por un conjunto de itinerarios destinados a facilitar el disfrute del territorio mediante su uso por peatones y ciclistas. Se trata de una red interconectada que comunica entre sí los diferentes núcleos rurales de interés, áreas recreativas, equipamientos de ocio y turismo y espacios naturales existentes en el territorio permitiendo un disfrute integral del mismo.

1.– El acondicionamiento de los itinerarios de la Malla Verde requerirá las acciones de señalización, preparación y mantenimiento de firmes de tierra y su tratamiento paisajístico.

2.– Esta Malla se apoyará, siempre que sea posible, en la red de carreteras existente así como en los caminos rurales de uso público. Se aprovecharán las actuaciones en la red de carreteras previstos en los diferentes planes sectoriales para incorporar estas dotaciones de forma simultánea con la realización de las obras.

3.– Independientemente de los itinerarios acondicionados, sendas y bidegorris existentes en la actualidad se potenciará el desarrollo de una Malla Verde Comarcal constituida por los siguientes itinerarios y que se corresponde con los señalados en el Mapa de Equipamientos y Espacios Libres Supramunicipales: Circuito de Okondo, Circuito de Artziniega, Circuito de Orozko, Circuito del Valle de Ayala, Circuito de Maroño, Circuito de Erbi, Circuito de Padura y Circuito de Orduña.

Artículo 28.– Patrimonio Cultural.

El planeamiento municipal incorporará los ámbitos de interés arqueológico establecidos por los servicios de patrimonio de las Diputaciones Forales, otorgándole las protecciones o criterios de actuación necesarios de acuerdo con dichos servicios de patrimonio.

CAPÍTULO 5

DETERMINACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE ASENTAMIENTOS Y LOS ESPACIOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 29.– Los núcleos urbanos del Eje Tecnopolitano del Nervión.

1.– El desarrollo urbano del núcleo de Llodio se centrará fundamentalmente en la ciudad construida desarrollando acciones de renovación que permitan mejorar la calidad urbana y la funcionalidad del núcleo. Como criterios fundamentales para ello se establecen las siguientes líneas de acción:

a) Se procederá al soterramiento de la línea del ferrocarril en el tramo comprendido entre el ramal del enlace centro de la autovía y el extremo suroeste de la principal línea de fabricación de Guardian, manteniendo los servicios ferroviarios actuales para personas y mercancías. Con esta operación se liberan espacios que permiten una recualificación del espacio central del núcleo, la adecuación de las márgenes fluviales y la disponibilidad de espacio para la adecuación de la estación central como intercambiador comarcal.

b) Mejora de las riberas fluviales y de los espacios centrales de la ciudad mediante la liberación de los suelos ocupados por el ferrocarril cuando pueda acometerse su soterramiento. Como consecuencia de esta iniciativa se procederá a integrar los terrenos colindantes con el río en el Parque Lineal del Nervión configurando un salón urbano que constituya el Parque Central de Llodio

c) Desarrollo de operaciones de renovación urbana y de creación de nuevos espacios residenciales y de dotaciones de rango comarcal mediante actuaciones sobre los espacios liberados por el soterramiento ferroviario y las acciones de renovación y transformación urbana.

d) La oferta residencial debe incrementarse mediante el aprovechamiento de los suelos calificados a tal fin mediante desarrollos residenciales intensivos y el aprovechamiento de nuevos ámbitos con potencial para acoger estos usos especialmente en la zona entre Santa Cruz y Txirrita.

2.– El núcleo de Amurrio y su entorno, por su alta capacidad de acogida para nuevos desarrollos y su posición central en el Área Funcional y en relación con el Eje del Nervión debe configurarse como una gran área de oportunidad para favorecer e impulsar actuaciones residenciales y de espacios de actividad que favorezcan el papel del Área Funcional como área de descongestión del Bilbao Metropolitano. Para ello se establecen los siguientes criterios:

a) Desarrollo de los suelos residenciales actualmente calificados como tales y obtención de reservas de suelo en las áreas contiguas a la margen derecha del Nervión al este y el noreste del núcleo actual y de forma contigua a éste.

b) En las zonas situadas al noreste del núcleo, una ordenación de usos mixtos residencial, dotacional y de actividades terciarias configurando una denominada zona de Villas de Empresas.

c) Realización de actuaciones de ordenación estructural y paisajística en las zonas occidentales del actual suelo urbano consolidado aprovechando la mezcla de usos edificatorios y espacios libres para configurar un ámbito urbano de gran atractivo ambiental.

3.– Orduña cuenta con una oferta residencial y una gran capacidad de acogida para nuevos desarrollos. La calidad ambiental de su entorno y el interés patrimonial de la villa constituyen los activos fundamentales para impulsar el crecimiento de este núcleo, dotándole del valor añadido que precisa para compensar su mayor distancia a las zonas más densas del Bilbao Metropolitano y del norte del Área Funcional.

a) La recuperación del centro histórico aparece como un objetivo prioritario. En este sentido se favorecerán las acciones destinadas a la rehabilitación de edificios situados en el centro histórico. Desde el PTP se insta a la revisión de las normas de protección relativas a fachadas que pueden limitar el éxito de esta iniciativa.

b) Los nuevos desarrollos residenciales se promoverán sobre los suelos actualmente programados pudiendo ampliarse esta oferta mediante la reserva de suelos situados junto al núcleo actual localizados en el cierre actual de la variante al este y en la bolsa existente entre el núcleo y la zona industrial.

c) La mejora de las infraestructuras de comunicación, en especial las determinaciones que aquí se realizan en relación con la mejora de la A-625 y el incremento de los servicios ferroviarios son condiciones necesarias para el éxito de la estrategia que se propone para Orduña.

Artículo 30.– Los ecosistemas minipolitanos.

1.– La cabecera municipal de Artziniega, Okondo y Orozko y los núcleos de Menegaray, Murga y Respaldiza en Ayala constituyen los centros de población de referencia para la organización territorial y el desarrollo de los espacios rurales del Área Funcional.

2.– La revitalización funcional de estos núcleos, los Betiko Herriak, se realizará a través de crecimientos de primera o segunda residencia muy integrados con las características morfológicas y estructurales de los núcleos actuales. Como elementos impulsores de esta estrategia de revitalización se establecen tres líneas de acción fundamentales:

a) La mejora de las conexiones por carretera con los principales centros urbanos de dentro y fuera del Área Funcional.

b) El logro de altos niveles en la disponibilidad de servicios avanzados de telecomunicaciones, favoreciendo la implantación de nuevas actividades terciarias y de residentes con actividades de teletrabajo.

c) Las acciones de mejora ambiental y de potenciación turística para los ámbitos rurales deben apoyarse en las acciones de concentración de servicios a los visitantes en estos centros de población.

3.– En consecuencia, el crecimiento se apoyará principalmente en el progresivo aumento de los residentes permanentes y en la aparición de establecimientos de alojamiento turístico. La segunda residencia se considera una opción interesante, especialmente por el potencial para transformar a sus usuarios en residentes permanentes según mejoren las infraestructuras y servicios de estos núcleos.

4.– Las acciones de rehabilitación del parque de viviendas existentes deben constituir la iniciativa básica para aumentar el parque de viviendas y mantener la calidad urbana de los núcleos. No obstante podrán darse otras actuaciones sobre la base de una demanda organizada manteniendo siempre los rasgos morfológicos y tipológicos característicos de los núcleos.

4.1.– Especial atención merece en este sentido el núcleo de Artziniega dada su proximidad al Bilbao Metropolitano, el elevado parque de segunda residencia con que cuenta y las mejoras de conexión con el corredor del Kadagua que se van a dar en los próximos años. Con este fin y contiguo al actual núcleo, se desarrollará un crecimiento residencial de media-baja densidad.

4.2.– El núcleo principal de Okondo, dada su alta accesibilidad y su adecuada localización en relación con las zonas más densamente pobladas se configura como un centro de acogida para operaciones más amplias de crecimiento residencial.

5.– En el resto de los pequeños núcleos rurales se posibilitará una dinámica de crecimiento moderada, apoyada fundamentalmente en la rehabilitación y en el desarrollo de la segunda residencia.

6.– Se desarrollarán operaciones piloto para el acondicionamiento de pequeños núcleos, próximos a los espacios de mayor interés natural, como Núcleos de Acceso al Territorio dotándolos de instalaciones de aparcamiento y acogida para los visitantes y favoreciendo la localización de servicios turísticos.

Artículo 31.– El suelo para actividades económicas.

1.– Como criterio general las acciones para el desarrollo de suelo para actividades económicas se dirigirá fundamentalmente a garantizar la satisfacción de la demanda endógena mayorando ligeramente la oferta de suelo con el fin de acoger parte de la demanda exógena inducida desde el área de Bilbao metropolitano.

2.– En el caso de Llodio se desarrollará una política específica urbanística con carácter incentivador de los procesos de reconversión de las áreas industriales obsoletas. En estos ámbitos se favorecerán los procesos de cambio que favorezcan el mantenimiento del uso global orientándolo hacia implantaciones como centros comerciales de formato medio, edificios de oficinas, hoteles de empresas y equipamientos comarcales y locales.

3.– Llodio, Amurrio y Ayala tendrán la consideración de municipios de interés preferente para la ordenación y promoción urbanística de suelo para actividades económicas. En ellos se desarrollará una política de ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos de actividad económica que abarque la mejora de los suelos consolidados, la reconversión y remodelación de las áreas industriales obsoletas, el desarrollo de los suelos desocupados con calificación industrial y la promoción de los polígonos existentes.

4.– Adicionalmente se generará una oferta pública de nuevos suelos para actividades económicas. En este sentido el PTP establece la necesidad de desarrollar dos operaciones de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas:

a) Nueva Industrialdea Comarcal en Llodio, con una superficie entre 10 y 25 ha, proponiéndose su localización al sur del núcleo, entre la variante de la A-625 y el ferrocarril.

b) Desarrollo de un nuevo polígono de escala comarcal en el ámbito Amurrio-Ayala proponiéndose como localización preferente el ámbito Amurrio Norte-Ayala. Se establece una superficie de 25 y 50 ha para atender las necesidades en el período de vigencia del plan, desarrollándose de forma secuencial y compatible con las actividades y desarrollo del actual polígono de Murga.

5.– Arakaldo, Artziniega, Orduña y Orozko se consideran municipios de crecimiento moderado del suelo para actividades económicas. En ellos el criterio general consistirá en no establecer en su planeamiento nuevos sectores de suelo urbanizable para actividades económicas, salvo para iniciativas públicas de incentivación o la satisfacción de nuevas demandas endógenas. Para los suelos existentes se diseñará una política de consolidación con acciones prioritarias de acabado y mejora de las actuales urbanizaciones.

6.– Okondo se considera municipio de bajo desarrollo del suelo para actividades económicas. Aquí el criterio será redimensionar el suelo para actividades económicas de acuerdo con la demanda endógena del municipio.

7.– Para cubrir la posible demanda futura de suelo para actividades económicas en un horizonte de 16 años se considera conveniente prever en el Área Funcional una oferta de suelo viable y disponible del orden de 165/225 ha (incluido el suelo vacante viable ya calificado por el planeamiento) considerando un índice de esponjamiento de 1,5 a 2 sobre la mayor demanda previsible. En estas condiciones, y salvo las actuaciones propuestas en el punto 4 de este artículo 41, para Llodio, Amurrio y Ayala en el resto de los municipios el criterio será el mantenimiento de la actual superficie calificada para actividades económicas, ocupando progresivamente los suelos vacantes existentes.

8.– En relación con los procesos de revisión o modificación puntual del planeamiento general en los que se promuevan nuevas calificaciones o cambios de uso del suelo para actividades económicas deberán cumplimentarse los siguientes aspectos:

a) Justificación previa de la viabilidad técnica, económica y de gestión de la nueva operación urbanística planteada.

b) Para tramitar nuevos procesos de recalificación urbanística de suelo industrial o para actividades económicas, a suelo residencial o dotacional, debe exigirse la incorporación, en paralelo, al planeamiento urbanístico de una superficie equivalente de nuevo suelo para actividades económicas en el ámbito de su municipio, o del conjunto del Área Funcional, con arreglo a los requisitos de viabilidad del punto anterior.

9.– En relación con la sistematización de los parámetros de aprovechamiento y los estándares dotacionales en los suelos de actividad económica serán ratios de obligado cumplimiento:

a) Reserva, en todo caso, de una superficie no inferior al 15% de la superficie bruta total del Sector para dotaciones públicas locales de espacios libres y equipamientos.

b) El aprovechamiento máximo edificatorio será de un máximo del 65% de Superficie Máxima de Ocupación en Planta y del 95% de Superficie Máxima de Techo Edificable, respecto a la superficie neta del conjunto de las plataformas horizontales configuradas como parcelas edificables en el planeamiento parcial del Sector.

c) La dotación Mínima de Edificación para Servicios de Interés Público y Social será de un mínimo de 3% de la superficie de techo edificable se destinará a equipamiento dotacional de servicios a las empresas (oficinas, hostelería, empresas auxiliares,...), con titularidad pública o privada.

d) La dotación mínima de aparcamiento será de 1 plaza por cada 100 m2 de techo edificado, disponiéndose como mínimo el 20% de las plazas en la red viaria de acceso público.

Artículo 32.– Oferta de Vivienda de Protección Oficial.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio el Plan Territorial Parcial establece para los próximos 16 años los siguientes criterios de localización y dimensionamiento relativos a la cuantificación de los suelos que deben de reservarse a la construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulación específica, y que incluye los suelos libres actualmente calificados a tal fin:

Municipio VPO Propuestas VPO Calificadas Necesidades de

(Ene 2000) Calificación

Amurrio 1.000 756 244

Llodio 480 247 233

Orduña 210 0 210

Orozko 135 87 48

TOTAL 1.825 1.090 735

Las actuaciones de promoción pública de vivienda propuestas serán de aplicación y tendrán un valor vinculante sin perjuicio de su reconsideración en el Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Vivienda.

Artículo 33.– Cuantificación de la oferta de suelo residencial y segunda residencia.

De acuerdo con las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Plan Territorial Parcial establece una cuantificación de la oferta de suelo residencial correspondiente a cada municipio. Dicha cuantificación se realiza mediante el establecimiento de una horquilla de valores con el siguiente significado:

a) Valor máximo de la capacidad residencial del planeamiento: Valor que se da al planeamiento municipal al efecto de no producir desarrollos urbanísticos desordenados como consecuencia de una sobrecalificación de suelo.

b) Valor mínimo de la capacidad residencial del planeamiento: Valor que se da al planeamiento al objeto de evitar la escasez de suelo calificado.

1.– Dada la amplia vigencia del Plan Territorial Parcial (16 años), el intervalo u horquilla comprendido entre los valores máximo y mínimo se aplicará en función de datos estadísticos del municipio en el momento de redactar la revisión del planeamiento.

2.– Cuantificación de la oferta residencial de los municipios del Área Funcional:

“Los valores máximo y mínimo se obtendrán a partir de los criterios de las Directrices y adecuados por el Plan Territorial Parcial, del siguiente modo:

– Capacidad residencial obtenida en función de suma de componentes:

(1) Implicaciones del Modelo Territorial (Componente C1): número de viviendas, mayor del que espontáneamente podría esperarse, que el Plan Territorial Parcial asigna de forma selectiva a algunos municipios por razones de modelo. Se consideran municipios singularizados, y en la entidad que se refiere, los siguientes:

Municipio Valor máximo Valor mínimo

Amurrio 500 viviendas 250 viviendas

Orduña 250 viviendas 125 viviendas

En el proceso de revisión del planeamiento, y dado que los valores citados se plantean para el período de vigencia del Plan Territorial Parcial (16 años), se utilizará únicamente el 75% de la cifra.

(2) Crecimiento Demográfico (Componente C2): necesidad de vivienda calculada a partir de la extrapolación de la tendencia demográfica identificada en el municipio en función de la Tasa Anual de Crecimiento (TAC) del último decenio (o la de otro período que pudiera considerarse más representativo para el caso en cuestión).

(3) Variación de la Estructura Familiar (Componente C3): número de viviendas ligado a las variaciones previsibles en la estructura familiar, calculado a partir del Tamaño Medio de la Unidad Familiar (TMF) estimado para el año horizonte de la proyección.

(4) Corrección de la Rigidez de la Oferta (Componente C4): necesidad de vivienda reflejo de la mayoración precisa entre la oferta de vivienda y la demanda detectada para solventar las tensiones especulativas y distorsiones que se producen en el mercado inmobiliario.

Para el Coeficiente de Rigidez (CR) a utilizar en el cálculo se establece la siguiente horquilla:

(a) Valor máximo: CR de las Directrices.

(b) Valor mínimo: valor mitad del CR de las Directrices.

Resultan así los siguientes coeficientes particularizados para los municipios del Área Funcional:

Municipio CR máximo CR mínimo

Amurrio 0,25 0,125

Arakaldo 0,35 0,175

Artziniega 0,35 0,175

Ayala 0,35 0,175

Llodio 0,20 0,10

Okondo 0,35 0,175

Orduña 0,25 0,125

Orozko 0,35 0,175

(5) Segunda Residencia (Componente C5): número de viviendas que refleja la singularidad de algunos municipios ligada a la existencia de segunda residencia.

El Coeficiente de Segunda Residencia a utilizar en el cálculo (CSR), particularizado para los municipios del Área Funcional es el siguiente:

Municipio CSR

Amurrio 1

Arakaldo 1

Artziniega 3

Ayala 2

Llodio 1

Okondo 2

Orduña 1

Orozko 2

(6) Tales Componentes se aplicarán en la Hoja de Cálculo para la Cuantificación de la Oferta del Suelo Residencial contenida en el anexo correspondiente al presente artículo que se acompaña al final de esta Normativa.

3.– La capacidad planteada se emplazará sobre suelo urbano y suelo urbanizable programado o sectorizado. Por encima del Valor Máximo la capacidad residencial suplementaria se emplazará sobre suelo urbanizable no programado o no sectorizado.

4.– La capacidad residencial resultante del cálculo se ubicará en el núcleo capital y/o en los núcleos existentes o de nueva creación en los que se plantea el desarrollo urbanístico.

5.– En el resto de los núcleos menores preexistentes, se permitirá un crecimiento, en sintonía con las DOT que tendrá como límite el 100% calculado sobre el número de viviendas actualmente existentes en el momento de la redacción de la revisión del planeamiento general o de su adaptación a este Plan Territorial Parcial.

6.– Quedan al margen de todo lo señalado anteriormente, los núcleos que sean clasificados por el planeamiento general como suelo no urbanizable de núcleo rural, que se regirán por lo señalado en la Ley 5/1998 de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación urbana.

7.– Criterios, principios y normas a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística en los núcleos menores sin desarrollo urbanístico:

7.1.– Son aquellos núcleos, por lo general de trama unitaria, en los que la cuantificación de su posible crecimiento máximo es la indicada en el punto 5 de este artículo 43.

7.2.– En ellos la ordenación urbanística habrá de atenerse a los siguientes criterios, principios y normas:

a) De carácter general.

a.1.– El planeamiento tenderá a finalizar y consolidar las tramas urbanas preexistentes incompletas.

a.2.– El planeamiento se dirigirá a crear y/o reforzar los espacios públicos, especialmente aquéllos que gozan de una mayor centralidad y/o representatividad.

a.3.– El planeamiento deberá adoptar estructuras y tipologías que no distorsionen la morfología del núcleo, respetando, sobre todo, el grano de la parcelación dominante.

a.4.– La altura de la edificación se adaptará a la media existente en el entorno, a excepción de los requerimientos específicos que, en razón de su propia funcionalidad, puedan demandar algunos usos singulares, en todo caso, siempre compatibles con el nuevo desarrollo y las preexistencias.

b) Particulares del suelo urbanizable:

b.1.– En el supuesto de que el crecimiento autorizado en el apartado 5 no pueda ser materializado en los terrenos vacantes del suelo urbano, el resto se ubicará en suelo urbanizable, siempre y cuando:

b.1.1.– Los terrenos no ocupen suelo que deba ser preservado por los valores a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. En caso contrario, mediante la demostración del interés público de la actuación que justifique su prioridad sobre otros intereses también públicos, se podrán clasificar como suelo urbanizable terrenos rústicos en los que no concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo citado.

b.1.2.– Las actuaciones tengan autonomía técnica y financiera. A este respecto, el planeamiento general podrá delimitar, en cada núcleo, sectores discontinuos y, cumpliendo globalmente los estándares exigidos por la legislación urbanística, proponer dotaciones comunes a varios sectores.

b.1.3.– La capacidad de los servicios urbanos existentes o la potencialidad de las reservas disponibles permita resolver las demandas de los nuevos originada por la cuantía de los usos proyectados.

b.2.– La nueva estructura viaria permitirá soportar los nuevos desarrollos sin poner en crisis la funcionalidad del tejido urbano existente. En este sentido se deberá evitar la automática prolongación de la malla viaria, en especial en aquellos casos en que esta sea producto de la organización primigenia del asentamiento y responda a estructuras de escasa capacidad y marcado carácter rural.

b.3.– En ese sentido, en principio, se organizarán los nuevos crecimientos apoyándolos sólo en la prolongación de alguna de las vías principales, o bien utilizando el recurso de una banda verde o dotacional como elemento de ruptura, y a la vez articulación, entre la malla preexistente y la nueva. No obstante, el planeamiento general podrá apartarse de este criterio si aporta otras soluciones que demuestren fehacientemente el respeto de la imagen y de la morfología del núcleo, y su correcta articulación con el mismo

b.4.– Se resolverán adecuadamente sus conexiones con los sistemas generales y con los espacios públicos que caracterizan el núcleo tradicional.

b.5.– El planeamiento general señalará la red dotacional básica de este suelo al objeto de garantizar su coherencia con la existente. Por ello los espacios comunitarios deberán ocupar los lugares más relevantes de la trama urbana.

b.6.– Tanto el planeamiento general como el de desarrollo evitarán las dotaciones marginales o residuales sea por su localización, su dimensión o su forma.

b.7.– El trazado de los límites de los sectores se efectuará atendiendo a criterios urbanísticos; nunca se determinará con el propósito de ajustarlo a límites del término municipal o a lindes de propiedad, salvo que el planeamiento acredite que dicho trazado obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento y el futuro bienestar de la población.

8.– Criterios, principios y normas a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística en los nuevos núcleos residenciales aislados de escasa entidad.

8.1.– El objetivo de estos criterios es reforzar la peculiaridad del sistema de asentamientos dominante. La reconocida calidad del sistema de asentamientos aconseja que se regule la posibilidad de generar nuevos espacios residenciales conformados como núcleos de población aislados, insertos en el paisaje natural-agrario. Sin duda, el sistema de asentamientos primigenio respondía a dos condicionantes clave: la topografía y la relación de equilibrio entre los núcleos urbanos y las tierras productivas que los sustentaban. A pesar de que en la actualidad los nuevos núcleos podrían o no tener ya una relación directa con las áreas de cultivo, la intención de mantener el paisaje agrario y el particular equilibrio de este hábitat (llenos/vacíos; integración urbano/rural), permitiría “copiar” de pueblos existentes su entidad y relación con el entorno.

8.2.– Dado el carácter excepcional que deberán tener estas intervenciones la capacidad residencial máxima del conjunto de todas ellas, con un mínimo de 25 viviendas por núcleo, no podrá exceder un 10% de la máxima prevista en cada municipio durante el período de vigencia del planeamiento general.

8.3.– La creación de este tipo de núcleos sólo podrá efectuarse mediante un análisis global del municipio, y de la definición de las estrategias municipales a través de la adaptación del planeamiento general al PTP o de su revisión. Solamente podrán desarrollarse cuando los objetivos perseguidos por la política urbanística municipal no puedan ser logrados mediante crecimientos anexos a los núcleos existentes y además se den las dos condiciones siguientes:

a.1.– Se sitúen sobre suelos de baja productividad agrícola o ganadera y/o carentes de cualquier valor de los señalados en el artículo 9 de la Ley 6/1998. A estos efectos, deberán coordinarse con el PTS Agroforestal.

a.2.– La capacidad de los servicios urbanos existentes o la potencialidad de las reservas disponibles permita resolver las demandas de los nuevos originada por la cuantía de los usos proyectados.

8.4.– Cada actuación deberá garantizar y resolver a su costa los sistemas generales necesarios para el desarrollo de las previsiones sobre población y desarrollo derivados de cada crecimiento o asentamiento, así como la conexión con el resto de sistemas generales del municipio.

8.5.– La localización de este tipo de asentamiento queda condicionada al cumplimiento dos cuestiones básicas:

a.1.– Situarse sobre viarios de rango local, fueran existentes o propuestos.

a.2.– Mantener una distancia mínima de 500 metros a cualquier otro núcleo urbano, sea cual fuere su entidad, garantizando el mantenimiento de la actividad agroganadera del entorno de implantación, determinante en el carácter del hábitat.

8.6.– Cada núcleo tendrá unas dimensiones similares a la de los actuales asentamientos, no pudiendo ser inferior a 25 viviendas ni superior a 50. Su densidad se situará entre 15 viv/ha y 30 viv/ha. La actuación unitaria urbanística irá vinculada a un desarrollo pormenorizado muy ligado al proyecto arquitectónico.

8.7.– El trazado de los límites de los núcleos se efectuará atendiendo a criterios urbanísticos; nunca se determinará con el propósito de ajustarlo a límites del término municipal o a lindes de propiedad, salvo que el planeamiento acredite que dicho trazado obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento y el futuro bienestar de la población.

8.8.– El espacio residencial se organizará en torno a un espacio comunitario que fuera el corazón del núcleo, más allá del destino específico que pudiera adjudicársele. Plaza, comercio, biblioteca, frontón... deberá representar el lugar de encuentro de los residentes y sus vecinos de otros pueblos.

8.9.– El planeamiento general evitará las dotaciones marginales o residuales sea por su localización o su dimensión o su forma.

8.10.– Las tipologías edificatorias responderán preferentemente a viviendas uni o bifamiliares, aisladas o pareadas compactas, e, incluso, edificios compactos plurifamiliares de 3 o 4 viviendas.

8.11.– Los nuevos asentamientos podrán acoger otras actividades compatibles con la residencia, sobre todo industria limpia o terciario, evitando distorsionar por la implantación de estos usos la morfología del conjunto.

8.12.– Sería conveniente que las construcciones tendieran a componer la línea edificada, aunque fuera con cierta discontinuidad, posicionando la edificación al frente de las parcelas.

8.13.– Las reservas dotacionales que les correspondan no tendrán que situarse, necesariamente, dentro del núcleo, pudiendo aceptarse, de entrada, que las cesiones de suelo se produzcan con discontinuidad a los tejidos urbanos de nueva creación, agregándose a otras cercanas. Como recomendación se considera adecuado optar porque tales cesiones se concentren en torno a uno de los núcleos urbanos tradicionales del entorno próximo, como medida activa de protección hacia los mismos, reconociendo implícitamente su valor simbólico-patrimonial.

TÍTULO SEGUNDO

VINCULACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL

Artículo 34.– Vinculación a la acción ejecutora de los organismos sectoriales.

Los órganos autonómicos, forales y administraciones con competencias sectoriales acomodarán sus Planes y Programas a lo previsto en el Plan Territorial Parcial, sometiéndose en su caso al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio.

Artículo 35.– Vinculación a la Ordenación Urbanística.

Las administraciones urbanísticas competentes incoarán los procedimientos de modificación puntual o revisión de su planeamiento que sean precisos para incorporar las determinaciones vinculantes del Plan Territorial Parcial, sometiéndose en su caso al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio.

Artículo 36.– Ordenación general.

El planeamiento general deberá desarrollar en cada municipio las determinaciones establecidas en el presente Plan territorial Parcial y que configuran el modelo territorial proyectado. Para ello recogerá las propuestas viarias y ferroviarias vertebradoras del territorio, el dimensionamiento preciso de la oferta de suelo para vivienda y actividades económicas y las dotaciones establecidas con este rango en materia de equipamientos, espacios libres y otras infraestructuras, sin perjuicio de la definición complementaria de todas las propuestas que corresponde a dicho nivel de planeamiento.

Artículo 37.– Condiciones especiales para la ordenación de nuevos desarrollos.

La definición gráfica de las Áreas Preferentes de los nuevos desarrollos Residenciales del plano n.º 4, así como el señalamiento de las densidades constituyen sugerencias para el planeamiento municipal.

El planeamiento general municipal podrá delimitar zonas globales exteriores a las Áreas Preferentes con destino a nuevos asentamientos de actividades económicas y residenciales no consideradas en el citado plano 4 en las zonas de interés forestal, agroganadera y campiña y/o pastizales montanos definidas en el plano 1 de este Plan. Dicha posibilidad se limita exclusivamente a la previsión de crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes, y directa e inmediatamente relacionados con aquéllos y resultará precisa la adecuada y suficiente justificación de su conveniencia y oportunidad.

Artículo 38.– Condiciones generales de edificación aislada en el Área Funcional.

En el suelo no urbanizable tan solo se permitirán las nuevas edificaciones destinadas a vivienda en las que se demuestre fehacientemente su vinculación a la explotación de los recursos agropecuarios.

ANEXO DEL ARTÍCULO 10

ÁMBITOS FLUVIALES SOMETIDOS A CONDICIONES ESPECIALES

A) Vegetación bien Conservada:

Río Nervión

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 43+350 43+600 25

Margen derecha 46+350 46+625 25

Margen derecha 50+575 50+675 10

Margen derecha 52+200 52+875 25

Margen derecha 52+950 53+075 25

Margen derecha 53+300 53+450 15

Margen derecha 53+975 54+125 10

Margen derecha 54+175 55+325 50

Margen derecha 55+325 56+150 10

Margen derecha 56+150 56+175 25

Margen izquierda 56+200 56+225 10

Margen derecha 57+000 57+100 25

Margen derecha 57+800 57+925 50

Margen derecha 58+325 58+375 50

Margen derecha 62+825 62+925 10

Margen derecha 63+750 63+775 10

Margen izquierda 64+100 65+050 50

Margen izquierda 64+100 67+050 100

Margen izquierda 65+100 65+225 10

Margen derecha 65+325 65+875 50

Margen derecha 65+900 66+000 25

Margen derecha 66+250 66+300 25

Río Altube

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 0+500 0+500 10

Margen izquierda 0+600 0+625 10

Margen derecha 1+000 1+175 10

Margen izquierda 1+025 1+150 10

Margen derecha 1+275 1+425 25

Margen izquierda 1+350 1+400 10

Margen derecha 1+700 2+500 25

Margen izquierda 1+725 2+875 10

Margen derecha 3+250 3+275 10

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 3+550 3+950 10

Margen derecha 3+575 3+750 25

Margen izquierda 3+700 3+800 10

Margen derecha 3+950 4+000 50

Margen derecha 4+000 4+225 10

Margen derecha 4+375 4+400 50

Margen derecha 4+375 5+450 10

Margen izquierda 4+600 4+950 10

Margen izquierda 5+025 5+400 10

Margen derecha 5+075 5+125 25

Margen derecha 5+925 6+025 10

Margen derecha 6+025 6+150 10

Margen derecha 6+350 6+550 10

Margen derecha 6+550 6+825 10

Margen izquierda 6+650 6+950 10

Margen derecha 6+825 6+925 50

Margen derecha 7+000 7+200 10

Margen izquierda 7+000 7+425 10

Margen derecha 7+200 7+275 25

Margen derecha 7+275 7+525 10

Margen derecha 7+575 7+750 25

Margen derecha 7+975 8+525 10

Margen izquierda 8+125 8+525 10

Margen derecha 8+775 8+825 10

Margen izquierda 8+800 9+000 10

Margen izquierda 8+950 9+100 100

Margen derecha 9+075 9+325 10

Margen izquierda 9+375 9+425 10

Margen derecha 9+375 9+425 10

Margen izquierda 9+625 9+725 10

Margen derecha 9+675 10+000 25

Río Arnauri

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 0+000 0+700 10

Margen izquierda - - -

Margen derecha 0+700 1+575 10

Margen izquierda 0+700 1+675 10

Margen derecha 1+950 2+000 10

Margen derecha 2+050 2+175 10

Margen izquierda - - -

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 2+525 2+725 10

Margen derecha 2+750 3+000 10

Margen izquierda 2+750 2+800 10

Margen izquierda 2+825 3+000 25

Río Herrerías

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 10+750 10+850 50

Margen derecha 11+100 11+500 10

Margen izquierda 11+500 11+650 10

Margen derecha 12+250 12+450 50

Margen derecha 12+600 12+750 10

Margen derecha 13+200 14+100 10

Margen derecha 13+250 13+350 40

Margen derecha 14+100 14+250 10

Margen derecha 14+250 15+500 10

Margen derecha 15+000 15+075 40

Margen izquierda 15+200 15+300 10

Margen derecha 15+625 16+000 50

Margen derecha 15+675 16+000 10

Río Izalde

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 1+500 1+600 10

Margen izquierda 1+650 1+750 10

Margen izquierda 3+600 4+000 10

Margen izquierda 3+700 3+900 40

Margen derecha 4+075 5+700 10

Margen izquierda 4+250 4+700 25

Margen derecha 4+950 5+100 40

Margen izquierda 6+500 6+950 10

Margen izquierda 6+625 6+700 40

Margen derecha 6+700 7+050 10

Margen izquierda 7+050 8+100 10

Margen derecha 7+100 8+250 10

Margen izquierda 8+100 8+450 10

Margen izquierda 8+550 8+700 10

Margen derecha 8+700 9+000 10

Margen derecha 8+800 9+100 10

Margen izquierda 9+250 9+300 10

Margen derecha 9+600 9+800 30

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 10+250 10+350 10

Margen derecha 10+850 10+950 10

Margen derecha 11+100 11+350 10

Margen izquierda 11+350 11+600 10

Margen derecha 11+450 11+900 10

Margen derecha 11+700 12+000 40

B) Riesgos:

Río Nervión

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 64+100 65+050 100 Inestabilidad de laderas

Margen derecha-

Margen izquierda 64+275 67+050 100 Vulnerabilidad alta o muy alta

Río Altube

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 7+525 7+575 25 Inestabilidad de laderas

Río Izalde

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 11+100 12+000 100 Deslizamientos de ladera

Margen derecha 11+200 12+000 100 Deslizamientos de ladera

C) Regeneración:

Río Nervión

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 44+250 45+000 10

Margen derecha 49+725 50+500 10

Margen izquierda 49+725 55+000 10

Margen derecha 50+675 52+200 10

Margen derecha 53+075 53+975 10

Margen derecha 55+600 56+025 15 Terraplén anejo al río y correspondiente a gran explanación

Margen derecha 56+300 56+925 10

Margen izquierda - - -

Margen derecha 57+475 57+800 10

Margen derecha 57+925 58+000 50 Escombrera

Margen derecha 58+000 58+325 10

Margen derecha 58+375 59+575 10

Margen derecha 59+925 60+025 10

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 60+350 60+450 25 Escombrera

Margen derecha 60+600 60+675 10

Margen izquierda 60+750 61+350 10

Margen derecha 60+825 61+650 10 Área recreativa

Margen derecha 62+375 62+925 10

Margen izquierda 62+925 63+000 50 Escombrera

Margen izquierda 63+000 63+750 10

Margen derecha 63+175 63+475 10

Margen derecha 63+900 64+100 10

Margen derecha 65+325 65+625 10

Margen izquierda - - -

Margen derecha 66+000 66+250 10

Margen derecha 67+300 70+000 10

Margen izquierda 67+000 70+000 10

Río Altube

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 0+550 1+000 10

Margen izquierda 0+625 1+025 10

Margen izquierda 1+225 1+350 10

Margen izquierda 1+400 1+600 10

Margen derecha 1+425 1+700 10

Margen izquierda 1+725 2+325 15

Margen derecha 2+500 3+250 10

Margen izquierda 2+925 3+700 10

Margen derecha 3+275 3+550 10

Margen izquierda 4+300 4+500 10

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 5+500 5+650 10 Área deportiva

Margen izquierda 6+475 6+650 10 Regeneración de sauces

y algunas encinas

Margen izquierda 6+950 7+000 10 Vertedero incontrolado

Margen derecha 7+825 7+975 10

Margen izquierda 9+475 9+625 10

Margen derecha 9+500 9+675 10

Río Arnauri

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen izquierda 2+425 2+525 10

Río Herrerías

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 10+050 10+750 10 Robledal bosque mixto

Margen derecha 11+850 12+250 10 Fresnedas

Margen izquierda 11+850 11+925 10 Fresnedas

Margen derecha 12+500 12+600 10 Fresnedas

Margen derecha 12+750 13+200 10 Fresnedas - Olmeda

Río Izalde

Pk. inicial Pk. final Ancho Observaciones

Margen derecha 0+600 1+500 10 Aliseda cantábrica

Margen derecha 2+000 3+650 10 Aliseda cantábrica

Margen izquierda 2+000 2+900 50 Aliseda cantábrica

Margen izquierda 2+150 2+400 50 Escombrera

Margen izquierda 2+900 3+150 50 Robledal bosque mixto

Margen derecha 3+650 3+950 10 Robledal bosque mixto

Margen izquierda 4+700 4+800 10 Aliseda cantábrica

Margen izquierda 5+000 6+000 10 Aliseda cantábrica

Margen derecha 5+850 6+100 10 Aliseda cantábrica

Margen izquierda 6+350 6+625 40 Robledal bosque mixto

Margen derecha 6+400 6+700 10 Aliseda cantábrica

Margen derecha 6+800 6+950 90 Escombrera

Margen izquierda 7+000 7+100 40 Escombrera

Margen derecha 8+250 8+300 10 Robledal bosque mixto

Margen derecha 9+000 9+100 10 Robledal bosque mixto

Margen derecha 9+200 9+600 10 Robledal bosque mixto

Margen derecha 9+800 9+900 10 Robledal bosque mixto

Margen derecha 10+050 10+250 10 Aliseda cantábrica

ANEXO DEL ARTÍCULO 33

(Omitido)

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