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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL

18/03/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Entre los motivos que justifican su necesidad, figura que las Cortes Generales deben tener una mayor participación y protagonismo en relación con las misiones en el exterior o que éstas hayan de ser solicitadas por el país en cuyo territorio se desarrollan, autorizadas por las Naciones Unidas o acordadas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte.

Para incrementar la eficacia de las Fuerzas Armadas, el texto considera a éstas como una entidad única e implanta una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa.

El Proyecto de Ley incluye un Código de Conducta, que a través de su desarrollo reglamentario permitirá mantener debidamente actualizados los valores y reglas esenciales que recoge.

El Título Preliminar regula la Defensa Nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución.

Atribuciones de los poderes del Estado

El Título I se refiere a las atribuciones de los poderes del Estado en relación con las Fuerzas Armadas. Atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas; a las Cortes Generales, aprobar las leyes relativas a la defensa y controlar la acción del Gobierno, entre otras funciones, y al Congreso de los Diputados, examinar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.

Al Gobierno le asigna la determinación de la política de defensa, asegurar su ejecución, dirigir la política militar y acordar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.

El Presidente del Gobierno dirigirá la política de defensa, gestionará las situaciones de crisis que afecten a la defensa y llevará la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Asimismo, formulará la Directiva de Defensa Nacional, definirá los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, determinará las líneas básicas de actuación y ordenará las misiones de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el Ministro de Defensa desarrollará y ejecutará la política de Defensa, asistirá al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares, dirigirá la actuación de las Fuerzas Armadas, ejecutará la política militar y dirigirá la Administración Militar.

Consejo de Defensa Nacional

El Proyecto crea el Consejo de Defensa Nacional, que será el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa, y establece sus funciones y su composición.

Ministerio de Defensa

El Título II trata de la organización del Ministerio de Defensa como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de preparar, desarrollar y ejecutar la política de Defensa del Gobierno y de las Fuerzas Armadas como elemento esencial de la defensa. Éstas se organizan en una estructura orgánica -para la preparación de la Fuerza- y otra operativa -para su empleo en las misiones que se le asignen-. El Proyecto de Ley establece la estructura del Estado Mayor de la Defensa, que se constituye en el órgano auxiliar de mando y apoyo al jefe del mismo, y fija sus misiones y competencias. Asimismo, este título trata de la organización de la Jurisdicción Militar.

Misiones de paz

El Título III regula las Misiones de Paz, define el tipo de operaciones y su control parlamentario. Para ordenar operaciones en el exterior no directamente relacionadas con la defensa de España, el Gobierno consultará previamente el parecer del Congreso de los Diputados. Esta consulta previa se realizará mediante procedimientos de urgencia cuando, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata y, cuando por máxima urgencia no sea posible una consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado.

El Capítulo II del Título III establece las condiciones de las misiones en el exterior que se realizarán por petición expresa del Gobierno del territorio en que se desarrollan; que estén autorizadas por la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que España forma parte y que cumplen con los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones. Estas Misiones han de ser conformes con la Carta de las Naciones Unidas y no contradecir o vulnerar el Derecho Internacional que España ha incorporado a su ordenamiento jurídico.

Código de conducta

El Título IV del Proyecto de Ley establece el Código de Conducta de las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber de todos los militares, inspirado en los principios constitucionales, en el amor a España y en el honor, disciplina y valor. Un Real Decreto desarrollará este Código en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

Recursos para la Defensa

El Título V trata de la preparación de recursos para contribuir a la Defensa. En su Capítulo II se refiere a la Guardia Civil, cuyas actuaciones en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, al igual que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según el Capítulo IV de dicho Título. El Capítulo III de este mismo Título aborda la contribución del Centro Nacional de Inteligencia.

El Capítulo IV establece que en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil.

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