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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 330/2002

18/03/2005
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Real Decreto 310/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción del algodón (BOE de 19 de marzo de 2005). Texto completo.

REAL DECRETO 310/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 330/2002, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA EUROPEA REGULADORA DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN DEL ALGODÓN.

El párrafo primero del artículo 6.1 del Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción del algodón, establece una limitación de carácter básico, para la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón. Se trata de la rotación del cultivo, de manera que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie durante dos años seguidos, aunque, conforme al artículo 6.2 del real decreto, las comunidades autónomas pueden exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere 10 hectáreas.

Establecida esta limitación en el párrafo primero del artículo 6.1, en el párrafo segundo de dicho artículo se dispone que no podrán establecerse otras medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón más que aquellas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establezca, previo informe de las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales agrarias, sobre la base de alguno de los criterios que se determinan.

Dicha previsión debe ser modificada, en tanto que impide que las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de agricultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1.7.ª de la Constitución, puedan establecer medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción del algodón teniendo en consideración los criterios que se determinan en el propio real decreto; por ello, debe modificarse el párrafo segundo del artículo 6.1. Por su parte, las competencias estatales se concretan tanto en la necesidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informe favorablemente sobre los aspectos que afecten a la coordinación de la planificación general de la actividad económica, como en el establecimiento de criterios determinados en el propio artículo 6.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las organizaciones más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.

El párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, queda redactado del siguiente modo:

“No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en la normativa comunitaria citada, otras medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los aspectos que pudieran afectar a las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

a) La economía agraria de las regiones en la que tiene importancia la producción de algodón, teniendo en especial consideración la identificación de aquellas zonas en las que tradicionalmente se haya realizado dicho cultivo.

b) El estado edafoclimático de las superficies en cuestión, la gestión de las aguas del regadío y las técnicas de cultivo que puedan mejorar el medio ambiente.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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