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  • EDICIÓN DE 17/03/2005
 
 

NORMAS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN CENTROS EDUCATIVOS

17/03/2005
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Resolución EDC/712/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros, para el curso 2005-2006, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de las guarderías y de régimen general, y en las de artes plásticas y diseño, de grado medio de música y de danza, de idiomas en escuelas oficiales, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales (DOGC de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/712/2005, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS, PARA EL CURSO 2005-2006, EN LAS ENSEÑANZAS SUFRAGADAS CON FONDOS PÚBLICOS DE LAS GUARDERÍAS Y DE RÉGIMEN GENERAL, Y EN LAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DE GRADO MEDIO DE MÚSICA Y DE DANZA, DE IDIOMAS EN ESCUELAS OFICIALES, ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO Y ENSEÑANZAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, publicado en el DOGC núm. 4105, de 2.4.2004, establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

De conformidad con lo que dispone este Decreto y para regular los procesos de admisión del alumnado en los centros, para el curso 2005-2006,

Resuelvo:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Resolución es de aplicación a la admisión del alumnado en las guarderías, en los centros que imparten enseñanzas de régimen general y en los centros que imparten enseñanzas de artes plásticas y diseño, de grado medio de música y de danza, de idiomas en escuelas oficiales, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, sufragadas con fondos públicos.

Artículo 2

Oferta de plazas escolares

2.1 De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación comunican a los centros sufragados con fondos públicos, antes del inicio del periodo de preinscripción, la composición inicial de grupos para cada tipo de enseñanza, en el ámbito de aplicación de esta Resolución, excepto para las guarderías de titularidad municipal. En el caso del municipio de Barcelona, la oferta de plazas escolares será comunicada por el Consorcio de Educación de Barcelona.

2.2 El número de plazas escolares para cada curso es el que se deriva de los grupos asignados, aplicando la relación de alumnado por grupo establecida con carácter general, salvo los centros y las zonas en los que el Departamento de Educación, por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, haya establecida, en aplicación de la disposición adicional primera del citado Decreto, una rátio diferente.

El número de vacantes para cada curso es el que resulta de deducir del número de plazas escolares de los grupos asignados la reserva correspondiente a la previsión para el alumnado procedente del curso anterior que se espera que progresen de curso y la reserva correspondiente a la previsión de alumnado del mismo centro que deberá repetir curso, es decir, permanecer un año más en el mismo curso, los cuales no han de formalizar solicitud de preinscripción. A este efecto, se considera repetidor quien que ha de cursar de nuevo la totalidad del currículo correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.

En el primer curso de educación infantil, de los ciclos formativos de la formación profesional específica, de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, de la modalidad de artes del bachillerato, del grado medio de música y de danza, de las enseñanzas superiores de diseño y de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, no se hace ninguna reserva para los que progresan del curso anterior.

2.3 El alumnado que deba permanecer un año más en un determinado curso se escolariza en el mismo centro, si éste continua ofreciendo las enseñanzas correspondientes, salvo que manifieste su voluntad en sentido contrario.

2.4 En la educación infantil, en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria, el centro debe reservar dos plazas de cada grupo para el alumnado con necesidades educativas específicas de las previstas en el artículo 16 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, número que se puede incrementar por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del mismo Decreto. En las guarderías esta reserva es de una plaza escolar para cada grupo. En el bachillerato y en los ciclos de formación profesional de grado medio y grado superior no se hará ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director o la directora de los servicios territoriales se podrá establecer una reserva en los centros donde sea conveniente, para atender mejor al alumnado con necesidades educativas específicas.

2.5 Las reservas son únicamente efectivas mientras dure el proceso de preinscripción, que se considera acabado en el momento en que se procede a la asignación de plazas con carácter definitivo.

2.6 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Educación debe informar de la oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos en Cataluña objeto de esta Resolución. Esta información se hace pública y puede consultarse en los centros docentes, en los ayuntamientos -en su caso en las oficinas de información escolar y en las oficinas municipales de escolarización-, en los servicios territoriales, en las oficinas gestoras, y en las páginas web del Departamento de Educación (http://www.gencat.net/educacio), en el portal de la Administración Abierta de Cataluña (http://www.cat365.net), y otros medios de difusión que el Departamento de Educación determine.

Artículo 3

Modificación de la oferta de plazas escolares

El número de grupos se puede modificar por la Dirección General de Centros Docentes a la vista de los datos de preinscripción y de las necesidades de escolarización. La relación del alumnado admitido se hace de acuerdo con la oferta y los grupos definitivamente asignados. Las modificaciones, en su caso, se comunican y se hacen públicas por los mismos medios que la oferta inicial.

Artículo 4

Información

4.1 Los centros deben de informar sobre los aspectos relacionados en el artículo 4 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, que son:

a) La oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos del centro y la oferta de plazas escolares vacantes en cada uno de ellos.

b) El área territorial de proximidad del centro para cada enseñanza y, si procede, la adscripción del centro a otros centros docentes para la continuidad de los estudios.

c) El proyecto educativo, los criterios generales de prioridad en la admisión del alumnado y, en su caso, los criterios específicos de admisión establecidos normativamente para determinadas enseñanzas que oferte el centro.

d) Las actividades escolares complementarias que ofrece el centro y las cuotas correspondientes, así como del carácter voluntario y no lucrativo de estas actividades.

e) Las actividades extraescolares y los servicios escolares que ofrece el centro y las cuotas correspondientes, así como del carácter voluntario y no lucrativo de estas actividades y servicios.

f) El régimen de financiación con fondos públicos de las enseñanzas concertadas y, en su caso, el carácter propio del centro, en el caso de centros privados con enseñanza concertadas.

g) Las ayudas que el centro recibe de las administraciones públicas para sufragar otras enseñanzas que también imparte.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios del centro y en todos los sistemas de información pública de que éste disponga.

4.2 Las oficinas de información escolar y las oficinas municipales de escolarización informan a las familias y al alumnado de toda la oferta educativa de los centros de su ámbito municipal, con especificación de los niveles educativos impartidos y del correspondiente número de plazas totales y vacantes; de las actividades complementarias y extraescolares y de los servicios escolares que los centros ofrezcan y de las cuotas autorizadas o aprobadas, según corresponda, por estas actividades y servicios, así como de su carácter voluntario. Informarán también sobre la titularidad de los centros y, en su caso, y de acuerdo con la información facilitada por éstos, sobre su carácter propio.

4.3 Los centros deben proporcionar a las oficinas de información escolar y a las oficinas municipales de escolarización de su municipio, antes del inicio del período de preinscripción, la información señalada en el apartado anterior. Los servicios territoriales facilitarán a estas oficinas los datos relativos a los niveles educativos a impartir por los centros y a las plazas totales y vacantes.

Artículo 5

Calendario y proceso de preinscripción

5.1 El proceso de preinscripción se inicia con la presentación de solicitudes y finaliza con la publicación de las relaciones de alumnado admitido. En el ámbito de aplicación de esta Resolución, los periodos de preinscripción para la admisión de alumnado en las diferentes enseñanzas son los que figuran en el anexo 1. Cualquier solicitud de admisión para el curso 2005-2006 presentada antes del inicio de estos periodos tiene la consideración de nula.

5.2 La solicitud de admisión se formaliza, dentro de los periodos indicados, en el impreso que está a disposición de los solicitantes en los centros docentes, en los ayuntamientos, en las oficinas municipales de escolarización, en los servicios territoriales del Departamento de Educación, y en el catálogo de modelos de documentos del sistema de atención al ciudadano (SAC) en la dirección http://www.gencat.net/educacio.

5.3 Para poder ser admitido o admitida por primera vez en un centro para cursar enseñanzas sufragadas con fondos públicos, se debe presentar un impreso de solicitud de admisión. También se debe presentar solicitud de admisión para poder acceder a la educación infantil, al bachillerato de la modalidad de artes, a cualquier modalidad de bachillerato si se está cursando o se ha cursado un ciclo formativo, a la formación profesional específica y a las diferentes enseñanzas de régimen especial, aunque se impartan en el mismo centro donde se está matriculado.

La presentación de más una solicitud para acceder al mismo tipo de enseñanzas, supone la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

En el caso del alumnado que quiera acceder a centros integrados, es decir, a centros que imparten enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato y, también, enseñanzas de música o danza, se deben presentar dos solicitudes de preinscripción: una al centro integrado y otra, donde consten las peticiones de centros -excluido el centro integrado. para cursar las enseñanzas de régimen general, que se presentará en el centro que se haga constar en primer lugar en esta segunda solicitud-. En este caso no se considera que hay duplicidad de solicitudes.

5.4 En la solicitud se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros y en varias enseñanzas -en el mismo centro o en diferente centro-, relacionadas siempre por orden de preferencia.

La solicitud se puede presentar en el centro solicitado en primer lugar, en la oficina municipal de escolarización del municipio donde esté ubicado el centro solicitado en primer lugar o, si no está creada, en el ayuntamiento correspondiente, en los servicios territoriales o en las oficinas territoriales del Departamento de Educación. Cuando el órgano receptor de la solicitud no sea el centro solicitado en primer lugar, es necesario enviarla inmediatamente a este centro.

En todos los casos la entidad receptora entregará al solicitante una copia fechada y sellada, acreditativa de la presentación.

5.5 Los centros docentes sufragados con fondos públicos deben aportar los datos relativos a la preinscripción de acuerdo con el procedimiento que el Departamento de Educación establece.

5.6 La documentación acreditativa de las circunstancias que se puedan alegar en la solicitud de admisión a efectos de la aplicación del baremo, que queda recogida en el anexo 2, se debe aportar durante el periodo de presentación de solicitudes de preinscripción.

Para las enseñanzas postobligatorias que, por la forma de acceso, sea necesario aportar las calificaciones del bachillerato, o de la prueba de acceso, el plazo de presentación de la correspondiente acreditación es hasta el 15 de junio. Si no se presenta la calificación dentro de este plazo, la solicitud no se asignará.

La no acreditación documental de las circunstancias alegadas en la solicitud de admisión, dentro del plazo establecido, implica que el criterio afectado no se considera a efectos de baremación. La falsedad o el fraude en los datos aportados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

La admisión a las enseñanzas obligatorias y al bachillerato, excepto de la modalidad de artes, se efectúa en un centro. Una vez el alumno ha sido admitido en el centro, se adscribe al idioma moderno escogido o a la modalidad de bachillerato elegida, según las preferencias manifestadas en la solicitud y del baremo.

5.7 Las solicitudes presentadas después de finalizar el periodo de presentación de solicitudes pero antes de la publicación de la relación baremada definitiva se admiten si para acceder a los estudios solicitados no hace falta prueba de acceso. Las solicitudes presentadas durante el período de presentación de solicitudes tienen prioridad respecto a las presentadas fuera de plazo. El centro que recibe una solicitud fuera plazo le aplica el baremo y la introduce en el proceso de preinscripción, indicando, además, que se ha presentado fuera de plazo.

Cuando la solicitud se presenta después de la publicación de la relación baremada definitiva, si corresponde a educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria se trata de acuerdo con las previsiones del artículo 16.10 de esta resolución y, en los otros casos, una vez publicadas las listas de admitidos, se informa al interesado de los centros que todavía tienen plazas vacantes para que, si quiere, se matricule.

Artículo 6

Procedimiento general de admisión

6.1 Para ordenar las solicitudes de admisión se aplican en primer lugar los criterios específicos de prioridad en aquellas enseñanzas en las que corresponda hacerlo según el Decreto 252/2004, de 1 de abril. Seguidamente, o inicialmente cuando no se da esta circunstancia, se ordenan según los criterios generales de prioridad, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 3. El baremo se aplica en relación con el centro y con la enseñanza solicitada en primer lugar y se mantiene para el resto de peticiones. Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el resultado del sorteo previsto en el artículo 7.

A los efectos de admisión en las enseñanzas en régimen nocturno, sólo se tiene en cuenta las solicitudes de curso entero.

6.2 Para dar prioridad al alumnado procedente de centros adscritos, el procedimiento de admisión es el siguiente:

El centro en donde se cursa el último curso de la enseñanza actual entrega un impreso de solicitud a su alumnado e informa a los padres, tutores o guardadores, del centro o centros a los que está adscrito para las enseñanzas inmediatamente posteriores.

Las peticiones contenidas en los impresos de solicitud de admisión al primer curso de cada enseñanza se clasifican en preferentes y no preferentes.

Son peticiones preferentes las referidas a centros a los que está adscrito el centro donde el solicitante cursa el último curso de la enseñanza actual. Cuando a la solicitud se haga constar una petición a un centro al cual no está adscrito, esta petición y todas las que la sigan en orden de preferencia, tienen la consideración de no preferentes, con independencia del centro que se solicite.

6.3 A los efectos de aplicación del criterio de proximidad del domicilio al centro, se tiene en cuenta el área territorial de proximidad del centro para la enseñanza correspondiente, determinada por los servicios territoriales del Departamento de Educación o por la Dirección General de Centros Docentes cuando afecta al ámbito de dos o más de los servicios territoriales.

6.4 El director del centro público y el titular del centro concertado, y la oficina municipal de escolarización en los municipios en que haya sido creada, deben hacer pública en el tablón de anuncios la relación baremada de todas las solicitudes, en las fechas que se establecen en el anexo 1.

La publicación de la relación baremada de solicitudes abre un plazo, que se establece en el anexo 1, para presentar reclamaciones ante el mismo centro. Al día siguiente de finalizar este plazo el director o la directora del centro, en el caso de los centros públicos, o el titular, el caso de los centros concertados, resuelven las reclamaciones presentadas, y al día siguiente se hace pública en el tablón de anuncios del centro, y en el de la oficina municipal de escolarización si la hay en el municipio, la nueva relación de solicitudes, baremada y ordenada.

6.5 Las solicitudes de admisión se atenderán por el tipo y orden de las peticiones, en primer lugar todas las peticiones preferentes y después las no preferentes. Por cada centro, siempre que haya plazas vacantes para la enseñanza solicitada, se atenderán en primer lugar las primeras peticiones preferentes y sucesivamente, las segundas, las terceras, las cuartas_, hasta que no haya más peticiones preferentes o se agoten las plazas vacantes del centro. A continuación se atenderán con el mismo criterio las peticiones no preferentes.

6.6 En el primer curso de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, en el caso de no poder ser atendida ninguna de las peticiones del solicitante, la comisión de escolarización le ofrece una plaza escolar en otro centro. En el caso de que el solicitante, una vez informado, no esté de acuerdo con la plaza ofrecida, puede pedir al presidente de la comisión de escolarización otra plaza de entre las vacantes existentes.

Para el resto de cursos de educación infantil y de las enseñanzas obligatorias, solo se hará oferta de plaza cuando el solicitante no pueda o no quiera continuar en el centro donde está escolarizado y así lo manifieste a la comisión.

Artículo 7

Sorteo público

Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, se asignará aleatoriamente un número a cada solicitud presentada y se hará público en la relación de solicitudes baremadas. Siguiendo el procedimiento y en los días, los lugares y las horas que se detallan en el anexo 5, se efectuarán los sorteos públicos para determinar, para cada una de las enseñanzas, el número a partir del cual se hará la ordenación de las correspondientes solicitudes en caso de empate.

En el caso de las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales, el procedimiento de ordenación y el día, el lugar y la hora donde se efectuará el sorteo, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada escuela.

Artículo 8

Simultaneidad de enseñanzas artísticas de música o danza y la educación secundaria obligatoria

El alumnado que curse u opte por cursar las enseñanzas de grado medio de música o danza en conservatorios, lo puede hacer constar en la solicitud de preinscripción y, en este caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, tendrá prioridad, entre las peticiones preferentes o entre las no preferentes, para acceder a las plazas de educación secundaria obligatoria en los centros que figuran en el anexo 4 de esta Resolución. En el momento de formalizar la matrícula, este alumnado ha de acreditar que está matriculado o pendiente de matriculación en un conservatorio para cursar enseñanzas de grado medio.

Artículo 9

Admisión en los ciclos formativos de formación profesional

9.1 Para optar a cursar un ciclo formativo de formación profesional es necesario formalizar la correspondiente solicitud aunque se estén cursando otras enseñanzas en el mismo centro. Esta solicitud se presentará en el centro y para la enseñanza solicitada en primer lugar.

9.2 En el acceso a través de prueba a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, el cumplimiento de los requisitos de edad se entiende dentro del año natural.

9.3 Para los ciclos formativos de grado medio, las solicitudes se ordenan según los criterios generales establecidos en el anexo 3 de esta Resolución. Una vez aplicados los criterios anteriores, se atiende a la nota media de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria o a la calificación de la prueba de acceso. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.

9.4 Para los ciclos formativos de grado superior, las solicitudes se ordenan de la forma siguiente: en un primer bloque, las solicitudes del alumnado procedente de bachillerato que haya cursado las modalidades prioritarias o de COU que haya cursado la opción equivalente a una de las modalidades prioritarias para los ciclos correspondientes, según lo que establece la disposición adicional segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, o que haya superado la prueba de acceso. En un segundo bloque, las solicitudes del alumnado que haya cursado otras modalidades de bachillerato u otras enseñanzas con derecho a acceso. Todas las solicitudes del primer bloque tienen prioridad ante las del segundo bloque.

Dentro de cada bloque las solicitudes se ordenan según la calificación media del expediente académico del bachillerato o la calificación de la prueba de acceso del alumnado. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5. En caso de empate se aplican los criterios generales establecidos en el anexo 3 de esta Resolución y si es necesario, el sorteo que prevé el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 10

Admisión en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Para la admisión en las enseñanzas de artes plásticas y diseño se debe superar una prueba de acceso, de acuerdo con lo que establece el artículo 48 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

En aplicación de los artículos 6.2 y 7.2 del Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña, queda exento de realizar la prueba de acceso para los ciclos de formación específica de grado medio quien disponga del título de técnico o de técnico superior de un ciclo de artes plásticas y diseño de la misma familia o haya superado los cursos comunes de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos, de acuerdo con el decreto que establece el título profesional correspondiente; para los ciclos de formación específica de grado superior, queda exento de la prueba de acceso quien haya superado en el bachillerato la asignatura de fundamentos de diseño y dos materias más concordantes con los estudios a los que quiere ingresar o quien disponga de un título de técnico superior de la misma familia profesional o del título de graduado en artes aplicadas en alguna especialidad del mismo ámbito, de acuerdo con el decreto que establece el título profesional correspondiente.

Las solicitudes, tanto de los que hayan superado la prueba de acceso como los que están exentos de realizarla en aplicación de la normativa general, se ordenan según la nota de la prueba de acceso o según la nota del expediente académico de las enseñanzas que dan derecho a la exención de dicha prueba. En el supuesto de producirse situaciones de empate, se aplican los criterios del anexo 3 de esta Resolución, y si es necesario, el sorteo que prevé el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 11

Admisión en las enseñanzas de grado medio de música y de danza

11.1 Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza, el alumnado tiene que haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio y se regula la prueba de acceso.

Los interesados que hayan superado la prueba en cualquier convocatoria o que estén exentos de realizarla, según el anexo 3 del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, deben formalizar la solicitud de admisión durante el periodo de presentación de solicitudes de preinscripción, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.

11.2 Si el número de solicitudes del alumnado que reúne los requisitos es superior al de plazas vacantes, las solicitudes de admisión se ordenan de acuerdo con la calificación obtenida en la prueba de acceso o por la calificación media del expediente correspondiente a las enseñanzas que dan derecho a la exención de la prueba. En el supuesto de empate, se aplican los criterios de admisión que constan en el anexo 3 y, si es necesario, el sorteo previsto en el artículo 7 de esta Resolución.

11.3 Se establecen cuatro áreas territoriales de proximidad correspondientes al ámbito de los Servicios Territoriales en Girona, al de los Servicios Territoriales en Lleida, al de los servicios territoriales en Tarragona y Les Terres de l'Ebre, y al formado por los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat y Vallès Occidental.

Los directores o las directoras de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona, Lleida y Barcelona I-ciudad, nombran las correspondientes comisiones de escolarización, así como su presidente que será un inspector o inspectora de educación.

Forman parte de las comisiones de escolarización, además de la presidencia y a propuesta de los respectivos entes o sectores, dos representantes de las administraciones locales titulares de conservatorios, un director de un conservatorio o de un centro sufragado con fondos públicos que imparta enseñanzas de grado medio de música o de danza, y un representante del sector de padres y madres y otro del sector del alumnado que sean miembros de consejos escolares de un conservatorio o de un centro sufragado con fondos públicos.

11.4 En el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación del alumnado admitido, el centro debe entregar a la comisión de escolarización de la área correspondiente las solicitudes que no han podido ser atendidas, con la puntuación obtenida en la prueba de acceso y la documentación acreditativa correspondiente, y el número de plazas ofrecidas así como las vacantes por especialidades, indicando, si se da el caso, que no hay plaza disponible.

Las comisiones de escolarización del área asignan las plazas vacantes disponibles para las enseñanzas solicitadas de acuerdo, con las preferencias manifestadas en las solicitudes y los criterios de admisión y comunican a los centros y a los interesados el resultado de la asignación.

Artículo 12

Admisión en centros integrados de enseñanzas artísticas de música o danza

Para el acceso a los centros integrados que imparten enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato y enseñanzas de música o danza, el alumnado debe superar la prueba de acceso en la especialidad de música o en la de danza, según corresponda.

La admisión se efectuará de acuerdo con la calificación obtenida en la prueba, de mayor a menor, y de forma separada para música y danza.

Si se produce un empate, se aplican los criterios generales detallados en el anexo 3, y, si hace falta, el sorteo previsto en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 13

Admisión en las escuelas oficiales de idiomas

13.1 Para acceder a las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales es requisito imprescindible acreditar haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o tener el título de graduado escolar o el certificado de escolaridad o de estudios primarios.

13.2 De acuerdo con el calendario del anexo 1 cada escuela oficial hace público en el tablón de anuncios del centro el calendario de actuaciones, que incluye las fechas en que se realizan las pruebas de nivel que determina el artículo 15.2 del mencionado Decreto 252/2004, de 1 de abril, para el alumnado que quiera acceder a cursos del idioma solicitado posteriores al primero.

13.3 Las solicitudes de admisión se numeran correlativamente por idiomas y cursos, o bien, en su caso, por idiomas y pruebas de nivel.

13.4 Cuando el número de solicitudes de admisión para un determinado idioma y curso sea superior al número de vacantes ofertadas, el orden de admisión se establece por sorteo público, de acuerdo con lo que prevén los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, y el artículo 7 de esta Resolución.

13.5 Las escuelas oficiales de idiomas harán pública en el tablón de anuncios la documentación que se ha de aportar para la formalización de la matrícula. En el momento de formalizar la matrícula el alumnado hace efectivo el importe.

Artículo 14

Composición y funciones de las comisiones de escolarización

14.1 Cada directora o director de los servicios territoriales del Departamento de Educación dispone, en su ámbito territorial, la constitución de las comisiones de escolarización que sean necesarias, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional de esta resolución para el territorio de la ciudad de Barcelona.

La composición y funciones de las comisiones de escolarización son las previstas en el artículo 19 del Decreto 252/2004, a excepción de la prevista en el punto 19.3.d).

14.2 Las comisiones de escolarización proponen a la directora o al director de los servicios territoriales correspondientes la asignación de plaza escolar al alumnado que haya alegado necesidades educativas específicas, teniendo en cuenta los informes especializados y las diferentes culturas de procedencia y las necesidades específicas del alumnado, así como la voluntad expresada en la solicitud por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, y formalizan la asignación de acuerdo con la correspondiente resolución de la directora o el director de los servicios territoriales.

Las comisiones de escolarización ofrecen plaza escolar al alumnado cuyas solicitudes, para la educación infantil, educación primaria y la secundaria obligatoria, no hayan podido ser atendidas por los directores y las directoras de los centros públicos o por los titulares de los centros privados sufragados con fondos públicos, en el marco de la oferta de plazas existentes.

Las comisiones de escolarización comprueban la corrección del resultado de la asignación de plazas al alumnado y lo comunican a los centros afectados para que publiquen la relación de alumnado admitido.

14.3 Las comisiones de escolarización no finalizan su actuación hasta que se constituye la comisión de escolarización que corresponde al curso siguiente.

14.4 El director general de Centros Docentes nombra, cuando sea necesario, las comisiones de escolarización que hayan de actuar en áreas territoriales que afecten a dos o más servicios territoriales.

Artículo 15

Relación de solicitantes admitidos

15.1 Los centros docentes publican, al menos en su tablón de anuncios y en relación con el alumnado que solicitó plaza en primer lugar en cada uno de ellos, la relación de plazas y centros escolares que les han sido asignados.

Las oficinas municipales de escolarización publican las relaciones de asignación de plazas para los centros y enseñanzas del municipio.

15.2 El director o la directora del centro público y el titular del centro privado, una vez realizada la reunión del consejo escolar para valorar el proceso de preinscripción, hace constar en el soporte informático facilitado por el Departamento de Educación, que se han cumplido, en aquello que es competencia del centro, las normas de admisión del alumnado, así como las incidencias producidas, en el caso que las hubiera. Esta información, debidamente impresa y firmada, se archiva en el centro.

En las enseñanzas sin soporte de la aplicación informática para el proceso de preinscripción es necesario que el director o la directora del centro público y el titular del centro privado, hagan llegar a los servicios territoriales correspondientes una certificación con la misma información.

Artículo 16

Matriculación

16.1 La matrícula del alumnado admitido se formaliza en las fechas que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

16.2 Para la formalización de la matrícula es necesario presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no han sido presentados ya con anterioridad.

16.3 El alumnado que por causas justificadas no puede aportar la documentación acreditativa correspondiente, se le matricula condicionalmente.

La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no la presenta o no acredita que ha empezado los trámites de convalidación. Si fuera el caso, la matrícula se ajusta al curso o nivel para el que se acrediten los requisitos académicos, siempre que éste se imparta en el centro.

16.4 Los centros que tengan autorizadas y en funcionamiento enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno, deben de ajustar las condiciones de inscripción a lo que está previsto en la normativa que las regula. Sólo se pueden matricular en régimen nocturno personas que tengan dieciocho años o más y las de edad comprendida entre dieciséis y dieciocho años que acrediten la imposibilidad de seguir estudios en régimen diurno por motivos laborales. La acreditación de esta circunstancia se hace presentando el documento de afiliación a la Seguridad Social o, si no tiene obligación de estar afiliado, la certificación del familiar titular de la empresa y la declaración de los tutores legales. El consejo escolar del centro puede valorar, en defecto de éstas, otros motivos de admisibilidad. En este caso, esta circunstancia se hará constar, debidamente razonada, en el acta de la sesión correspondiente.

Los turnos ordinarios de tarde de ciclos formativos son de régimen diurno. Por lo tanto, el alumnado de estas enseñanzas está matriculado en régimen diurno.

16.5 El alumnado que no formalice la matrícula en el periodo establecido en el anexo 1 se considera que renuncia a la plaza adjudicada. La matrícula del alumnado asignado en el proceso de preinscripción se ha de informar en el módulo informático de admisión del curso correspondiente, en el plazo previsto en el anexo 1.

16.6 Los directores y las directoras de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, o persona en la que deleguen, mantendrá una entrevista con los padres, tutores o guardadores de los alumnos menores de edad que se matriculen por primera vez en el centro, para informarlos de todos los aspectos del centro, en particular en relación con su proyecto educativo y lingüístico, y de responderles las preguntas que les formulen.

16.7 Una vez finalizadas las evaluaciones finales del curso 2004-2005, los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados comunicarán a los alumnos del centro, o a sus tutores si son menores de edad, el nivel que les corresponde cursar y les pedirán la confirmación por escrito de su continuidad. Para facilitar este trámite, que se puede hacer en el marco de la matrícula ordinaria, conviene, siempre que los recursos informáticos del centro lo permitan, facilitar una hoja con los datos del interesado, de forma que sólo sea necesario completar los datos nuevos y, si procede, corregir los que no sean correctos. Esta conformación se ha de hacer en el plazo señalado en el anexo 1 y ha de incluir, como mínimo, los datos del Departamento de Educación que se señalan en el anexo 6. El alumnado que no confirme su continuidad en el período establecido se considera que renuncia a continuar escolarizado en el centro.

16.8 Finalizado el proceso ordinario de matrícula de las diferentes enseñanzas, la dirección o la titularidad del centro ha de comunicar al Departamento de Educación, en las fechas y por el procedimiento que se indica en el anexo 1, los datos de escolarización correspondientes. Si al finalizar el plazo establecido en el anexo 1 no se han recibido estos datos, se entiende que el centro no tiene alumnado en la enseñanza y curso correspondientes.

16.9 Cuando después del proceso ordinario de matrícula en un crédito de un ciclo de formación profesional queden vacantes, el centro puede admitir una matrícula parcial en este crédito de personas que ejerzan una actividad laboral y que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes, se aplican los criterios de admisión del artículo 9 de esta Resolución.

16.10 Una vez acabado el proceso de preinscripción, las solicitudes de admisión en educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria, que se produzcan tanto antes de comenzar como a lo largo del curso escolar sólo se atenderán, en el marco de las plazas vacantes existentes, si corresponden a alumnos no escolarizados en Cataluña, si provienen de cambios de domicilio de los padres, tutores o guardadores, o si alegan otras circunstancias excepcionales no previsibles en el período ordinario de preinscripción.

Las solicitudes se pueden presentar en el centro solicitado, que admite al alumno si dispone de vacantes en la enseñanza y curso solicitado y siempre que cumpla las condiciones antes mencionadas. Si el centro no dispone de vacantes o se trata de alumnos con necesidades educativas específicas, se remite a la comisión de escolarización que asigna una plaza escolar de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3.b) del Decreto 252/2004, de 1 de abril, y con el procedimiento establecido en los artículos 14.2, 18 y 19 de esta Resolución.

En los casos en que los alumnos ya estén escolarizados, se ha de realizar la matrícula en el nuevo centro y formalizar la baja en el centro de procedencia.

Artículo 17

Condiciones de edad para la matrícula

17.1 Para ser admitido en un centro que atienda a niños hasta tres años, será necesario que el niño tenga, como mínimo, cuatro meses el 1 de septiembre de 2005. Estos centros también podrán admitir a lo largo del curso a niños y niñas de más de cuatro meses.

17.2 Se pueden matricular en el primer curso de educación infantil los niños que durante el año 2005 cumplan los 3 años.

17.3 Se pueden matricular en el primer curso de educación primaria los alumnos que cumplan seis años durante el año 2005 y todos los de diferente edad a los que les corresponda cursar este nivel educativo porque proceden del último curso de educación infantil.

17.4 Se pueden matricular en el primer curso de educación secundaria obligatoria los alumnos que cumplan doce años durante el año 2005 y los de diferente edad a los que corresponda académicamente iniciar esta etapa educativa.

Artículo 18

Escolarización del alumnado con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o con trastornos graves de personalidad o de conducta

18.1 El alumnado con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o con trastornos graves de personalidad o de conducta se escolariza preferentemente en centros docentes ordinarios.

El procedimiento de escolarización de este alumnado en centros docentes sufragados con fondos públicos se lleva a cabo de acuerdo con lo que establecen el Decreto 299/1997, de 25 de noviembre, sobre la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, y el Decreto 252/2004, de 1 de abril.

18.2 La escolarización se lleva a cabo en unidades o centros de educación especial cuando, una vez evaluadas las necesidades educativas especiales del alumnado, se considera que no puede ser atendido adecuadamente en una unidad ordinaria durante la totalidad o una amplia parte del horario escolar.

18.3 El alumnado que, de acuerdo con el Decreto 299/1997, de 25 de noviembre, se escolariza de forma compartida entre un centro ordinario y un centro de educación especial, se matriculará en el centro en el cual, de acuerdo con la correspondiente Resolución de la dirección de los Servicios Territoriales, tenga una mayor permanencia. Esta escolarización no puede comportar el traslado del alumnado entre los dos centros durante el horario lectivo.

18.4 Previamente a su preinscripción, corresponde a los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) del sector donde el alumno o la alumna tenga la residencia habitual, informar y orientar a la familia sobre los centros de su área de proximidad o del ámbito de los servicios territoriales en los que podrá ser atendido adecuadamente, y la de emitir un dictamen de escolarización de carácter personal.

Este dictamen debe incluir, como mínimo:

a) Una evaluación de las posibilidades de autonomía personal y social y de las competencias comunicativas, así como la identificación del tipo y grado de aprendizaje asumido en relación con los contenidos básicos de los currículos de la educación infantil, de la educación primaria o de la educación secundaria obligatoria, según proceda, y de otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Una estimación razonada de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que puede requerir, con indicación de su finalidad, con relación al progreso del alumnado en las áreas del currículo escolar y, en su caso, en aspectos generales de autonomía personal y social y competencias comunicativas.

c) Una propuesta razonada de escolarización, que debe incluir normalmente más de un centro docente, de acuerdo con las dotaciones e infraestructuras existentes en los centros docentes, de la proximidad del domicilio familiar del alumno o alumna, de la facilidad en el transporte y de las preferencias expresadas por los padres, tutores o guardadores.

Cuando, excepcionalmente y por la singularidad de las necesidades del alumno o alumna se haga una propuesta de escolarización en un centro docente dependiente de otros servicios territoriales del Departamento de Educación, la escolarización se realizará con la consulta previa a los servicios territoriales correspondientes y únicamente si ambos servicios confirman la viabilidad.

18.5 Los padres o tutores legales deben ser informados y escuchados por el profesional del EAP sobre el contenido del dictamen y especialmente con relación a las condiciones y posibilidades de escolarización.

18.6 Si hay coincidencia entre la opción de los padres, tutores o guardadores del alumno o alumna y la propuesta de escolarización y ésta no requiere recursos adicionales, se inician los trámites de admisión.

18.7 En el caso de no coincidencia, que debe manifestarse por escrito, o que la propuesta de escolarización requiera recursos adicionales que no se puedan proporcionar en el centro al inicio del curso, la Inspección de Educación, a la vista del dictamen del EAP y de los recursos existentes en los centros, una vez escuchados los padres o tutores legales, eleva la propuesta de escolarización a la directora o al director de los servicios territoriales del Departamento de Educación a fin que resuelva.

La resolución de la directora o del director de los servicios territoriales debe ser anterior a la publicación de la relación de alumnado admitido, la cual debe incluir este alumnado.

En el supuesto de que los tutores legales opten por la matrícula en un centro diferente al que propongan inicialmente los servicios territoriales del Departamento de Educación, se les debe informar, antes de resolver, de la existencia o no de los servicios de transporte y comedor y, si fuera el caso, de las condiciones para su gratuidad.

El presidente o la presidenta de la comisión de escolarización, según el tipo de necesidades educativas especiales alegadas en la solicitud, puede instar la elaboración de este dictamen. Es necesario que el EAP lo elabore y lo entregue dentro del plazo que la comisión señale.

18.8 A los efectos de acreditación de condiciones de discapacidad, se considera el certificado del Centro de Atención al Disminuido del Departamento de Bienestar y Familia o, en su defecto, un informe del EAP en el que se indique el hecho de la existencia de indicios razonables que el alumno o alumna presenta discapacidad.

18.9 En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades auditivas graves y permanentes, la propuesta de escolarización se hace prioritariamente a los centros ordinarios designados por los servicios territoriales como centros de agrupamiento de alumnado sordo. A estos efectos, en estos centros, las plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales se destinarán preferentemente al alumnado con estas discapacidades.

Artículo 19

Escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, o asociadas a la nueva incorporación al sistema educativo

19.1 El alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, así como el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo con necesidades educativas específicas asociadas a esta circunstancia, se escolariza en el conjunto de centros sufragados con fondos públicos, atendiendo las peticiones de sus padres, tutores o guardadores y la proximidad de los centros al domicilio familiar, y favoreciendo su mejor escolarización y socialización.

19.2 Tanto los centros sostenidos con fondos públicos como las familias cuentan con la colaboración y el asesoramiento de los equipos, servicios y programas del Departamento de Educación, así como la de los servicios sociales y entidades de carácter social que actúan en el municipio, coordinados con la Inspección de Educación, con la finalidad de favorecer, en cada caso, la escolarización más adecuada. Este asesoramiento puede iniciarse con antelación a la preinscripción y matrícula y tiene en cuenta los criterios establecidos por la comisión de escolarización.

La petición de asesoramiento la pueden formular los mismos padres o tutores, o guardadores, dirigiéndose, si procede, a la Inspección de Educación o haciéndolo constar en el momento de la preinscripción o de la solicitud de escolarización.

19.3 La Inspección de Educación debe informar a la comisión de escolarización de las peticiones de asesoramiento recibidas para la escolarización de este alumnado, de acuerdo con lo que se determina en el apartado anterior.

19.4 Para el alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas la presidenta o el presidente de la comisión de escolarización debe pedir al EAP un informe sobre las necesidades educativas de cada alumno y de la proximidad del domicilio familiar del solicitante al centro solicitado. El informe emitido se entregará a la presidencia de la comisión de escolarización.

Si de la información disponible se deriva la asignación de plazas de reserva o la necesidad de recursos adicionales, la presidenta o el presidente de la comisión, teniendo en cuenta la voluntad de los padres, tutores o guardadores, hace una propuesta de escolarización, a la directora o al director de los servicios territoriales, que resuelve las solicitudes y lo comunica al centro receptor, a los interesados y a la comisión o subcomisión de escolarización.

19.5 Para el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo con necesidades educativas específicas asociadas a esta circunstancia, la comisión de escolarización valora, teniendo en cuenta los datos globales de la zona, la necesidad de asignarlo a plazas de reserva. Si es el caso, teniendo en cuenta la voluntad de los padres, tutores o guardadores, hace una propuesta de escolarización a la directora o al director de los servicios territoriales, quien resuelve y lo comunica al centro receptor, a los interesados y a la comisión de escolarización.

La aplicación de este último procedimiento no excluye lo que se prevé en el párrafo anterior si el alumno o alumna tiene también necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas.

19.6 A propuesta razonada de la directora o del director de los servicios territoriales, se asignan las ayudas que puedan recibir los centros docentes sufragados con fondos públicos que atiendan a alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas y alumnado de nueva incorporación al sistema educativo con necesidades educativas específicas asociadas a esta circunstancia.

Artículo 20

Recursos y reclamaciones

20.1 Contra la relación de alumnado admitido y otras decisiones del centro sobre la admisión del alumnado se puede reclamar, en el plazo de 3 días hábiles, ante el director o la directora del centro público o el titular del centro privado sufragado con fondos públicos, los cuales tendrán de dar respuesta el primer día hábil siguiente. Contra las decisiones relativas a estas reclamaciones puede interponerse recurso de alzada, en el caso de los centros públicos, o reclamación en el plazo de 3 días hábiles, en el caso de los centros privados sufragados con fondos públicos, ante el correspondiente director o la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación. Contra la resolución de esta reclamación se podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Centros Docentes.

20.2 Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones ante la comisión de escolarización en relación con las decisiones de este órgano que les afecten, en el plazo de 3 días hábiles. Contra las decisiones de la comisión de escolarización puede interponerse recurso de alzada ante el correspondiente director o la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

20.3 Contra las resoluciones de los directores o las directoras de los servicios territoriales del Departamento de Educación relativas a la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas, puede presentarse recurso de alzada ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

20.4 Las resoluciones de los directores o las directoras de los servicios territoriales que impliquen la matriculación del alumno o alumna en un centro diferente del que se encuentra escolarizado, no se hacen efectivas hasta que finaliza el plazo de presentación del posible recurso de alzada. En el caso que se presente recurso, se suspende la ejecución de la resolución hasta que la dirección general competente resuelve el recurso.

Estos recursos y reclamaciones deben resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Disposición adicional

Corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona regular específicamente el número y la composición de las comisiones de escolarización en el ámbito del municipio de Barcelona, resolver los recursos y las reclamaciones sobre las decisiones relativas a la admisión del alumnado, determinar y asignar a los organismos propios el ejercicio de las diferentes responsabilidades y actuaciones previstas en el marco normativo vigente, de acuerdo con la Ley 22 /1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, que crea el Consorcio de Educación de Barcelona, con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio que establece sus Estatutos y con el Decreto 252/2004, de 1 de abril.

En el caso del municipio de Barcelona, las referencias hechas en esta resolución a los servicios territoriales del Departamento de Educación, a los ayuntamientos, a las oficinas municipales de escolarización y a la dirección de los servicios territoriales, se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona.

Disposición final

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Calendario de preinscripción y matrícula

Guarderías

Los ayuntamientos que tienen delegadas competencias con relación a las guarderías y el Consorcio de Educación de Barcelona en lo referente al municipio de Barcelona pueden establecer un calendario propio que se tendrá que hacer público el día 1 de abril de 2005 y debe estar comprendido entre el 2 de mayo y el 17 de junio.

En caso de no establecer ningún calendario propio y para el resto de municipios el calendario es el siguiente:

Período de presentación de solicitudes: entre el 2 y el 13 de mayo de 2005, ambos incluidos.

Publicación de relaciones baremadas del alumnado: 20 de mayo de 2005.

Plazo de reclamación contra las relaciones baremadas: 23, 24, 25 de mayo de 2005.

Publicación de la relación definitiva del alumnado admitido: 27 de mayo de 2005.

Período de matrícula: del 6 al 10 de junio de 2005, ambos incluidos.

Educación infantil, educación primaria, centros integrados, educación secundaria obligatoria

Difusión de la oferta inicial: 29 de marzo de 2005.

Período de presentación de solicitudes: entre el 4 y el 15 de abril de 2005, ambos incluidos.

Publicación de relaciones baremadas del alumnado: 21 de abril de 2005.

Plazo de reclamación contra las relaciones baremadas: 22, 25 y 26 de abril de 2005.

Publicación de las relaciones baremadas definitivas: 28 de abril de 2005.

Difusión de la oferta final: 17 de mayo de 2005.

Publicación de las relaciones del alumnado admitido: 24 de mayo de 2005.

Período de matrícula: del 30 de mayo al 3 de junio de 2005. Simultáneamente se debe informar la matrícula en módulo informático de admisión del curso correspondiente, pero, si resulta más conveniente para la organización del centro, este trámite se puede hacer globalmente al finalizar el período de matrícula, desde el día hábil siguiente.

En el caso de la educación secundaria obligatoria, la matrícula está condicionada a la superación del curso en que está escolarizado el alumno o alumna y a la matrícula en un conservatorio si fuera el caso.

Confirmación de continuidad del alumnado que sigue en el centro: antes del 30 de junio de 2005, según el calendario que establezca cada centro.

Comunicación de los datos de escolarización: del 27 de junio al 8 de julio de 2005, al disponer de los datos, por el procedimiento informático establecido.

Los centros integrados podrán adaptar este calendario a los requerimientos derivados de la realización de la prueba de acceso prevista en el artículo 12. En todo caso deberán respetar el período de presentación de solicitudes y harán público en el tablón de anuncios, antes del día 1 de abril, su calendario de actuaciones.

Enseñanzas postobligatorias de régimen general

Difusión de la oferta inicial: 13 de mayo de 2005.

Período de presentación de solicitudes: del 17 al 27 de mayo de 2005, ambos incluidos.

Publicación de las relaciones baremadas: 6 de junio de 2005.

Plazo de reclamación contra las relaciones baremadas del alumnado: 7, 8 y 9 de junio de 2005.

Entrada de notas: hasta el 15 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones baremadas definitivas: 16 de junio de 2005.

Difusión de la oferta final: 28 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones de alumnado admitido: 1 de julio de 2005.

Período de matrícula: del 4 al 8 de julio de 2005.

Comunicación de los datos de escolarización: del 11 al 15 de julio de 2005, por el procedimiento informático establecido.

El plazo de presentación de la acreditación de las calificaciones del bachillerato o de la prueba de acceso es hasta el 15 de junio de 2005.

Enseñanzas de artes plásticas y diseño

Difusión de la oferta inicial: 13 de mayo de 2005.

Período de presentación de solicitudes: del 17 al 27 de mayo de 2005, ambos incluidos.

Publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 6 de junio de 2005.

Plazo de reclamación contra las relaciones baremadas: 7, 8 y 9 de junio de 2005.

Entrada de notas: hasta el 15 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones baremadas definitivas: 16 de junio de 2005.

Difusión de la oferta final: 28 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones de alumnado admitido: 1 de julio de 2005.

Período de matrícula: del 4 al 8 de julio de 2005.

Comunicación de los datos de escolarización: del 11 al 15 de julio de 2005, por el procedimiento informático establecido.

Enseñanzas de grado medio de música

Período de presentación de solicitudes: del 18 al 29 de abril de 2005, ambos incluidos.

Publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 27 de junio de 2005.

Plazo de reclamación contra las relaciones baremadas: 28, 29 y 30 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones de alumnado admitido: 1 de julio de 2005.

Período de matrícula: del 4 al 8 de julio de 2005.

Enseñanzas de grado medio de danza

Período de presentación de solicitudes: del 18 al 29 de abril de 2005, ambos incluidos.

Publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 24 de mayo de 2005.

Plazo de reclamación contra las relaciones baremadas: 25, 26 y 27 de mayo de 2005.

Publicación de las relaciones de alumnado admitido: 31 de mayo de 2005.

Período de matrícula: del 6 al 10 de junio de 2005.

Enseñanzas superiores de diseño

Período de presentación de solicitudes: del 17 al 27 de mayo de 2005, ambos incluidos.

Publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 27 de junio de 2005.

Plazo de reclamación sobre las relaciones baremadas: 28, 29 y 30 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones del alumnado admitido: 1 de julio de 2005.

Período de matrícula: 4 al 8 de julio de 2005.

Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales

Período de presentación de solicitudes: del 17 al 27 de mayo de 2005, ambos incluidos.

Publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 27 de junio de 2005.

Plazo de reclamación sobre las relaciones baremadas: 28, 29 y 30 de junio de 2005.

Publicación de las relaciones del alumnado admitido: 1 de julio de 2005.

Período de matrícula: 4 al 8 de julio de 2005.

Instituto Catalán de Educación Secundaria a Distancia (ICESD)

Período de matrícula: del 20 de junio al 18 de julio de 2005, ambos incluidos, y del 1 al 16 de septiembre de 2005, ambos incluidos. Fuera de este plazo, justificadamente.

Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales

Publicación del calendario de actuaciones: 25 de julio de 2005.

Período de presentación de solicitudes y de matrícula: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2005, de acuerdo con los plazos que, para cada idioma, se establecen en el calendario de actuaciones de la escuela.

Período extraordinario de matrícula: a continuación del período ordinario de matrícula, según lo que disponen los servicios territoriales correspondientes.

Preinscripción y matrícula en las EOI en horario semiintensivo, según período: 9 al 27 de enero de 2006. Los servicios territoriales correspondientes podrán autorizar modificaciones de este plazo para los idiomas que se considere necesario. En todo caso estas modificaciones deberán anunciarse en el tablón de anuncios de la EOI antes del 2 de diciembre de 2005.

Anexo 2

Documentación a presentar

Guarderías, educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y enseñanzas postobligatorias

a) Identificación, edad, domicilio, condición de familia numerosa y hermanos o hermanas en el centro.

Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación.

Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor legal).

Original y fotocopia del DNI del alumno o alumna, si tiene más de 14 años.

Original y fotocopia del carné de familia numerosa vigente, si se alega esta condición.

Certificado o volante municipal de convivencia del alumno o alumna y resguardo de la renovación del DNI, cuando el domicilio que se alega no coincide con el DNI.

El original de la documentación se devolverá una vez contrastado con la copia que se presente.

Los datos de identificación para el alumnado extranjero podrán acreditarse con los documentos de identidad o con el pasaporte del país de origen. En el caso de cualquier documentación que el alumnado por su condición de extranjero no pueda aportar, se aceptará documentación alternativa para acreditar las diferentes circunstancias. Esta documentación se valorará por parte del director o titular del centro.

Observaciones:

1. Cuando el domicilio familiar alegado en la solicitud a efectos del criterio de proximidad al centro no coincide con el que figura en el DNI de la persona solicitante, el domicilio se acreditará con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno o alumna donde ha de constar que convive con la persona solicitante, y se ha de presentar también el resguardo de la renovación del DNI por cambio de domicilio. En el momento de formalizar la matrícula es necesario presentar el DNI renovado con la nueva dirección.

2. La proximidad del domicilio, cuando se considere a este efecto el puesto de trabajo, se acredita mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un certificado emitido al efecto por la empresa.

3. Se entiende que un alumno o una alumna tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos están matriculados en el momento de presentar la solicitud de preinscripción.

b) Vacunaciones:

Original y fotocopia del carné de vacunaciones donde figuren las dosis de vacunas recibidas con los datos correspondientes (para guardería, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria).

Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, deberá presentarse un certificado médico oficial donde figuren las dosis de vacuna recibidas con las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, por la que se aprueba el establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si las niñas o los niños no han sido vacunados por contraindicación médica o por otras circunstancias, debe presentarse un certificado médico oficial justificativo.

c) Rentas familiares:

Se presenta documentación acreditativa únicamente en el caso de que se alegue ser beneficiario de la prestación económica de la renta mínima de inserción o, si fuera el caso, que acredite que las rentas familiares no superan las que se establecen para acceder a esta prestación.

d) Condición de disminuido del padre, madre, tutor o tutora o de los hermanos:

Original y fotocopia del certificado de disminución del Departamento de Bienestar Social y Familia de la persona que alegue esta condición.

e) Existencia de una enfermedad crónica del alumno o alumna, que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico, que exige una dieta compleja que condiciona de forma determinante su estado de salud:

Certificado médico oficial que acredite textualmente la existencia de la enfermedad crónica correspondiente y la exigencia de una dieta compleja que condiciona de manera determinante su estado de salud.

La falsedad o el fraude en los datos aportados comporta, de acuerdo con el artículo 5.6 de esta resolución, la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior

Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el bachillerato o en otros estudios que permitan el acceso, o de la calificación de la prueba de acceso. En el caso del alumnado procedente de estudios extranjeros, debe presentarse una resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que establezca la calificación media correspondiente a los estudios equivalentes al bachillerato cursados en el extranjero. Si no se dispone de esta resolución se considera que esta calificación media es un 5.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio

Certificación académica de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria o de otros estudios que permitan el acceso, o la calificación de la prueba de acceso. En el caso del alumnado procedente de estudios extranjeros, es necesario presentar una resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que establezca la calificación media correspondiente a los estudios equivalentes a la educación secundaria obligatoria cursados en el extranjero. Si no se dispone de esta resolución se considera que esta calificación media es un 5.

El cálculo de la calificación media (Z) de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria se realizará siguiendo la fórmula siguiente:

(2(_xn)+_ym)/(2n+m)=Z

siendo:

n=núm. de áreas evaluadas al primer ciclo de ESO.

m=núm. de áreas evaluadas al tercer curso de ESO.

x1, x2...xn=calificaciones de las áreas del primer ciclo de ESO.

y1, y2...ym=calificaciones de las áreas del tercer curso de ESO.

Z se calcula con dos decimales.

Los créditos variables se incluyen en el área que les corresponde. No tienen calificación como una área aparte. La religión no se tiene en cuenta a la hora de calcular la media. Los créditos de síntesis se tienen en cuenta como un área aparte. Las equivalencias de las notas cualitativas a notas cuantitativas a efectos de calcular esta nota media son las siguientes: Insuficiente=3, Suficiente=5,5, Bien=6,5, Notable=7,5 y Excelente=9.

Ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los estudios que dan derecho a la exención de la prueba de acceso, si es el caso, o de la calificación de la prueba de acceso. En el caso del alumnado procedente de estudios extranjeros, se debe presentar una resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que establezca la calificación media correspondiente a los estudios equivalentes al bachillerato cursados en el extranjero. Si no se dispone de esta Resolución se considera que esta calificación media es un 5.

Anexo 3

Criterios generales de prioridad y baremo a aplicar

Renta per capita de la unidad familiar

Cuando el padre, madre, tutor o tutora sean beneficiarios de la ayuda de la renta mínima de inserción o acrediten recursos totales per capita inferiores a la tercera parte de ésta: 10 puntos.

Proximidad del domicilio del alumno o alumna o, si procede, proximidad del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora, o del alumno o alumna cuando sea mayor de edad

Cuando el domicilio de la persona solicitante esté en la área de proximidad del centro: 30 puntos.

Cuando a instancia del padre o madre, tutor o tutora, o del alumno o alumna cuando sea mayor de edad, se tome en consideración, en lugar del domicilio del alumno o alumna, la dirección del lugar de trabajo de uno de ellos, y éste esté dentro de la área de proximidad del centro: 20 puntos.

Cuando el domicilio de la persona solicitante está en el mismo municipio donde está ubicado el centro, pero no en el área de proximidad del centro solicitado en primer lugar: 10 puntos.

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente

Cuando el alumno o alumna tiene hermanos o hermanas escolarizadas en el centro en el momento en que se presenta la solicitud de preinscripción: 40 puntos.

Discapacidad del alumno o alumna, padre, madre, tutor, tutora o hermanos

Cuando el alumno o alumna, el padre, la madre, el tutor, la tutora o los hermanos acrediten la condición de discapacidad: 10 puntos.

Condición legal de familia numerosa

Cuando el solicitante figure en un título vigente que acredite la consideración legal de familia numerosa: 15 puntos.

Enfermedad crónica del alumno o alumna, que afecte a su sistema digestivo, endocrino o metabólico y que exija una dieta compleja que condiciona de forma determinante el estado de salud

Cuando el domicilio de la persona solicitante esté en el área de proximidad del centro: 10 puntos.

Anexo 4

Centros con horario de ESO adaptado a las enseñanzas musicales

Consorcio de Educación de Barcelona

IES Jaume Balmes.

IES Salvador Espriu.

Servicios Territoriales de Educación en Barcelona II-comarcas

Manresa: IES Lluís de Peguera.

Badalona: IES la Llauna, IES Isaac Albéniz, IES Badalona VII, IES Pompeu Fabra.

Servicios Territoriales de Educación en El Vallès Occidental

Sabadell: IES Pau Vila y IES del Vallès.

Terrassa: IES Torre del Palau.

Servicios Territoriales de Educación en Girona

Girona: IES Carles Rahola i Llorens, IES Vicens Vives, IES Santiago Sobrequés

Servicios Territoriales de Educación en Tarragona

Tarragona: IES Ponç d'Icart, IES Francesc Vidal i Barraquer, IES Antoni de Martí i Franquès.

Vila-seca: IES Ramon Barbat i Miracle, IES Vila-seca II.

Reus: IES Salvador Vilaseca

Servicios Territoriales de Educación en Lleida

Lleida: IES Samuel Gili i Gaya.

Anexo 5

Sorteos públicos para determinar la ordenación de solicitudes

Educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Fecha y hora: 22 de abril de 2005, a las 11 horas.

Lugar: Servicios centrales del Departamento de Educación (Via Augusta, 202, de Barcelona).

Bachillerato, formación profesional, ciclos de artes plásticas y diseño

Fecha y hora: 7 de junio de 2005, a las 11 horas.

Lugar: Servicios centrales del Departamento de Educación (Via Augusta, 202, de Barcelona).

A fin de que el sorteo sea operativo y razonablemente equiprobable, para ordenar las solicitudes en estas enseñanzas, en caso de empate, se utiliza el siguiente procedimiento:

De una bolsa con las cifras del 0 al 9 se hacen 9 extracciones consecutivas, reintroduciendo la bola después de cada extracción. Así se obtienen las cifras primera, segunda, hasta la novena, de un número entre el 000 000 000 y el 999 999 999. Este número se divide por el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el resto. Se toma como resultado del sorteo el número siguiente al resto de la división.

Guarderías

En el supuesto de que los ayuntamientos establezcan un calendario propio, harán pública la fecha del sorteo el día 1 de abril al mismo tiempo que el resto del calendario.

En los casos de que el ayuntamiento correspondiente no establezca un calendario propio, el sorteo público se realizará a cada centro, entre el 23 y 25 de mayo, en el lugar, fecha y hora que cada centro determine. Estos lugar, fecha y hora, se harán públicos en el tablón de anuncios del centro el 20 de mayo.

Grado medio de música

Se hace en cada centro, entre el 28 y 30 de junio, en el lugar fecha y hora que cada centro determine. Estos lugar, fecha y hora, se harán públicos en el tablón de anuncios del centro el 27 de junio.

Grado medio de danza

Se hace en cada centro, entre el 25 y 27 de mayo, en el lugar fecha y hora que cada centro determine. Estos lugar, fecha y hora, se harán públicos en el tablón de anuncios del centro el 24 de mayo.

Enseñanzas de idiomas en escuela oficiales de idiomas

Se realiza en cada una de las escuelas oficiales de idiomas, según el calendario publicado en su tablón de anuncios.

En estos cuatro últimos tipos de enseñanzas, con el fin de desempatar las solicitudes en caso de empate de forma que el sorteo sea operativo y razonablemente equiprobable, se podrá optar, una vez asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, por introducir en una bolsa los nombres de los alumnos que tengan la puntuación a desempatar y sacar tantos nombres como plazas vacantes queden; o por utilizar un procedimiento análogo al que se utiliza en los servicios centrales del Departamento de Educación, descrito anteriormente. En este último caso, el número de cifras a extraer será, como mínimo, de tres más que el número de cifras del total de solicitudes recibidas.

Anexo 6

Datos mínimos del formulario de confirmación de continuidad

En el formulario de confirmación de continuidad será necesario que se pidan como mínimo los datos establecidos a continuación, que estarán marcadas con un asterisco:

Apellidos y nombre

NIF

TIS (Tarjeta de identificación sanitaria)

Dirección

Distrito

Municipio

Código postal

Enseñanza

Nivel

Tipos de matrícula (NEE u ordinaria)

El centro, si lo considera oportuno, podrá pedir más datos.

En el formulario ha de constar la siguiente nota informativa para los padres o tutores:

“Los datos personales recogidos marcados con un asterisco se integrarán en una base de datos del Departamento de Educación que tiene por finalidad el seguimiento de la ocupación de las plazas escolares sostenidas con fondos públicos y la gestión de las incidencias que se puedan derivar del concierto educativo, y estarán protegidas de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal”.

El centro tendrá que añadir una nota similar con la finalidad de informar a los padres o tutores que los datos mencionados y cualquier otro que el centro considere oportuno pedir quedarán integradas en la base de datos de alumnos del centro.

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