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ADMISIÓN DE ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

16/03/2005
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Orden Foral 33/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil y Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2005-2006 (BON de 16 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 33/2005, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2005-2006.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos y criterios que el citado Decreto Foral requiere.

La necesidad de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades, así como de compensar las condiciones de desfavorecimiento social y económico de los alumnos a través de mecanismos de integración, han dado lugar al establecimiento de una reserva de plazas escolares para este alumnado en los tres cursos de la Educación Infantil y el primer curso de la Educación Primaria.

La progresiva incorporación a los centros docentes de la Comunidad Foral de alumnado extranjero, que en algunos casos requiere respuestas específicas, hace aconsejable la mejora de la calidad de los mecanismos de atención inicial durante el proceso de admisión, lo que se persigue mediante el establecimiento de Comisiones Locales de Escolarización.

En su virtud,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado en la Educación Infantil y Educación Primaria en los centros que imparten estas enseñanzas, sostenidos con fondos públicos, para el curso 2005-2006.

Artículo 2. 1. El Departamento de Educación determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.

2. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya, y en las convocatorias de conciertos y subvenciones para la enseñanza privada.

Artículo 3. 1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas citadas en el artículo 1.

2. Para pasar de un curso o nivel educativo a otro en los niveles o etapas sostenidos con fondos públicos dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere nuevo proceso de admisión, bastará con la cumplimentación de la correspondiente solicitud por parte de quienes ostenten la patria potestad o del propio alumnado si no está sujeto a aquella. Esta solicitud la facilitará el centro a los interesados y, en el caso de centros adscritos, éstos la recogerán y entregarán en el centro de adscripción en los plazos establecidos.

Artículo 4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

Artículo 5. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza. La solicitud se entregará en las dependencias administrativas del centro solicitado en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Artículo 6. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.

Artículo 7. Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten debidamente cumplimentadas dentro de los plazos establecidos. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado únicamente en los criterios que figuran en los artículos 8 a 14.

Artículo 8. 1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

3. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

a) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

b) Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

4. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 9. 1. La proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

2. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

Artículo 10. La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

a) Primer hermano en el centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 11. Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título o Libro o, en su defecto, cualquier otro documento oficial.

Artículo 12. 1. Se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida.

2. En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico, que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio, siempre que el centro cuente con comedor escolar.

Artículo 13. 1. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa autorización de la Comisión de Escolarización.

2. Dichos criterios antes de ser aplicados deberán contar en todo caso con la aprobación por escrito de la Comisión de Escolarización, para lo cual los centros deberán remitirlos a ésta antes del 4 de marzo.

Artículo 14. Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 16.2 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero.

Artículo 15. 1. Plazo ordinario: la Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Plazo extraordinario: todos aquellos alumnos que permaneciesen sin escolarizar tras el plazo ordinario, podrán formular sus solicitudes en el centro deseado, durante el plazo extraordinario. La Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el plazo extraordinario.

3. Alumnado que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros que dispongan de plazas vacantes deberán aceptar exclusiva y únicamente las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento del alumno y/o accedan por primera vez al sistema educativo.

El alumno admitido provisionalmente por el centro se incorporará en el plazo máximo de diez días al aula que corresponda, y el centro remitirá en el plazo máximo de tres días la solicitud de autorización definitiva a la Comisión de Escolarización. Tras recibir dicha autorización, el centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el mismo día a la Comisión de Escolarización la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo y procedimiento establecido en cada caso.

4. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se les adjudicará plaza provisionalmente, en el centro elegido por la familia, si cuenta con plazas vacantes.

5. La Comisión de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

6. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Artículo 16. La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión de Escolarización.

CAPÍTULO II

Plazos y procedimiento

Artículo 17. 1. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: del 4 de abril al 15 de abril, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 20 de abril.

c) Presentación de reclamaciones: 20 a 22 de abril, ambos inclusive.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 25 de abril.

e) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 6 a 9 de mayo.

f) Matriculación: 27 y 28 de junio.

g) Plazo extraordinario de presentación de solicitudes: 1 y 2 de septiembre.

h) Publicación del listado provisional de admitidos: 5 de septiembre.

i) Presentación de reclamaciones: 5 y 6 de septiembre.

j) Publicación del listado definitivo de admitidos: 7 de septiembre.

k) Matriculación: 7 de septiembre.

2. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

CAPÍTULO III

Matriculación

Artículo 18. 1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión que tenga formalizado acuerdo con el Estado español o Actividad Educativa Organizada.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, que será cotejada por el centro ante la presentación de los originales.

d) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

2. El certificado de empadronamiento deberá ser presentado al centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

3. La formalización de la matrícula de los alumnos que continúan en el propio centro se realizará de acuerdo a las normas internas establecidas por dicho centro.

4. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia.

Artículo 19. 1. Además de la documentación citada en el artículo anterior, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en esta Orden y en su normativa específica (Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 21 de marzo).

Segunda._Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

Tercera._1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, a lo largo del proceso ordinario de admisión de alumnado para los tres cursos de la Educación Infantil y el Primer curso de la Educación Primaria, se reservarán al menos dos plazas por cada grupo de alumnos autorizado, en la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas.

2. El Departamento de Educación determinará el procedimiento para la asignación de alumnado a las plazas de reserva que resulten del plazo ordinario, así como la posibilidad de ampliación de dicha reserva a otros cursos o niveles educativos distintos de los establecidos en el punto anterior.

3. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países.

4. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

5. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los artículos 8 a 14 de la presente Orden Foral. A estos efectos, se asignarán en todos los casos 5 puntos por el concepto domicilio, con independencia del lugar de residencia del solicitante. En el caso de no obtención de plaza en el primer centro solicitado, tendrán prioridad en los procesos de escolarización sobre el resto de los solicitantes.

6. Las solicitudes no admitidas por falta de plazas de reserva vacantes se incorporarán a la lista general de solicitudes en la posición que corresponda a la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos con carácter general.

Cuarta._1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza, serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

3. En los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Orden Foral, el cambio del alumno de un centro a otro en el que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Quinta._Las Comisiones Locales, que entren en funcionamiento durante los cursos 2004-2005 o 2005-2006, tendrán las funciones asignadas en sus respectivos convenios.

Sexta._La presente Orden, así como las normas complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única._Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnado podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Tercera._Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas instrucciones considere oportuno en desarrollo de la presente Orden Foral.

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